Resolución N° 1649/08
Nro de Expediente:
3020-000078-08
 
DESCENTRALIZACION
Fecha de Aprobación:
21/4/2008


Tema:
CONVENIOS

Resumen:
Aprobar el texto de los convenios de donación modal a suscribirse con diferentes ONGs.-

Montevideo, 21 de Abril de 2008.-
 
        VISTO: las presentes actuaciones gestionadas por la Unidad de Convenios del Departamento de Desarrollo Social, tendientes a la suscripción de convenios de donación modal con varias Organizaciones No Gubernamentales inscriptas en el Registro Abierto que lleva dicha Unidad, autorizado por Resolución No. 13754/93;
        RESULTANDO: 1o.) que a través de dichos instrumentos se persigue la realización de los trabajos de limpieza de diferentes dependencias del Departamento de Descentralización y lograr, como contrapartida, el acceso a puestos de trabajo de la población que atienden las ONGs involucradas, en cuanto apuntan a la formación de valores humanos mediante la dinámica de trabajo personal comunitario, en el marco del llamado público realizado en octubre de 2007;
        2o.) que el Tribunal Evaluatorio, conformado a los efectos de analizar las propuestas, sugiere a las siguientes Asociaciones Civiles para trabajar en las zonas que se detallan;
        ---Centro de Promoción por la Dignidad Humana (CEPRODIH), los locales ubicados en las Zonas 2 y 17;
        ---San Francisco de Sales, Movimiento Tacurú, los locales ubicados en las Zonas Nos. 5 y 13;
        ---Iglesia Anglicana, los locales ubicados en las Zonas Nos. 1 y 3;
        ---Juventud para Cristo, los locales ubicados en las Zonas Nos. 7, 8, 9 y 10;
        ---Solidaridad con Comunidades Desalojadas (SOCODE), los locales ubicados en la Zona No.12;
        ---El Abrojo, los locales ubicados en las Zonas Nos. 15 y 16;
        ---Instituto del Hombre (IDH), los locales ubicados en la Zona No. 18;
        ---La Bonne Garde, los locales ubicados en las Zonas Nos. 14 y 15;
        ---Casa de la Mujer de la Unión, los locales ubicados en las Zonas Nos.4 y 6 y
        ---Acción Promocional 18 de Julio, los locales ubicados en la Zona No. 11; 3o.) que la Asesoría Jurídica efectuó observaciones a los proyectos de convenio originalmente propuestos, las cuales fueron recogidas por la Unidad de Convenios del Departamento de Desarrollo Social, según consta de fs. 33 a fs. 59 vta.;
        4o.) que se efectuaron las imputaciones parciales correspondientes;
        CONSIDERANDO: 1o.) que los presentes contratos se enmarcan dentro de los objetivos programáticos prioritarios que el Gobierno Departamental se ha impuesto, otorgando igualdad de oportunidades a los habitantes carenciados del Departamento de Montevideo;
        2o.) que a los efectos de dotar de mayor agilidad al sistema asegurando su ejercicio eficiente, se entiende conveniente hacer uso del mecanismo previsto en el Art. 280 de la Constitución de la República;
        3o.) que la Dirección General del Departamento de Descentralización entiende que corresponde la aprobación de los convenios respectivos;
        EL INTENDENTE MUNICIPAL DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1.- Aprobar el texto del convenio de donación modal a suscribirse con la Asociación Civil Centro de Promoción por la Dignidad Humana (CEPRODIH), en los siguientes términos:
        DONACIÓN MODAL: En la ciudad de Montevideo a los….días del mes de ……… de dos mil ocho, comparecen: POR UNA PARTE: la Intendencia Municipal de Montevideo, (en adelante, la IMM), representada en este acto por ........ , con domicilio en esta ciudad en la Avda. 18 de Julio 1360, R.U.T. Nº 211763350018 y POR OTRA PARTE: la Asociación Civil Centro de Promoción por la Dignidad Humana (CEPRODIH) (en adelante, la Asociación), representada en este acto por................, constituyendo domicilio en ................., R.U.T. 214780900017, quienes convienen en celebrar lo siguiente. PRIMERO: Antecedentes.- I) La presente donación se enmarca en las políticas sociales que la IMM desarrolla, las que se llevan a cabo mediante un llamado público a Organizaciones No Gubernamentales integrantes del Registro que la Unidad de Convenios realiza mediante lo dispuesto por Resolución Nº 13.754/93 con el objetivo de colaborar con aquellos sectores sociales que presentan dificultades para su inclusión social e inserción laboral, como primera experiencia educativo–laboral, dirigido a jóvenes de 18 a 29 años, en condiciones de riesgo social. La política social de empleo -por medio de los convenios educativo-laborales- apunta a la promoción de un proceso, a través del cual, el joven incorpore herramientas que colaboren a mejorar su condición. En este marco se conceptualiza el trabajo como instrumento pedagógico y socializador. De este modo, el trabajo constituye un ámbito estructurador que posibilita: a) reforzar la identidad, b) desarrollar y profundizar los vínculos en las diferentes situaciones laborales, responsabilidad, derechos y deberes, relacionamiento con la autoridad y hábito de trabajo y c) incorporar normas formales de conductas sociales, estableciendo redes vinculantes. II) La Asociación Civil Centro de Promoción por la Dignidad Humana (CEPRODIH) es una Asociación no Gubernamental, sin fines de lucro. Es en el marco reseñado y dentro de su propio objetivo, que la Asociación propone la realización de experiencias educativo – laborales de jóvenes entre 18 a 29 años de edad, de ambos sexos, provenientes de la zona de influencia. III) Por el llamado público realizado en octubre de 2007 a Organizaciones No Gubernamentales interesadas en la suscripción de un convenio educativo-laboral para limpieza de los locales municipales en distintas zonas de la ciudad, la Asociación resultó seleccionada para efectuar la limpieza de los locales sitos en las Zonas Nos. 2 y 17. SEGUNDO: Objeto. La IMM dona a la Asociación, la suma total de $ 1.515.132,oo (pesos uruguayos un millón quinientos quince mil ciento treinta y dos) que se entregará de la siguiente forma: a) una partida única de $ 42.120,oo (pesos uruguayos cuarenta y dos mil ciento veinte), y b) 12 (doce) cuotas mensuales de $ 122.751,oo (pesos uruguayos ciento veintidós mil setecientos cincuenta y uno) ajustables semestralmente por el I.P.C. del período. TERCERO: Modo. A efectos de dar cumplimiento a los fines perseguidos por la presente donación detallados en el apartado I de la Cláusula Primera, la IMM impone a la Asociación el cumplimiento del siguiente modo: I) Desarrollar las tareas de limpieza en las siguientes zonas: Zona No. 2: locales del Servicio Centro Comunal Zonal y Junta Local, con el trabajo de 4 (cuatro) educandos con 24 (veinticuatro) horas semanales cada uno, Casa del Vecino con 8 (ocho) horas semanales y Biblioteca Morosoli con 8 (ocho) horas semanales; Zona No. 17: local del Servicio Centro Comunal Zonal, con el trabajo de 10 (diez) educandos, con 20 (veinte) horas semanales cada uno y Centro Juvenil del Cerro con 12 (doce) horas semanales. II) Seleccionar e incorporar a las tareas educativo–laborales, detalladas en el numeral anterior a 14 (catorce) educandos, de los cuales, a 10 (diez) se les asignarán 4 (cuatro) horas de labor diaria de lunes a viernes en un total de 20 (veinte) horas semanales cada uno y a 4 (cuatro) de lunes a sábado con 24 (veinticuatro) horas semanales cada uno. La Asociación deberá disponer de un cupo de 28 (veintiocho) horas de labor a efectos de desarrollar las tareas que se determinarán en coordinación con la IMM. Asimismo deberá incluir en el programa 2 (dos) educandos suplentes (uno por cada seis titulares) que cubrirán las inasistencias de los titulares cuando éstas se produzcan, realizarán en forma efectiva dos horas diarias de labor (media jornada) y participarán del proceso educativo. lll) A efectos de la coordinación de la tarea, la Asociación deberá comunicar a la IMM el nombre de la persona que oficiará como interlocutor ante la dependencia municipal correspondiente. IV) Hacerse cargo de la gestión de las tareas y su supervisión, tomándose como parte de las primeras, la compra de los insumos, de las herramientas, de la vestimenta, así como la contratación de los vehículos que corresponda para el desarrollo de las mismas. V) Realizar el seguimiento del proceso educacional, el que deberá corresponder en un todo a lo expresado en la propuesta pedagógica presentada por la Asociación, el que deberá realizarse por un equipo técnico integrado por especialistas en distintas disciplinas sociales. VI) Rendir cuentas a la IMM mensualmente, dentro de los 30 (treinta) días calendario siguientes a la finalización de cada mes, con detalle de la utilización del dinero abonado de acuerdo con el destino previsto por esta donación. La falta de presentación en plazo de las liquidaciones interrumpirá la entrega de las partidas mensuales. CUARTO: Aceptación y Plazo. La Asociación acepta la donación y se obliga a cumplir puntualmente el modo establecido en la cláusula anterior a partir del 1º de mayo de 2008 y hasta el 30 de abril de 2009, pudiendo eventualmente ser renovado mediando evaluación previa favorable de la Unidad de Convenios, por única vez por un plazo equivalente. Se deja constancia de que en caso de eventual renovación de la presente, la partida inicial para el segundo año se ajustará según los parámetros y estrictas necesidades de funcionamiento, los que serán resueltos en forma conjunta por la Asociación y la Unidad de Convenios. Asimismo, los educandos, de acuerdo al encuadre de este tipo de convenio, que tiene como política actual el hecho de darle oportunidades a la mayor cantidad de población objetivo, no podrán permanecer más de un año en el presente convenio, ni participar en futuros convenios educativo-laborales realizados por esta Unidad. En mérito a ello, los jóvenes participantes del primer año del presente convenio tanto hayan participado en el mismo en calidad de titulares como de suplentes deberán ser sustituidos por otros. QUINTO: Contralor del cumplimiento del modo. La IMM controlará: I) Que se dé cabal cumplimiento a la ejecución del modo, el control será realizado por los referentes de los Servicios Municipales respectivos, quienes realizarán los informes periódicos a la Unidad de Convenios a los efectos de la evaluación correspondiente. II) Que la Asociación presente informes bimensuales a la Unidad de Convenios de las actividades y talleres realizados así como de las asistencias de los educandos a su lugar de trabajo y otros, a efectos de que se brinden a la Unidad las herramientas para el seguimiento y evaluación de la propuesta pedagógica presentada oportunamente por la Asociación. A tales efectos la Unidad de Convenios fijará las pautas necesarias para el seguimiento proyectado y estará asimismo en coordinación con los aportes del referente de los Servicios respectivos, el Equipo técnico designado por la Asociación, el educador y los jóvenes educandos. III) Que las rendiciones de cuentas sean presentadas de acuerdo a lo estipulado en el punto VI de la Cláusula Tercera. IV) Que la Asociación cumpla con toda la legislación nacional vigente en la relación jurídica que la misma acuerde con los individuos que lleven adelante la ejecución del convenio y con los beneficiarios del mismo. La constatación de su incumplimiento en cualquier aspecto habilita a la IMM a la inmediata rescisión de esta donación. SEXTO: Responsabilidades de la Asociación. La Asociación asume la totalidad de las responsabilidades emergentes de la relación trabada entre ella y los técnicos contratados para la ejecución del programa y entre ésta y los beneficiarios del mismo, así como las obligaciones que por la misma pudieran generarse con otros organismos estatales, respecto de los cuales la IMM es por completo ajena. Asimismo la Asociación indemnizará en el caso de daños materiales o personales causados a funcionarios municipales o a terceros, cuando se constatare la responsabilidad de los participantes del programa por acción, omisión o negligencia en el desempeño de las tareas desarrolladas en el cumplimiento del modo. SÉPTIMO: Mora automática. La mora se producirá de pleno derecho, sin necesidad de acto judicial o extrajudicial alguno, por el solo vencimiento de los términos establecidos, así como la realización u omisión de cualquier acto o hecho que se traduzca en hacer o no hacer algo contrario a lo estipulado. OCTAVO: Rescisión. El incumplimiento de todas o cualesquiera de las obligaciones a cargo de la Asociación, dará lugar al inicio, previa constatación del mismo, de los trámites tendientes a la rescisión de esta donación por parte de la IMM. Se considerará que la Asociación ha incurrido en incumplimiento que amerite la rescisión, cuando notificada por escrito de la constatación del mismo, dentro del plazo de diez días siguientes no lo rectificara a satisfacción de la IMM, salvo que la conducta verificada implique una acción u omisión no susceptible de rectificación. Serán de aplicación las normas que regulan la sustanciación del procedimiento administrativo en la IMM, que la Asociación declara conocer y aceptar. NOVENO: Domicilios especiales. Las partes constituyen domicilios especiales a todos los efectos de este contrato, en los indicados como respectivamente suyos en la comparecencia. DECIMO: Comunicaciones. Cualquier notificación o intimación que deban realizarse las partes, se tendrá por válidamente efectuada si es hecha a los domicilios constituidos en este documento, por medio de telegrama colacionado o cualquier otro medio que diera certeza de su realización.
        DECIMO PRIMERA: Representación. La Asociación acredita la representación invocada según .........................., expedido el día ............... Y en prueba de conformidad, se firman tres ejemplares del mismo tenor en el lugar y fecha indicados en el acápite.
