Resolución N° 2609/14
Nro de Expediente:
3020-000071-14
 
DESARROLLO SOCIAL
Fecha de Aprobación:
23/6/2014


Tema:
DONACIÓN MODAL

Resumen:
Aprobar el texto del convenio de donación modal a suscribirse con la Asociación Civil Juventud Para Cristo en el Uruguay, con el objetivo de colaborar con aquellos sectores que presentan dificultades para su inclusión social e inserción laboral como primera experiencia educativo- laboral.-

Montevideo, 23 de Junio de 2014.-
 
        VISTO: que la Unidad de Convenios eleva estas actuaciones tendientes a la firma de una donación modal con la Asociación Civil Juventud Para Cristo en el Uruguay;
        RESULTANDO: 1o.) que dicho instrumento se enmarca en las políticas sociales que esta Intendencia desarrolla con el objetivo de colaborar con aquellos sectores que presentan dificultades para su inclusión social e inserción laboral como primera experiencia educativo- laboral;
        2o.) que la institución involucrada fue seleccionada por llamado público realizado por el Municipio E para llevar a cabo la limpieza de los locales ubicados en su propio territorio y por lo establecido en la Resolución No. 477/14 de fecha 3/II/14 fue convocada para realizar la limpieza de los locales descentralizados del Departamento de Desarrollo Social, que se encuentran dentro de los límites de esa circunscripción territorial;
        3o.) que se efectuó la imputación SEFI No. 170366;
        CONSIDERANDO: 1o.) que la División Asesoría Jurídica formula observaciones al texto propuesto que son corregidas en la presente oportunidad;
        2o.) que a los efectos de dotar de mayor agilidad al sistema asegurando su ejercicio eficiente se entiende conveniente hacer uso del mecanismo previsto en el Art. 280 de la Constitución de la República;
        3o.) que la Dirección General del Departamento de Desarrollo Social estima oportuno y conveniente el dictado de resolución en el sentido indicado;
        LA INTENDENTA DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1.- Aprobar el texto del convenio de donación modal a suscribirse con la Asociación Civil Juventud Para Cristo en el Uruguay, en los siguientes términos: DONACIÓN MODAL: En la ciudad de Montevideo, el ….......... de................... de dos mil catorce, comparecen: POR UNA PARTE: la Intendencia de Montevideo, en adelante la IdeM, R.U.T. No. 21.176335.0018, con domicilio en Avenida 18 de Julio No. 1360, representada en este acto por.........................., y POR OTRA PARTE: La Asociación Civil "Juventud para Cristo en el Uruguay", en adelante la Asociación, R.U.T. …… , constituyendo domicilio en ………………….., representada en este acto por..........................., convienen en celebrar lo siguiente: PRIMERO: ANTECEDENTES: I) La presente donación se enmarca en las políticas sociales que la IdeM desarrolla, las que se llevan a cabo mediante convocatorias a Organizaciones No Gubernamentales inscriptas en el Registro de la Unidad de Convenios creado según Resolución No. 13.754/93. El objetivo es colaborar con aquellos sectores sociales que presentan dificultades para su inclusión social e inserción laboral, como primera experiencia educativo-laboral, dirigida a jóvenes de 18 a 29 años en condiciones de vulnerabilidad social, y desde la perspectiva de género aprobada en el 2º Plan de Igualdad de Oportunidades y Derechos entre Mujeres y Varones de la IdeM en situación de vulnerabilidad socio económica. La política de inclusión social apunta a la promoción de un proceso a través del cual el/la educando/a incorpore herramientas que colaboren para mejorar su condición. En este marco se conceptualiza el trabajo como instrumento pedagógico y socializador. De este modo, el trabajo constituye un ámbito estructurador que posibilita: a) adquirir hábitos de trabajo: responsabilidades, derechos y deberes; b) desarrollar y profundizar los vínculos en las diferentes situaciones laborales, responsabilidad; c) desarrollar procesos para el fortalecimiento de su autoestima en el reconocimiento de sus capacidades y potencialidades; d) estimular y desarrollar la integración a las diferentes redes sociales, que le sirvan de herramienta para su proyecto de vida. II) La Asociación es una Asociación no Gubernamental sin fines de lucro. Es en el marco reseñado y dentro de su propio objetivo, que ésta propone la realización de experiencias educativo - laborales de jóvenes en el marco previsto y con las condiciones que la IdeM determina, provenientes de la