Resolución N° 1222/02
Nro de Expediente:
4112-010208-01
 
ACONDICIONAMIENTO URBANO
Fecha de Aprobación:
1/4/2002


Tema:
TRAMITE PREVIO

Resumen:
Admitir condicionado Cines, Avda. Dr. A. Arocena Nº 1664 Unidad 33, Tamilan S.A..-

Montevideo, 1 de Abril de 2002.-
 
        VISTO: que Tamilan S.A. solicita regularizar el establecimiento destinado a cines, ubicado en el predio empadronado con el Nº 415.885, sito con frente a la Avda. Dr. Alfredo Arocena Nº 1664, unidad 33;
        RESULTANDO: 1º) que la Comisión Especial Permanente de Carrasco y Punta Gorda informa que: a) desde el punto de vista urbanístico no tiene observaciones que formular, dado que se encuentra en el área destinada a uso comercial y b) teniendo en cuenta que el trámite Información "A para el Permiso de Construcción correspondiente para los locales fue aprobado por la Comisión el 11/VIII/97, previo a la vigencia de las normas del POT, puede eximirse de la obligatoriedad de prever sitios para el estacionamiento de vehículos;
        2º) que el Servicio de Ingeniería de Tránsito informa que: a) en el total de salas hay 521 butacas careciendo el emprendimiento de estacionamiento vehicular y b) teniendo en cuenta que el establecimiento ya se encuentra instalado y en funcionamiento, debería condicionarse su funcionamiento a que en un plazo prudencial se contara con el número requerido de lugares fuera de la vía pública;
        3º) que el Servicio de Contralor de la Edificación propicia condicionar su autorización con carácter temporal por el término de 2 años, condicionado según detalle que luce a a fs. 12 de estas actuaciones;
        4º) que la División Espacios Públicos y Edificaciones presta su conformidad;
        CONSIDERANDO: que el Departamento de Acondicionamiento Urbano entiende que, en atención a los informes favorables, puede accederse a lo solicitado;
        EL INTENDENTE MUNICIPAL DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1º.- Admitir, con carácter temporal por el término de 2 (dos) años, la viabilidad de usos para la regularización del establecimiento destinado a cines, ubicado en el predio empadronado con el Nº 415.885, sito con frente a la Avda. Dr. Alfredo Arocena Nº 1664, unidad 33, propiedad de Tamilan S.A., condicionado a que:
        a) todos los inconvenientes provenientes de las operaciones o procesos que se realicen dentro del predio, deberán eliminarse o limitarse al propio local;
        b) todas las operaciones de carga y descarga de mercaderías, deberán realizarse sin perturbar el tránsito vehicular;
        c) no se trabaje fuera de la jornada legal de ocho horas de labor, en el horario declarado de 17:00 a 1:00;
        d) se cumplan las medidas de prevención contra el fuego aconsejadas por la Dirección Nacional de Bomberos;
        e) la presente habilitación aprueba destino y áreas, no implicando autorización para la construcción en zonas de ensanche o retiros;
        f) se deberá dotar de una solución definitiva respecto al estacionamiento vehicular para el público, fuera de la vía pública;
        g) el período de vigencia de la habilitación no podrá superar el plazo de vigencia de la presente viabilidad de usos y
        h) la interesada dentro de un plazo de tres meses, presente la correspondiente habilitación y retire el duplicado de este trámite.-
        2º.- Comuníquese al Departamento de Descentralización, para conocimiento de la autoridad local competente y pase al Servicio de


        Contralor de la Edificación.-
ARQ. MARIANO ARANA, Intendente Municipal.-
DRA. MARIA JULIA MUÑOZ, Secretaria General.-