        2.- Aprobar el texto del convenio de donación modal a suscribirse con la Asociación Civil San Francisco de Sales, Movimiento Tacurú, en los siguientes términos:
        DONACIÓN MODAL: En la ciudad de Montevideo a los….días del mes de ……… de dos mil ocho comparecen: POR UNA PARTE: la Intendencia Municipal de Montevideo, (en adelante, la IMM), representada en este acto por ..........., con domicilio en esta ciudad en la Avda. 18 de Julio 1360, R.U.T. Nº 211763350018 y POR OTRA PARTE: la Asociación Civil San Francisco de Sales, Movimiento Tacurú, (en adelante, la Asociación), representada en este acto por ............................, constituyendo domicilio en ......................, R.U.T. Nº 211756580011, quienes convienen en celebrar lo siguiente: PRIMERO: Antecedentes.- I) La presente donación se enmarca en las políticas sociales que la IMM desarrolla, las que se llevan a cabo mediante un llamado público a Organizaciones No Gubernamentales integrantes del Registro que la Unidad de Convenios realiza mediante lo dispuesto por Resolución Nº 13.754/93 con el objetivo de colaborar con aquellos sectores sociales que presentan dificultades para su inclusión social e inserción laboral, como primera experiencia educativo- laboral, dirigido a jóvenes de 18 a 29 años, en condiciones de riesgo social. La política social de empleo –por medio de los convenios educativo-laborales- apunta a la promoción de un proceso, a través del cual, el joven incorpore herramientas que colaboren a mejorar su condición. En este marco se conceptualiza el trabajo como instrumento pedagógico y socializador. De este modo, el trabajo constituye un ámbito estructurador que posibilita: a) reforzar la identidad, b) desarrollar y profundizar los vínculos en las diferentes situaciones laborales, responsabilidad, derechos y deberes, relacionamiento con la autoridad y hábito de trabajo y c) incorporar normas formales de conductas sociales, estableciendo redes vinculantes. II) La Asociación Civil San Francisco de Sales, Movimiento Tacurú es una Asociación no Gubernamental, sin fines de lucro. Es en el marco reseñado y dentro de su propio objetivo, que la Asociación propone la realización de experiencias educativo-laborales de jóvenes entre 18 a 29 años de edad, de ambos sexos, provenientes de la zona de influencia. III) Por el llamado público realizado en octubre de 2007 a Organizaciones No Gubernamentales interesadas en la suscripción de un convenio educativo laboral para limpieza de los locales municipales en distintas zonas de la ciudad, la Asociación resultó seleccionada para efectuar la limpieza de los locales sitos en las Zonas Nos. 5 y 13.- SEGUNDO: Objeto. La IMM dona a la Asociación, la suma total de $ 1.355.076,oo (pesos uruguayos pesos uruguayos un millón trescientos cincuenta y cinco mil setenta y seis) que se le entregará de la siguiente forma: a) una partida inicial a los 10 (diez) días de celebrado este convenio por un monto de $ 55.104,oo (pesos uruguayos cincuenta y cinco mil ciento cuatro) la que será entregada por única vez y no estará sujeta a ajustes económicos de tipo alguno durante el plazo contractual, y b) 12 (doce) cuotas iguales, mensuales y consecutivas de $ 108.331,oo (pesos uruguayos ciento ocho mil trescientos treinta y uno) siendo estas últimas ajustadas semestralmente de acuerdo al I.P.C. del período. TERCERO: Modo. A efectos de dar cumplimiento a los fines perseguidos por la presente donación detallados en el apartado I de la Cláusula Primera, la IMM impone a la Asociación el cumplimiento del siguiente modo: I) Desarrollar las tareas de limpieza en las siguientes zonas: Zona 5: local del Servicio Centro Comunal Zonal con el trabajo de 3 (tres) educandos y la Casona de la Zona con el trabajo de 2 (dos) educandos, ZONA 13: local del Servicio Centro Comunal Zonal con el trabajo de 6 (seis) educandos y el local de la Unidad de Transporte con el trabajo de 1 (un) educando. En el local de Comuna Mujer deberán realizar 8 (ocho) horas semanales. ll) Seleccionar e incorporar a las tareas educativo-laborales detalladas en el numeral anterior a 12 (doce) educandos con 4 (cuatro) horas de labor diaria, de lunes a viernes en un total de 20 (veinte) horas semanales cada uno. Deberán cubrir además, 8 (ocho) horas semanales de labor que la Asociación instrumentará conjuntamente con el Servicio Municipal respectivo la forma en que éstas sean efectivizadas. Asimismo deberá incluir en el programa 2 (dos) educandos suplentes (uno por cada seis titulares) que cubrirán las inasistencias de los titulares cuando éstas se produzcan, realizarán en forma efectiva 2 (dos) horas diarias de labor (media jornada) y participarán del proceso educativo. lll) A efectos de la coordinación de la tarea, la Asociación deberá comunicar a la IMM el nombre de la persona que oficiará como interlocutor ante la dependencia municipal correspondiente. IV) Hacerse cargo de la gestión de las tareas y su supervisión, tomándose como parte de las primeras, la compra de los insumos, de las herramientas, de la vestimenta, así como la contratación de los vehículos que corresponda para el desarrollo de las mismas. V) Realizar el seguimiento del proceso educacional, el que deberá corresponder en un todo a lo expresado en la propuesta pedagógica presentada por la Asociación, el que deberá realizarse por un equipo técnico integrado por especialistas en distintas disciplinas sociales. VI) Rendir cuentas a la IMM mensualmente, dentro de los 30 (treinta) días calendario siguientes a la finalización de cada mes, con detalle de la utilización del dinero abonado de acuerdo con el destino previsto por esta donación. La no presentación en plazo de las liquidaciones interrumpirá la entrega de las partidas mensuales. CUARTO: Aceptación y Plazo. La Asociación acepta la donación y se obliga a cumplir puntualmente el modo establecido en la cláusula anterior a partir del 1º de mayo de 2008 y hasta el 30 de abril de 2009, pudiendo eventualmente ser renovado mediando evaluación previa favorable de la Unidad de Convenios, por única vez por un plazo equivalente. Se deja constancia de que en caso de eventual renovación de la presente, la partida inicial para el segundo año se ajustará según los parámetros y estrictas necesidades de funcionamiento, los que serán resueltos en forma conjunta por la Asociación y la Unidad de Convenios. Asimismo, los educandos, de acuerdo al encuadre de este tipo de convenio, que tiene como política actual el hecho de darle oportunidades a la mayor cantidad de población objetivo, no podrán permanecer más de un año en el presente convenio, ni participar en futuros convenios educativo-laborales realizados por esta Unidad. En mérito a ello, los jóvenes participantes del primer año del presente convenio tanto hayan participado en el mismo en calidad de titulares como de suplentes deberán ser sustituidos por otros. QUINTO: Contralor del cumplimiento del modo. La IMM controlará: I) Que se dé cabal cumplimiento a la ejecución del modo, el control será realizado por los referentes de los Servicios Municipales respectivos, quienes realizarán los informes periódicos a la Unidad de Convenios a los efectos de la evaluación correspondiente. II) Que la Asociación presente informes bimensuales a la Unidad de Convenios de las actividades y talleres realizados así como de las asistencias de los educandos a su lugar de trabajo y otros, a efectos de que se brinden a la Unidad las herramientas para el seguimiento y evaluación de la propuesta pedagógica presentada oportunamente por la Asociación. A tales efectos la Unidad de Convenios fijará las pautas necesarias para el seguimiento proyectado y estará asimismo en coordinación con los aportes del referente de los Servicios respectivos, el Equipo técnico designado por la Asociación, el educador y los jóvenes educandos. III) Que las rendiciones de cuentas sean presentadas de acuerdo a lo estipulado en el punto VI de la Cláusula Tercera. IV) Que la Asociación cumpla con toda la legislación nacional vigente en la relación jurídica que la misma acuerde con los individuos que lleven adelante la ejecución del convenio y con los beneficiarios del mismo. La constatación de su incumplimiento en cualquier aspecto habilita a la IMM a la inmediata rescisión de esta donación. SEXTO: Responsabilidades de la Asociación. La Asociación asume la totalidad de las responsabilidades emergentes de la relación trabada entre ella y los técnicos contratados para la ejecución del programa y entre ésta y los beneficiarios del mismo, así como las obligaciones que por la misma pudieran generarse con otros organismos estatales, respecto de los cuales la Intendencia es por completo ajena. Asimismo la Asociación indemnizará en el caso de daños materiales o personales causados a funcionarios municipales o a terceros, cuando se constatare la responsabilidad de los participantes del programa por acción, omisión o negligencia en el desempeño de las tareas desarrolladas en el cumplimiento del modo. SÉPTIMO: Mora automática. La mora se producirá de pleno derecho, sin necesidad de acto judicial o extrajudicial alguno, por el solo vencimiento de los términos establecidos, así como la realización u omisión de cualquier acto o hecho que se traduzca en hacer o no hacer algo contrario a lo estipulado. OCTAVO: Rescisión. El incumplimiento de todas o cualesquiera de las obligaciones a cargo de la Asociación, dará lugar al inicio, previa constatación del mismo, de los trámites tendientes a la rescisión de esta donación por parte de la IMM. Se considerará que la Asociación ha incurrido en incumplimiento que amerite la rescisión, cuando notificada por escrito de la constatación del mismo, dentro del plazo de diez días siguientes no lo rectificara a satisfacción de la IMM, salvo que la conducta verificada implique una acción u omisión no susceptible de rectificación. Serán de aplicación las normas que regulan la sustanciación del procedimiento administrativo en la IMM que la Asociación declara conocer y aceptar. NOVENO: Domicilios especiales. Las partes constituyen domicilios especiales a todos los efectos de este contrato, en los indicados como respectivamente suyos en la comparecencia. DECIMO: Comunicaciones. Cualquier notificación o intimación que deban realizarse las partes, se tendrá por válidamente efectuada si es hecha a los domicilios constituidos en este documento, por medio de telegrama colacionado o cualquier otro medio que diera certeza de su realización. DECIMO PRIMERO: Representación. La Asociación acredita la representación invocada según .................................. expedido el día ............................ Y en prueba de conformidad, se firman tres ejemplares del mismo tenor en el lugar y fecha indicados en el acápite.
        3.- Aprobar el texto del convenio de donación modal a suscribirse con la Asociación Civil Iglesia Anglicana, en los siguientes términos:
        DONACIÓN MODAL: En la ciudad de Montevideo a los….días del mes de ……… de dos mil ocho comparecen: POR UNA PARTE: la Intendencia Municipal de Montevideo, (en adelante, la IMM), representada en este acto por .................., con domicilio en esta ciudad en la Avda. 18 de Julio 1360, R.U.T. Nº 211763350018 y POR OTRA PARTE: la Asociación Civil Iglesia Anglicana (en adelante, la Asociación), representada en este acto por ......................, constituyendo domicilio en ..................., R.U.T. Nº 214330290013, quienes convienen en celebrar lo siguiente. PRIMERO: Antecedentes.- I) La presente donación se enmarca en las políticas sociales que la IMM desarrolla, las que se llevan a cabo mediante un llamado público a Organizaciones No Gubernamentales integrantes del Registro que la Unidad de Convenios realiza mediante lo dispuesto por Resolución Nº 13.754/93 con el objetivo de colaborar con aquellos sectores sociales que presentan dificultades para su inclusión social e inserción laboral, como primera experiencia educativo-laboral, dirigido a jóvenes de 18 a 29 años, en condiciones de riesgo social. La política social de empleo –por medio de los convenios educativo-laborales- apunta a la promoción de un proceso, a través del cual, el joven incorpore herramientas que colaboren a mejorar su condición. En este marco se conceptualiza el trabajo como instrumento pedagógico y socializador. De este modo, el trabajo constituye un ámbito estructurador que posibilita: a) reforzar la identidad, b) desarrollar y profundizar los vínculos en las diferentes situaciones laborales, responsabilidad, derechos y deberes, relacionamiento con la autoridad y hábito de trabajo y c) incorporar normas formales de conductas sociales, estableciendo redes vinculantes. II) La Asociación Civil Iglesia Anglicana es una Asociación no Gubernamental, sin fines de lucro. Es en el marco reseñado y dentro de su propio objetivo, que la Asociación propone la realización de experiencias educativo – laborales de jóvenes entre 18 a 29 años de edad, de ambos sexos, provenientes de la zona de influencia. III) Por el llamado público realizado en octubre de 2007 a Organizaciones No Gubernamentales interesadas en la suscripción de un convenio educativo laboral para limpieza de los locales municipales en distintas zonas de la ciudad, la Asociación resultó seleccionada para efectuar la limpieza de los locales sitos en las Zonas Nos. 1 y 3. - SEGUNDO: Objeto. La IMM dona a la Asociación, la suma total de $ 758.124,oo (pesos uruguayos setecientos cincuenta y ocho mil ciento veinticuatro) que se entregará de la siguiente forma: a) una partida única de $ 20.748,oo (pesos uruguayos veinte mil setecientos cuarenta y ocho), y b) 12 (doce) cuotas mensuales de $ 61.448,oo (pesos uruguayos sesenta y un mil cuatrocientos cuarenta y ocho) ajustables semestralmente por el I.P.C. del período. TERCERO: Modo. A efectos de dar cumplimiento a los fines perseguidos por la presente donación detallados en el apartado I de la Cláusula Primera, la IMM impone a la Asociación el cumplimiento del siguiente modo: I) Desarrollar las tareas de limpieza en las siguientes zonas: Zona 1: local del Servicio Centro Comunal Zonal, con la tarea de 3 (tres) educandos, de 20 (veinte) horas semanales cada uno, Centro Juvenil "El Puente", 6 (seis) horas semanales