Resolución N° 519/10/2500
Nro de Expediente:
7300-009379-08
 
DESARROLLO ECONOMICO E INTEGRACION REGIONAL
Fecha de Aprobación:
16/9/2010


Tema:
PERMISOS QUIOSCOS RODANTES

Resumen:
BAJA PERMISO SRA. MÓNICA SCARANO

Montevideo, 16 de Setiembre de 2010.-
 
        VISTO: estas actuaciones relacionadas con la autorización de funcionamiento de un quiosco rodante, ubicado en Camino Teniente Galeano esquina Avda. José Belloni;

        RESULTANDO: 1o.) que por Resolución Nº 588/09/2500, de 23 de noviembre de 2009, se dispuso la reubicación del mencionado quiosco rodante a la mencionada ubicación, por un período de seis meses, debiendo presentar la permisaria Sra. Mónica Scarano, C.I. Nº 4.246.858-5 una nueva ubicación para su instalación definitiva;
        2o.) que la Unidad Gestión Comercial informa que la permisaria a la fecha no ha presentado lugares viables para su ubicación, así como no ha presentado constancia de su inscripción en la DGI/BPS, ni tramitado el carné de permisaria, habiendo sido notificada en varias oportunidades de dicha irregularidad;
        3o.) que por Resolución Nº 113/10/5500, de 16 de agosto de 2010, del Departamento de Desarrollo Social, se dispuso la clausura del quiosco por carecer de la habilitación correspondiente del Servicio de Regulación Alimentaria;
        CONSIDERANDO: que en mérito a lo expuesto, la División Promoción Económica eleva actuaciones solicitando disponer la baja del permiso;

        ATENTO: a lo dispuesto en la reglamentación de Quioscos aprobada por Resolución Nº 3228/05, de 13 de julio de 2005 y a las potestades delegadas por Resolución Nº 3426/10, de 28 de julio de 2010;
        EL DIRECTOR GENERAL DEL DEPARTAMENTO DE
        DESARROLLO ECONÓMICO E INTEGRACIÓN REGIONAL
        RESUELVE:
        1.- Revocar el permiso para funcionamiento del quiosco rodante ubicado en Camino Teniente Galeano esquina Avda. José Belloni, otorgado a la Sra. MÓNICA SCARANO, C.I. Nº 4.246.858-5, por Resolución Nº 524/06/2500, de 28 de junio de 2006, disponiéndose la clausura inmediata del mismo.
        2.- Otorgar un plazo de 10 (diez) días a partir de la notificación, para que proceda al retiro del quiosco referido. En caso de incumplimiento la Intendencia de Montevideo procederá a retirar la instalación y disponer de ella como lo considere más conveniente, sin que se tenga derecho a reclamo o indemnización alguna, siendo de cargo de la interesada los gastos de traslado, depósito, conservación u otras causas.
        3.- Comuníquese a la División Promoción Económica; al Servicio Central de Inspección General y pase para su notificación a la Unidad Gestión Comercial.

SR. LUIS POLAKOF, Director General del Departamento de Desarrollo Económico e Integración Regional.-