Resolución N° 4298/03/2000
Nro de Expediente:
2000-001096-02
 
RECURSOS FINANCIEROS
Fecha de Aprobación:
5/11/2003


Tema:
EXONERACIONES - MULTAS Y RECARGOS

Resumen:
Se exonera de multas y recargos y se aplica el IPC durante el período comprendido entre la fecha de presentación de la interesada y el 24 de octubre de 2003, a la deuda del impuesto de Contribución Inmobiliaria que grava al inmueble padrón No. 64694, ubicado en Avda. Rivera No. 5485.

Montevideo, 5 de Noviembre de 2003.-
 
        VISTO: la gestión de la Sra. María Virginia Morales solicitando se le permita poder saldar la deuda del impuesto de Contribución Inmobiliaria que grava al inmueble de su propiedad padrón No. 64694, ubicado en Avda. Rivera No. 5485, mediante la prestación de servicios;
        RESULTANDO: que la gestionante expresa que le es imposible saldar la deuda de otra manera, ya que no posee trabajo;
        CONSIDERANDO: 1o.) que el Asesor Profesional del Departamento de Recursos Financieros expresa que el pago mediante la modalidad de entrega de bienes y prestación de servicios está regulada por el Decreto No. 30.094 de 22 de octubre de 2002, Art. 31o., que prevé que por vía de excepción y mediante resolución fundada del Intendente se pueda aceptar el pago de precios municipales mediante esta modalidad;
        2o.) que continúa expresando el mencionado Asesor que de acuerdo a la doctrina nacional y latinoamericana, en su gran mayoría, sostienen que la fuente de pago de precios es el acuerdo de voluntades entre, en el caso concreto, el Gobierno Departamental y el receptor o usuario del Servicio, pues el precio constituye una obligación "ex - contractu", a diferencia de los tributos que es una obligación "ex - lege"; por lo expuesto, no corresponde acceder a lo peticionado por no encuadrar en la hipótesis prevista por el Art. 31o. del Decreto No. 30.094, sin perjuicio de ello se sugiere dado el tiempo transcurrido desde la fecha de presentación de la interesada y la de la solicitud del presente informe se aplique el IPC, entre las fechas precitadas, como forma de no agravar la situación contributiva del solicitante;
        3o.) que el Director General del Departamento de Recursos Financieros expresa que de acuerdo a lo expresado precedentemente corresponde dictar resolución exonerando de multas y recargos y aplicar el IPC durante el período comprendido entre la fecha de presentación del interesado y el 24 de octubre de 2003;
        EL DIRECTOR GENERAL DEL DEPARTAMENTO DE RECURSOS FINANCIEROS
        RESUELVE:
        1o.- Exonerar de multas y recargos y aplicar el IPC durante el período comprendido entre la fecha de presentación de la interesada y el 24 de octubre de 2003, a la deuda del impuesto de Contribución Inmobiliaria que grava al inmueble padrón No. 64694, ubicado en Avda. Rivera No. 5485.-
        2o.- Establecer un plazo de 30 días a partir de la fecha de notificación de la presente Resolución para hacer efectivo el pago de lo adeudado o celebrar convenio de pago. Pasado este plazo la deuda generará la multa y recargos establecidos por la normativa vigente.-
        3o.- Comuníquese al Servicio de Gestión de Contribuyentes y pase al Servicio de Ingresos Inmobiliarios.-

CR. ALFREDO ASTI, Director General del Departamento de Recursos Financieros.-