Resolución N° 2535/08
Nro de Expediente:
4240-000303-05
 
CULTURA
Fecha de Aprobación:
9/6/2008


Tema:
PRORROGA

Resumen:
Aprobar las cláusulas de la renovación de contrato de arrendamiento de las fincas ubicadas en la Calle Bartolomé Mitre Nos. 1221,1223 y 1225.-

Montevideo, 9 de Junio de 2008.-
 
      VISTO: estos obrados relacionados con la prórroga del contrato de arrendamiento a suscribirse entre la Intendencia Municipal de Montevideo y el Sr. Naume Golberg;
      RESULTANDO: 1o.) que por Resolución Nº150/98 de 12/01/98 se aprobó un contrato de arrendamiento de las fincas ubicadas en la calle Bartolomé Mitre Nos. 1221 y 1223 (Aptos. 1 y 2) y 1225, Padrón Nº 5578 de la 3ª Sección Judicial de Montevideo;
      2o.) que el mismo fue sucesivamente prorrogado por Resoluciones Nos. 93/01 de 8/01/2001, 1952/02 de 20/05/2002, 2009/03 de 26/05/2003, 4.063/05 de 09/2005 y 2.057/07 de 11/06/2007;
      3o) que ante el vencimiento del plazo de vigencia del contrato suscrito el 3 de julio de 2007, se solicita la prórroga del mismo hasta el 30 de abril del 2009 siendo el precio de arrendamiento por las cuatro fincas de $ 12.830,oo mensuales, que se abonará del 1º al 10 de cada mes;
      4o.) que pasadas estas actuaciones a informe de la Asesoría Jurídica, con fecha 24/03/2008 la misma informa que el texto del proyecto de referencia que luce a fs. 50, no merece objeciones, debiendo remitirse al Servicio de Catastro y Avalúo para que informe sobre el valor del arriendo propuesto, a fin de dar cumplimiento a lo establecido en el Art. 37 del TOCAF;
      5o.) que el Servicio de Catastro y Avalúo informa a fs. 55 que la tasa de capitalización para el destino establecido en el inmueble es de un 12 %, la cual debe aplicarse al valor venal del inmueble. Hechos los cálculos correspondientes, se indica que el arrendamiento mensual propuesto, de $ 12.830,oo resulta conveniente para los intereses de la Administración Municipal;
      6o.) que el precio del arrendamiento por las cuatro fincas es de 12 (doce) cuotas mensuales de $ 12.830,oo (pesos uruguayos doce mil ochocientos treinta) cada una, el monto total de los arrendamientos, asciende a la suma de $ 153.960.
      7o.) que la Oficina Gestión Presupuestal del Departamento de Cultura efectuó la imputación parcial SEFI Nº 109361 por la suma de $ 96.000 (pesos uruguayos noventa y seis mil) correspondiente al presente año.
      CONSIDERANDO: que la Dirección General del Departamento de Cultura entiende que procede dictar resolución prorrogando el contrato de referencia;
      EL INTENDENTE MUNICIPAL DE MONTEVIDEO
      RESUELVE:
      1.- Convalidar lo actuado y aprobar las cláusulas de prórroga de contrato de arrendamiento, a suscribirse entre el Dr. Naume Golberg y la IMM, en los siguientes términos:
      RENOVACIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO: En Montevideo, a los…días de …….de dos mil ocho, comparecen: POR UNA PARTE: la Intendencia Municipal de Montevideo, en adelante la IMM, inscripta en el Registro Único Tributario con el Nº 211763350018, con domicilio en Avda. 18 de Julio No. 1360 de Montevideo, representada en este acto por ......, en su calidad de ... y POR OTRA PARTE: el ........., C.I. ........, en su calidad de ............., con domicilio en la calle ..........., quienes acuerdan lo siguiente:
      PRIMERO:ANTECEDENTES: Por Resolución Nº 2.009/03 de 26 de Mayo de 2003, se dispuso una nueva prórroga del contrato de arrendamiento aprobado originariamente por Resolución Nº 150/98 de 12 de enero de 1998, de las fincas ubicadas en la calle Bartolomé Mitre Nº 1221, 1223 (aptos. 1 y 2) y 1225, padrón Nº 5578, 3ª. Sección Judicial de Montevideo. Vencido el mismo el 30 de abril de este año, las partes acuerdan su renovación en los términos que a continuación se detallan.
      SEGUNDO: OBJETO: Las partes convienen renovar el contrato de arrendamiento de las fincas mencionadas en la cláusula precedente del 1º de mayo de 2008 al 30 de abril de 2009.-
      TERCERO: El precio de arrendamiento por las cuatro fincas de referencia es de $12.830,oo (pesos uruguayos doce mil ochocientos treinta) mensuales, que se abonará del 1º al 10 de cada mes.
      CUARTO: DOMICILIOS ESPECIALES: Las partes constituyen domicilios especiales a todos los efectos de este contrato, en los indicados como respectivamente suyos en la comparecencia.
      QUINTO: COMUNICACIONES: Cualquier notificación que deban realizarse las partes, se tendrá por válidamente efectuada, si la misma es hecha a los domicilios constituidos en este documento por medio de carta con aviso de retorno, fax, telegrama colacionado o cualquier otro medio que diera certeza a su realización.-
      SEXTO: Se mantienen las restantes cláusulas del contrato original, que no se opongan a las de la presente renovación.
      SÉPTIMO: Se realizará el seguimiento y control por parte de la Unidad de Infraestructura Teatral.
      OCTAVO: REPRESENTACIÓN: El Administrador acredita su calidad de tal, según certificado notarial expedido el treinta de abril de dos mil ocho, por la Escribana Graciela Solcovich, el cual se adjunta.
      Y en prueba de conformidad, se firman tres ejemplares del mismo tenor en el lugar y fecha indicados en el acápite.
      2.- Delegar la firma de la presente prórroga de contrato de arrendamiento, en el Director General del Departamento de Cultura.-
      3.- Establecer que el gasto parcial se encuentra previsto por Solicitud SEFI Nº 109361 en la suma de $ 96.000,oo (pesos uruguayos noventa y seis mil), correspondiente al período mayo a diciembre 2008.-
      4.- Comuníquese al Departamento de Recursos Financieros; a las Divisiones Promoción Cultural y Comunicación, a la Asesoría Jurídica, al Servicio de Escribanía; a la Unidad Infraestructura Teatral y pase - por su orden- a la Contaduría General; a la Oficina Central del Departamento de Cultura para la suscripción y protocolización de la prórroga de contrato de arrendamiento de referencia y a la Oficina Gestión Presupuestal del Departamento de Cultura, para la imputación complementaria del gasto.-
RICARDO EHRLICH, Intendente Municipal.-
DR. JORGE RODRIGUEZ , Secretario General (I).-