Resolución N° 550/11/1000
Nro de Expediente:
5220-035141-11
 
SECRETARIA GENERAL
Fecha de Aprobación:
21/11/2011


Tema:
MULTAS

Resumen:
Aplicar una multa de U.R. 14,841 a la empresa ESTRADAS Y CIA., responsable del local con destino a Hotel de Alta Rotatividad, ubicado en Cipriano Miró Nº 2969 por falta de habilitación del S.I.M.E. (caldera a gas).-

Montevideo, 21 de Noviembre de 2011.-
 
        VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con el local destinado a Hotel de Alta Rotatividad, ubicado en Av. Cipriano Miró Nº 2969, responsabilidad de la empresa ESTRADAS Y CIA., RUT 21 118449 0012;
        RESULTANDO: 1o.) que el 4/10/11, por Acta A Nº 28201, se intimó a dicha empresa a presentar la habilitación de S.I.M.E. (caldera a gas), en un plazo de 5 (cinco) días;
        2o.) que en virtud de lo expresado anteriormente, el Sector Hoteles, Pensiones, Inquilinatos y Afines, sugiere la aplicación de una multa de U.R. 14,841, por no haber dado cumplimiento a lo expuesto, de acuerdo al Decreto Nº 15.016, de 29 de abril de 1970, reglamentado por Resolución Nº 43777 de 27/11/70 y al amparo del Régimen Punitivo vigente, Decreto Nº 21.626, de 23 de abril de 1984;
        3o.) que el 14/11/11, la Dirección (I) del Servicio Central de Inspección General, eleva las actuaciones solicitando el dictado de la resolución correspondiente;
        CONSIDERANDO: 1o.) que la normativa vigente fija en unidades reajustables los montos de las multas que se aplican por transgredir las ordenanzas departamentales;
        2o.) que por Resolución N° 3092/10, de 12/7/10, se delegó en el Secretario General la facultad de aplicar multas de hasta un monto de U.R. 55;
        3o.) que la


        Prosecretaría General se manifiesta de conformidad;
        EL SECRETARIO GENERAL DE LA
        INTENDENCIA DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1.- Aplicar una multa de U.R. 14,841 (UNIDADES REAJUSTABLES CATORCE CON 841/1000), a la empresa ESTRADAS Y CIA., RUT 21 118449 0012, responsable del local destinado a Hotel de Alta Rotatividad, ubicado en Cipriano Miró Nº 2969, por los motivos expresados en la parte expositiva de la presente Resolución.-
        2.- Disponer que transcurrido el plazo de 30 (treinta) días, si la multa permaneciera impaga, el Servicio Central de Inspección General comunicará a la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes a los efectos de gestionar el cobro.-
        3.- Comuníquese al Servicio Gestión de Contribuyentes, al Municipio D, al Servicio Centro Comunal Zonal No. 11, y pase al Servicio Central de Inspección General -para la notificación correspondiente- y demás efectos.-

RICARDO PRATO, Secretario General.-