Resolución N° 4446/10
Nro de Expediente:
1007-008725-10
 
ACONDICIONAMIENTO URBANO
Fecha de Aprobación:
27/9/2010


Tema:
ASENTAMIENTOS

Resumen:
Convenio IM-MVOTMA-PIAI, adquisición de materiales para la regularización del Asentamiento “Boix y Merino”, en el marco del Programa de Integración de Asentamientos Irregulares (PIAI), que se ejecutará por el Contrato de Préstamo BID No. 1186/OC –UR.-

Montevideo, 27 de Setiembre de 2010.-
 
        VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con la regularización del Asentamiento "Boix y Merino”, en el marco del Programa de Integración de Asentamientos Irregulares (PIAI), que se ejecutará por el Contrato de Préstamo BID No. 1186/OC-UR, para la adquisición de materiales;
        RESULTANDO: 1º) que el día 29 de diciembre de 2006 se suscribieron Contratos de Obra entre la Intendencia de Montevideo y MIR LTDA (hoy MIR SA), para la realización de obras de infraestructura urbana de los Asentamientos "BOIX Y MERINO- ZONA BLANCA”, y "SEBASTOPOL”, en un todo de acuerdo con el Pliego de Condiciones, Memoria Descriptiva, Constructiva y Planos que rigieron las Licitaciones Públicas Nacionales números 53/06/01 y 45/06/M, respectivamente;
        2º) que por Resoluciones Nos. 3734/08 del 26/VIII/08 y 2915/09 del 20/VII/09, se resolvió rescindir administrativamente los contratos de obra física celebrados con la empresa MIR SA, que se ejecutaban en el Asentamiento "Sebastopol” y en "Boix y Merino- Zona Blanca”;
        3º) que en virtud de las rescisiones antes referidas quedó a disposición del MVOTMA-PIAI un fondo que asciende a la suma de $ 1:369.748,oo proveniente de retenciones en garantía realizadas a la empresa MIR S.A., que propone transferir a la Intendencia para el mejoramiento de las viviendas del Asentamiento "Boix y Merino";
        4º) que a los efectos de obtener un mejoramiento de las viviendas existentes en el Asentamiento "Boix y Merino”, se torna necesario realizar un llamado para la adquisición de diversos materiales de construcción que serán utilizados para la finalidad referida;
        CONSIDERANDO: que el Departamento de Acondicionamiento Urbano entiende que la propuesta presentada contempla adecuadamente los objetivos de esta Administración, por lo que corresponde la aprobación del convenio respectivo;
        LA INTENDENTA DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1º.- Aprobar el siguiente texto de Convenio a celebrarse entre esta Intendencia y MVOTMA-PIAI :
        CONVENIO ENTRE MVOTMA-PIAI Y LA INTENDENCIA DE MONTEVIDEO ASENTAMIENTO "BOIX Y MERINO”- ADQUISICIÓN DE MATERIALES
        CONVENIO.- En la ciudad de .........., el día ..... de ....... de dos mil diez, comparecen: POR UNA PARTE: El Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, a través del Contrato de Préstamo BID No. 1186/OC-UR, representado en este acto por ....., con domicilio en la calle Zabala 1432 de la ciudad de Montevideo y el Programa de Integración de Asentamientos Irregulares (PIAI), representado en este acto por ................., con domicilio en la calle Canelones 1055 unidad 101, de la ciudad de Montevideo.- POR OTRA PARTE: La Intendencia de Montevideo, representada en éste acto por ...... .................... .................; quienes convienen celebrar el presente Convenio, conforme a las siguientes cláusulas: PRIMERO: ANTECEDENTES.- I)-El 30 de Junio de 1999, la República Oriental del Uruguay y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), suscribieron el Contrato de Préstamo No. 1186/OC-UR para financiar conjuntamente las inversiones y acciones de desarrollo barrial en el marco de las acciones del PIAI, con la finalidad de promover la integración física y social de la población radicada en asentamientos irregulares con su entorno urbano. II)-A los efectos de obtener un mejoramiento de las viviendas existentes en el asentamiento "Boix y Merino”, se torna necesario realizar un llamado para la adquisición de diversos materiales de construcción que serán utilizados para la finalidad referida. Los fondos a destinar a tal fin, ascienden a la cantidad de $ 1:369.748,oo (un millón trescientos sesenta y nueve mil setecientos cuarenta y ocho pesos uruguayos) y provienen de retenciones en garantía realizadas a la empresa MIR S.A., a quien la Intendencia de Montevideo rescindió administrativamente los contratos de obra física que se ejecutaban en el asentamiento de "Sebastopol” y en "Boix y Merino-Zona Blanca” a través de las Resoluciones Nos 3734/2008 del 26/8/2008 y 2915/2009 del 20/VII/09, ubicados en la ciudad de Montevideo. Dichos fondos, una vez transferidos a la Intendencia de Montevideo, deberán ser rendidos por esta, de acuerdo a lo dispuesto en el capítulo correspondiente del presente Convenio. III)-Estas retenciones, son garantías perdidas por la empresa MIR S.A. en virtud de las rescisiones contractuales ocurridas, constituyendo fondos de libre disposición que se encuentran en cuentas especiales del MVOTMA-PIAI, y que -en virtud de este convenio- se acuerda su re-utilización, a los efectos de su aplicación al objeto señalado en el numeral segundo del presente. IV)-Este Convenio, se suscribe en el marco de la autorización concedida por la Resolución de la Sra. Ministra de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente de fecha .......... de ............... de 2010. SEGUNDO: OBJETO.