Resolución N° 5759/11
Nro de Expediente:
4149-004899-11
 
SECRETARIA GENERAL
Fecha de Aprobación:
19/12/2011


Tema:
CONVENIO

Resumen:
Se modifica la Resolución No. 2770/10, de 28 de junio de 2010, relacionada con el modelo de Contrato de Comodato Precario y su Instructivo.-

Montevideo, 19 de Diciembre de 2011.-
 
        VISTO: estas actuaciones relacionadas con el modelo de Contrato de Comodato Precario y su Instructivo, aprobado por Resolución Nº 2770/10, de 28 de junio de 2010;
        RESULTANDO: 1o.) que el 30 de agosto de 2011, la División Tierras y Hábitat propicia la modificación del modelo de Contrato de referencia, según informe que consta a fs. 1 de estas actuaciones;
        2o.) que la Unidad Asesoría realiza algunas puntualizaciones al planteamiento efectuado que son tomadas en el texto a aprobar;
        3o.) que el 25 de noviembre de 2011, el Departamento de Acondicionamiento Urbano, remite las actuaciones a efectos de modificar la Resolución de obrados;
        CONSIDERANDO: que se entiende pertinente proveer de conformidad;
        LA INTENDENTA DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1. Modificar la Resolución No. 2770/10, de 28 de junio de 2010, la que quedará redactada de la siguiente forma:
        Aprobar el modelo de Contrato de Comodato Precario y del Instructivo para su aprobación en los siguientes términos: CONTRATO DE COMODATO PRECARIO: En la ciudad de Montevideo, el de entre POR UNA PARTE: la Intendencia de Montevideo (en adelante la IdeM) inscripta en el Registro Único Tributario de la Dirección General Impositiva con el No. 21 1763350018, con domicilio en Av. 18 de Julio No. 1360 de esta ciudad, representada en este acto por .......... y POR OTRA PARTE: (en adelante el/la/los/las comodatario/a/os/as, titular de la Cédula de Identidad No. con domicilio en la calle ( y demás datos personales: mayor de edad, nacionalidad), CONVIENEN la celebración del siguiente contrato de comodato precario: PRIMERO: Antecedentes: Por expediente No. se solicitó la adjudicación del inmueble que se relacionará. SEGUNDO. Objeto: La IdeM da en comodato precario al comodatario, quien en tal concepto acepta y recibe de conformidad del inmueble padrón No. de Montevideo, con frente a la calle No. quedando establecido el estado de dicho inmueble en el inventario que se firma por separado simultáneamente con el presente contrato y que se considera parte integrante del mismo. TERCERO: Destino: El destino exclusivo del inmueble dado en comodato será . CUARTO: Precario: El presente comodato no tiene plazo, siendo de carácter precario y revocable, pudiendo en cualquier momento la IdeM exigir la restitución del bien objeto del mismo, sin necesidad de expresión de causa. QUINTO: Obligaciones del comodatario: Sin perjuicio de las obligaciones que la ley le impone, el comodatario se obliga a partir de este otorgamiento a: I) usar el bien de acuerdo al destino convenido en la cláusula tercera; II) pagar los consumos de los servicios existentes o que se instalaren en el bien (luz, agua, gas, teléfono, u otros); III) abonar puntualmente los tributos nacionales así como tributos departamentales, que gravan el uso o la tenencia del inmueble; IV) mantener el bien como "buen padre de familia" y en estado de servir al uso convenido, realizar las reparaciones necesarias para conservarlo y mantener sus servicios en funcionamiento, a efectos de restituirlo en buenas condiciones, quedando obligado a indemnizar a la IdeM por los daños y perjuicios provenientes de los deterioros, siempre que no mediare causa extraña no imputable a su comportamiento; V) presentar a la IdeM, toda vez que ésta lo solicite a través de cualquiera de sus Servicios, la documentación que acredite el pago de los rubros referidos en los numerales II y III precedentes; VI) permitir la inspección por parte de la IdeM en cualquier momento a efectos de comprobar el estado de conservación del bien, así como el destino y la situación ocupacional del mismo; VII) comunicar a la IdeM cualquier modificación en la composición del núcleo familiar a través del Servicio de Tierras y Viviendas. SEXTO: Prohibiciones: El comodatario no podrá ceder el uso o goce del bien dado en comodato a ningún titulo. Tampoco podrá realizar reformas o modificaciones en el bien objeto del presente contrato, que no estén autorizadas en forma previa y por escrito por la IdeM. No obstante, las