Resolución N° 5238/12
Nro de Expediente:
4112-015424-10
 
ACONDICIONAMIENTO URBANO
Fecha de Aprobación:
26/11/2012


Tema:
VIABILIDAD DE USO

Resumen:
Se admite, con carácter temporal, la viabilidad de uso para la regularización del establecimiento destinado a ferretería industrial, ubicado en los predios empadronados con los Nos. 6.822 y 6.828/001, sitos con frente a la calle Cerro Largo Nos. 1062/65, propiedad de Herracor S.A.

Montevideo, 26 de Noviembre de 2012.-
 
        VISTO: que Herracor S.A. solicita regularizar el establecimiento destinado a ferretería industrial, ubicado en los predios empadronados con los Nos. 6.822 y 6.828/001, sitos con frente a la calle Cerro Largo Nos. 1062/65;
        RESULTANDO: 1º) que se declara un área edificada ya autorizada de 3.125 m2, a regularizar de 304 m2, sobre una superficie de terreno de 1.313 m2;
        2º) que el Servicio de Ingeniería de Tránsito, con la conformidad de la División Tránsito y Transporte, informa que: a) los predios se ubican en una vía límite de la subzona de exclusión céntrica y definida como preferente para la circulación de tránsito de cargas de Zona A, por lo que podrán circular vehículos tipo C11 sin limitación de horario y tipo C12 en los horarios permitidos; b) se declara la utilización de vehículos de bajo porte; c) la descarga de mercadería al predio Padrón Nº 6.822 se efectúa desde la zona de estacionamiento para clientes, lo cual es admisible y para el Padrón 6828/001, debería liberarse una zona interna para esta operativa o en su defecto realizar la descarga desde la calle Río Negro antes de las 9:30 horas y d) por lo expuesto no tiene objeciones que formular, en la medida que el ingreso de mercadería se ajuste a la reglamentación aprobada por Resolución Nº 2488/09 del 22/VI/09 y su modificativa Nº 1160/12 del 19/III/12;
        3º) que el Servicio Centro Comunal Zonal Nº 1, con la conformidad del Municipio B informa que dado que no se registran denuncias por su funcionamiento puede admitirse;
        4º) que el Servicio de Contralor de la Edificación informa que, si bien se excede la escala máxima admitida para la zona, dados los informes favorables propicia su autorización condicionada de acuerdo con lo informado a fs. 48 de estas actuaciones;
        5º) que la División Espacios Públicos y Edificaciones presta su conformidad;
        CONSIDERANDO: que el Departamento de Acondicionamiento Urbano entiende que, en atención a los informes favorables, puede accederse a lo solicitado;
        LA INTENDENTA DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1º.- Admitir, con carácter temporal, la viabilidad de uso para la regularización del establecimiento destinado a ferretería industrial, ubicado en los predios empadronados con los Nos. 6.822 y 6.828/001, sitos con frente a la calle Cerro Largo Nos. 1062/65, propiedad de Herracor S.A., condicionado a que:
        a) todos los inconvenientes provenientes de las operaciones o procesos que se realicen dentro del predio, deberán eliminarse o limitarse al propio local;
        b) todas las operaciones de carga y descarga de mercaderías deberán realizarse dentro del predio y sin perturbar el tránsito vehicular ni peatonal, debiendo respetarse en todos sus términos lo establecido por Resolución Nº 1260/08 del 31/III/08 y las limitaciones previstas al transporte de carga dispuesta por Resolución Nº 2488/09 del 22/VI/09 y su modificativa Nº 1160/12 del 19/III/12;
        c) el estacionamiento vehicular deberá ajustarse a lo dispuesto por Decreto Departamental Nº 29.118 y sus modificativos, conforme al área declarada con destino a administración;
        d) los residuos sólidos deberán gestionarse de acuerdo con la normativa departamental vigente contenida en los Arts. D.1896 a D.1928 del Volumen VI del Digesto;
        e) se obtenga el certificado de la Dirección Nacional de Bomberos;
        f) no se produzcan ampliaciones de ningún tipo del establecimiento que modifiquen las actuales características;
        g) no se trabaje fuera de la jornada de labor declarada de lunes a viernes de 8:00 a 19:00 horas y sábado medio día;
        h) no se depositen productos que a juicio de la Dirección Nacional de Bomberos y del Servicio de Salubridad Pública, puedan producir riesgos o perjuicios al medio ambiente;
        i) deberá ajustarse a lo dispuesto por el Art. D.202, Volumen IV "Plan Ordenamiento Territorial, Urbanismo" del Digesto, en cuanto a los usos del suelo se refiere;
        j) la interesada dentro de un plazo de tres meses, deberá presentar la correspondiente habilitación y retirar el duplicado de este trámite;
        k) el presente trámite aprueba destinos y áreas del local, no implicando autorización para la ocupación de zonas afectadas por ensanche y retiros;
        l) se encuentren liberadas las zonas previstas para actividades de carga y descarga de mercadería en los padrones involucrados;
        m) se dará cumplimiento a la normativa ambiental vigente sobre efluentes líquidos a nivel nacional (Decreto Nº 253/79 y modificativos) y departamental (Decreto Nº 13.982 y Res. Nos. 761/96, 117/97 y 162/97).-
        2º.- Comuníquese al Municipio B, a las Divisiones Tránsito y Transporte y Limpieza, a los Servicios Centro Comunal Zonal Nº 1, de Ingeniería de Tránsito y pase al Servicio de Contralor de la Edificación.-
ANA OLIVERA, Intendenta de Montevideo.-
RICARDO PRATO, Secretario General.-