Resolución N° 4619/03
Nro de Expediente:
3370-002282-03
 
SECRETARIA GENERAL
Fecha de Aprobación:
10/11/2003


Tema:
COMISIONES-GRUPOS DE TRABAJO

Resumen:
Se crea una Comisión Administradora del predio y las instalaciones del teatro de barrio Paso de las Duranas, en el denominado Espacio "La Criolla", sito en la calle Pedro Trápani 1350 esquina Bayona, con los cometidos e integración que se indican.-

Montevideo, 10 de Noviembre de 2003.-
 
          VISTO: la propuesta formulada por la Junta Local de la Zona No. 15, relativa a la gestión del predio y las instalaciones del teatro de barrio Paso de las Duranas, en el denominado Espacio "La Criolla", sito en la calle Pedro Trápani No. 1350 esquina Bayona;
          RESULTANDO: 1o.) que en dicho espacio se viene impulsando desde hace algunos años un proyecto cultural, que pretende ser un instrumento del proceso de Descentralización;
          2o.) que el proyecto se enmarca en la política de Descentralización y Participación Popular impulsada por esta Intendencia Municipal en su gestión, y en particular, en la política de Descentralización Cultural, promovida desde el Departamento de Cultura;
          3o.) que, asimismo, el proyecto se plantea implementarlo por el Gobierno Local de la Zona No. 15, con el apoyo de los Departamentos de Cultura, de Descentralización y de Acondicionamiento Urbano;
          4o.) que hasta el presente, ha venido funcionando una Comisión Administradora Provisoria, la que en este período de actuación ha tenido logros en las actividades realizadas, así como en obras como la construcción del baño de damas a nuevo y la realización de importantes mejoras en las instalaciones, con recursos obtenidos a través de la organización del "Escenario Popular" de Carnaval en los años 2000 y 2001, basado en la participación honoraria de los vecinos de la zona, de la Comisión de Fomento e integrantes del Gobierno Local;
          5o.) que la Junta Local destaca que el proyecto persigue como finalidad principal la participación de los vecinos en el proceso de preservación y desarrollo de los valores culturales producidos en la zona, transformando el Espacio Cultural "La Criolla" en el Centro Cultural de la zona, con proyección como tal a toda la ciudad;
          6o.) que la propuesta recoge la participación de los Organos de Gobierno Local, Junta Local y Concejo Vecinal, así como el apoyo del Servicio Centro Comunal Zonal No. 15;
          7o.) que a los efectos indicados, la Junta Local de la Zona No. 5 promueve la creación de una Comisión Administradora, de acuerdo a lo dispuesto por el Art. 278 de la Constitución de la República, con una integración de cinco miembros, cuatro vecinos electos por sus pares, en carácter honorario, y un representante del Departamento de Cultura, con el cometido general de gestionar el proyecto de que se trata, en función de las competencias que constitucionalmente le fueran atribuidas;
          CONSIDERANDO: 1o.) que venidas las actuaciones a conocimiento de la Comisión Especial Mixta creada por Decreto Departamental No. 26.208, de 2 de diciembre de 1993, ésta expresa que si bien no tiene competencia específica para disponer en el tema de que se trata, encuentra de recibo la propuesta ya que posibilitaría el mejor uso y administración de un bien inmueble municipal con la más amplia participación de los vecinos, al tiempo que se favorece el proceso de descentralización en que se encuentra abocado este Gobierno Departamental;
          2o.) que se estima conveniente el dictado de resolución en el sentido indicado;
          EL INTENDENTE MUNICIPAL DE MONTEVIDEO
          RESUELVE:
          1. Crear la Comisión Administradora del predio y las instalaciones del teatro de barrio Paso de las Duranas, en el denominado Espacio "La Criolla", sito en la calle Pedro Trápani No. 1350 esquina Bayona, en el marco de lo dispuesto en el Art. 278 de la Constitución de la República, con el cometido general de gestionar el proyecto cultural que funcionará en el mismo.-
          2. La Comisión Administradora estará integrada por cinco miembros, uno designado por el Departamento de Cultura, y cuatro vecinos electos por sus pares, en carácter honorario.-
          3. Los cometidos de la Comisión Administradora serán los siguientes:
          a) Administrar y gestionar el proyecto
          b) Supervisar el uso de los espacios asignados al mismo
          c) Proyectar en un plazo máximo de 60 (sesenta) días a partir de su instalación, su Reglamento de Funcionamiento y otras disposiciones necesarias, las que deberán ser aprobadas por la Intendencia Municipal.
          d) Instrumentar propuestas o convenios con empresas privadas, organismos estatales y otras instituciones, los que deberán ser aprobados por la Intendencia Municipal.
          e) Proyectar su presupuesto de funcionamiento y presentarlo en oportunidad de la confección de los presupuestos municipales, dando cuenta de la administración de los gastos.
          4. La Comisión Administradora funcionará en el ámbito del Departamento de Descentralización.-
          5. Los integrantes de la Comisión Administradora cumplirán sus funciones por un período de dos años.
          6. La Comisión Administradora estará representada en todos los actos y contratos en que intervenga, por su Presidente, el que será designado por los miembros de la misma.}
          7. Los miembros de la Comisión Administradora serán personalmente responsables de las resoluciones o acciones que hubieren realizado en violación de las normas vigentes.-
          8. Una vez designados los miembros de la precitada Comisión Administradora, la Junta Local de la Zona No. 15 y el Departamento de Cultura, deberán comunicar sus nombres a efectos de su homologación.-
          9. Comuníquese a los Departamentos de Cultura y de Acondicionamiento Urbano, al Servicio Centro Comunal Zonal No. 15 para conocimiento de su Junta Local, a la Unidad de Comisiones para conocimiento de la Comisión Especial Mixta, y pase al Departamento de Descentralización a sus efectos.-
ARQ. MARIANO ARANA, Intendente Municipal.-
DRA. MARIA JULIA MUÑOZ, Secretaria General .-