Resolución N° 11/06/3000
Nro de Expediente:
3260-005260-05 3000-005748-05
 
DESCENTRALIZACION
Fecha de Aprobación:
3/2/2006


Tema:
DEJAR SIN EFECTO MULTA

Resumen:
Dejar sin efecto la multa aplicada por Resolución No. 552/05/3000, al Sr. Francisco Jardi, propietario de la finca sita en la calle Gabriel Pereira No. 2957 bis apto. 101, por no proceder a eliminar el pasaje de humedades a la finca lindera.-

Montevideo, 3 de Febrero de 2006.-
 
      VISTO: la Resolución No. 552/05/3000, de fecha 8/IX/05;
      RESULTANDO: 1o.) que por la misma se dispuso aplicar una multa de U.R. 19,7880 (Unidades Reajustables diecinueve con siete mil ochocientas ochenta diezmilésimas), al Sr. Francisco Jardi, C.I. 1.653.695-0, propietario de la finca sita en la calle Gabriel A. Pereira No. 2957 bis apto. 101, con igual domicilio a los efectos legales, por no efectuar los trabajos necesarios a efectos de eliminar el pasaje de humedad a la unidad 001, con entrada por el No. 2959, de la misma vía de tránsito;
      2o) que el titular de obrados interpuso recurso contra el mencionado acto administrativo solicitando se revieran las actuaciones, con argumentos ue son de recibo;
      3o) que la Asesoría Jurídica informa que: a) le asiste razón al recurrente, por cuanto el Arquitecto actuante se basa en los dichos de la denunciante para establecer que " queda pendiente una reparación de cañería que aparentemente causaría la humedad presente en el ángulo entre la losa superior y el muro separativo entre el baño y el comedor"; b) en realidad la reparación a que se alude no había sido objeto de la intimación anterior, sino que por el contrario, la denunciante reconoce que las reparaciones intimadas fueron realizadas, por lo que la nueva reparación que se pretende no puede entenderse como una reparación que quedó pendiente; c) el informe técnico no se pronuncia claramente respecto a cual es la causa de la humedad, por cuanto en el item 2 "localización del origen probable del problema", establece que " no fue posible encontrar al propietario de la finca perjudicante, por lo que no se pudo ratificar lo informado por la denunciante" y d) por lo expuesto corresponde hacer lugar al recurso interpuesto, debiendo revocarse la mencionada disposición y posteriormente realizarse una inspección técnica que determine claramente la causa de los problemas denunciados y en caso de que corresponda, intimar nuevamente al propietario de la finca perjudicante;
      CONSIDERANDO: que se estima pertinente dictar resolución en tal sentido;
      LA DIRECCION GENERAL DEL DEPARTAMENTO
      DE DESCENTRALIZACION
      RESUELVE:
      1. Dejar sin efecto la Resolución No. 552/05/3000, de fecha 8/IX/05, por las razones mencionadas en la parte expositiva de la presente resolución.-
      2. Comuníquese a la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes y pase por su orden al Sector Despacho de este Departamento para notificar al interesado y al Servicio Centro Comunal Zonal No. 5, a fin de proceder de acuerdo al informe de la Asesoría Jurídica.-

SR. WALTER CORTAZZO, Director General del Departamento de Descentralización.-