Resolución N° 3934/15
Nro de Expediente:
3020-000050-14
 
DESARROLLO SOCIAL
Fecha de Aprobación:
31/8/2015


Tema:
DONACIÓN MODAL

Resumen:
Aprobar la renovación del contrato de donación modal dispuesto por Resolución No. 2976/14 de fecha 14/VII/14, con la Asociación Civil Solidaridad, con el objetivo de continuar con las tareas de limpieza de los locales desconcentrados departamentales comprendidos en la Zona del Municipio C.-

Montevideo, 31 de Agosto de 2015.-
 
        VISTO: que la Unidad de Convenios eleva actuaciones tendientes a lograr una prórroga de un contrato de donación modal, dispuesto por Resolución No. 2976/14 de fecha 14/VII/14, con la Asociación Civil Solidaridad, por la suma de $ 2:295.216,oo;
        RESULTANDO: 1o.) que a través de dicho instrumento se persigue continuar con las tareas de limpieza de los locales desconcentrados departamentales comprendidos en la Zona del Municipio C, pertenecientes a los Departamentos de Desarrollo Social; Movilidad, Acondicionamiento Urbano y Secretaria General;
        2o.) que la Institución involucrada fue seleccionada por el llamado público realizado por la Unidad de Convenios en el mes de noviembre de 2013 convocado a esos efectos;
        3o.) que se efectuaron las solicitudes SEFI Nros. 181054, 181207, 181205, 181605 y 182262;
        CONSIDERANDO: 1o.) que el texto original prevé su renovación y fue oportunamente controlado por la División Asesoría Jurídica;
        2o.) que se entiende conveniente hacer uso del mecanismo previsto en el Art. 280 de la Constitución de la República;
        EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1o.- Aprobar la renovación del contrato de donación modal dispuesto por Resolución No. 2976/14 de fecha 14/VII/14, con la Asociación Civil Solidaridad en los siguientes términos: DONACIÓN MODAL: En la ciudad de Montevideo, a los….días del mes de ……… de dos mil quince, comparecen: POR UNA PARTE: La Intendencia de Montevideo, en adelante la IdeM, representada en este acto por ........, en su calidad de ........................, con domicilio en esta ciudad en la Avda. 18 de Julio No. 1360, R.U.T. No. 211763350018 y POR OTRA PARTE: La Asociación Civil Solidaridad en adelante, la Asociación, representada en este acto por................, constituyendo domicilio en ................., R.U.T. .................................., quienes acuerdan lo siguiente: PRIMERO: ANTECEDENTES: I) La presente donación se enmarca en las políticas sociales que la IdeM desarrolla, las que se llevan a cabo mediante convocatorias a Organizaciones No Gubernamentales inscriptas en el Registro de la Unidad de Convenios creado según Resolución No. 13.754/93. El objetivo es colaborar con aquellos sectores sociales que presentan dificultades para su inclusión social e inserción laboral, como primera experiencia educativo–laboral, dirigida a jóvenes de 18 a 29 años, en condiciones de vulnerabilidad socio económica y desde la perspectiva de género aprobada en el 3er Plan de Igualdad de Oportunidades y Derechos entre Mujeres y Varones de la IdeM. La política de inclusión apunta a la promoción de un proceso, a través del cual el/la educando/a incorpore herramientas que colaboren para mejorar su condición. En este marco se conceptualiza el trabajo como instrumento pedagógico y socializador. De este modo, el trabajo constituye un ámbito estructurador que posibilita: a) adquirir hábitos de trabajo: responsabilidades, derechos y deberes; b) desarrollar y profundizar los vínculos en las diferentes situaciones laborales; c) desarrollar procesos para el fortalecimiento de su autoestima en el reconocimiento de sus capacidades y potencialidades; d) estimular y desarrollar la integración a las diferentes redes sociales, que le sirvan de herramienta para su proyecto de vida. II) De la convocatoria realizada en noviembre de 2013 por la Unidad de Convenios a Organizaciones No Gubernamentales, interesadas en la suscripción de