y Casa Amiga, 8 (ocho) horas semanales; Zona 3: locales del Servicio Centro Comunal Zonal, Junta Local, Cantón de Cuadrillas, Concejo Vecinal y Casa de la Cultura, con 4 (cuatro) educandos, de 20 (veinte) horas semanales cada uno. ll) Seleccionar e incorporar a las tareas educativo-laborales detalladas en el numeral anterior a 7 (siete) educandos con 4 (cuatro) horas de labor diaria, de lunes a viernes en un total de 20 (veinte) horas semanales cada uno. La Asociación deberá disponer de un cupo de 14 (catorce) horas semanales de labor a efectos de desarrollar las tareas que se determinarán en coordinación con la IMM. Asimismo deberá incluir en el programa 1 (un) educando suplente (uno por cada seis titulares) que cubrirá las inasistencias de los titulares cuando éstas se produzcan, realizará en forma efectiva dos horas diarias de labor (media jornada) y participará del proceso educativo. III) A efectos de la coordinación de la tarea, la Asociación deberá comunicar a la IMM el nombre de la persona que oficiará como interlocutor ante la dependencia municipal correspondiente. IV) Hacerse cargo de la gestión de las tareas y su supervisión, tomándose como parte de las primeras, la compra de los insumos, de las herramientas, de la vestimenta, así como la contratación de los vehículos que corresponda para el desarrollo de las mismas. V) Realizar el seguimiento del proceso educacional, el que deberá corresponder en un todo a lo expresado en la propuesta pedagógica presentada por la Asociación, el que deberá realizarse por un equipo técnico integrado por especialistas en distintas disciplinas sociales; VI) Rendir cuentas a la IMM mensualmente, dentro de los 30 (treinta) días calendario siguientes a la finalización de cada mes, con detalle de la utilización del dinero abonado de acuerdo con el destino previsto por esta donación. La falta de presentación en plazo de las liquidaciones interrumpirá la entrega de las partidas mensuales. CUARTO: Aceptación y Plazo. La Asociación acepta la donación y se obliga a cumplir puntualmente el modo establecido en la cláusula anterior a partir del 1º de mayo de 2008 y hasta el 30 de abril de 2009, pudiendo eventualmente ser renovado mediando evaluación previa favorable de la Unidad de Convenios, por única vez por un plazo equivalente. Se deja constancia de que en caso de eventual renovación de la presente, la partida inicial para el segundo año se ajustará según los parámetros y estrictas necesidades de funcionamiento, los que serán resueltos en forma conjunta por la Asociación y la Unidad de Convenios, asimismo, los educandos, de acuerdo al encuadre de este tipo de convenio, que tiene como política actual el hecho de darle oportunidades a la mayor cantidad de población objetivo, no podrán permanecer más de un año en el presente convenio, ni participar en futuros convenios educativo-laborales realizados por esta Unidad. En mérito a ello, los jóvenes participantes del primer año del presente convenio tanto hayan participado en el mismo en calidad de titulares como de suplentes deberán ser sustituidos por otros. QUINTO: Contralor del cumplimiento del modo. La IMM controlará: I) Que se dé cabal cumplimiento a la ejecución del modo, el control será realizado por los referentes de los Servicios Municipales respectivos, quienes realizarán los informes periódicos a la Unidad de Convenios a los efectos de la evaluación correspondiente. II) Que la Asociación presente informes bimensuales a la Unidad de Convenios de las actividades y talleres realizados así como de las asistencias de los educandos a su lugar de trabajo y otros, a efectos de que se brinden a la Unidad las herramientas para el seguimiento y evaluación de la propuesta pedagógica presentada oportunamente por la Asociación. A tales efectos la Unidad de Convenios fijará las pautas necesarias para el seguimiento proyectado y estará asimismo en coordinación con los aportes del referente de los Servicios respectivos, el Equipo técnico designado por la Asociación, el educador y los jóvenes educandos. III) Que las rendiciones de cuentas sean presentadas de acuerdo a lo estipulado en el punto VI de la Cláusula Tercera. IV) Que la Asociación cumpla con toda la legislación nacional vigente en la relación jurídica que la misma acuerde con los individuos que lleven adelante la ejecución del convenio y con los beneficiarios del mismo. La constatación de su incumplimiento en cualquier aspecto habilita a la IMM a la inmediata rescisión de esta donación. SEXTO: Responsabilidades de la Asociación. La Asociación asume la totalidad de las responsabilidades emergentes de la relación trabada entre ella y los técnicos contratados para la ejecución del programa y entre ésta y los beneficiarios del mismo, así como las obligaciones que por la misma pudieran generarse con otros organismos estatales, respecto de los cuales la IMM es por completo ajena. Asimismo la Asociación indemnizará en el caso de daños materiales o personales causados a funcionarios municipales o a terceros, cuando se constatare la responsabilidad de los participantes del programa por acción, omisión o negligencia en el desempeño de las tareas desarrolladas en el cumplimiento del modo. SÉPTIMO: Mora automática. La mora se producirá de pleno derecho, sin necesidad de acto judicial o extrajudicial alguno, por el solo vencimiento de los términos establecidos, así como la realización u omisión de cualquier acto o hecho que se traduzca en hacer o no hacer algo contrario a lo estipulado. OCTAVO: Rescisión. El incumplimiento de todas o cualesquiera de las obligaciones a cargo de la Asociación, dará lugar al inicio, previa constatación del mismo, de los trámites tendientes a la rescisión de esta donación por parte de la IMM. Se considerará que la Asociación ha incurrido en incumplimiento que amerite la rescisión, cuando notificada por escrito de la constatación del mismo, dentro del plazo de diez días siguientes no lo rectificara a satisfacción de la IMM, salvo que la conducta verificada implique una acción u omisión no susceptible de rectificación. Serán de aplicación las normas que regulan la sustanciación del procedimiento administrativo en la IMM, que la Asociación declara conocer y aceptar. NOVENO: Domicilios especiales. Las partes constituyen domicilios especiales a todos los efectos de este contrato, en los indicados como respectivamente suyos en la comparecencia. DÉCIMO: Comunicaciones. Cualquier notificación o intimación que deban realizarse las partes, se tendrá por válidamente efectuada si es hecha a los domicilios constituidos en este documento, por medio de telegrama colacionado o cualquier otro medio que diera certeza de su realización. DÉCIMO PRIMERA: Representación. La Asociación acredita la representación invocada según ........ expedido el día ........................ Y en prueba de conformidad, se firman tres ejemplares del mismo tenor en el lugar y fecha indicados en el acápite.-
        4.- Aprobar el texto del convenio de donación modal a suscribirse con la Asociación Civil Juventud para Cristo, en los siguientes términos:
        DONACIÓN MODAL: En la ciudad de Montevideo a los….días del mes de ……… de dos mil ocho comparecen: POR UNA PARTE: la Intendencia Municipal de Montevideo, (en adelante, la IMM), representada en este acto por .................., con domicilio en esta ciudad en la Avda. 18 de Julio 1360, R.U.T. Nº 211763350018 y POR OTRA PARTE: la Asociación Civil Juventud para Cristo (en adelante, la Asociación), representada en este acto por ......................, constituyendo domicilio en ..................., R.U.T. Nº 213537330016, quienes convienen en celebrar lo siguiente. PRIMERO: Antecedentes.- I) La presente donación se enmarca en las políticas sociales que la IMM desarrolla, las que se llevan a cabo mediante un llamado público a Organizaciones No Gubernamentales integrantes del Registro que la Unidad de Convenios realiza mediante lo dispuesto por Resolución Nº 13.754/93 con el objetivo de colaborar con aquellos sectores sociales que presentan dificultades para su inclusión social e inserción laboral, como primera experiencia educativo-laboral, dirigido a jóvenes de 18 a 29 años, en condiciones de riesgo social. La política social de empleo –por medio de los convenios educativo-laborales- apunta a la promoción de un proceso, a través del cual, el joven incorpore herramientas que colaboren a mejorar su condición. En este marco se conceptualiza el trabajo como instrumento pedagógico y socializador. De este modo, el trabajo constituye un ámbito estructurador que posibilita: a) reforzar la identidad, b) desarrollar y profundizar los vínculos en las diferentes situaciones laborales, responsabilidad, derechos y deberes, relacionamiento con la autoridad y hábito de trabajo y c) incorporar normas formales de conductas sociales, estableciendo redes vinculantes. II) La Asociación Civil Juventud para Cristo es una Asociación no Gubernamental, sin fines de lucro. Es en el marco reseñado y dentro de su propio objetivo, que la Asociación propone la realización de experiencias educativo – laborales de jóvenes entre 18 a 29 años de edad, de ambos sexos, provenientes de la zona de influencia. III) Por el llamado público realizado en octubre de 2007 a Organizaciones No Gubernamentales interesadas en la suscripción de un convenio educativo laboral para limpieza de los locales municipales en distintas zonas de la ciudad, la Asociación resultó seleccionada para efectuar la limpieza de los locales sitos en las Zonas Nos. 7, 8, 9 y 10. - SEGUNDO: Objeto. La IMM dona a la Asociación, la suma total de $ 2.388.271,oo (pesos uruguayos dos millones trescientos ochenta y ocho mil doscientos setenta y uno) que se entregará de la siguiente forma: a) una partida única de $ 74.911,oo (pesos uruguayos setenta y cuatro mil novecientos once), y b) 12 (doce) cuotas mensuales de $ 192.780,oo (pesos uruguayos ciento noventa y dos mil setecientos ochenta) ajustables semestralmente por el I.P.C. del período. TERCERO: Modo. A efectos de dar cumplimiento a los fines perseguidos por la presente donación detallados en el apartado I de la Cláusula Primera, la IMM impone a la Asociación el cumplimiento del siguiente modo: I) Desarrollar las tareas de limpieza en las siguientes zonas: Zona No. 7: locales del Servicio Centro Comunal Zonal y Junta Local, con la tarea de 4 (cuatro) educandos y Centro Juvenil "El Piropo", con 6 (seis) horas semanales. Zona No. 8: locales del Servicio Centro Comunal Zonal y Junta Local con la labor de 5 (cinco) educandos y Concejo Vecinal con 12 (doce) horas semanales. Zona No. 9: locales del Servicio Centro Comunal Zonal, Junta Local, Local de Tránsito y Cantón de Barrido, con el desempeño de 6 (seis) educandos. Y para la Comuna Mujer, 8 (ocho) horas semanales de labor. Zona No. 10: locales del Servicio Centro Comunal Zonal, Junta Local, Concejo Vecinal y Casa del Vecino con la labor de 7 (siete) educandos. El local de Comuna Mujer con 4 (cuatro) horas semanales, el Centro Juvenil Bella Italia con 6 (seis) horas semanales y el Cantón del Servicio Centro Comunal Zonal con 10 (diez) horas semanales serán cubiertos con 1 (un) educando (20 (veinte) horas semanales). ll) Seleccionar e incorporar a las tareas educativo-laborales detalladas en el numeral anterior a 24 (veinticuatro) educandos con 4 (cuatro) horas de labor diaria, de lunes a viernes en un total de 20 (veinte) horas semanales cada uno. La Asociación deberá disponer de un cupo de 6 (seis) horas semanales de labor a efectos de desarrollar las tareas que se determinarán en coordinación con la IMM. Asimismo deberá incluir en el programa 4 (cuatro) educandos suplentes (uno por cada seis titulares) que cubrirán las inasistencias de los titulares cuando éstas se produzcan, realizarán en forma efectiva dos horas diarias de labor (media jornada) y participarán del proceso educativo. III) Las horas que fueron señaladas para los locales de: Concejo Vecinal de la Zona No. 8 y la Comuna Mujer de la Zona No. 9 serán cubiertas por 1 (un) educando 20 (veinte) horas semanales. Al igual que los locales de la Comuna Mujer de la Zona No.10, el Centro Juvenil Bella Italia y el Cantón de la Zona No. 10, serán cubiertos por 1 (un) educando (20 (veinte) horas semanales). IV) A efectos de la coordinación de la tarea, la Asociación deberá comunicar a la IMM el nombre de la persona que oficiará como interlocutor ante la dependencia municipal correspondiente. V) Hacerse cargo de la gestión de las tareas y su supervisión, tomándose como parte de las primeras, la compra de los insumos, de las herramientas, de la vestimenta, así como la contratación de los vehículos que corresponda para el desarrollo de las mismas; VI) Realizar el seguimiento del proceso educacional, el que deberá corresponder en un todo a lo expresado en la propuesta pedagógica presentada por la Asociación, el que deberá realizarse por un equipo técnico integrado por especialistas en distintas disciplinas sociales; VII) Rendir cuentas a la IMM mensualmente, dentro de los treinta días calendario siguientes a la finalización de cada mes, con detalle de la utilización del dinero abonado de acuerdo con el destino previsto por esta donación. La falta de presentación en plazo de las liquidaciones interrumpirá la entrega de las partidas mensuales. CUARTO: Aceptación y Plazo. La Asociación acepta la donación y se obliga a cumplir puntualmente el modo establecido en la cláusula anterior a partir del 1º de mayo de 2008 y hasta el 30 de abril de 2009, pudiendo eventualmente ser renovado mediando evaluación previa favorable de la Unidad de Convenios, por única vez por un plazo equivalente. Se deja constancia de que en caso de eventual renovación de la presente, la partida inicial para el segundo año se ajustará según los parámetros y estrictas necesidades de funcionamiento, los que serán resueltos en forma conjunta por la Asociación y la Unidad de Convenios, asimismo, los educandos, de acuerdo al encuadre de este tipo de convenio, que tiene como política actual el hecho de darle oportunidades a la mayor cantidad de población objetivo, no podrán permanecer más de un año en el presente convenio, ni participar en futuros convenios educativo-laborales realizados por esta Unidad. En mérito a ello, los jóvenes participantes del primer año del presente convenio tanto hayan participado en el mismo en calidad de titulares como de suplentes deberán ser sustituidos por otros.QUINTO: Contralor del cumplimiento del modo. La IMM controlará: I) Que se dé cabal cumplimiento a la ejecución del modo, el control será realizado por los referentes de los Servicios Municipales respectivos, quienes realizarán los informes periódicos a la Unidad de Convenios a los efectos de la evaluación correspondiente. II) Que la Asociación presente informes bimensuales a la Unidad de Convenios de las actividades y talleres realizados así como de las asistencias de los educandos a su lugar de trabajo y otros, a efectos de que se brinden a la Unidad las herramientas para el seguimiento y evaluación de la propuesta pedagógica presentada oportunamente por la Asociación. A tales efectos la Unidad de Convenios fijará las pautas necesarias para el seguimiento proyectado y estará asimismo en coordinación con los aportes del referente de los Servicios respectivos, el Equipo técnico designado por la Asociación, el educador y los jóvenes educandos. III) Que las rendiciones de cuentas sean presentadas de acuerdo a lo estipulado en el punto VI de la Cláusula Tercera.