Resolución N° 219/13/4000
Nro de Expediente:
4112-016339-10
 
ACONDICIONAMIENTO URBANO
Fecha de Aprobación:
13/6/2013


Tema:
VIABILIDAD DE USO

Resumen:
Se admite con caráter temporal, precario y revocable la viabilidad de uso para la regularización del establecimiento destinado a depósito de mercaderías varias, no tóxicas ni combustibles, ubicado en el predio Padrón Nº 400.373, sito con frente a la calle Cuareim Nº 2167, propiedad de Warehouse Cuareim Ltda..-

Montevideo, 13 de Junio de 2013.-
 
        VISTO: que Warehouse Cuareim Ltda. solicita regularizar el establecimiento destinado a depósito de mercaderías varias, no tóxicas ni combustibles, ubicado en el predio Padrón Nº 400.373, sito con frente a la calle Cuareim Nº 2167;
        RESULTANDO: 1º) que se declara un área edificada de 1.447,28 m2 sobre una superficie de terreno de 831 m2;
        2º) que el Servicio de Ingeniería de Tránsito, con la conformidad de la División Tránsito y Transporte, informa que no tiene objeciones que formular, siempre que se respete la normativa vigente;
        3º) que el Servicio Centro Comunal Zonal Nº 16, con la conformidad del Municipio C, manifiesta que: a) no existen denuncias sobre el funcionamiento del establecimiento; b) cuenta con acceso vehicular y zona de carga y descarga y c) por lo expuesto no opone reparos en autorizar la gestión solicitada;
        4º) que el Servicio de Contralor de la Edificación propicia su autorización condicionada de acuerdo con lo informado a fs. 56 vta. de estas actuaciones;
        5º) que la División Espacios Públicos y Edificaciones presta su conformidad;
        CONSIDERANDO: que por Resolución Nº 4272/10 del 17/IX/10 la Sra. Intendenta de Montevideo delegó en la Dirección General del Departamento de Acondicionamiento Urbano la facultad, entre otras, de autorizar la ampliación o regularización de establecimientos de hasta 1500 metros cuadrados de usos no residenciales con destinos diferentes a los admitidos en la normativa aplicable para la zona de implantación y características de funcionamiento, siempre que no impliquen interferencias graves con el entorno inmediato y hayan merecido informes favorables de las oficinas competentes;
        LA DIRECCION GENERAL DEL DEPARTAMENTO
        DE ACONDICIONAMIENTO URBANO
        EN EJERCICIO DE FACULTADES DELEGADAS
        RESUELVE:
        1º.- Autorizar con carácter temporal, precario y revocable, la viabilidad de uso para la regularización del establecimiento destinado a depósito de mercaderías varias, no tóxicas ni combustibles, ubicado en el predio Padrón Nº 400.373, sito con frente a la calle Cuareim Nº 2167, propiedad de Warehouse Cuareim Ltda., condicionado a que:
        a) todos los inconvenientes provenientes de las operaciones o procesos que se realicen dentro del predio, deberán eliminarse o limitarse al propio local;
        b) todas las operaciones de carga y descarga de mercadería deberán realizarse dentro del predio y sin perturbar el tránsito vehicular ni peatonal, debiendo respetarse en todos sus términos lo establecido por Resolución Nº 1260/08 del 31/III/08 y las limitaciones previstas al transporte de carga dispuesta por Resolución Nº 2488/09 del 22/VI/09 y su modificativa Nº 1160/12 del 19/III/12;
        c) el estacionamiento vehicular deberá ajustarse a lo dispuesto por Decreto Nº 29.118 y sus modificativos, conforme al área declarada con destino a administración;
        d) los residuos sólidos deberán gestionarse de acuerdo con la normativa vigente contenida en los Arts. D.1896 a D.1928 del Volumen VI del Digesto;
        e) se obtenga el certificado de la Dirección Nacional de Bomberos;
        f) no se trabaje fuera de la jornada de labor declarada de 8:00 a 18:30 horas;
        g) no se realicen trabajos de chapa y pintura;
        h) no se depositen productos que a juicio de la Dirección Nacional de Bomberos y del Servicio de Salubridad Pública, puedan producir riesgos o perjuicios al medio ambiente;
        i) deberá ajustarse a lo dispuesto por el Art. D.204, Volumen IV "Plan Ordenamiento Territorial, Urbanismo" del Digesto, en cuanto a los usos del suelo se refiere;
        j) la interesada dentro de un plazo de 3 (tres) meses, deberá presentar la correspondiente habilitación y retirar el duplicado de este trámite;
        k) se dará cumplimiento a la normativa ambiental vigente sobre efluentes líquidos a nivel nacional (Decreto Nº 253/79 y modificativos) y departamental (Decreto Nº 13.982 y Res. Nos. 761/96, 117/97 y 162/97).-
        2º.- Comuníquese al Municipio C, a las Divisiones Tránsito y Transporte y Limpieza, a los Servicios Centro Comunal Zonal Nº 16, de Instalaciones Mecánicas y Eléctricas, de Ingeniería de Tránsito, de Evaluación de la Calidad y Control Ambiental y pase al Servicio de Contralor de la Edificación para su notificación.-

Eleonora Bianchi Caserta, Directora General.-