un convenio educativo-laboral para tareas de limpieza en locales descentralizados departamentales dentro de su circunscripción territorial del Municipio C, resultó seleccionada la Asociación compareciente. III) La Asociación, es una Asociación no gubernamental, sin fines de lucro. Es en el marco reseñado y dentro de su propio objetivo que ésta propone la realización de experiencias educativo-laborales a varones y mujeres en el marco previsto y con las condiciones que la IdeM determina, provenientes de su zona de influencia. IV) A tal efecto la Asociación se hará cargo de la limpieza de los locales departamentales descentralizados comprendidos en la zona del Municipio C pertenecientes a los Departamentos de Desarrollo Social, de Movilidad, de Acondicionamiento Urbano y Secretaría General. V) Por cláusula CUARTA del contrato de donación modal suscrito por las partes y aprobado por Resolución Nº 2976/14 del 14 de julio de 2014 de la Intendenta de Montevideo se preveía que el contrato de referencia podría eventualmente ser renovado por un plazo igual (un año) si mediaba al efecto informe favorable de la Unidad de Convenios respecto del cumplimiento del Modo por parte de la Asociación. VI) A fojas 75 y 76 del expediente 3020-000050-14 surge el informe correspondiente que acredita que efectivamente la Asociación ha dado cumplimiento al Modo, lo cual habilita la presente renovación.- SEGUNDO: OBJETO: La IdeM dona a la Asociación, la suma de $ 2.295.216,oo (pesos uruguayos dos millones doscientos noventa y cinco mil doscientos dieciséis) que se entregará de la siguiente forma: una partida inicial a los 10 (diez) días de celebrada esta donación por un monto de $ 42.000,oo (pesos uruguayos cuarenta y dos mil) que será entregada por única vez para la adquisición de vestimenta y otros, y no estará sujeta a ajustes económicos de tipo alguno durante el plazo contractual y 4 (cuatro) cuotas de $ 563.304,oo (pesos uruguayos quinientos sesenta y tres mil trescientos cuatro) siendo éstas últimas ajustadas semestralmente de acuerdo al IPC, correspondiendo el primer ajuste en el mes de julio de 2015, excepto en lo que corresponda a los haberes del personal de coordinación, el que asciende a la suma de $ 16.844,oo (pesos uruguayos dieciséis mil ochocientos cuarenta y cuatro) mensuales, suma que incluye el pago de incidencias por concepto de aguinaldo, salario vacacional, licencia, la que se ajustará por los aumentos que determine el Consejo de Salarios del Grupo No. 16 y subgrupo No. 07, correspondiendo el primero en el mes de julio de 2015. La primera cuota será abonada junto con la partida inicial, la segunda tendrá vencimiento a los 90 (noventa) días de la primera, la tercera a los 90 (noventa) días de la segunda y la cuarta y última cuota a los 90 (noventa) días de la tercera. El dinero donado se aporta proporcionalmente a la cantidad de jóvenes y de locales entre todos los Departamentos que tienen locales descentralizados en el territorio del Municipio C. Cada aporte se volcará en una cuenta común que será abierta por el Departamento de Desarrollo Social, cuya destinataria será la Asociación, generándose un solo contrato, por lo tanto del total consignado el Departamento de Desarrollo Social imputará la suma de $ 688.560,oo (pesos uruguayos seiscientos ochenta y ocho mil quinientos sesenta), el Departamento de Movilidad la suma de $ 459.048,oo (pesos uruguayos cuatrocientos cincuenta y nueve mil cuarenta y ocho), el Departamento de Acondicionamiento Urbano la suma de $ 918.096,oo (pesos uruguayos novecientos dieciocho mil noventa y seis) y la Secretaría General la suma de $ 229.512,oo (pesos uruguayos doscientos veintinueve mil quinientos doce).