Resolución N° 3541/99
Nro de Expediente:
4112-009500-98
 
ACONDICIONAMIENTO URBANO
Fecha de Aprobación:
20/9/1999


Tema:
TRAMITE PREVIO

Resumen:
Autorizar condicionado implantación fábrica de helados Uruguayana N° 3635, Clarilux S.A.-

Montevideo, 20 de Setiembre de 1999.-
 
        VISTO: que Clarilux S.A. solicita autorización para instalar el establecimiento destinado a fábrica de helados, ubicado en el predio empadronado con el Nº 57.093, sito con frente a la calle Uruguayana N° 3635, dentro de los límites del Servicio Centro Comunal Zonal N° 16, según proyecto efectuado por el Arq. Florence Boam Ellis;
        RESULTANDO: 1º) que se declara un área edificada de 1.890 m2 en una superficie de terreno de 3.972,94 m2;
        2º) que el Servicio de Ingeniería de Tránsito informa que no tiene objeciones que formular, en la medida que el estacionamiento de vehículos se realice dentro del predio;
        3º) que la Junta Local Zona Nº 16 aconseja favorablemente el presente trámite, condicionado a que: a) se controlen los ruidos nocturnos; b) se controle la eliminación de basura y c) se coloque señalización adecuada por la entrada y salida de vehículos;
        4º) que el Servicio de Contralor de Edificaciones propicia condicionar su autorización de acuerdo con lo informado a fs. 20 de estas actuaciones;
        5º) que la División Espacios Públicos y Edificaciones presta su conformidad;
        CONSIDERANDO: que el Departamento de Acondicionamiento Urbano entiende que, en atención a los informes

        favorables, puede accederse a lo solicitado;
        EL INTENDENTE MUNICIPAL DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1º.- Admitir la instalación del establecimiento destinado a fábrica de helados, ubicado en el predio empadronado con el Nº 57.093, sito con frente a la calle Uruguayana N° 3635, propiedad de Clarilux S.A..-
        2º.- Autorizar la prosecución del trámite administrativo condicionado a que:
        a) todos los inconvenientes provenientes de las operaciones o procesos que se realicen dentro del predio, deberán eliminarse o limitarse al propio local;
        b) todas las operaciones de carga y descarga de mercaderías, así como el estacionamiento de vehículos deberán realizarse dentro del predio, debiendo señalizar debidamente la entrada y salida de vehículos;
        c) se autoriza a trabajar fuera de la jornada legal diurna de ocho horas de labor;
        d) se cumplan las medidas de prevención contra el fuego aconsejadas por la Dirección Nacional de Bomberos;
        e) deberá eliminarse los residuos conforme a la normativa vigente;
        f) se obtenga el certificado del Servicio de Salubridad y
        g) la validez de esta gestión, de acuerdo a lo establecido por Resolución N° 7.118 del 5/II/72, es de 2 (dos) años a partir de la fecha de su expedición, otorgándose un plazo de un mes, a fin de retirar el duplicado de este trámite.-
        3º.- Comuníquese al Departamento de Descentralización, para conocimiento de la Junta Local Zona Nº 16 y pase al Servicio de Contralor de Edificaciones.-
ARQ. MARIANO ARANA, Intendente Municipal.-
DRA. MARIA JULIA MUÑOZ, Secretaria General.-