- IV) Que la Asociación cumpla con toda la legislación nacional vigente en la relación jurídica que la misma acuerde con los individuos que lleven adelante la ejecución del contrato y con los beneficiarios del mismo. La constatación de su incumplimiento en cualquier aspecto habilita a la IMM a la inmediata rescisión de esta donación. SEXTO: Responsabilidades de la Asociación. La Asociación asume la totalidad de las responsabilidades emergentes de la relación trabada entre ella y los técnicos contratados para la ejecución del programa y entre ésta y los beneficiarios del mismo, así como las obligaciones que por la misma pudieran generarse con otros organismos estatales, respecto de los cuales la IMM es por completo ajena. Asimismo la Asociación indemnizará en el caso de daños materiales o personales causados a funcionarios municipales o a terceros, cuando se constatare la responsabilidad de los participantes del programa por acción, omisión o negligencia en el desempeño de las tareas desarrolladas en el cumplimiento del modo. SÉPTIMO: Mora automática. La mora se producirá de pleno derecho, sin necesidad de acto judicial o extrajudicial alguno, por el solo vencimiento de los términos establecidos, así como la realización u omisión de cualquier acto o hecho que se traduzca en hacer o no hacer algo contrario a lo estipulado. OCTAVO: Rescisión. El incumplimiento de todas o cualesquiera de las obligaciones a cargo de la Asociación, dará lugar al inicio, previa constatación del mismo, de los trámites tendientes a la rescisión de esta donación por parte de la IMM. Se considerará que la Asociación ha incurrido en incumplimiento que amerite la rescisión, cuando notificada por escrito de la constatación del mismo, dentro del plazo de diez días siguientes no lo rectificara a satisfacción de la IMM, salvo que la conducta verificada implique una acción u omisión no susceptible de rectificación. Serán de aplicación las normas que regulan la sustanciación del procedimiento administrativo en la IMM, que la Asociación declara conocer y aceptar. NOVENO: Domicilios especiales. Las partes constituyen domicilios especiales a todos los efectos de este contrato, en los indicados como respectivamente suyos en la comparecencia. DÉCIMO: Comunicaciones. Cualquier notificación o intimación que deban realizarse las partes, se tendrá por válidamente efectuada si es hecha a los domicilios constituidos en este documento, por medio de telegrama colacionado o cualquier otro medio que diera certeza de su realización. DÉCIMO PRIMERA: Representación. La Asociación acredita la representación invocada según ........ expedido el día ........................ Y en prueba de conformidad, se firman tres ejemplares del mismo tenor en el lugar y fecha indicados en el acápite.-
        5.- Aprobar el texto del convenio de donación modal a suscribirse con la Asociación Civil Solidaridad con Comunidades Desalojadas (SOCODE), en los siguientes términos:
        DONACIÓN MODAL: En la ciudad de Montevideo a los….días del mes de ……… de dos mil ocho comparecen: POR UNA PARTE: la Intendencia Municipal de Montevideo, (en adelante, la IMM), representada en este acto por .................., con domicilio en esta ciudad en la Avda. 18 de Julio 1360, R.U.T. Nº 211763350018 y POR OTRA PARTE: la Asociación Civil Solidaridad con Comunidades Desalojadas (SOCODE) (en adelante, la Asociación), representada en este acto por ......................, constituyendo domicilio en ..................., R.U.T. Nº 214689340012, quienes convienen en celebrar lo siguiente. PRIMERO: Antecedentes.- I) La presente donación se enmarca en las políticas sociales que la IMM desarrolla, las que se llevan a cabo mediante un llamado público a Organizaciones No Gubernamentales integrantes del Registro que la Unidad de Convenios realiza mediante lo dispuesto por Resolución Nº 13.754/93 con el objetivo de colaborar con aquellos sectores sociales que presentan dificultades para su inclusión social e inserción laboral, como primera experiencia educativo-laboral, dirigido a jóvenes de 18 a 29 años, en condiciones de riesgo social. La política social de empleo –por medio de los convenios educativo-laborales- apunta a la promoción de un proceso, a través del cual, el joven incorpore herramientas que colaboren a mejorar su condición. En este marco se conceptualiza el trabajo como instrumento pedagógico y socializador. De este modo, el trabajo constituye un ámbito estructurador que posibilita: a) reforzar la identidad, b) desarrollar y profundizar los vínculos en las diferentes situaciones laborales, responsabilidad, derechos y deberes, relacionamiento con la autoridad y hábito de trabajo y c) incorporar normas formales de conductas sociales, estableciendo redes vinculantes. II) La Asociación Civil Solidaridad con Comunidades Desalojadas es una Asociación no Gubernamental, sin fines de lucro. Es en el marco reseñado y dentro de su propio objetivo, que la Asociación propone la realización de experiencias educativo – laborales de jóvenes entre 18 a 29 años de edad, de ambos sexos, provenientes de la zona de influencia. III) Por el llamado público realizado en octubre de 2007 a Organizaciones No Gubernamentales interesadas en la suscripción de un convenio educativo-laboral para limpieza de los locales municipales en distintas zonas de la ciudad, la Asociación resultó seleccionada para efectuar la limpieza de los locales sitos en la Zona No. 12. SEGUNDO: Objeto. La IMM dona a la Asociación, la suma total de $ 517.802,oo (pesos uruguayos quinientos diecisiete mil ochocientos dos) que se entregará de la siguiente forma: a) una partida única de $ 23.066,oo (pesos uruguayos veintitrés mil sesenta y seis), y b) 12 (doce) cuotas mensuales de $ 41.228,oo (pesos uruguayos cuarenta y un mil doscientos veintiocho) ajustables semestralmente por el I.P.C. del período. TERCERO: Modo. A efectos de dar cumplimiento a los fines perseguidos por la presente donación detallados en el apartado I de la Cláusula Primera, la IMM impone a la Asociación el cumplimiento del siguiente modo: I) Desarrollar las tareas de limpieza en la siguiente zona: Zona No. 12: locales del Servicio Centro Comunal Zonal con la labor de 4 (cuatro) educandos y de la Comuna Mujer Plaza Vidiella con 8 (ocho) horas semanales. ll) Seleccionar e incorporar a las tareas educativo-laborales detalladas en el numeral anterior a 4 (cuatro) educandos con 4 (cuatro) horas de labor diaria, de lunes a viernes en un total de 20 (veinte) horas semanales cada uno. La Asociación deberá disponer de un cupo de 8 (ocho) horas semanales de labor a efectos de desarrollar las tareas que se determinarán en coordinación con la IMM. Asimismo deberá incluir en el programa 1 (un) educando suplente (uno por cada seis titulares) que cubrirá las inasistencias de los titulares cuando éstas se produzcan, realizará en forma efectiva dos horas diarias de labor (media jornada) y participará del proceso educativo. III) A efectos de la coordinación de la tarea, la Asociación deberá comunicar a la IMM el nombre de la persona que oficiará como interlocutor ante la dependencia municipal correspondiente. IV) Hacerse cargo de la gestión de las tareas y su supervisión, tomándose como parte de las primeras, la compra de los insumos, de las herramientas, de la vestimenta, así como la contratación de los vehículos que corresponda para el desarrollo de las mismas; V) Realizar el seguimiento del proceso educacional, el que deberá corresponder en un todo a lo expresado en la propuesta pedagógica presentada por la Asociación, el que deberá realizarse por un equipo técnico integrado por especialistas en distintas disciplinas sociales; VI) Rendir cuentas a la IMM mensualmente, dentro de los treinta días calendario siguientes a la finalización de cada mes, con detalle de la utilización del dinero abonado de acuerdo con el destino previsto por esta donación. La falta de presentación en plazo de las liquidaciones interrumpirá la entrega de las partidas mensuales. CUARTO: Aceptación y Plazo. La Asociación acepta la donación y se obliga a cumplir puntualmente el modo establecido en la cláusula anterior a partir del 1º de mayo de 2008 y hasta el 30 de abril de 2009, pudiendo eventualmente ser renovado mediando evaluación previa favorable de la Unidad de Convenios, por única vez por un plazo equivalente. Se deja constancia de que en caso de eventual renovación de la presente, la partida inicial para el segundo año se ajustará según los parámetros y estrictas necesidades de funcionamiento, los que serán resueltos en forma conjunta por la Asociación y la Unidad de Convenios, asimismo los educandos, de acuerdo al encuadre de este tipo de convenio, que tiene como política actual el hecho de darle oportunidades a la mayor cantidad de población objetivo, no podrán permanecer más de un año en el presente convenio, ni participar en futuros convenios educativo-laborales realizados por esta Unidad. En mérito a ello, los jóvenes participantes del primer año del presente contrato tanto hayan participado en el mismo en calidad de titulares como de suplentes deberán ser sustituidos por otros.QUINTO: Contralor del cumplimiento del modo. La IMM controlará: I) Que se dé cabal cumplimiento a la ejecución del modo, el control será realizado por los referentes de los Servicios Municipales respectivos, quienes realizarán los informes periódicos a la Unidad de Convenios a los efectos de la evaluación correspondiente. II) Que la Asociación presente informes bimensuales a la Unidad de Convenios de las actividades y talleres realizados así como de las asistencias de los educandos a su lugar de trabajo y otros, a efectos de que se brinden a la Unidad las herramientas para el seguimiento y evaluación de la propuesta pedagógica presentada oportunamente por la Asociación. A tales efectos la Unidad de Convenios fijará las pautas necesarias para el seguimiento proyectado y estará asimismo en coordinación con los aportes del referente de los Servicios respectivos, el Equipo técnico designado por la Asociación, el educador y los jóvenes educandos. III) Que las rendiciones de cuentas sean presentadas de acuerdo a lo estipulado en el punto VI de la Cláusula Tercera.- IV) Que la Asociación cumpla con toda la legislación nacional vigente en la relación jurídica que la misma acuerde con los individuos que lleven adelante la ejecución del convenio y con los beneficiarios del mismo. La constatación de su incumplimiento en cualquier aspecto habilita a la IMM a la inmediata rescisión de esta donación. SEXTO: Responsabilidades de la Asociación. La Asociación asume la totalidad de las responsabilidades emergentes de la relación trabada entre ella y los técnicos contratados para la ejecución del programa y entre ésta y los beneficiarios del mismo, así como las obligaciones que por la misma pudieran generarse con otros organismos estatales, respecto de los cuales la IMM es por completo ajena. Asimismo la Asociación indemnizará en el caso de daños materiales o personales causados a funcionarios municipales o a terceros, cuando se constatare la responsabilidad de los participantes del programa por acción, omisión o negligencia en el desempeño de las tareas desarrolladas en el cumplimiento del modo. SÉPTIMO: Mora automática. La mora se producirá de pleno derecho, sin necesidad de acto judicial o extrajudicial alguno, por el solo vencimiento de los términos establecidos, así como la realización u omisión de cualquier acto o hecho que se traduzca en hacer o no hacer algo contrario a lo estipulado. OCTAVO: Rescisión. El incumplimiento de todas o cualesquiera de las obligaciones a cargo de la Asociación, dará lugar al inicio, previa constatación del mismo, de los trámites tendientes a la rescisión de esta donación por parte de la IMM. Se considerará que la Asociación ha incurrido en incumplimiento que amerite la rescisión, cuando notificada por escrito de la constatación del mismo, dentro del plazo de diez días siguientes no lo rectificara a satisfacción de la IMM, salvo que la conducta verificada implique una acción u omisión no susceptible de rectificación. Serán de aplicación las normas que regulan la sustanciación del procedimiento administrativo en la IMM, que la Asociación declara conocer y aceptar. NOVENO: Domicilios especiales. Las partes constituyen domicilios especiales a todos los efectos de este contrato, en los indicados como respectivamente suyos en la comparecencia. DÉCIMO: Comunicaciones. Cualquier notificación o intimación que deban realizarse las partes, se tendrá por válidamente efectuada si es hecha a los domicilios constituidos en este documento, por medio de telegrama colacionado o cualquier otro medio que diera certeza de su realización. DÉCIMO PRIMERA: Representación. La Asociación acredita la representación invocada según ........ expedido el día ........................ Y en prueba de conformidad, se firman tres ejemplares del mismo tenor en el lugar y fecha indicados en el acápite.