- TERCERO: MODO: A efectos de dar cumplimiento a los fines perseguidos por la presente donación, detallados en el apartado I de la Cláusula Primera, la IdeM impone a la Asociación el cumplimiento del siguiente modo: I) Desarrollar las tareas de limpieza de locales departamentales descentralizados en la zona del Municipio C. A efectos de la coordinación de las tareas, la Asociación deberá comunicar a la IdeM el nombre de la persona que oficiará como interlocutor ante la dependencia departamental correspondiente. II) Seleccionar e incorporar a las tareas socio-educativo–laborales a 10 (diez) educandos, los que las cumplirán de acuerdo al siguiente detalle: para el Departamento de Movilidad: 2 (dos) educandos/as en total; para el Laboratorio de Suelos: un/a educando/a de lunes a viernes 4 (cuatro) horas de labor diarias; y para la Cuadrilla 9: un educando/a de lunes a viernes 4 (cuatro) horas de labor diarias, en un total de 40 (cuarenta) horas semanales entre los dos locales; para el Departamento de Acondicionamiento Urbano: 4 (cuatro) educandos/as en total; para el Taller de Obras por Administración 2 (dos) educandos/as con 4 (cuatro) horas diarias en un total de 40 (cuarenta) horas semanales, en horario a convenir; y para el local Semillero-Areas Verdes 2 (dos) educandos/as con 4 (cuatro) horas diarias, en un total de 40 (cuarenta) horas semanales; para el Departamento de Desarrollo Social: 3 (tres) educandos/as en total; un/a educando/a que realizará: 10 (diez) horas semanales en el local Centro Comunitario de Educación Infantil Inchalá; 10 (diez) horas semanales, en el local de ComunaMujer de la Zona No. 3 en un total de 20 (veinte) horas semanales entre los dos locales; un educando/a para el local del Centro Juvenil Capurro con 4 (cuatro) horas diarias de lunes a viernes, en un total de 20 (veinte) horas semanales; un educando/a para el local Centro Comunitario de Educación Infantil Capurro de lunes a viernes, 4 (cuatro) horas diarias, en un total de 20 (veinte) horas semanales; para el Departamento de Secretaría General: local del Comité de Emergencia un educando/a de lunes a viernes 4 (cuatro) horas diarias, en un total de 20 (veinte) horas semanales. Los/las educandos/as participantes del primer año de convenio no podrán participar en el segundo, en caso de renovación del presente, en aras de posibilitar el acceso a estos convenios educativos laborales de una mayor cantidad de la población objetivo comprendida como destinatarios. III) La Asociación deberá disponer de algunas horas mensuales a efectos de desarrollar tareas de coordinación con la IdeM. Asimismo deberá prever educandos suplentes para cubrir los casos de ausencia de cualquiera de los titulares, a efectos de que no se resienta sensiblemente las tareas los que percibirán el equivalente a las horas efectivamente trabajadas. IV) Hacerse cargo de la gestión de las tareas y su supervisión, tomándose como parte de las primeras, la compra de la vestimenta, insumos y accesorios para la limpieza, así como la locomoción que corresponda para el traslado de insumos. La supervisión estará a cargo de los coordinadores y éstos serán los que controlarán la eficacia de las tareas realizadas así como la asistencia de los educandos a su desempeño, cuya constancia deberá ser entregada al momento de presentación de la rendición de cuentas mensual. V) Realizar el seguimiento del proceso educativo y controlar la asistencia de los educandos a los cursos de capacitación, lo que deberá corresponder en un todo con la propuesta pedagógica presentada, que forma parte integrante de la presente donación, y que será realizado por un equipo técnico integrado por especialistas en distintas disciplinas sociales del que se asegurará su permanencia. En caso de producirse algún cambio se comunicará en forma inmediata a la Unidad de Convenios de la IdeM. VI) Llevar los registros contables y presentar rendición de cuentas respecto de la partida anterior transferida dentro del mes inmediato anterior a cada partida subsiguiente; la misma deberá ser rendida mediante certificación contable con informe de revisión limitada de los gastos efectuados conforme al texto aprobado por Resolución No. 4401/13 