Resolución N° 1799/99/2000
Nro de Expediente:
1001-054018-98
 
RECURSOS FINANCIEROS
Fecha de Aprobación:
11/6/1999


Tema:
EXONERACIONES - PATENTE DE RODADOS

Resumen:
Se exonera a la Asociación Civil "Cruz Roja Uruguaya", del pago del tributo de Patente de Rodados que grava a los vehículos de su propiedad, por el ejercicio 1999.

Montevideo, 11 de Junio de 1999.-
 
        VISTO: lo dispuesto en el Decreto No. 28.593 de fecha 20 de mayo de 1999, promulgado por Resolución No. 1946/99 de fecha 31 de mayo de 1999, por el cual de conformidad con la Resolución No. 1441/99 de 26 de abril de 1999, se faculta a este Ejecutivo para exonerar a la Asociación Civil "Cruz Roja Uruguaya", del pago del tributo de Patente de Rodados que grava a los vehículos de su propiedad que se indican en las condiciones que se establecen en el mencionado Decreto;
        CONSIDERANDO: que por Resolución No. 580/95 de fecha 20 de febrero de 1995, se delegó en el Director General del Departamento de Recursos Financieros la facultad de dictar las Resoluciones cuyo objeto hubiera sido previamente autorizado o facultado por la Junta Departamental de Montevideo mediante Decretos que oportunamente se hubieren promulgado por el Ejecutivo Departamental;
        EL DIRECTOR GENERAL DEL DEPARTAMENTO DE RECURSOS
        FINANCIEROS EN EJERCICIO DE FACULTADES DELEGADAS
        RESUELVE:
        1o.- Exonerar a la Asociación Civil "Cruz Roja Uruguaya", del pago del tributo de Patente de Rodados que grava a los vehículos de su propiedad padrones Nos. 368.161, 378.605, 269.246 y 508.693, matrículas Nos. 538.209, 35.178, 541.630 y 981.061 respectivamente, por el ejercicio 1999 y en las condiciones que se establecen en el Decreto No. 28.593 de 20 de mayo de 1999.-
        2o.- Pase al Servicio de Ingresos Vehiculares para su cumplimiento.-

Cr. HUGO DIAZ, Director General del Departamento de Recursos Financieros.-