Resolución N° 2545/10
Nro de Expediente:
3180-000918-10
 
SECRETARIA GENERAL
Fecha de Aprobación:
14/6/2010


Tema:
REITERACIONES DE GASTOS

Resumen:
Se reitera el gasto emergente de la Resolución Nº 1642/10, de 20/04/10, a favor de la Asociación Civil Iglesia Anglicana del Uruguay.-

Montevideo, 14 de Junio de 2010.-
 
        VISTO: que por Resolución Nº 1642/10, de 20/04/10, se aprobó el texto de una donación modal a suscribirse con la Asociación Civil Iglesia Anglicana del Uruguay, por la cual la Intendencia dona la suma de $ 1.405.915,oo, con el objeto de colaborar con aquellos sectores que presentan dificultades para su inclusión social e inserción laboral como primera experiencia educativa - laboral alternativa, de carácter transitorio, dirigida a mujeres jefas de familia en condiciones de pobreza, para realizar tareas en centros comerciales y principales avenidas de Montevideo, las que consistirán en barrido de cordones, veredas, entorno de árboles y limpieza de papeleras en Zona A que comprende la de los Servicios Centro Comunal Zonal Nos. 2 y 3 (Sol. 125962 $ 1.021.142,oo, Barrido Otoñal 1ª y 2ª cuota);
        RESULTANDO: 1o.) que el Tribunal de Cuentas de la República, por resolución aprobada en sesión de 26/05/10 (Carp. 170344 Ent. 2918/10, observó el gasto en consideración a que si bien se realizó un llamado a distintas Organizaciones No Gubernamentales, se trata de un procedimiento especial no habilitado por el artículo 34 del TOCAF;
        2o.) que el 07/06/10, la Contadora Delegada del Tribunal de Cuentas de la República remite las actuaciones;
        CONSIDERANDO: 1o.) que en actuaciones de similar tenor el Departamento de Desarrollo Ambiental informó que este tipo de convenio se enmarca en las disposiciones contenidas en el Art. 149 del Decreto No. 26.949, de 14/12/1995, que faculta a la Intendencia a "celebrar convenios o contrataciones con Asociaciones, Instituciones Sociales u otras Organizaciones No Gubernamentales, sin fines de lucro, a través de regímenes y procedimientos especiales, cuando las características del mercado o de los bienes o servicios requeridos lo hagan conveniente para la Administración", y en las políticas sociales que lleva adelante la Comuna consistentes en colaborar con sectores de la sociedad que se encuentran excluidos social y laboralmente, mediante experiencias educativo laborales, destacando que la elección de la institución se hace a través de un procedimiento competitivo que permite asegurar la igualdad de los oferentes y la transparencia;
        2o.) que según dictamen de la Asesoría Jurídica sobre este tema, el contenido de los contratos que la Intendencia suscribe con distintas organizaciones sociales bajo la denominación de "donación modal" se ajusta a la naturaleza jurídica del contrato de donación. Se trata de un instrumento jurídico que se utiliza con el fin de ejecutar las políticas sociales que lleva adelante esta Administración, para lo cual ejerce un acto de liberalidad pero que no se agota en una mera liberalidad, sino que requiere el cumplimiento de ciertas obligaciones -no equivalentes- a cargo de la institución beneficiaria o donataria, que constituye precisamente el modo y que suponen normalmente el desarrollo de programas de asistencia que contribuyen a la reinserción educativa, laboral y social de los destinatarios finales de tal liberalidad;
        3o.) lo previsto en los artículos 211º, inciso B) de la Constitución de la República y 97º del Texto
        Ordenado de la Ley de Contabilidad y Administración Financiera del Estado;
        LA INTENDENTA DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1. Reiterar el gasto emergente de la Resolución Nº 1642/10, de 20/04/10, a favor de la Asociación Civil Iglesia Anglicana del Uruguay .-
        2. Se reitera el gasto en virtud de lo expresado en los Considerandos 1o. y 2o. de la presente resolución.-
        3. Comuníquese a los Departamentos de Recursos Financieros, de Desarrollo Social y pase a la Contaduría General.-
ESC. HYARA RODRIGUEZ, Intendenta de Montevideo.-
DR. JORGE BASSO, Secretario General.-