de la IdeM, de fecha 30 de setiembre de 2013, y que establece la obligatoriedad del Pronunciamiento No. 20 del Colegio de Contadores, Economistas y Administradores del Uruguay, para todas las rendiciones de cuenta que se presenten ante la IdeM por las organizaciones que vayan a realizar convenios o recibir donaciones modales. En cada oportunidad que se efectúe rendición de cuentas la institución conveniante deberá adjuntar declaración jurada respecto de la veracidad del contenido del informe presentado por el Contador. La documentación presentada deberá dar cumplimiento a los diferentes aportes a los organismos públicos y demás obligaciones legales que correspondan, con detalle de la utilización del dinero donado de acuerdo con el destino previsto por esta donación en la forma y condiciones que determine la IdeM. Las rendiciones de cuentas se presentarán ante la Unidad de Convenios donde se efectuará un control primario de las mismas, siendo el secundario y definitivo el que realice la Contaduría General de la IdeM. VII) Exhibir los siguientes documentos: A) Declaración nominada de historia laboral (artículo 87 de la Ley No. 16.713 de 3 de setiembre de 1995) y recibo de pago cotizaciones al organismo previsional. La historia laboral se excusará en relación a los/las beneficiarios/as ya que se trata de una primera experiencia laboral formal. B) Certificado que acredite situación regular de pago de las contribuciones a la seguridad social a la entidad previsional que corresponda (artículo 663 de la Ley No. 16.170 de 28 de setiembre de 1990). C) Constancia del Banco de Seguros del Estado que acredite la existencia del seguro de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. D) Planilla de Control de Trabajo, recibo de haberes salariales y en su caso, convenio colectivo aplicable. E) Datos personales de los participantes comprendidos en la ejecución del modo impuesto por la IdeM. VIII) La Asociación que resulte adjudicataria deberá declarar conocer las normas sobre acoso sexual establecidas en el marco de la Ley No. 18.561, así como las establecidas en el Protocolo de Actuación en Acoso Sexual Laboral aprobado mediante Resolución No. 3419/12 del 3 de agosto de 2012 de la IdeM. En cuanto al procedimiento que debe llevar la Asociación conveniante con la IdeM, en caso de acoso sexual laboral en los que intervengan funcionarios de esta última y/o de los Municipios deberá comunicar el hecho a la IdeM o Municipio correspondiente, por medio fehaciente para que se aplique lo establecido en el Protocolo de Actuación en Acoso Sexual Laboral aprobado mediante Resolución No. 3419/12 del 3 de agosto de 2012 de la IdeM, respecto de las/los funcionarias/os involucradas/os.- CUARTO: ACEPTACIÓN Y PLAZO: La Asociación acepta la donación y se obliga a cumplir puntualmente el modo establecido en la cláusula anterior, a partir del 1º de julio de 2015 y por el plazo de un año.- QUINTO: CONTRALOR DEL CUMPLIMIENTO DEL MODO: La IdeM controlará: I) El cumplimiento de la ejecución del modo, por medio de los referentes de los Servicios Departamentales respectivos, quienes realizarán los informes periódicos a los efectos de la evaluación correspondiente. II) Que la Asociación presente informes semestrales ante la Unidad de Convenios. III) Que las rendiciones de cuentas sean presentadas de acuerdo a lo estipulado en el numeral VI) de la Cláusula Tercera. IV) Que la Asociación cumpla con toda la legislación nacional vigente en lo que tiene que ver con la relación jurídica que se acuerde con los individuos que lleven adelante la ejecución del convenio y con los beneficiarios del mismo. Asimismo deberá dar cumplimiento a la presentación de toda la documentación reseñada en el numeral VII) de la cláusula TERCERA. La constatación de su incumplimiento en cualquier aspecto habilita a la IdeM a la inmediata rescisión de esta donación.