que se realicen sin autorización darán derecho a la IdeM a reclamar la indemnización de los daños y perjuicios que la obra realizada le irrogara, así como a exigir la restitución del bien a su estado original. Todas las mejoras incorporadas por el comodatario al bien de que se trata, quedarán siempre a beneficio de la IdeM sin derecho a reclamación de especie alguna por el comodatario. SÉPTIMO: Exoneración de responsabilidad: En ningún caso la IdeM deberá realizar reparaciones, ni abonar las expensas ordinarias o extraordinarias para la conservación de la cosa. Tampoco responderá por los daños ocasionados al comodatario o a terceros, originados en los vicios ocultos de la cosa o sus servicios. OCTAVO: Carácter personalísimo: Este comodato se realiza en contemplación a la persona del comodatario, no beneficiando a sus herederos (Art. 2219 del Código Civil), por lo que en caso de fallecimiento del comodatario la IdeM tiene la facultad de exigir la restitución inmediata del bien. NOVENO: Seguimiento y evaluación de la IdeM: La IdeM realizará el seguimiento del cumplimiento del presente contrato de comodato a través de quien efectuará controles periódicos. De este seguimiento se realizarán informes que formarán parte de la evaluación de este contrato. DÉCIMO: Rescisión: Sin perjuicio de la facultad establecida a favor de la IdeM en la cláusula cuarta, el incumplimiento de todas o cualesquiera de las obligaciones a cargo de los comodatarios, dará lugar al inicio previa constatación del mismo, de los trámites tendientes a la rescisión del contrato por parte de la IdeM, que podrá exigir la restitución inmediata del bien y reclamar los daños y perjuicios causados por el incumplimiento. Se considerará que el comodatario ha incurrido en algún incumplimiento que sea causa de rescisión, cuando notificado por escrito de la constatación del mismo, no lo rectificara dentro de los 30 (treinta) días siguientes, salvo que la conducta verificada implique una acción u omisión no susceptible de rectificación. En las situaciones previstas en las cláusulas, cuarta, décima y décimo segunda, serán de aplicación las normas que regulan la sustanciación de los procedimientos administrativos en la IdeM, que el comodatario declara conocer y aceptar en todos sus términos. DÉCIMOPRIMERO: Reglamentación del incumplimiento: Las partes acuerdan que: I) Mora: La mora se producirá de pleno derecho, sin necesidad de acto judicial o extrajudicial alguno, por el sólo vencimiento de los términos establecidos, así como por la realización u omisión de cualquier acto o hecho que se traduzca en hacer o no hacer algo contrario a lo estipulado. II) Comunicaciones: Cualquier notificación o intimación que deban realizarse las partes, se tendrá por válidamente efectuada si es hecha a los domicilios constituidos en este documento, por medio de telegrama colacionado o cualquier otro medio que diera certeza de su realización. III) Solidaridad e indivisibilidad: Establecen la solidaridad de la parte comodataria (si es pluripersonal) y la indivisibilidad del objeto de las obligaciones contraídas en el presente contrato hasta la total extinción de las mismas. IV) Domicilios especiales: Las partes constituyen domicilios especiales a todos los efectos en este contrato, en los indicados como respectivamente suyos en la comparecencia. DECIMOSEGUNDO: Restitución del bien objeto del comodato: El comodatario se obliga a devolver el inmueble dentro del plazo máximo de 15 (quince) días contados desde que la IdeM le comunique la revocación o la rescisión del presente contrato en uso de las facultades referidas en las cláusulas cuarta y décima, siendo responsable por los daños y perjuicios que ocasione la demora en hacer efectiva la entrega del bien. Previamente a la restitución se practicará inventario del estado del inmueble, en presencia de ambas partes. DECIMOTERCERO: Disposiciones Especiales: Este contrato se regirá en todo lo no previsto en este instrumento y en cuanto fuere aplicable por los Arts. 2216 a 2238 del Código Civil. Para constancia se firman tres ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha antes indicados.
        INSTRUCTIVO PARA LA UTILIZACIÓN DEL MODELO
        DE CONTRATO DE COMODATO
        1. Características del contrato de comodato
        El contrato de comodato supone: a) la entrega de una cosa, que confiere la mera tenencia (no la posesión ni la propiedad); b) que dicha entrega se realiza con la finalidad de uso; c) la obligación de restituir la misma cosa entregada y d) la gratuidad.