        6.- Aprobar el texto del convenio de donación modal a suscribirse con la Asociación Civil El Abrojo, en los siguientes términos:
        DONACIÓN MODAL: En la ciudad de Montevideo a los….días del mes de ……… de dos mil ocho comparecen: POR UNA PARTE: la Intendencia Municipal de Montevideo, (en adelante, la IMM), representada en este acto por .................., con domicilio en esta ciudad en la Avda. 18 de Julio 1360, R.U.T. Nº 211763350018 y POR OTRA PARTE: la Asociación Civil El Abrojo (en adelante, la Asociación), representada en este acto por ......................, constituyendo domicilio en ..................., R.U.T. Nº 214678490018, quienes convienen en celebrar lo siguiente. PRIMERO: Antecedentes.- I) La presente donación se enmarca en las políticas sociales que la IMM desarrolla, las que se llevan a cabo mediante un llamado público a Organizaciones No Gubernamentales integrantes del Registro que la Unidad de Convenios realiza mediante lo dispuesto por Resolución Nº 13.754/93 con el objetivo de colaborar con aquellos sectores sociales que presentan dificultades para su inclusión social e inserción laboral, como primera experiencia educativo-laboral, dirigido a jóvenes de 18 a 29 años, en condiciones de riesgo social. La política social de empleo –por medio de los convenios educativo-laborales- apunta a la promoción de un proceso, a través del cual, el joven incorpore herramientas que colaboren a mejorar su condición. En este marco se conceptualiza el trabajo como instrumento pedagógico y socializador. De este modo, el trabajo constituye un ámbito estructurador que posibilita: a) reforzar la identidad, b) desarrollar y profundizar los vínculos en las diferentes situaciones laborales, responsabilidad, derechos y deberes, relacionamiento con la autoridad y hábito de trabajo y c) incorporar normas formales de conductas sociales, estableciendo redes vinculantes. II) La Asociación Civil El Abrojo es una Asociación no Gubernamental, sin fines de lucro. Es en el marco reseñado y dentro de su propio objetivo, que la Asociación propone la realización de experiencias educativo – laborales de jóvenes entre 18 a 29 años de edad, de ambos sexos, provenientes de la zona de influencia. III) Por el llamado público realizado en octubre de 2007 a Organizaciones No Gubernamentales interesadas en la suscripción de un convenio educativo-laboral para limpieza de los locales municipales en distintas zonas de la ciudad, la Asociación resultó seleccionada para efectuar la tarea de limpieza del local de la cuadrilla polifuncional en el establecimiento de la Comisión Especial del Prado, sito en la Zona No. 15. SEGUNDO: Objeto. La IMM dona a la Asociación, la suma total de $ 373.149,oo (pesos uruguayos trescientos setenta y tres mil ciento cuarenta y nueve) que se entregará de la siguiente forma: a) una partida única de $ 32.385,oo (pesos uruguayos treinta y dos mil trescientos ochenta y cinco), y b) 12 (doce) cuotas mensuales de $ 28.397,ooo (pesos uruguayos veintiocho mil trescientos noventa y siete) ajustables semestralmente por el I.P.C. del período. TERCERO: Modo. A efectos de dar cumplimiento a los fines perseguidos por la presente donación detallados en el apartado I de la Cláusula Primera, la IMM impone a la Asociación el cumplimiento del siguiente modo: I) Desarrollar las tareas de limpieza en la siguiente zona: Zona No. 15: local de la Comisión Especial del Prado con el trabajo de 2 (dos) jóvenes y un Coordinador. ll) Seleccionar e incorporar a las tareas educativo-laborales detalladas en el numeral anterior a 2 (dos) jóvenes con 6 (seis) horas de labor diaria, de lunes a viernes en un total de 30 (treinta) horas semanales cada uno. Asimismo deberá incluir en el programa jóvenes suplentes (uno por cada seis titulares) que cubrirán las inasistencias de los titulares cuando éstas se produzcan y realizarán en forma efectiva dos horas diarias de labor (media jornada) y participarán del proceso educativo. III) A efectos de la coordinación de la tarea, la Asociación deberá comunicar a la IMM el nombre de la persona que oficiará como interlocutor ante la dependencia municipal correspondiente. IV) Hacerse cargo de la gestión de las tareas y su supervisión, tomándose como parte de las primeras, la compra de los insumos, de las herramientas, de la vestimenta, así como la contratación de los vehículos que corresponda para el desarrollo de las mismas. V) Realizar el seguimiento del proceso educacional, el que deberá corresponder en un todo a lo expresado en la propuesta pedagógica presentada por la Asociación, el que deberá realizarse por un equipo técnico integrado por especialistas en distintas disciplinas sociales. VI) Rendir cuentas a la IMM mensualmente, dentro de los treinta días calendario siguientes a la finalización de cada mes, con detalle de la utilización del dinero abonado de acuerdo con el destino previsto por esta donación. La no presentación en plazo de las liquidaciones interrumpirá la entrega de las partidas mensuales. CUARTO: Aceptación y Plazo. La Asociación acepta la donación y se obliga a cumplir puntualmente el modo establecido en la cláusula anterior a partir del 1º de mayo de 2008 y hasta el 30 de abril de 2009, pudiendo eventualmente ser renovado mediando evaluación previa favorable de la Unidad de Convenios, por única vez por un plazo equivalente. Se deja constancia de que en caso de eventual renovación de la presente, la partida inicial para el segundo año se ajustará según los parámetros y estrictas necesidades de funcionamiento, los que serán resueltos en forma conjunta por la Asociación y la Unidad de Convenios, asimismo los educandos, de acuerdo al encuadre de este tipo de convenio, que tiene como política actual el hecho de darle oportunidades a la mayor cantidad de población objetivo, no podrán permanecer más de un año en el presente convenio, ni participar en futuros convenios educativo-laborales realizados por esta Unidad. En mérito a ello, los jóvenes participantes del primer año del presente convenio tanto hayan participado en el mismo en calidad de titulares como de suplentes deberán ser sustituidos por otros.QUINTO: Contralor del cumplimiento del modo. La IMM controlará: I) Que se dé cabal cumplimiento a la ejecución del modo, el control será realizado por los referentes de los Servicios Municipales respectivos, quienes realizarán los informes periódicos a la Unidad de Convenios a los efectos de la evaluación correspondiente. II) Que la Asociación presente informes bimensuales a la Unidad de Convenios de las actividades y talleres realizados así como de las asistencias de los educandos a su lugar de trabajo y otros, a efectos de que se brinden a la Unidad las herramientas para el seguimiento y evaluación de la propuesta pedagógica presentada oportunamente por la Asociación. A tales efectos la Unidad de Convenios fijará las pautas necesarias para el seguimiento proyectado y estará asimismo en coordinación con los aportes del referente de los Servicios respectivos, el Equipo técnico designado por la Asociación, el educador y los jóvenes educandos. III) Que las rendiciones de cuentas sean presentadas de acuerdo a lo estipulado en el punto VI de la Cláusula Tercera.- IV) Que la Asociación cumpla con toda la legislación nacional vigente en la relación jurídica que la misma acuerde con los individuos que lleven adelante la ejecución del contrato y con los beneficiarios del mismo. La constatación de su incumplimiento en cualquier aspecto habilita a la IMM a la inmediata rescisión de esta donación. SEXTO: Responsabilidades de la Asociación. La Asociación asume la totalidad de las responsabilidades emergentes de la relación trabada entre ella y los técnicos contratados para la ejecución del programa y entre ésta y los beneficiarios del mismo, así como las obligaciones que por la misma pudieran generarse con otros organismos estatales, respecto de los cuales la IMM es por completo ajena. Asimismo la Asociación indemnizará en el caso de daños materiales o personales causados a funcionarios municipales o a terceros, cuando se constatare la responsabilidad de los participantes del programa por acción, omisión o negligencia en el desempeño de las tareas desarrolladas en el cumplimiento del modo. SÉPTIMO: Mora automática. La mora se producirá de pleno derecho, sin necesidad de acto judicial o extrajudicial alguno, por el solo vencimiento de los términos establecidos, así como la realización u omisión de cualquier acto o hecho que se traduzca en hacer o no hacer algo contrario a lo estipulado. OCTAVO: Rescisión. El incumplimiento de todas o cualesquiera de las obligaciones a cargo de la Asociación, dará lugar al inicio, previa constatación del mismo, de los trámites tendientes a la rescisión de esta donación por parte de la IMM. Se considerará que la Asociación ha incurrido en incumplimiento que amerite la rescisión, cuando notificada por escrito de la constatación del mismo, dentro del plazo de diez días siguientes no lo rectificara a satisfacción de la IMM, salvo que la conducta verificada implique una acción u omisión no susceptible de rectificación. Serán de aplicación las normas que regulan la sustanciación del procedimiento administrativo en la IMM, que la Asociación declara conocer y aceptar. NOVENO: Domicilios especiales. Las partes constituyen domicilios especiales a todos los efectos de este contrato, en los indicados como respectivamente suyos en la comparecencia. DÉCIMO: Comunicaciones. Cualquier notificación o intimación que deban realizarse las partes, se tendrá por válidamente efectuada si es hecha a los domicilios constituidos en este documento, por medio de telegrama colacionado o cualquier otro medio que diera certeza de su realización. DÉCIMO PRIMERA: Representación. La Asociación acredita la representación invocada según ........ expedido el día ........................ Y en prueba de conformidad, se firman tres ejemplares del mismo tenor en el lugar y fecha indicados en el acápite.
        7.- Aprobar el texto del convenio de donación modal a suscribirse con la Asociación Civil El Abrojo, en los siguientes términos:
        DONACIÓN MODAL: En la ciudad de Montevideo a los….días del mes de ……… de dos mil ocho, comparecen: POR UNA PARTE: la Intendencia Municipal de Montevideo, (en adelante, la IMM), representada en este acto por ........ , con domicilio en esta ciudad en la Avda. 18 de Julio 1360, R.U.T. Nº 211763350018 y POR OTRA PARTE: la Asociación Civil El Abrojo (en adelante, la Asociación), representada en este acto por................, constituyendo domicilio en ................., R.U.T. 214678490018, quienes convienen en celebrar lo siguiente. PRIMERO: Antecedentes.- I) La presente donación se enmarca en las políticas sociales que la IMM desarrolla, las que se llevan a cabo mediante un llamado público a Organizaciones No Gubernamentales integrantes del Registro que la Unidad de Convenios realiza mediante lo dispuesto por Resolución Nº 13.754/93 con el objetivo de colaborar con aquellos sectores sociales que presentan dificultades para su inclusión social e inserción laboral, como primera experiencia educativo-laboral, dirigido a jóvenes de 18 a 29 años, en condiciones de riesgo social. La política social de empleo -por medio de los convenios educativo-laborales- apunta a la promoción de un proceso, a través del cual, el joven incorpore herramientas que colaboren a mejorar su condición. En este marco se conceptualiza el trabajo como instrumento pedagógico y socializador. De este modo, el trabajo constituye un ámbito estructurador que posibilita: a) reforzar la identidad, b) desarrollar y profundizar los vínculos en las diferentes situaciones laborales, responsabilidad, derechos y deberes, relacionamiento con la autoridad y hábito de trabajo y c) incorporar normas formales de conductas sociales, estableciendo redes vinculantes. II) La Asociación Civil El Abrojo es una Asociación no Gubernamental, sin fines de lucro. Es en el marco reseñado y dentro de su propio objetivo, que la Asociación propone la realización de experiencias educativo – laborales de jóvenes entre 18 a 29 años de edad, de ambos sexos, provenientes de la zona de influencia. III) Por el llamado público realizado en octubre de 2007 a Organizaciones No Gubernamentales interesadas en la suscripción de un convenio educativo-laboral para limpieza de los locales municipales en distintas zonas de la ciudad, la Asociación, resultó seleccionada para efectuar la limpieza de los locales sitos en la Zona No. 16. SEGUNDO: Objeto. La IMM dona a la Asociación, la suma total de $ 580.153,oo (pesos uruguayos quinientos ochenta mil ciento cincuenta y tres) que se entregará de la siguiente forma: a) una partida única de $ 29.509,oo (pesos uruguayos veintinueve mil quinientos nueve), y b) 12 (doce) cuotas mensuales de $ 45.887,oo (pesos uruguayos cuarenta y cinco mil ochocientos ochenta y siete) siendo estas últimas ajustadas semestralmente por el I.P.C. del período. TERCERO: Modo. A efectos de dar cumplimiento a los fines perseguidos por la presente donación detallados en el apartado I de la Cláusula Primera, la IMM impone a la Asociación el cumplimiento del siguiente modo: I) Desarrollar las tareas de limpieza en la siguiente zona: Zona No. 16: locales del Servicio Centro Comunal Zonal y Concejo Vecinal, con la labor de 4 (cuatro) jóvenes y el local del Centro Juvenil de la Zona con 6 (seis) horas semanales. II) Seleccionar e incorporar a las tareas educativo-laborales, detalladas en el numeral anterior a 4 (cuatro) jóvenes, con 4 (cuatro) horas de labor diaria de lunes a viernes en un total de 20 (veinte) horas semanales cada uno. La Asociación deberá disponer de un cupo de 6 (seis) horas semanales de labor, a los efectos de desarrollar las tareas que se determinarán en coordinación con la IMM. Asimismo deberá incluir en el programa 1 (un) joven suplente (uno por cada seis titulares) que cubrirá las inasistencias de los titulares cuando éstas se produzcan, realizará en forma efectiva 2 (dos) horas diarias de labor (media jornada) y participará del proceso educativo. lll) A efectos de la coordinación de la tarea, la Asociación deberá comunicar a la IMM el nombre de la persona que oficiará como interlocutor ante la dependencia municipal correspondiente. IV) Hacerse cargo de la gestión de las tareas y su supervisión, tomándose como parte de las primeras, la compra de los insumos, de las herramientas, de la vestimenta, así como la contratación de los vehículos que corresponda para el desarrollo de las mismas. V) Realizar el seguimiento del proceso educacional, el que deberá corresponder en un todo a lo expresado en la propuesta pedagógica presentada por la Asociación, el que deberá realizarse por un equipo técnico integrado por especialistas en distintas disciplinas sociales. VI) Rendir cuentas a la IMM mensualmente, dentro de los 30 (treinta) días calendario siguientes a la finalización de cada mes, con detalle de la utilización del dinero abonado de acuerdo con el destino previsto por esta donación. La no presentación en plazo de las liquidaciones interrumpirá la entrega de las partidas mensuales. CUARTO: Aceptación y Plazo. La Asociación acepta la donación y se obliga a cumplir puntualmente el modo establecido en la cláusula anterior a partir del 1º de mayo de 2008 y hasta el 30 de abril de 2009, pudiendo eventualmente ser renovado mediando evaluación previa favorable de la Unidad de Convenios, por única vez por un plazo equivalente. Se deja constancia de que en caso de eventual renovación de la presente, la partida inicial para el segundo año se ajustará según los parámetros y estrictas necesidades de funcionamiento, los que serán resueltos en forma conjunta por la Asociación y la Unidad de Convenios. Asimismo, los jóvenes, de acuerdo al encuadre de este tipo de convenio, que tiene como política actual el hecho de darle oportunidades a la mayor cantidad de población objetivo, no podrán permanecer más de un año en el presente convenio, ni participar en futuros convenios educativo-laborales realizados por esta Unidad. En mérito a ello, los jóvenes participantes del primer año del presente convenio tanto hayan participado en el mismo en calidad de titulares como de suplentes deberán ser sustituidos por otros. QUINTO: Contralor del cumplimiento del modo. La IMM controlará: I) Que se dé cabal cumplimiento a la ejecución del modo, el control será realizado por los referentes de los Servicios Municipales respectivos, quienes realizarán los informes periódicos a la Unidad de Convenios a los efectos de la evaluación correspondiente. II) Que la Asociación presente informes bimensuales a la Unidad de Convenios de las actividades y talleres realizados así como de las asistencias de los jóvenes a su lugar de trabajo y otros, a efectos de que se brinden a la Unidad las herramientas para el seguimiento y evaluación de la propuesta pedagógica presentada oportunamente por la Asociación. A tales efectos la Unidad de Convenios fijará las pautas necesarias para el seguimiento proyectado y estará asimismo en coordinación con los aportes del referente de los Servicios respectivos, el Equipo técnico designado por la Asociación, el educador y los jóvenes educandos. III) Que las rendiciones de cuentas sean presentadas de acuerdo a lo estipulado en el punto VI de la Cláusula Tercera. IV) Que la Asociación cumpla con toda la legislación nacional vigente en la relación jurídica que la misma acuerde con los individuos que lleven adelante la ejecución del convenio y con los beneficiarios del mismo. La constatación de su incumplimiento en cualquier aspecto habilita a la IMM a la inmediata rescisión de esta donación. SEXTO: Responsabilidades de la Asociación. La Asociación asume la totalidad de las responsabilidades emergentes de la relación trabada entre ella y los técnicos contratados para la ejecución del programa y entre ésta y los beneficiarios del mismo, así como las obligaciones que por la misma pudieran generarse con otros organismos estatales, respecto de los cuales la IMM es por completo ajena. Asimismo la Asociación indemnizará en el caso de daños materiales o personales causados a funcionarios municipales o a terceros, cuando se constatare la responsabilidad de los participantes del programa por acción, omisión o negligencia en el desempeño de las tareas desarrolladas en el cumplimiento del modo.SÉPTIMO: Mora automática. La mora se producirá de pleno derecho, sin necesidad de acto judicial o extrajudicial alguno, por el solo vencimiento de los términos establecidos, así como la realización u omisión de cualquier acto o hecho que se traduzca en hacer o no hacer algo contrario a lo estipulado. OCTAVO: Rescisión. El incumplimiento de todas o cualesquiera de las obligaciones a cargo de la Asociación, dará lugar al inicio, previa constatación del mismo, de los trámites tendientes a la rescisión de esta donación por parte de la IMM. Se considerará que la Asociación ha incurrido en incumplimiento que amerite la rescisión, cuando notificada por escrito de la constatación del mismo, dentro del plazo de 10 (diez) días siguientes no lo rectificara a satisfacción de la IMM, salvo que la conducta verificada implique una acción u omisión no susceptible de rectificación. Serán de aplicación las normas que regulan la sustanciación del procedimiento administrativo en la IMM, que la Asociación declara conocer y aceptar. NOVENO: Domicilios especiales. Las partes constituyen domicilios especiales a todos los efectos de este contrato, en los indicados como respectivamente suyos en la comparecencia. DECIMO: Comunicaciones. Cualquier notificación o intimación que deban realizarse las partes, se tendrá por válidamente efectuada si es hecha a los domicilios constituidos en este documento, por medio de telegrama colacionado o cualquier otro medio que diera certeza de su realización.