- Las partes acuerdan celebrar el presente Convenio, que tiene por objeto establecer los términos y condiciones, en el marco de los cuales se transferirán por parte del MVOTMA-PIAI a la Intendencia de Montevideo, los fondos referidos, los que serán exclusivamente destinados a la adquisición de materiales de construcción para su aplicación en trabajos de mejoramiento de vivienda, correspondientes al proceso de regularización del Asentamiento “Boix y Merino”. TERCERO: OBLIGACIONES DEL MVOTMA-PIAI.- El MVOTMA-PIAI se obliga a: transferir a la Intendencia de Montevideo una suma de dinero que asciende a un monto total, final y no reajustable de hasta $ 1:369.748,oo (un millón trescientos sesenta y nueve mil setecientos cuarenta y ocho pesos uruguayos), a los efectos de su utilización conforme con lo señalado en el numeral segundo del presente Convenio. La cuenta bancaria donde se efectuará la referida transferencia, es la cuenta puente Nº 196-5876 Moneda Nacional del Banco de la República Oriental del Uruguay, abierta por la Intendencia de Montevideo. Esta procedió a la apertura de una cuenta extrapresupuestal de ingresos Nº 11200637 y de egresos Nº 304010187 y Nº 504010187, con la denominación “Convenio IMM-MVOTMA BOIX Y MERINO” donde se depositarán finalmente los fondos transferidos. La transferencia de fondos se podrá efectivizar, una vez que el Tribunal de Cuentas de la República haya intervenido el gasto respectivo, quedando entonces desde ese momento obligado el MVOTMA-PIAI, a cumplir con la obligación asumida en este Convenio. Dicha transferencia estará sujeta a la disponibilidad del crédito presupuestal.- CUARTO: OBLIGACIONES DE LA INTENDENCIA DE MONTEVIDEO.- La Intendencia de Montevideo, se obliga a: a) Aplicar los fondos transferidos, exclusivamente al objeto enunciado en el numeral segundo de este Convenio. b) Enviar al MVOTMA-PIAI un informe de Revisión Limitada en cumplimiento del art. 9 Ordenanza 77 del Tribunal de Cuentas de la República y la normativa de la Contaduría General de la Nación. El informe debe contener: una manifestación del jerarca respecto a la aplicación de los fondos transferidos, constancia de la existencia de un sistema contable confiable con documentación respaldatoria, procedimientos de control interno y manifestación del cargo que ocupa dentro del Organismo, el contador firmante del mismo. c) Dado el plazo final del Contrato de Préstamo 1186/OC-UR que financia el Programa de Integración de Asentamientos Irregulares, en el marco del cual se ejecutan los referidos fondos, la Intendencia deberá rendir todos los comprobantes de los materiales adquiridos antes del día 15 de octubre de 2010, a los efectos de que pueda ser rendido y reconocido el gasto correspondiente ante el BID. QUINTO: IRRENUNCIABILIDAD DE DERECHOS.- El retardo por el MVOTMA-PIAI en el ejercicio de los derechos acordados en este Convenio, o el no ejercicio de los mismos, no podrán ser interpretados como renuncia del MVOTMA-PIAI a tales derechos, ni como aceptación de las circunstancias que lo habrían facultado para ejercitarlos. SEXTO: MORA.- La mora en el cumplimiento de las obligaciones asumidas por las partes en el presente Convenio, se producirá de pleno derecho por el solo vencimiento de los términos acordados o por la realización u omisión de cualquier acto o hecho que se traduzca en hacer o no hacer algo contrario a lo estipulado, sin necesidad de protesto o interpelación de clase alguna.- SÉPTIMO: RESCISIÓN DEL CONVENIO.- El incumplimiento de todas o cualquiera de las obligaciones a cargo de las Instituciones firmantes, podrá dar lugar al inicio, previa constatación del mismo de los trámites tendientes a la rescisión del mismo.- OCTAVO: COMUNICACIONES.- Cualquier notificación o intimación que deban realizarse las partes, se tendrá por válidamente efectuada si es hecha a los domicilios constituidos en este documento, por medio de carta de aviso de retorno, fax, de telegrama colacionado o cualquier otro medio que diera certeza de su realización.- NOVENO: VIGENCIA.- El presente Convenio entrará en vigencia cuando se encuentre debidamente suscripto por las partes. DÉCIMO: DOMICILIO CONSTITUIDOS.- Las partes constituyen domicilios especiales para todos los efectos de este acuerdo, en los establecidos como suyos en la comparecencia del presente Convenio, estableciendo como medio idóneo de notificación, las comunicaciones efectuadas mediante telegrama colacionado y fax con acuse de recibo.- Previa lectura, las partes suscriben el presente, en tres ejemplares de igual tenor, en el lugar y fecha indicados.-
        2º.- Comuníquese a la Secretaría General para su transcripción al Coordinador General del Programa de Integración de Asentamientos Irregulares del Ministerio de Vivienda Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, al Departamento de Recursos Financieros y al Servicio de Escribanía, y pase por su orden a la Contaduría General y al Servicio de Relaciones Públicas.-
ANA OLIVERA, Intendenta de Montevideo.-
DR. JORGE RODRIGUEZ, Secretario General (I.).-