zona de influencia. III) De la convocatoria realizada en enero de 2014 por el Municipio E a Organizaciones No Gubernamentales, interesadas en la suscripción de un convenio educativo-laboral para tareas de limpieza de locales municipales dentro de su circunscripción territorial, resultó seleccionada la mencionada Asociación. IV) Por Resolución No 477/14 del 3 de febrero de 2014 se resuelve que en ocasión de convocatorias realizadas por los Municipios de Montevideo a instituciones para hacerse cargo de la limpieza de los locales municipales, las entidades oferentes que resulten adjudicatarias para las mismas tendrán prioridad para ser también adjudicatarias para la limpieza de los locales departamentales descentralizados que se encuentren dentro de cada circunscripción territorial considerada. A tal efecto la Asociación se hará cargo de la limpieza de los locales departamentales descentralizados comprendidos en la zona del Municipio E pertenecientes al Departamento de Desarrollo Social. SEGUNDO: OBJETO: La IdeM dona a la Asociación, la suma total de $ 404.892,oo (pesos uruguayos cuatrocientos cuatro mil ochocientos noventa y dos) los que se entregarán de la siguiente forma: una partida inicial a los 10 (diez) días de celebrada esta donación por un monto total de $ 27.000,oo (pesos uruguayos veintisiete mil) la que será entregada por única vez para la adquisición de maquinaria y vestimenta y no estará sujeta a ajustes económicos de tipo alguno durante el plazo contractual, y 4 (cuatro) cuotas de $ 94.473,oo (pesos uruguayos noventa y cuatro mil cuatrocientos setenta y tres) siendo éstas últimas ajustadas semestralmente de acuerdo al I.P.C., excepto en lo que corresponda a los haberes del personal de coordinación, el que asciende a la suma de $ 2.662,oo (pesos uruguayos dos mil seiscientos sesenta y dos) mensuales que incluye la suma de $ 415,oo (pesos uruguayos cuatrocientos quince) mensuales correspondientes a incidencias mensuales por aguinaldo, salario vacacional, licencia, los que se ajustarán por los aumentos que determine el Consejo de Salario Grupo 16 subgrupo 07. La primera cuota se entregará conjuntamente con la partida inicial, la segunda tendrá vencimiento a los 90 días de la primera, la tercera a los 90 días de la segunda y la cuarta y última cuota a los 90 días de la tercera. El dinero donado se aporta proporcionalmente a la cantidad de jóvenes y de locales que se encuentren en el territorio considerado. TERCERO: MODO: A efectos de dar cumplimiento a los fines perseguidos por la presente donación, detallados en el apartado I) de la Cláusula Primera, la IdeM impone a la Asociación el cumplimiento del siguiente modo: I) desarrollar las tareas de limpieza de locales departamentales descentralizados en la Zona del Municipio E. A efectos de la coordinación de las tareas, la Asociación deberá comunicar a la IdeM el nombre de la persona que oficiará como interlocutor ante la dependencia departamental correspondiente. II) Seleccionar e incorporar a las tareas educativo-laborales a 2 (dos) educandos, los que las cumplirán en locales del Departamento de Desarrollo Social de acuerdo al siguiente detalle: 2 (dos) educandos/as que realizarán un total de 40 (cuarenta) horas semanales entre los locales de los Centros Comunitarios de Educación Infantil Pasitos Cortos, La Cantera y Valparaíso.- Los/las educandos/as participantes del primer año de convenio no podrán, en caso de renovación del presente, serlo del segundo, en aras de posibilitar el acceso a estos convenios educativos laborales de una mayor cantidad de jóvenes comprendidos en la población objetivo como destinatarios de la política social. III) La Asociación deberá disponer de algunas horas mensuales a efectos de desarrollar tareas de coordinación con la IdeM. Asimismo deberá prever educandos suplentes para cubrir los casos de ausencia de cualquiera de los titulares, a efectos de que no se resienta sensiblemente la tarea los que percibirán el equivalente a las horas efectivamente trabajadas. IV) Hacerse cargo de la gestión de las tareas y su supervisión, tomándose como parte de las primeras, la compra de la vestimenta, insumos y accesorios para la limpieza, así como la locomoción que corresponda para el traslado de insumos. La supervisión estará a cargo de los coordinadores y éstos serán los que controlarán la eficacia de las tareas realizadas así como la asistencia de los educandos a su desempeño, cuya constancia deberá ser entregada al momento