        En cuanto a la gratuidad, cabe puntualizar que, sin embargo, el comodante (en este caso la IdeM), podría imponer un "modo" y exigir un cumplimiento, llegando a la rescisión si hubiera incumplimiento de la parte comodataria, pero el modo no puede nunca asumir el carácter de contraprestación, ni superar el valor de la prestación principal, ya que de esta manera se asegura que el contrato mantendrá su carácter gratuito y unilateral.
        2. Las obligaciones que emanan del contrato de comodato.
        El comodatario tiene tres obligaciones:
        1) Conservar la cosa (Art. 2220 CC). La obligación de conservar es una obligación de resultado, lo cual implica que el comodatario sólo podría exonerarse de responsabilidad acreditando la causa extraña, siendo insuficiente la prueba de la ausencia de culpa. 2) Concretarse al uso expresa o tácitamente convenido, o en su defecto, el uso ordinario (Art. 2220 CC).
        3) Restituir la cosa (Art. 2225 CC). El momento de la restitución de la cosa dependerá del carácter del comodato, esto es, si es con plazo o precario.
        La comodante tiene la obligación de tolerar el uso por parte del comodatario, debiendo abstenerse de toda perturbación de hecho o de derecho, respecto del mismo. En atención a la gratuidad con que se concede el uso, se entendió conveniente exonerar a la IdeM por un lado, de realizar las reparaciones, así como abonar expensas ordinarias o extraordinarias para la conservación de la cosa y por otro lado, de responder por los daños ocasionados al comodatario o a terceros, originados en los vicios ocultos de la cosa o sus servicios.
        3. Resolución por incumplimiento del comodatario y formas similares. Si el comodatario no cumple las obligaciones el comodante puede exigir la restitución inmediata de la cosa con daños y perjuicios (Art. 2220 inc. 2o. CC). Además puede el comodante exigir la restitución de la cosa si sobreviene "alguna imprevista y urgente necesidad de la misma" (Art. 2234 CC).
        También finaliza el comodato por la muerte del comodatario cuando el contrato se ha hecho sólo en contemplación a su persona (Art. 2219 CC).
        4. Precario
        El comodato es precario cuando el comodante se reserva la facultad de pedir la restitución de la cosa en cualquier tiempo (Art. 2237 CC) y asimismo, cuando no se pactó plazo en el contrato para la restitución, ni se determinó el uso de la cosa para un servicio particular (Art. 2238 inc. 1o. CC).
        5. Procedimiento
        Conforme a todo lo expresado, se elaboró un proyecto de contrato de comodato respecto del cual corresponden las siguientes puntualizaciones:
        1) Previamente a la suscripción del contrato de comodato correspondería verificar si el inmueble objeto del mismo es propiedad de la IdeM.
        2) En la resolución a dictar deberá fundamentarse los motivos del comodato.
        3) En el caso de que se tratara de un contrato de comodato con plazo debería: a) eliminarse del membrete el término "precario" y establecerse sólo "contrato de comodato". b) la cláusula primera quedaría redactada de la siguiente manera: "PRIMERO: Objeto: La IdeM da en comodato al comodatario, quien en tal concepto acepta y recibe de conformidad el inmueble padrón No. de Montevideo, con frente a la calle No. quedando establecido el estado de dicho inmueble en el inventario que se firma por separado simultáneamente con el presente contrato y que se considera parte integrante del mismo".
        c) La cláusula tercera quedaría redactada de la siguiente manera: "TERCERO: Plazo: El presente comodato entrará en vigencia a partir de su suscripción y extenderá la misma por el plazo de (dicho plazo no podrá exceder del período de gobierno)".
        4) El numeral VI) de la cláusula cuarta, correspondería sólo en el caso de que el destino sea uso habitacional del comodatario y su núcleo familiar.
        5) Por último, sólo correspondería pactar la solidaridad en el caso de que la parte comodataria sea pluripersonal.-
        2. Comuníquese a todos los Municipios, a todos los Departamentos, a la Contaduría General, a los Servicios de Escribanía, de Relaciones Públicas y pase a la División Asesoría Jurídica.-
ANA OLIVERA, Intendenta de Montevideo.-
RICARDO PRATO, Secretario General.-