Resolución N° 4138/05
Nro de Expediente:
4112-014998-04
 
ACONDICIONAMIENTO URBANO
Fecha de Aprobación:
12/9/2005


Tema:
VIABILIDAD DE USO

Resumen:
Admitir, con carácter temporal, la viabilidad de uso para la regularización del establecimiento destinado a automotora con trabajos de mecánica ligera y estacionamiento, Gabriel A. Pereira Nº 3101 y Miguel Barreiro Nº 3168, Metalur S.A.-

Montevideo, 12 de Setiembre de 2005.-
 
        VISTO: que Metalur S.A. solicita regularizar el establecimiento destinado a automotora con trabajos de mecánica ligera y estacionamiento, ubicado en los predios empadronados con los Nos. 415.353 y 30.500 , sitos con frentes a las calles Gabriel A. Pereira Nº 3101 y Miguel Barreiro Nº 3168;
        RESULTANDO: 1º) que se declara un área edificada de 2.182 m2, contando el predio con un área de 2.144,93 m2;
        2º) que el Servicio Centro Comunal Zonal Nº 5, con la conformidad de la correspondiente Junta Local, informa que: a) la automotora y servicios auxiliares no se consideran incompatibles con la zona, dado que cuenta con una alta demanda de este tipo se servicios y b) puede admitirse siempre que el área declarada para taller (385 m2) no sea ampliada en el futuro, debiéndose tomar las medidas necesarias en cuanto a molestias a linderos (horario diurno y evitar ruidos);
        3º) que el Servicio de Ingeniería de Tránsito informa que no tiene objeciones que formular;
        4º) que el Servicio de Contralor de la Edificación informa que: a) que la escala edilicia supera la establecida por la norma (Art.D.322 del POT) para la zona; b) de acuerdo a lo establecido por Resolución Nº 2875/00 es admisible con carácter de tolerancia calificada mediana, correspondiendo aplicar un tasa equivalente al 100% sobre la Contribución Inmobiliaria y c) propicia condicionar su autorización de acuerdo con lo informado a fs. 12 de estas actuaciones;
        5º) que la propietaria del bien inmueble presta su conformidad a la aplicación de la tasa correspondiente, según consta de fs. 14 a fs. 17 de estas actuaciones;
        6º) que la División Espacios Públicos y Edificaciones presta su conformidad;
        CONSIDERANDO: que el Departamento de Acondicionamiento Urbano entiende que, en atención a los informes favorables, puede accederse a lo solicitado;
        LA INTENDENTA MUNICIPAL DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1º.- Admitir con carácter temporal, la viabilidad de uso para la regularización del establecimiento destinado a automotora con trabajos de mecánica ligera y estacionamiento, ubicado en los predios empadronados con los Nos. 415.353 y 30.500 , sitos con frentes a las calles Gabriel A. Pereira Nº 3101 y Miguel Barreiro Nº 3168, propiedad de Metalur S.A., condicionado a que:
        a) todos los inconvenientes provenientes de las operaciones o procesos que se realicen dentro del predio, deberán eliminarse o limitarse al propio local;
        b) todas las operaciones de carga y descarga de mercaderías, deberá realizarse dentro del predio y sin perturbar el tránsito vehicular ni peatonal;
        c) el estacionamiento vehicular deberá ajustarse a lo dispuesto por Decreto Departamental Nº 29.118;
        d) se obtenga el certificado de la Dirección Nacional de Bomberos;
        e) no se produzcan ampliaciones de ningún tipo del establecimiento que modifiquen las actuales características;
        f) no se trabaje fuera de la jornada de labor declarada de lunes a viernes de 8:00 a 21:00 horas y sábados de 8:00 a 20:00 horas;
        g) se obtenga el certificado del Servicio de Instalaciones Mecánicas y Eléctricas y el del Servicio de Salubridad Pública;
        h) no se realicen trabajos de chapa y pintura;
        i) la interesada dentro de un plazo de tres meses, presente la correspondiente habilitación y retire el duplicado de este trámite y
        j) no se estacione delante del establecimiento ni en sus cercanías, con el objetivo de efectuar reparaciones a los vehículos (Art. D.648, literal n, del Volumen V "Tránsito y Transporte" del Digesto Municipal).-
        2º.- Establecer que, por concepto de edificación inapropiada, corresponde aplicar una tasa equivalente al 100 % (cien por ciento) sobre la Contribución Inmobiliaria, la que se aplicará mientras permanezcan las condiciones que dieron lugar a su aplicación.-
        3º.- Comuníquese a los Departamentos de Recursos Financieros y de Descentralización, para conocimiento de la Junta Local de la Zona Nº 5 y pase al Servicio de Contralor de la Edificación.-
ESC. HYARA RODRIGUEZ, Intendenta Municipal (I).-
ARQ. HERBERT ICHUSTI, Secretario General.-