Resolución N° 272/13/5000
Nro de Expediente:
5310-000563-13
 
GESTION HUMANA Y RECURSOS MATERIALES
Fecha de Aprobación:
19/3/2013


Tema:
REMATES

Resumen:
Se modifica la Resolución No. 1193/13 de fecha 18 de marzo de 2013, estableciendo que los rematadores percibirán como única paga por sus servicios, en concepto de comisión, el 11,5 % (once con cinco por ciento) del precio de venta, más IVA, y que en el acto de aceptación de la oferta, los compradores deberán abonar en efectivo el 11,5 % (once con cinco por ciento) por concepto de comisión al Rematador actuante, más IVA, y no 9% (nueve por ciento) como por error se había establecido.-

Montevideo, 19 de Marzo de 2013.-
 
        VISTO: que por Resolución No. 1193/13 de fecha 18 de marzo de 2013, se autorizó a la Unidad de Bienes Muebles, dependiente del Servicio de Almacenes, a proceder a la subasta de maquinarias y materiales en desuso, propiedad de esta Intendencia, desafectados por distintos Servicios, así como de vehículos que fueron abandonados en la vía pública, los cuales por su estado serán rematados como "chatarra", la que se llevará a cabo el día 19 de abril de 2013, en el Local del Sector Cerrito, ubicado en la calle Gral. Flores Nº 3828 Bis.-
        RESULTANDO: que corresponde modificar el referido acto administrativo, estableciendo que los rematadores percibirán como única paga por sus servicios, en concepto de comisión, el 11,5 % (once con cinco por ciento) del precio de venta, más IVA, y que en el acto de aceptación de la oferta, los compradores deberán abonar en efectivo el 11,5 % (once con cinco por ciento) por concepto de comisión al Rematador actuante, más IVA, y no 9% (nueve por ciento) como por error se había establecido;
        CONSIDERANDO: que la Dirección General del Departamento de Gestión Humana y Recursos Materiales estima procedente el dictado de resolución disponiendo la subasta de que se trata;
        LA INTENDENTA DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1º.- Modificar la Resolución No. 1193/13 de fecha 18 de marzo de 2013, estableciendo que los rematadores percibirán como única paga por sus servicios, en concepto de comisión, el 11,5 % (once con cinco por ciento) del precio de venta, más IVA, y que en el acto de aceptación de la oferta, los compradores deberán abonar en efectivo el 11,5 % (once con cinco por ciento) por concepto de comisión al Rematador actuante, más IVA, y no 9% (nueve por ciento) como por error se había establecido.-
        2º.- Comuníquese a la Secretaría General; a la Contaduría General; a los Servicios de Almacenes, Tesorería y Prensa y Comunicación, estos dos últimos con el fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en los numerales 5º y 6º de la presente resolución; y pase a la Unidad de Bienes Muebles, a sus efectos.-

Dr. Jorge BASSO, Director General del Departamento de Gestión Humana y Recursos Materiales.-.-