Resolución N° 610/10/3000
Nro de Expediente:
3240-003867-10
 
DESCENTRALIZACION
Fecha de Aprobación:
21/6/2010


Tema:
MULTAS HABILITACION - INSPECCION GENERAL

Resumen:
Aplicar una multa de U.R. 3,2388 y otra de U.R. 4,9470 a la firma CINAMON S..A., responsable del establecimiento destinado a venta mayorista de artículos varios, sito en la calle Arenal Grande No. 2332.-

Montevideo, 21 de Junio de 2010.-
 
        VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con el funcionamiento del establecimiento destinado a venta mayorista de artículos varios, sito en la calle Arenal Grande No. 2332, perteneciente a la firma CINAMON S.A., R.U.T. 212706350010, con igual domicilio a los efectos legales;
        RESULTANDO: 1o.) que en inspección realizada por el Sector Inspectivo del Servicio Centro Comunal Zonal No. 3, se pudo comprobar que carecía de las habilitaciones municipales (Declaración Jurada de Microempresa) y de la Dirección Nacional de Bomberos, intimándosele a presentar en un plazo de 30 (treinta) días en el mencionado Servicio, los comprobantes de haber iniciado los trámites correspondientes;
        2o.) que ante el incumplimiento de lo intimado se solicita la aplicación de una multa de U.R. 3,2388 y otra de U.R. 4,9470 respectivamente, a la firma titular por infracción a lo dispuesto por el Decreto No. 21.626 de 23/IV/84;
        CONSIDERANDO: 1o.) que evaluadas las actuaciones por la Sra. Técnica en Administración Pública de este Departamento, opina que se ha dado cumplimiento con los requisitos establecidos y se han aportado todos los datos necesarios para la aplicación de las multas solicitadas;
        2o.) que la normativa vigente fija en unidades reajustables los montos de las multas que se aplican por transgredir las ordenanzas departamentales;
        3o.) las facultades




        oportunamente delegadas;
        LA DIRECCION GENERAL DEL DEPARTAMENTO
        DE DESCENTRALIZACION
        RESUELVE:
        1.- Aplicar una multa de U.R. 3,2388 (Unidades Reajustables tres con dos mil trescientas ochenta y ocho diezmilésimas) y otra de U.R. 4,9470 (Unidades Reajustables cuatro con nueve mil cuatrocientas setenta diezmilésimas) a la firma CINAMON S..A., R.U.T. 212706350010, responsable del establecimiento destinado a venta mayorista de artículos varios, sito en la calle Arenal Grande No. 2332, con igual domicilio a los efectos legales, por los motivos expresados en la parte expositiva de la presente resolución.-
        2.- Disponer que transcurrido el plazo de 30 (treinta) días calendario, si la multa permaneciera impaga, esta repartición comunicará a la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes a los efectos de gestionar el cobro de la misma.-
        3.- Comuníquese a la División Región Centro y pase -por su orden- al Sector Despacho de este Departamento para notificación a la firma infractora y librar testimonio correspondiente y al Servicio Centro Comunal Zonal No. 3.-

SRA. MIRIAM RODRIGUEZ, Directora General del Departamento de Descentralización.-