        DECIMO PRIMERA: Representación. La Asociación acredita la representación invocada según .........................., expedido el día ............... Y en prueba de conformidad, se firman tres ejemplares del mismo tenor en el lugar y fecha indicados en el acápite.
        8.- Aprobar el texto del convenio de donación modal a suscribirse con la Asociación Civil Instituto del Hombre (IDH), en los siguientes términos:
        DONACIÓN MODAL: En la ciudad de Montevideo a los….días del mes de ……… de dos mil ocho, comparecen: POR UNA PARTE: la Intendencia Municipal de Montevideo, (en adelante, la IMM), representada en este acto por ........ , con domicilio en esta ciudad en la Avda. 18 de Julio 1360, R.U.T. Nº 211763350018 y POR OTRA PARTE: la Asociación Civil Instituto del Hombre (IDH) (en adelante, la Asociación), representada en este acto por................, constituyendo domicilio en ................., R.U.T. 214813350010, quienes convienen en celebrar lo siguiente. PRIMERO: Antecedentes.- I) La presente donación se enmarca en las políticas sociales que la IMM desarrolla, las que se llevan a cabo mediante un llamado público a Organizaciones No Gubernamentales integrantes del Registro que la Unidad de Convenios realiza mediante lo dispuesto por Resolución Nº 13.754/93 con el objetivo de colaborar con aquellos sectores sociales que presentan dificultades para su inclusión social e inserción laboral, como primera experiencia educativo-laboral, dirigido a jóvenes de 18 a 29 años, en condiciones de riesgo social. La política social de empleo -por medio de los convenios educativo-laborales- apunta a la promoción de un proceso, a través del cual, el joven incorpore herramientas que colaboren a mejorar su condición. En este marco se conceptualiza el trabajo como instrumento pedagógico y socializador. De este modo, el trabajo constituye un ámbito estructurador que posibilita: a) reforzar la identidad, b) desarrollar y profundizar los vínculos en las diferentes situaciones laborales, responsabilidad, derechos y deberes, relacionamiento con la autoridad y hábito de trabajo y c) incorporar normas formales de conductas sociales, estableciendo redes vinculantes. II) La Asociación Civil Instituto del Hombre (IDH) es una Asociación no Gubernamental, sin fines de lucro. Es en el marco reseñado y dentro de su propio objetivo, que la Asociación propone la realización de experiencias educativo-laborales de jóvenes entre 18 a 29 años de edad, de ambos sexos, provenientes de la zona de influencia. III) Por el llamado público realizado en octubre de 2007 a Organizaciones No Gubernamentales interesadas en la suscripción de un convenio educativo-laboral para limpieza de los locales municipales en distintas zonas de la ciudad, la Asociación resultó seleccionada para efectuar la limpieza de los locales sitos en la Zona No. 18. SEGUNDO: Objeto. La IMM dona a la Asociación, la suma total de $ 596.015,oo (pesos uruguayos quinientos noventa y seis mil quince) que se entregará de la siguiente forma: a) una partida inicial a los 10 (diez) días de celebrado este convenio por un monto de $ 22.451,oo (pesos uruguayos veintidós mil cuatrocientos cincuenta y uno) la que será entregada por única vez y no estará sujeta a ajustes económicos de tipo alguno durante el plazo contractual, y b) 12 (doce) cuotas iguales, mensuales y consecutivas de $ 47.797,oo (pesos uruguayos cuarenta y siete mil setecientos noventa y siete) siendo estas últimas ajustadas semestralmente por el I.P.C. del período. TERCERO: Modo. A efectos de dar cumplimiento a los fines perseguidos por la presente donación detallados en el apartado I de la Cláusula Primera, la IMM impone a la Asociación el cumplimiento del siguiente modo: I) Desarrollar las tareas de limpieza en la siguiente zona: Zona No. 18: locales del Servicio Centro Comunal Zonal con la labor de 4 (cuatro) educandos y Casa Comunitaria con 10 (diez) horas semanales. II) Seleccionar e incorporar a las tareas educativo-laborales, detalladas en el numeral anterior a 4 (cuatro) educandos con 4 (cuatro) horas de labor diaria de lunes a viernes en un total de 20 (veinte) horas semanales cada uno. La Asociación deberá disponer de un cupo de 10 (diez) horas semanales de labor a efectos de desarrollar las tareas que se determinarán en coordinación con la IMM. Asimismo deberá incluir en el programa 1 (un) educando suplente (uno por cada seis titulares) que cubrirá las inasistencias de los titulares cuando éstas se produzcan, realizará en forma efectiva 2 (dos) horas diarias de labor (media jornada) y participará del proceso educativo. lll) A efectos de la coordinación de la tarea, la Asociación deberá comunicar a la IMM el nombre de la persona que oficiará como interlocutor ante la dependencia municipal correspondiente. IV) Hacerse cargo de la gestión de las tareas y su supervisión, tomándose como parte de las primeras, la compra de los insumos, de las herramientas, de la vestimenta, así como la contratación de los vehículos que corresponda para el desarrollo de las mismas. V) Realizar el seguimiento del proceso educacional, el que deberá corresponder en un todo a lo expresado en la propuesta pedagógica presentada por la Asociación, el que deberá realizarse por un equipo técnico integrado por especialistas en distintas disciplinas sociales. VI) Rendir cuentas a la IMM mensualmente, dentro de los 30 (treinta) días calendario siguientes a la finalización de cada mes, con detalle de la utilización del dinero abonado de acuerdo con el destino previsto por esta donación. La no presentación en plazo de las liquidaciones interrumpirá la entrega de las partidas mensuales. CUARTO: Aceptación y Plazo. La Asociación acepta la donación y se obliga a cumplir puntualmente el modo establecido en la cláusula anterior a partir del 1º de mayo de 2008 y hasta el 30 de abril de 2009, pudiendo eventualmente ser renovado mediando evaluación previa favorable de la Unidad de Convenios, por única vez por un plazo equivalente. Se deja constancia de que en caso de eventual renovación de la presente, la partida inicial para el segundo año se ajustará según los parámetros y estrictas necesidades de funcionamiento, los que serán resueltos en forma conjunta por la Asociación y la Unidad de Convenios. Asimismo, los educandos, de acuerdo al encuadre de este tipo de convenio, que tiene como política actual el hecho de darle oportunidades a la mayor cantidad de población objetivo, no podrán permanecer más de un año en el presente convenio, ni participar en futuros convenios educativo-laborales realizados por esta Unidad. En mérito a ello, los jóvenes participantes del primer año del presente convenio tanto hayan participado en el mismo en calidad de titulares como de suplentes deberán ser sustituidos por otros. QUINTO: Contralor del cumplimiento del modo. La IMM controlará: I) Que se dé cabal cumplimiento a la ejecución del modo, el control será realizado por los referentes de los Servicios Municipales respectivos, quienes realizarán los informes periódicos a la Unidad de Convenios a los efectos de la evaluación correspondiente. II) Que la Asociación presente informes bimensuales a la Unidad de Convenios de las actividades y talleres realizados así como de las asistencias de los educandos a su lugar de trabajo y otros, a efectos de que se brinden a la Unidad las herramientas para el seguimiento y evaluación de la propuesta pedagógica presentada oportunamente por la Asociación. A tales efectos la Unidad de Convenios fijará las pautas necesarias para el seguimiento proyectado y estará asimismo en coordinación con los aportes del referente de los Servicios respectivos, el Equipo técnico designado por la Asociación, el educador y los jóvenes educandos. III) Que las rendiciones de cuentas sean presentadas de acuerdo a lo estipulado en el punto VI de la Cláusula Tercera. IV) Que la Asociación cumpla con toda la legislación nacional vigente en la relación jurídica que la misma acuerde con los individuos que lleven adelante la ejecución del convenio y con los beneficiarios del mismo. La constatación de su incumplimiento en cualquier aspecto habilita a la IMM a la inmediata rescisión de esta donación. SEXTO: Responsabilidades de la Asociación. La Asociación asume la totalidad de las responsabilidades emergentes de la relación trabada entre ella y los técnicos contratados para la ejecución del programa y entre ésta y los beneficiarios del mismo, así como las obligaciones que por la misma pudieran generarse con otros organismos estatales, respecto de los cuales la IMM es por completo ajena. Asimismo la Asociación indemnizará en el caso de daños materiales o personales causados a funcionarios municipales o a terceros, cuando se constatare la responsabilidad de los participantes del programa por acción, omisión o negligencia en el desempeño de las tareas desarrolladas en el cumplimiento del modo. SÉPTIMO: Mora automática. La mora se producirá de pleno derecho, sin necesidad de acto judicial o extrajudicial alguno, por el solo vencimiento de los términos establecidos, así como la realización u omisión de cualquier acto o hecho que se traduzca en hacer o no hacer algo contrario a lo estipulado. OCTAVO: Rescisión. El incumplimiento de todas o cualesquiera de las obligaciones a cargo de la Asociación, dará lugar al inicio, previa constatación del mismo, de los trámites tendientes a la rescisión de esta donación por parte de la IMM. Se considerará que la Asociación ha incurrido en incumplimiento que amerite la rescisión, cuando notificada por escrito de la constatación del mismo, dentro del plazo de diez días siguientes no lo rectificara a satisfacción de la IMM, salvo que la conducta verificada implique una acción u omisión no susceptible de rectificación. Serán de aplicación las normas que regulan la sustanciación del procedimiento administrativo en la IMM, que la Asociación declara conocer y aceptar. NOVENO: Domicilios especiales. Las partes constituyen domicilios especiales a todos los efectos de este contrato, en los indicados como respectivamente suyos en la comparecencia. DECIMO: Comunicaciones. Cualquier notificación o intimación que deban realizarse las partes, se tendrá por válidamente efectuada si es hecha a los domicilios constituidos en este documento, por medio de telegrama colacionado o cualquier otro medio que diera certeza de su realización.
        DECIMO PRIMERA: Representación. La Asociación acredita la representación invocada según .........................., expedido el día ............... Y en prueba de conformidad, se firman tres ejemplares del mismo tenor en el lugar y fecha indicados en el acápite.