- SEXTO: RESPONSABILIDADES DE LA ASOCIACIÓN: La Asociación asume la totalidad de las responsabilidades emergentes de la relación trabada entre ella y los beneficiarios del programa, así como las obligaciones que por la misma pudieran generarse con otros organismos estatales, respecto de los cuales la IdeM es por completo ajena. Asimismo la Asociación indemnizará en el caso de daños materiales o personales causados a funcionarios departamentales o municipales y/o a terceros, cuando se constatare la responsabilidad de los participantes del programa por acción, omisión o negligencia en el desempeño de las tareas desarrolladas en el cumplimiento del modo.- SÉPTIMO: MORA AUTOMÁTICA: La mora se producirá de pleno derecho, sin necesidad de acto judicial o extrajudicial alguno, por el sólo vencimiento de los términos establecidos, así como la realización u omisión de cualquier acto o hecho que se traduzca en hacer o no hacer algo contrario a lo estipulado.- OCTAVO: RESCISIÓN: I) El incumplimiento de todas o cualesquiera de las obligaciones a cargo de la Asociación, dará lugar al inicio, previa constatación del mismo, de los trámites tendientes a la rescisión de esta donación por parte de la IdeM, quedando ésta facultada a suspender de forma inmediata el pago de las sumas previstas en la cláusula segunda del presente contrato. Se considerará que la Asociación ha incurrido en incumplimiento que amerite la rescisión, cuando notificada por escrito de la constatación del mismo, dentro del plazo de los 10 (diez) días siguientes no lo rectificara a satisfacción de la IdeM, salvo que la conducta verificada implique una acción u omisión no susceptible de rectificación. Serán de aplicación las normas que regulan la sustanciación del procedimiento administrativo en la IdeM, que la Asociación declara conocer y aceptar. II) Será asimismo causal especial de rescisión del contrato la constatación de falta de actuación por parte de la Asociación ante denuncias de Acoso Sexual Laboral de acuerdo a lo previsto en el Punto 3 Inc. 3 (ámbito de aplicación) del Protocolo de Actuación en Acoso Sexual Laboral aprobado por Resolución No. 3419/12 del 3 de agosto de 2012 de la IdeM en el marco de la Ley No. 18561, normas que la Asociación declara conocer.- NOVENO: INDIVISIBILIDAD: Las partes acuerdan la indivisibilidad del objeto de las obligaciones contraídas en el presente contrato hasta la total extinción de las mismas.- DÉCIMO: DOMICILIOS ESPECIALES: Las partes constituyen domicilios especiales a todos los efectos de este contrato, en los indicados como respectivamente suyos en la comparecencia.- DÉCIMO PRIMERO: COMUNICACIONES: Cualquier notificación o intimación que deban realizarse las partes, se tendrá por válidamente efectuada si es hecha a los domicilios constituidos en este documento, por medio de telegrama colacionado o cualquier otro medio que diera certeza de su realización.- DÉCIMO SEGUNDO: REPRESENTACIÓN: La Asociación acredita la representación invocada según ..................., expedido el día.........En prueba de conformidad, se firman cuatro ejemplares del mismo tenor en el lugar y fecha indicados en el acápite.-
        2.- Delegar en la Dirección General del Departamento de Desarrollo Social la facultad de firmar la donación modal que por el numeral anterior se aprueba.-
        3.- Establecer que la erogación resultante se atienda con cargo a las solicitudes SEFI Nros. 181054, 181207, 181205, 181605 y 182262.-
        4.- Comuníquese a los Departamentos de Secretaría General; Recursos Financieros; Movilidad, Acondicionamiento Urbano; a las Divisiones Limpieza, Información y Comunicación, Políticas Sociales, Asesoría Jurídica y Asesoría de Desarrollo Municipal y Participación, Municipio C; a los Servicios Unidad Central de Presupuesto y de Escribanía, a la Unidad Central de Auditoría Interna y pase -por su orden- a la Contaduría General y a la Unidad de Convenios a sus efectos.-

ING. DANIEL MARTINEZ, Intendente de Montevideo.-
FERNANDO NOPITSCH, Secretario General.-