de presentación de la rendición de cuentas mensual. V) Realizar el seguimiento del proceso educativo, así como controlar la asistencia de los/las educandos/as a los cursos de capacitación. VI) Llevar los registros contables y presentar rendición de cuentas respecto de la partida anterior transferida dentro del mes inmediato anterior a cada partida subsiguiente; la misma deberá ser rendida mediante certificación contable con informe de revisión limitada de los gastos efectuados conforme al texto aprobado por Resolución No. 4401/13 de la IdeM, de fecha 30 de setiembre de 2013, la que rige a partir del 1o de enero de 2014, la misma establece la obligatoriedad del Pronunciamiento No. 20 del Colegio de Contadores Economistas y Administradores del Uruguay, para todas las rendiciones de cuentas que se presenten ante la IdeM por las organizaciones que vayan a realizar convenios o recibir donaciones modales. En cada oportunidad que se efectúe rendición de cuentas la Asociación deberá adjuntar declaración jurada respecto de la veracidad del contenido del informe presentado por el Contador. La documentación presentada deberá dar cumplimiento a los diferentes aportes a los organismos públicos y demás obligaciones legales que correspondan, con detalle de la utilización del dinero donado de acuerdo con el destino previsto por esta donación en la forma y condiciones que determine la IdeM. Las rendiciones de cuentas se presentarán ante la Unidad de Convenios donde se efectuará un control primario de las mismas, siendo el secundario y definitivo el que realice la Contaduría General de la IdeM. VII) Exhibir los siguientes documentos: A) Declaración nominada de historia laboral (artículo 87 de la Ley No. 16,713 de 3 de setiembre de 1995) y recibo de pago de cotizaciones al organismo previsional. La historia laboral se excusará en relación a los/las jóvenes beneficiarios/as ya que se trata de una primera experiencia laboral formal. B) Certificado que acredite situación regular de pago de las contribuciones a la seguridad social a la entidad previsional que corresponda (artículo 663 de la Ley No. 16 170 de 28 de diciembre de 1990). C) Constancia del Banco de Seguros del Estado que acredite la existencia del seguro de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. D) Planilla de Control de Trabajo, recibo de haberes salariales y en su caso, convenio colectivo aplicable. E) Datos personales de los participantes comprendidos en la ejecución del modo impuesto por la IdeM. VIII) La Asociación deberá declarar conocer las normas sobre acoso sexual establecidas en el marco de la Ley No. 18.561, así como las establecidas en el Protocolo de Actuación en Acoso Sexual Laboral aprobado mediante Resolución No. 3419/12 del 3 de agosto de 2012 de la IdeM. En cuanto al procedimiento que debe llevar la Asociación en caso de acoso sexual laboral en los que intervengan funcionarios de esta última y/o de los Municipios deberá comunicar el hecho a la IdeM o Municipio correspondiente, por medio fehaciente para que ésta/e aplique lo establecido en el Protocolo de Actuación en Acoso Sexual Laboral aprobado mediante Resolución No. 3419/12 del 3 de agosto de 2012 de la Intendenta de Montevideo, respecto de las/los funcionarias/os involucradas/os.- CUARTO: ACEPTACION Y PLAZO: La Asociación acepta la donación y se obliga a cumplir puntualmente el modo establecido en la cláusula anterior a partir del 1o. de julio de 2014 y por el plazo de un año, pudiendo eventualmente ser renovada por un plazo igual si mediare al efecto informe favorable de la Unidad de Convenios respecto del cumplimiento del modo por parte de la Asociación QUINTO: CONTRALOR DEL CUMPLIMIENTO DEL MODO: La IdeM controlará: I) El cumplimiento de la ejecución del modo, el que será efectuado por los referentes de los servicios departamentales respectivos, quienes realizarán los informes periódicos a la Unidad de Convenios a los efectos de la evaluación correspondiente. II) Que la Asociación presente informes semestrales ante la Unidad de Convenios. III) Que las rendiciones de cuentas sean presentadas de acuerdo a lo estipulado en el numeral VI) de la Cláusula Tercera. IV) Que la Asociación cumpla con toda la legislación nacional vigente en la relación jurídica que se acuerde con los individuos que lleven adelante la ejecución del convenio y con los beneficiarios del mismo. Asimismo deberá dar cumplimiento a la presentación de toda la documentación reseñada en el numeral VII de la