        9.- Aprobar el texto del convenio de donación modal a suscribirse con la Asociación Civil La Bonne Garde, en los siguientes términos:
        DONACIÓN MODAL: En la ciudad de Montevideo a los….días del mes de ……… de dos mil ocho, comparecen: POR UNA PARTE: la Intendencia Municipal de Montevideo, (en adelante, la IMM), representada en este acto por ........ , con domicilio en esta ciudad en la Avda. 18 de Julio 1360, R.U.T. Nº 211763350018 y POR OTRA PARTE: La Asociación Civil La Bonne Garde (en adelante, la Asociación), representada en este acto por................, constituyendo domicilio en ................., R.U.T. 214799760019, quienes convienen en celebrar lo siguiente. PRIMERO: Antecedentes.- I) La presente donación se enmarca en las políticas sociales que la IMM desarrolla, las que se llevan a cabo mediante un llamado público a Organizaciones No Gubernamentales integrantes del Registro que la Unidad de Convenios realiza mediante lo dispuesto por Resolución Nº 13.754/93 con el objetivo de colaborar con aquellos sectores sociales que presentan dificultades para su inclusión social e inserción laboral, como primera experiencia educativo-laboral, dirigido a jóvenes de 18 a 29 años, en condiciones de riesgo social. La política social de empleo -por medio de los convenios educativo-laborales- apunta a la promoción de un proceso, a través del cual, el joven incorpore herramientas que colaboren a mejorar su condición. En este marco se conceptualiza el trabajo como instrumento pedagógico y socializador. De este modo, el trabajo constituye un ámbito estructurador que posibilita: a) reforzar la identidad, b) desarrollar y profundizar los vínculos en las diferentes situaciones laborales, responsabilidad, derechos y deberes, relacionamiento con la autoridad y hábito de trabajo y c) incorporar normas formales de conductas sociales, estableciendo redes vinculantes. II) La Asociación Civil La Bonne Garde es una Asociación no Gubernamental, sin fines de lucro. Es en el marco reseñado y dentro de su propio objetivo, que la Asociación propone la realización de experiencias educativo – laborales de jóvenes entre 18 a 29 años de edad, de ambos sexos, provenientes de la zona de influencia. III) Por el llamado público realizado en octubre de 2007 a Organizaciones No Gubernamentales interesadas en la suscripción de un convenio educativo-laboral para limpieza de los locales municipales en distintas zonas de la ciudad, la Asociación resultó seleccionada para efectuar la limpieza de los locales sitos en las Zonas Nos. 14 y 15. SEGUNDO: Objeto. La IMM dona a la Asociación, la suma total de $ 1.414.209,oo (pesos uruguayos un millón cuatrocientos catorce mil doscientos nueve) que se entregará de la siguiente forma: a) una partida única de $ 41.433,oo (pesos uruguayos cuarenta y un mil cuatrocientos treinta y tres), y b) 12 (doce) cuotas mensuales de $ 114.398,oo (pesos uruguayos ciento catorce mil trescientos noventa y ocho) ajustables semestralmente por el I.P.C. del período. TERCERO: Modo. A efectos de dar cumplimiento a los fines perseguidos por la presente donación detallados en el apartado I de la Cláusula Primera, la IMM impone a la Asociación el cumplimiento del siguiente modo: I) Desarrollar las tareas de limpieza en las siguientes zonas: Zona No. 14: locales del Servicio Centro Comunal Zonal, Junta Local, Concejo Vecinal, Sector Cuadrillas con la labor de 8 (ocho) educandos. El local de la Comuna Mujer con 8 (ocho) horas semanales, local del Centro Juvenil Mercado Victoria con 6 (seis) horas semanales, Secretaría de Infancia con 8 (ocho) horas semanales, y Centro Juvenil "Cuatro Vientos", con 6 (seis) horas semanales. Estos 4 (cuatro) locales últimos serán cubiertos por 1 (un) educando (20 (veinte) horas semanales). La Asociación deberá disponer de un cupo de 8 (ocho) horas semanales de labor a efectos de desarrollar las tareas que se determinarán en coordinación con la IMM. Zona No. 15: locales del Servicio Centro Comunal Zonal y Casa de la Cultura La Criolla, con la labor de 4 (cuatro) educandos y el local del Centro Juvenil Paso de las Duranas con 6 (seis) horas semanales. Estas 6 (seis) horas semanales y el saldo de 8 (ocho) horas semanales de la Zona No. 14 constituyen las 14 (catorce) horas detalladas más arriba. II) Seleccionar e incorporar a las tareas educativo-laborales, detalladas en el numeral anterior a 13 (trece) educandos con 4 (cuatro) horas de labor diaria de lunes a viernes en un total de 20 (veinte) horas semanales cada uno. La Asociación deberá disponer de un cupo de 14 (catorce) horas semanales de labor a efectos de desarrollar las tareas que se determinarán en coordinación con la IMM. Asimismo deberá incluir en el programa 2 (dos) educandos suplentes (uno por cada seis titulares) que cubrirán las inasistencias de los titulares cuando éstas se produzcan, realizarán en forma efectiva 2 (dos) horas diarias de labor (media jornada), y participarán del proceso educativo. lll) A efectos de la coordinación de la tarea, la Asociación deberá comunicar a la IMM el nombre de la persona que oficiará como interlocutor ante la dependencia municipal correspondiente. IV) Hacerse cargo de la gestión de las tareas y su supervisión, tomándose como parte de las primeras, la compra de los insumos, de las herramientas, de la vestimenta, así como la contratación de los vehículos que corresponda para el desarrollo de las mismas. V) Realizar el seguimiento del proceso educacional, el que deberá corresponder en un todo a lo expresado en la propuesta pedagógica presentada por la Asociación, el que deberá realizarse por un equipo técnico integrado por especialistas en distintas disciplinas sociales. VI) Rendir cuentas a la IMM mensualmente, dentro de los 30 (treinta) días calendario siguientes a la finalización de cada mes, con detalle de la utilización del dinero abonado de acuerdo con el destino previsto por esta donación. La falta de presentación en plazo de las liquidaciones interrumpirá la entrega de las partidas mensuales. CUARTO: Aceptación y Plazo. La Asociación acepta la donación y se obliga a cumplir puntualmente el modo establecido en la cláusula anterior a partir del 1º de mayo de 2008 y hasta el 30 de abril de 2009, pudiendo eventualmente ser renovado mediando evaluación previa favorable de la Unidad de Convenios, por única vez por un plazo equivalente. Se deja constancia de que en caso de eventual renovación de la presente, la partida inicial para el segundo año se ajustará según los parámetros y estrictas necesidades de funcionamiento, los que serán resueltos en forma conjunta por la Asociación y la Unidad de Convenios. Asimismo, los educandos, de acuerdo al encuadre de este tipo de convenio, que tiene como política actual el hecho de darle oportunidades a la mayor cantidad de población objetivo, no podrán permanecer más de un año en el presente convenio, ni participar en futuros convenios educativo-laborales realizados por esta Unidad. En mérito a ello, los jóvenes participantes del primer año del presente convenio tanto hayan participado en el mismo en calidad de titulares como de suplentes deberán ser sustituidos por otros. QUINTO: Contralor del cumplimiento del modo. La IMM controlará: I) Que se dé cabal cumplimiento a la ejecución del modo, el control será realizado por los referentes de los Servicios Municipales respectivos, quienes realizarán los informes periódicos a la Unidad de Convenios a los efectos de la evaluación correspondiente. II) Que la Asociación presente informes bimensuales a la Unidad de Convenios de las actividades y talleres realizados así como de las asistencias de los educandos a su lugar de trabajo y otros, a efectos de que se brinden a la Unidad las herramientas para el seguimiento y evaluación de la propuesta pedagógica presentada oportunamente por la Asociación. A tales efectos la Unidad de Convenios fijará las pautas necesarias para el seguimiento proyectado y estará asimismo en coordinación con los aportes del referente de los Servicios respectivos, el Equipo técnico designado por la Asociación, el educador y los jóvenes educandos. III) Que las rendiciones de cuentas sean presentadas de acuerdo a lo estipulado en el punto VI de la Cláusula Tercera. IV) Que la Asociación cumpla con toda la legislación nacional vigente en la relación jurídica que la misma acuerde con los individuos que lleven adelante la ejecución del convenio y con los beneficiarios del mismo. La constatación de su incumplimiento en cualquier aspecto habilita a la IMM a la inmediata rescisión de esta donación. SEXTO: Responsabilidades de la Asociación. La Asociación asume la totalidad de las responsabilidades emergentes de la relación trabada entre ella y los técnicos contratados para la ejecución del programa y entre ésta y los beneficiarios del mismo, así como las obligaciones que por la misma pudieran generarse con otros organismos estatales, respecto de los cuales la IMM es por completo ajena. Asimismo la Asociación indemnizará en el caso de daños materiales o personales causados a funcionarios municipales o a terceros, cuando se constatare la responsabilidad de los participantes del programa por acción, omisión o negligencia en el desempeño de las tareas desarrolladas en el cumplimiento del modo. SÉPTIMO: Mora automática. La mora se producirá de pleno derecho, sin necesidad de acto judicial o extrajudicial alguno, por el solo vencimiento de los términos establecidos, así como la realización u omisión de cualquier acto o hecho que se traduzca en hacer o no hacer algo contrario a lo estipulado. OCTAVO: Rescisión. El incumplimiento de todas o cualesquiera de las obligaciones a cargo de la Asociación, dará lugar al inicio, previa constatación del mismo, de los trámites tendientes a la rescisión de esta donación por parte de la IMM. Se considerará que la Asociación ha incurrido en incumplimiento que amerite la rescisión, cuando notificada por escrito de la constatación del mismo, dentro del plazo de diez días siguientes no lo rectificara a satisfacción de la IMM, salvo que la conducta verificada implique una acción u omisión no susceptible de rectificación. Serán de aplicación las normas que regulan la sustanciación del procedimiento administrativo en la IMM, que la Asociación declara conocer y aceptar. NOVENO: Domicilios especiales. Las partes constituyen domicilios especiales a todos los efectos de este contrato, en los indicados como respectivamente suyos en la comparecencia. DECIMO: Comunicaciones. Cualquier notificación o intimación que deban realizarse las partes, se tendrá por válidamente efectuada si es hecha a los domicilios constituidos en este documento, por medio de telegrama colacionado o cualquier otro medio que diera certeza de su realización.
        DECIMO PRIMERA: Representación. La Asociación acredita la representación invocada según .........................., expedido el día ............... Y en prueba de conformidad, se firman tres ejemplares del mismo tenor en el lugar y fecha indicados en el acápite.
        10.-Aprobar el texto del convenio de donación modal a suscribirse con la Asociación Civil Casa de la Mujer de la Unión, en los siguientes términos:
        DONACIÓN MODAL: En la ciudad de Montevideo a los….días del mes de ……… de dos mil ocho, comparecen: POR UNA PARTE: la Intendencia Municipal de Montevideo, (en adelante, la IMM), representada en este acto por ........ , con domicilio en esta ciudad en la Avda. 18 de Julio 1360, R.U.T. Nº 211763350018 y POR OTRA PARTE: la Asociación Civil Casa de la Mujer de la Unión (en adelante, la Asociación), representada en este acto por................, constituyendo domicilio en ................., R.U.T. ................., quienes convienen en celebrar lo siguiente. PRIMERO: Antecedentes.- I) La presente donación se enmarca en las políticas sociales que la Intendencia desarrolla, las que se llevan a cabo mediante un llamado público a Organizaciones No Gubernamentales integrantes del Registro que la Unidad de Convenios realiza mediante lo dispuesto por Resolución Nº 13.754/93 con el objetivo de colaborar con aquellos sectores sociales que presentan dificultades para su inclusión social e inserción laboral, como primera experiencia educativo-laboral, dirigido a jóvenes de 18 a 29 años, en condiciones de riesgo social. La política social de empleo -por medio de los convenios educativo-laborales- apunta a la promoción de un proceso, a través del cual, el joven incorpore herramientas que colaboren a mejorar su condición. En este marco se conceptualiza el trabajo como instrumento pedagógico y socializador. De este modo, el trabajo constituye un ámbito estructurador que posibilita: a) reforzar la identidad, b) desarrollar y profundizar los vínculos en las diferentes situaciones laborales, responsabilidad, derechos y deberes, relacionamiento con la autoridad y hábito de trabajo y c) incorporar normas formales de conductas sociales, estableciendo redes vinculantes. II) La Asociación Civil Casa de la Mujer de la Unión es una Asociación no Gubernamental, sin fines de lucro. Es en el marco reseñado y dentro de su propio objetivo, que la Asociación propone la realización de experiencias educativo – laborales de jóvenes entre 18 a 29 años de edad, de ambos sexos, provenientes de la zona de influencia. III) Por el llamado público realizado en octubre de 2007 a Organizaciones No Gubernamentales interesadas en la suscripción de un convenio educativo laboral para limpieza de los locales municipales en distintas zonas de la ciudad, la Asociación, resultó seleccionada para efectuar la limpieza de los locales sitos en las Zonas Nos. 4 y 6. SEGUNDO: Objeto. La IMM dona a la Asociación, la suma total de $ 1.035.528,oo (pesos uruguayos un millón treinta y cinco mil quinientos veintiocho) que se entregará de la siguiente forma: a) una partida única de $ 13.812,oo (pesos uruguayos trece mil ochocientos doce), y b) 12 (doce) cuotas mensuales de $ 85.143,oo (pesos uruguayos ochenta y cinco mil ciento cuarenta y tres) ajustables semestralmente de acuerdo al I.P.C. del período. TERCERO: Modo. A efectos de dar cumplimiento a los fines perseguidos por la presente donación detallados en el apartado I de la Cláusula Primera, la IMM impone a la Asociación el cumplimiento del siguiente modo: I) Desarrollar las tareas de limpieza en las siguientes zonas: Zona No. 4: locales del Servicio Centro Comunal Zonal, Junta Local y de Cuadrillas de la Zona con la labor de 3 (tres) educandos, y el local del Concejo Vecinal con la labor de 1 (un) educando; Zona No. 6: locales del Servicio Centro Comunal Zonal con la labor de 4 (cuatro) educandos, el Concejo Vecinal con el trabajo de 1 (un) educando, el local de Comuna Mujer con 12 (doce) horas semanales, Secretaría de Infancia con 8 (ocho) horas semanales y el Centro Juvenil "Molinos del Galgo" con 6 (seis) horas semanales. II) Seleccionar e incorporar a las tareas educativo-laborales, detalladas en el numeral anterior a 9 (nueve) educandos con 4 (cuatro) horas de labor diaria de lunes a viernes en un total de 20 (veinte) horas semanales cada uno. La Asociación deberá disponer de un cupo de 26 (veintiséis) horas semanales de labor a efectos de desarrollar las tareas que se determinarán en coordinación con la IMM. Asimismo deberá incluir en el programa 1 (un) educando suplente (uno por cada seis titulares) que cubrirá las inasistencias de los titulares cuando éstas se produzcan, realizará en forma efectiva 2 (dos) horas diarias de labor (media jornada) y participará del proceso educativo. lll) A efectos de la coordinación de la tarea, la Asociación deberá comunicar a la IMM el nombre de la persona que oficiará como interlocutor ante la dependencia municipal correspondiente. IV) Hacerse cargo de la gestión de las tareas y su supervisión, tomándose como parte de las primeras, la compra de los insumos, de las herramientas, de la vestimenta, así como la contratación de los vehículos que corresponda para el desarrollo de las mismas. V) Realizar el seguimiento del proceso educacional, el que deberá corresponder en un todo a lo expresado en la propuesta pedagógica presentada por la Asociación, el que deberá realizarse por un equipo técnico integrado por especialistas en distintas disciplinas sociales. VI) Rendir cuentas a la IMM mensualmente, dentro de los 30 (treinta) días calendario siguientes a la finalización de cada mes, con detalle de la utilización del dinero abonado de acuerdo con el destino previsto por esta donación. La no presentación en plazo de las liquidaciones interrumpirá la entrega de las partidas mensuales. CUARTO: Aceptación y Plazo. La Asociación acepta la donación y se obliga a cumplir puntualmente el modo establecido en la cláusula anterior a partir del 1º de mayo de 2008 y hasta el 30 de abril de 2009, pudiendo eventualmente ser renovado mediando evaluación previa favorable de la Unidad de Convenios, por única vez por un plazo equivalente. Se deja constancia de que en caso de eventual renovación de la presente, la partida inicial para el segundo año se ajustará según los parámetros y estrictas necesidades de funcionamiento, los que serán resueltos en forma conjunta por la Asociación y la Unidad de Convenios. Asimismo, los educandos, de acuerdo al encuadre de este tipo de convenio, que tiene como política actual el hecho de darle oportunidades a la mayor cantidad de población objetivo, no podrán permanecer más de un año en el presente convenio, ni participar en futuros convenios educativo-laborales realizados por esta Unidad. En mérito a ello, los jóvenes participantes del primer año del presente convenio tanto hayan participado en el mismo en calidad de titulares como de suplentes deberán ser sustituidos por otros. QUINTO: Contralor del cumplimiento del modo. La IMM controlará: I) Que se dé cabal cumplimiento a la ejecución del modo, el control será realizado por los referentes de los Servicios Municipales respectivos, quienes realizarán los informes periódicos a la Unidad de Convenios a los efectos de la evaluación correspondiente. II) Que la Asociación presente informes bimensuales a la Unidad de Convenios de las actividades y talleres realizados así como de las asistencias de los educandos a su lugar de trabajo y otros, a efectos de que se brinden a la Unidad las herramientas para el seguimiento y evaluación de la propuesta pedagógica presentada oportunamente por la Asociación. A tales efectos la Unidad de Convenios fijará las pautas necesarias para el seguimiento proyectado y estará asimismo en coordinación con los aportes del referente de los Servicios respectivos, el Equipo técnico designado por la Asociación, el educador y los jóvenes educandos. III) Que las rendiciones de cuentas sean presentadas de acuerdo a lo estipulado en el punto VI de la Cláusula Tercera. IV) Que la Asociación cumpla con toda la legislación nacional vigente en la relación jurídica que la misma acuerde con los individuos que lleven adelante la ejecución del convenio y con los beneficiarios del mismo. La constatación de su incumplimiento en cualquier aspecto habilita a la IMM a la inmediata rescisión de esta donación. SEXTO: Responsabilidades de la Asociación. La Asociación asume la totalidad de las responsabilidades emergentes de la relación trabada entre ella y los técnicos contratados para la ejecución del programa y entre ésta y los beneficiarios del mismo, así como las obligaciones que por la misma pudieran generarse con otros organismos estatales, respecto de los cuales la IMM es por completo ajena. Asimismo la Asociación indemnizará en el caso de daños materiales o personales causados a funcionarios municipales o a terceros, cuando se constatare la responsabilidad de los participantes del programa por acción, omisión o negligencia en el desempeño de las tareas desarrolladas en el cumplimiento del modo. SÉPTIMO: Mora automática. La mora se producirá de pleno derecho, sin necesidad de acto judicial o extrajudicial alguno, por el solo vencimiento de los términos establecidos, así como la realización u omisión de cualquier acto o hecho que se traduzca en hacer o no hacer algo contrario a lo estipulado. OCTAVO: Rescisión. El incumplimiento de todas o cualesquiera de las obligaciones a cargo de la Asociación, dará lugar al inicio, previa constatación del mismo, de los trámites tendientes a la rescisión de esta donación por parte de la IMM. Se considerará que la Asociación ha incurrido en incumplimiento que amerite la rescisión, cuando notificada por escrito de la constatación del mismo, dentro del plazo de diez días siguientes no lo rectificara a satisfacción de la IMM, salvo que la conducta verificada implique una acción u omisión no susceptible de rectificación. Serán de aplicación las normas que regulan la sustanciación del procedimiento administrativo en la IMM, que la Asociación declara conocer y aceptar. NOVENO: Domicilios especiales. Las partes constituyen domicilios especiales a todos los efectos de este contrato, en los indicados como respectivamente suyos en la comparecencia. DECIMO: Comunicaciones. Cualquier notificación o intimación que deban realizarse las partes, se tendrá por válidamente efectuada si es hecha a los domicilios constituidos en este documento, por medio de telegrama colacionado o cualquier otro medio que diera certeza de su realización.
