Resolución N° 1986/02
Nro de Expediente:
6400-002041-01
 
UNIDAD CENTRAL DE PLANIFICACION MUNICIPAL
Fecha de Aprobación:
20/5/2002


Tema:
TRAMITE EN CONSULTA

Resumen:
Aprobar desde el punto de vista urbanístico, la propuesta presentada para el padrón Nº. 10.562, ubicado con frente a la Avda. Gral Rondeau Nº 1847 esquina la calle Asunción;

Montevideo, 20 de Mayo de 2002.-
 
          VISTO: el presente trámite en consulta, presentado por el Arq. Leonardo García Dovat, en carácter de técnico responsable del predio empadronado con el Nº. 10.562, ubicado con frente a la Avda. Gral. Rondeau Nº 1847 esquina la calle Asunción;
          RESULTANDO: que la División Planificación Territorial expresa:
          a) que por Resolución Nº 53/00/6000 de fecha 26 de junio de 2000, se autorizó para el citado predio una construcción (edificio para viviendas) con una altura de 36 mts., siendo su área ligeramente menor a 1500 m.c.,
          b) que en el presente trámite se solicita superar dicha altura en 1,46 mts. en virtud que según el Decreto Nº 29.686 del 12 de noviembre de 2001 para las construcciones a realizarse en el área del Plan Fénix-Aguada, se establece a los efectos de reducir la problemática de inundaciones y saneamiento, entre otros requisitos, que toda nueva edificación debe respetar una cota mínima de piso terminado para la planta de acceso;
          c) que en el presente caso, la cota según el informe del Servicio de Estudios y Proyectos de Saneamiento corresponde a +4,90 (Wharton) por lo que de acuerdo a gráficos adjuntos, debe elevarse 0,38 mts. la planta de acceso para alcanzar dicha cota;
          d) que por otra parte, a solicitud del Banco Hipotecario del Uruguay, se deberá dotar a la propuesta edilicia de calefacción, lo que significa una aumento en el espesor de los entrepisos y por tanto un aumento de la altura total de 0,78 mts. y sustituir parte del estacionamiento para generar un local comercial, para el que se solicita se admita una altura de 2,60 mts. en vez de los 3,oo mts. de normativa vigente, lo que implica un aumento de 0,40 mts sobre los 2,20 mts. del estacionamiento ;
          e) que por todo lo anteriormente expuesto, tratándose de un requerimiento del citado Banco, teniendo en cuenta lo establecido en el Art. D.159 del Decreto Nº 28.242 (variaciones mínimas de altura) y que no implica un aumento del número de niveles ya autorizados, se considera admisible tanto superar la altura máxima vigente, como la altura del local comercial;
          CONSIDERANDO: 1º) que la Comisión Permanente del Plan Montevideo, trató las presentes actuaciones e informa favorablemente sobre la modificación solicitada y debe ser considerada como Modificación Simple (Art. D. 8 Literal A del Decreto Nº 28.242), en la medida que no implica aumento de niveles ni de metros edificados;
          2º) que el Director de la División Planificación Territorial y el Director General de la Unidad Central de Planificación Municipal, estiman conveniente el dictado de resolución al respecto;
          EL INTENDENTE MUNICIPAL DE MONTEVIDEO
          RESUELVE:

          1. Aprobar desde el punto de vista urbanístico, la propuesta presentada para el predio empadronado con el Nº 10.562, de acuerdo al Art. D. 8 Literal A (modificación simple) del Decreto Nº 28.242, ubicado con frente a la Avda. Gral. Rondeau Nº 1847, según gráficos adjuntos al Expediente Nº 6400-002041-01.
          2. Establecer, que los solicitantes deberán realizar los trámites tendientes a la obtención del permiso ante el Servicio de Contralor de la Edificación.
          3. Comuníquese a la Secretaría General para su transcripción a la Junta Departamental de Montevideo, a los Departamentos de Acondicionamiento
          Urbano, de Descentralización, a la Unidad del Plan de Ordenamiento

          Territorial y pase al Sector Despacho de la División Planificación Territorial.
ARQ. MARIANO ARANA, Intendente Municipal.-
DRA. MARIA JULIA MUÑOZ, Secretaria General.-