cláusula TERCERA. La constatación de su incumplimiento en cualquier aspecto habilita a la IdeM a la inmediata rescisión de esta donación. SEXTO: RESPONSABILIDAD DE LA ASOCIACIÓN: La Asociación asume la totalidad de las responsabilidades emergentes de la relación trabada entre ella y los técnicos contratados para la ejecución del programa, y entre ésta y los beneficiarios del mismo, así como las obligaciones legales y convencionales que por la misma pudieran generarse con otros organismos estatales o terceros, respecto de las cuales la IdeM es por completo ajena. Asimismo la Asociación indemnizará en caso de daños materiales o personales causados a funcionarios departamentales o municipales y/o a terceros, cuando se constatare la responsabilidad de los participantes del programa, por acción, omisión o negligencia en el desempeño de las tareas desarrolladas en cumplimiento del modo.- SEPTIMO: MORA AUTOMÁTICA: La mora se producirá de pleno derecho, sin necesidad de acto judicial o extrajudicial alguno, por el sólo vencimiento de los términos establecidos, así como por la realización u omisión de cualquier acto o hecho que se traduzca en hacer o no hacer algo contrario a lo estipulado.- OCTAVO: RESCISIÓN: I) El incumplimiento de todas o cualesquiera de las obligaciones a cargo de la Asociación, dará lugar al inicio, previa constatación del mismo, de los trámites tendientes a la rescisión de esta donación por parte de la IdeM, quedando esta facultada a suspender en forma inmediata el pago de las sumas previstas en la cláusula segunda del presente contrato. Se considera que la Asociación ha incurrido en incumplimiento que amerite la rescisión, cuando notificada por escrito de la constatación del mismo, dentro del plazo de diez días siguientes no lo rectificara a satisfacción de la IdeM, salvo que la conducta verificada implique una acción u omisión no susceptible de rectificación. Serán de aplicación las normas que regulan la sustanciación del procedimiento administrativo en la IdeM, que la Asociación declara conocer y aceptar. Asimismo en el caso de que sobrevenga una situación de fuerza mayor o imprevisibilidad que signifique la imposibilidad de que la Asociación pueda seguir adelante en el cumplimiento del modo, ésta podrá solicitar a su vez en forma fundada la rescisión de la presente donación con una antelación de 30 (treinta) días. II) Será asimismo causal especial de rescisión del contrato la constatación de inercia por parte de la Asociación ante denuncias de Acoso Sexual Laboral de acuerdo a lo previsto en el Punto 3 Inc. 3 (ámbito de aplicación) del Protocolo de Actuación en Acoso Sexual Laboral aprobado por Resolución No. 3419/12 del 3 de agosto de 2012 de la IdeM en el marco de la Ley No. 18561, normas que la Asociación declara conocer.- NOVENO: INDIVISIBILIDAD: Las partes acuerdan la indivisibilidad del objeto de las obligaciones contraídas en el presente contrato hasta la total extinción de las mismas.- DÉCIMO: DOMICILIOS ESPECIALES: Las partes constituyen domicilios especiales a todos los efectos de este contrato, en los indicados como respectivamente suyos en la comparecencia.- DÉCIMO PRIMERA: COMUNICACIONES: Cualquier notificación o intimación que deban realizarse las partes, se tendrá por válidamente efectuada si es hecha a los domicilios constituidos en este documento, por medio de telegrama colacionado o cualquier otro medio que diera certeza de su realización.- DÉCIMO SEGUNDA: REPRESENTACIÓN: La Asociación acredita la representación invocada según certificado notarial que se adjunta, expedido el…..por el/la Escribano/a............................- En prueba de conformidad, se firman cuatro ejemplares del mismo tenor en el lugar y fecha indicados en el acápite.-
        2.- Delegar en la Directora General del Departamento de Desarrollo Social la facultad de firmar el contrato que por el numeral anterior se aprueba.-
        3.- Establecer que la erogación resultante se atienda con cargo a la solicitud SEFI No. 170366.-
        4.- Comuníquese al Departamento de Recursos Financieros, al Municipio E,; a las Divisiónes Asesoría Jurídica; de Desarrollo Municipal y Participación, Políticas Sociales y de Información y Comunicación; a los Servicios de Escribanía y de Unidad Central de Presupuesto; Unidad Central de Auditoría Interna y pase -por su orden- a la Contaduría General y a la Unidad de Convenios.-
PROF. MARIA SARA RIBERO, Intendenta de Montevideo (I).-
RICARDO PRATO, Secretario General.-