Resolución N° 379/16/4000
Nro de Expediente:
2016-4112-98-001638
 
ACONDICIONAMIENTO URBANO
Fecha de Aprobación:
26/10/2016


Tema:
VIABILIDAD DE USO

Resumen:
Se admite con carácter precario y revocable la viabilidad de uso para el establecimiento destinado a taller de mantenimiento e instalación de radiobases para telefonía celular, ubicado en el predio empadronado con el Nº 29.234, sito con frente a la calle Pte. Óscar Gestido Nº 2527.-

Montevideo, 26 de Octubre de 2016.-
 
        VISTO: que Micromecánica S.A., solicita regularizar el establecimiento destinado a taller de mantenimiento e instalación de radiobases para telefonía celular, ubicado en el predio empadronado con el Nº 29.234, sito con frente a la calle Pte. Óscar Gestido Nº 2527;
        RESULTANDO: 1º) que se declara un área edificada de 474 m2 sobre una superficie de terreno de 564 m2;
        2º) que el Servicio de Ingeniería de Tránsito, con la conformidad de la División Tránsito, manifiesta que no tiene objeciones que formular, en la medida que se mantengan las condiciones de funcionamiento declaradas y no se genere interferencia en la vía pública;
        3º) que el Servicio Centro Comunal Zonal Nº 5, con la conformidad del Municipio CH, informa que: a) no existen afectaciones al sistema vehicular y de tránsito, ni afectaciones negativas a la calidad del espacio circundante; b) las actividades que se desarrollan son compatibles con la dinámica urbana del área y c) por lo expuesto, sugiere autorizar la presente gestión;
        4º) que el Servicio Contralor de la Edificación propicia su autorización condicionada de acuerdo con lo informado en estas actuaciones;
        5º) que la División Espacios Públicos y Edificaciones presta su conformidad;
        CONSIDERANDO: que por Resolución Nº 3252/15 del 9/VII/15 el Sr. Intendente de Montevideo delegó en la Dirección General del Departamento de Acondicionamiento Urbano la facultad, entre otras, de autorizar la ampliación o regularización de establecimientos de hasta 1500 metros cuadrados de usos no residenciales con destinos diferentes a los admitidos en la normativa aplicable para la zona de implantación y características de funcionamiento, siempre que no impliquen interferencias graves con el entorno inmediato y hayan merecido informes favorables de las oficinas competentes;
        LA DIRECCION GENERAL DEL DEPARTAMENTO
        DE ACONDICIONAMIENTO URBANO
        EN EJERCICIO DE FACULTADES DELEGADAS
        RESUELVE:
        1º.- Autorizar con carácter precario y revocable, la viabilidad de uso del establecimiento destinado a taller de mantenimiento e instalación de radiobases para telefonía celular, ubicado en el predio empadronado con el Nº 29.234, sito con frente a la calle Pte. Óscar Gestido Nº 2527, condicionado a que:
        a) las cenizas, polvos, olores, ruidos, gases, materiales de desecho, vibraciones, etc., provenientes de las operaciones o procesos que se realicen dentro del predio deberán eliminarse o limitarse al propio local;
        b) todas las operaciones de carga y descarga de mercadería deberán realizarse dentro del predio y sin perturbar el tránsito vehicular ni peatonal, debiendo respetarse en todos sus términos lo establecido por Resolución Nº 1260/08 del 31/III/08 y las limitaciones previstas al transporte de carga dispuestas por Resolución Nº 2488/09 del 22/VI/09 y su modificativa Nº 1160/12 del 19/III/12;
        c) que no se realice en ningún momento carga / descarga de mercadería en la vía pública, ni se utilice montacargas;
        d) no se trabaje fuera de la jornada de labor declarada (de 8:30 a 17:30 horas);
        e) no se produzcan en el futuro ampliaciones de ningún tipo del establecimiento que modifiquen las actuales características;
        f) se obtengan los certificados de la Dirección Nacional de Bomberos, del Servicio de Evaluación de la Calidad y Control Ambiental o División Limpieza y aquéllos que se consideren pertinentes;
        g) los residuos sólidos deberán gestionarse de acuerdo con la normativa vigente contenida en los Arts. D.1896 a D.1928 del Volumen VI del Digesto y la reglamentación dada por Resolución Nº 5383/12 del 3/XII/12, asimismo, se dará cumplimiento a la normativa ambiental vigente sobre efluentes líquidos a nivel nacional (Decreto Nº 253/79 y modificativos) y departamental (Decreto Nº 13.982 y Res. Nos. 761/96, 117/97 y 162/97);
        h) deberá ajustarse a lo dispuesto por el Art. D. 233.218 , Volumen IV "Plan Ordenamiento Territorial, Urbanismo" del Digesto;
        i) la interesada dentro de un plazo de 3 (tres) meses deberá presentar la correspondiente habilitación y retirar el duplicado de este trámite;
        j) se deberá ajustar a la normativa ambiental vigente, tanto a nivel nacional como departamental;
        k) no se depositen productos que a juicio de la Dirección Nacional de Bomberos y del Servicio de Salubridad Pública puedan producir riesgos o perjuicios al medio ambiente;
        2º.- Comuníquese al Municipio CH, a las Divisiones Tránsito y Limpieza, a los Servicios Centro Comunal Zonal Nº 5, de Instalaciones Mecánicas y Eléctricas, de Ingeniería de Tránsito, de Evaluación de la Calidad y Control Ambiental y pase al Servicio Contralor de la Edificación.

Arqta. Silvana Pissano, Directora General.-