        DECIMO PRIMERA: Representación. La Asociación acredita la representación invocada según .........................., expedido el día ............... Y en prueba de conformidad, se firman tres ejemplares del mismo tenor en el lugar y fecha indicados en el acápite.
        11.-Aprobar el texto del convenio de donación modal a suscribirse con la Asociación Civil Acción Promocional 18 de Julio, en los siguientes términos:
        DONACIÓN MODAL: En la ciudad de Montevideo a los….días del mes de ……… de dos mil ocho, comparecen: POR UNA PARTE: la Intendencia Municipal de Montevideo, (en adelante, la IMM), representada en este acto por ........ , con domicilio en esta ciudad en la Avda. 18 de Julio 1360, R.U.T. Nº 211763350018 y POR OTRA PARTE: la Asociación Civil Acción Promocional 18 de Julio (en adelante, la Asociación), representada en este acto por................, constituyendo domicilio en ................., R.U.T. 214689340012, quienes convienen en celebrar lo siguiente. PRIMERO: Antecedentes.- I) La presente donación se enmarca en las políticas sociales que la IMM desarrolla, las que se llevan a cabo mediante un llamado público a Organizaciones No Gubernamentales integrantes del Registro que la Unidad de Convenios realiza mediante lo dispuesto por Resolución Nº 13.754/93 con el objetivo de colaborar con aquellos sectores sociales que presentan dificultades para su inclusión social e inserción laboral, como primera experiencia educativo-laboral, dirigido a jóvenes de 18 a 29 años, en condiciones de riesgo social. La política social de empleo -por medio de los convenios educativo-laborales- apunta a la promoción de un proceso, a través del cual, el joven incorpore herramientas que colaboren a mejorar su condición. En este marco se conceptualiza el trabajo como instrumento pedagógico y socializador. De este modo, el trabajo constituye un ámbito estructurador que posibilita: a) reforzar la identidad, b) desarrollar y profundizar los vínculos en las diferentes situaciones laborales, responsabilidad, derechos y deberes, relacionamiento con la autoridad y hábito de trabajo y c) incorporar normas formales de conductas sociales, estableciendo redes vinculantes. II) La Asociación Civil Acción Promocional 18 de Julio es una Asociación no Gubernamental, sin fines de lucro. Es en el marco reseñado y dentro de su propio objetivo, que la Asociación propone la realización de experiencias educativo – laborales de jóvenes entre 18 a 29 años de edad, de ambos sexos, provenientes de la zona de influencia. III) Por el llamado público realizado en octubre de 2007 a Organizaciones No Gubernamentales interesadas en la suscripción de un convenio educativo-laboral para limpieza de los locales municipales en distintas zonas de la ciudad, la Asociación resultó seleccionada para efectuar la limpieza de los locales sitos en las Zona No. 11. SEGUNDO: Objeto. La IMM dona a la Asociación, la suma total de $ 872.605,oo (pesos uruguayos ochocientos setenta y dos mil seiscientos cinco) que se entregará de la siguiente forma: a) una partida única de $ 52.033,oo (pesos uruguayos cincuenta y dos mil treinta y tres), y b) 12 (doce) cuotas mensuales de $ 68.381,oo (pesos uruguayos sesenta y ocho mil trescientos ochenta y uno) ajustables semestralmente de acuerdo al I.P.C. del período. TERCERO: Modo. A efectos de dar cumplimiento a los fines perseguidos por la presente donación detallados en el apartado I de la Cláusula Primera, la IMM impone a la Asociación el cumplimiento del siguiente modo: I) Desarrollar las tareas de limpieza en la siguiente zona: Zona No. 11: locales del Servicio Centro Comunal Zonal y Cantón Eguren con la labor de 8 (ocho) educandos, y el local de la Comuna Mujer con 8 (horas) semanales. II) Seleccionar e incorporar a las tareas educativo-laborales, detalladas en el numeral anterior a 8 (ocho) educandos con 4 (cuatro) horas de labor diaria de lunes a viernes en un total de 20 (veinte) horas semanales cada uno. La Asociación deberá disponer de un cupo de 8 (ocho) horas semanales de labor a efectos de desarrollar las tareas que se determinarán en coordinación con la IMM. Asimismo deberá incluir en el programa 1 (un) educando suplente (uno por cada seis titulares) que cubrirá las inasistencias de los titulares cuando éstas se produzcan, realizará en forma efectiva 2 (dos) horas diarias de labor (media jornada) y participará del proceso educativo. lll) A efectos de la coordinación de la tarea, la Asociación deberá comunicar a la IMM el nombre de la persona que oficiará como interlocutor ante la dependencia municipal correspondiente. IV) Hacerse cargo de la gestión de las tareas y su supervisión, tomándose como parte de las primeras, la compra de los insumos, de las herramientas, de la vestimenta, así como la contratación de los vehículos que corresponda para el desarrollo de las mismas. V) Realizar el seguimiento del proceso educacional, el que deberá corresponder en un todo a lo expresado en la propuesta pedagógica presentada por la Asociación, el que deberá realizarse por un equipo técnico integrado por especialistas en distintas disciplinas sociales. VI) Rendir cuentas a la IMM mensualmente, dentro de los 30 (treinta) días calendario siguientes a la finalización de cada mes, con detalle de la utilización del dinero abonado de acuerdo con el destino previsto por esta donación. La falta de presentación en plazo de las liquidaciones interrumpirá la entrega de las partidas mensuales. CUARTO: Aceptación y Plazo. La Asociación acepta la donación y se obliga a cumplir puntualmente el modo establecido en la cláusula anterior a partir del 1º de mayo de 2008 y hasta el 30 de abril de 2009, pudiendo eventualmente ser renovado mediando evaluación previa favorable de la Unidad de Convenios, por única vez por un plazo equivalente. Se deja constancia de que en caso de eventual renovación de la presente, la partida inicial para el segundo año se ajustará según los parámetros y estrictas necesidades de funcionamiento, los que serán resueltos en forma conjunta por la Asociación y la Unidad de Convenios. Asimismo, los educandos, de acuerdo al encuadre de este tipo de convenio, que tiene como política actual el hecho de darle oportunidades a la mayor cantidad de población objetivo, no podrán permanecer más de un año en el presente convenio, ni participar en futuros convenios educativo-laborales realizados por esta Unidad. En mérito a ello, los jóvenes participantes del primer año del presente convenio tanto hayan participado en el mismo en calidad de titulares como de suplentes deberán ser sustituidos por otros. QUINTO: Contralor del cumplimiento del modo. La IMM controlará: I) Que se dé cabal cumplimiento a la ejecución del modo, el control será realizado por los referentes de los Servicios Municipales respectivos, quienes realizarán los informes periódicos a la Unidad de Convenios a los efectos de la evaluación correspondiente. II) Que la Asociación presente informes bimensuales a la Unidad de Convenios de las actividades y talleres realizados así como de las asistencias de los educandos a su lugar de trabajo y otros, a efectos de que se brinden a la Unidad las herramientas para el seguimiento y evaluación de la propuesta pedagógica presentada oportunamente por la Asociación. A tales efectos la Unidad de Convenios fijará las pautas necesarias para el seguimiento proyectado y estará asimismo en coordinación con los aportes del referente de los Servicios respectivos, el Equipo técnico designado por la Asociación, el educador y los jóvenes educandos. III) Que las rendiciones de cuentas sean presentadas de acuerdo a lo estipulado en el punto VI de la Cláusula Tercera. IV) Que la Asociación cumpla con toda la legislación nacional vigente en la relación jurídica que la misma acuerde con los individuos que lleven adelante la ejecución del convenio y con los beneficiarios del mismo. La constatación de su incumplimiento en cualquier aspecto habilita a la IMM a la inmediata rescisión de esta donación. SEXTO: Responsabilidades de la Asociación. La Asociación asume la totalidad de las responsabilidades emergentes de la relación trabada entre ella y los técnicos contratados para la ejecución del programa y entre ésta y los beneficiarios del mismo, así como las obligaciones que por la misma pudieran generarse con otros organismos estatales, respecto de los cuales la IMM es por completo ajena. Asimismo la Asociación indemnizará en el caso de daños materiales o personales causados a funcionarios municipales o a terceros, cuando se constatare la responsabilidad de los participantes del programa por acción, omisión o negligencia en el desempeño de las tareas desarrolladas en el cumplimiento del modo. SÉPTIMO: Mora automática. La mora se producirá de pleno derecho, sin necesidad de acto judicial o extrajudicial alguno, por el solo vencimiento de los términos establecidos, así como la realización u omisión de cualquier acto o hecho que se traduzca en hacer o no hacer algo contrario a lo estipulado. OCTAVO: Rescisión. El incumplimiento de todas o cualesquiera de las obligaciones a cargo de la Asociación, dará lugar al inicio, previa constatación del mismo, de los trámites tendientes a la rescisión de esta donación por parte de la IMM. Se considerará que la Asociación ha incurrido en incumplimiento que amerite la rescisión, cuando notificada por escrito de la constatación del mismo, dentro del plazo de diez días siguientes no lo rectificara a satisfacción de la IMM, salvo que la conducta verificada implique una acción u omisión no susceptible de rectificación. Serán de aplicación las normas que regulan la sustanciación del procedimiento administrativo en la IMM, que la Asociación declara conocer y aceptar. NOVENO: Domicilios especiales. Las partes constituyen domicilios especiales a todos los efectos de este contrato, en los indicados como respectivamente suyos en la comparecencia. DECIMO: Comunicaciones. Cualquier notificación o intimación que deban realizarse las partes, se tendrá por válidamente efectuada si es hecha a los domicilios constituidos en este documento, por medio de telegrama colacionado o cualquier otro medio que diera certeza de su realización.
        DECIMO PRIMERA: Representación. La Asociación acredita la representación invocada según .........................., expedido el día ............... Y en prueba de conformidad, se firman tres ejemplares del mismo tenor en el lugar y fecha indicados en el acápite.
        12.- Delegar en la Dirección General del Departamento de Descentralización la facultad de suscribir los convenios que por los numerales anteriores se aprueban.-
        13.-Establecer que la erogación resultante será atendida con cargo a las imputaciones parciales realizadas, debiendo volver las presentes actuaciones a la Oficina de Gestión Presupuestal del Departamento de Descentralización, a los efectos de proceder a imputar el resto del gasto.-
        14.-Comuníquese a los Departamentos de Recursos Financieros y Desarrollo Social; a la Asesoría Jurídica; a las Divisiones Políticas Sociales, Región Centro, Región Este, Región Oeste y Comunicación; a las Secretarias de Infancia y de la Mujer; a los Servicios de Escribanía y a todos los Centro Comunal Zonal; a todas las Juntas Locales; a la Oficina de Gestión Presupuestal del Departamento de Descentralizalización; y pase, por su orden, a la Unidad de Convenios del Departamento de Desarrollo Social, para la suscripción de los convenios de referencia y a la Contaduría General a sus efectos.-
RICARDO EHRLICH, Intendente Municipal.-
ALEJANDRO ZAVALA, Secretario General.-