Resolución N° 3453/01
Nro de Expediente:
6430-000116-01
 
UNIDAD CENTRAL DE PLANIFICACION MUNICIPAL
Fecha de Aprobación:
17/9/2001


Tema:
PROYECTO DE DECRETO

Resumen:
Nuevo sistema de ejecución de muros divisorios entre distintas unidades de edificios colectivos,

Montevideo, 17 de Setiembre de 2001.-
 
          VISTO: las presentes actuaciones promovidas por la División Planificación Territorial, relacionadas con la utilización de un nuevo sistema de ejecución de muros divisorios entre distintas unidades de edificios colectivos, que incorporan nueva tecnología, específicamente la utilización de tabiques de yeso;
          RESULTANDO: que la Unidad de Normas Técnicas, Edilicias y Urbanísticas manifiesta, que lo solicitado por la citada División implica la incorporación de un nuevo Artículo Art. D.3366.1, al Volumen XV del Digesto Municipal "Planeamiento de la Edificación", a los efectos de contemplar todas las posibilidades de ejecución de estos elementos, siendo oportuno además adecuar la redacción del texto de los Artículos D. 3366 y D.3367, del referido cuerpo normativo;
          CONSIDERANDO: que el Director de la División Planificación Territorial y el Director General de la Unidad Central de Planificación Municipal son de opinión favorable en que se solicite anuencia a la Junta Departamental de Montevideo;
          EL INTENDENTE MUNICIPAL DE MONTEVIDEO
          RESUELVE:
          1.- Remitir a consideración de la Junta Departamental de Montevideo el
          siguiente:
          PROYECTO DE DECRETO
          ARTICULO 1º.- Sustitúyese el texto de los Artículos D.3366 y D.3367 del Volumen XV del Digesto Municipal "Planeamiento de la Edificación" los que quedarán redactados de la siguiente forma: "Art. D.3366. La estructura, los entrepisos y cubiertas de los edificios colectivos deberán construirse con material incombustible.
          No será obligatorio lo dispuesto en el inciso anterior cuando se trate de viviendas apareadas de hasta dos niveles siempre que entre las mismas se realice un muro divisorio que alcance como mínimo una altura de 50 cm., por encima del nivel del techo, ajustándose a lo establecido en el apartado a) de este Artículo.
          Todas las instalaciones mecánicas del edificio, que puedan producir ruidos molestos a los ocupantes del mismo, deberán ser distribuidas de manera que queden aisladas de las habitaciones y protegidas de la propagación de los ruidos.
          Los diversos apartamentos o unidades habitacionales de estos edificios, deberán aislarse entre sí de la siguiente manera:
          A) Por muros divisorios de 20 cm. de espesor mínimo, construidos con piezas cerámicas, del tipo "rejillón" u otras, en que la proporción de huecos no sobrepase el 20% de su volumen. Se incluyen otros materiales que montados en obra, con todas las instalaciones accesorias de práctica (canalizaciones eléctricas, etc.) incluidas, resulte en aislación acústica igual o superior ( en distribución espectral) entre 100Hz y 4.000 Hz, en banda de octava.
          B) Por entrepisos macizos de 20 cm. de espesor mínimo o que aseguren una aislación acústica de 45 decibeles con el empleo de materiales aislantes especiales, autorizados por la Intendencia Municipal de Montevideo. Podrán utilizarse otros materiales si alcanzan similares condiciones a las exigidas en A."
          Art. D.3367. El cumplimiento de lo exigido en los artículos D.3366 y D.3366.1, se acreditará mediante declaración jurada suscrita por el arquitecto o ingeniero director de obra, la que deberá constar tanto en los planos como en la memoria descriptiva. En caso de verificarse que tal declaración no se ajusta a la realidad, el profesional que la suscribe será penado, con una suspensión ante las oficinas municipales, que lo inhabilitará para cumplir cualquier tipo de gestión por un plazo de dos años. Asimismo la empresa constructora interviniente en las obras será penada con una suspensión que la inhabilitará para contratar obras con el Municipio por un plazo de dos años. Sin perjuicio de la responsabilidad civil en que ambos puedan incurrir se les aplicarán multas que podrán alcanzar el máximo previsto en el Régimen Punitivo Municipal. De dichas sanciones se dará amplia difusión por la prensa y se comunicará además a la Sociedad de Arquitectos del Uruguay y a la Cámara de la Construcción."
          ARTICULO 2º.- Incorpórase al Volumen XV del Digesto Municipal "Planeamiento de la Edificación", el artículo D.3366.1, bajo la Sección IX del Título I del Capítulo II, con el siguiente texto:
          " Art. D.3366.1 Para la construcción de muros divisorios interiores entre las distintas unidades que integran edificios colectivos, podrá utilizarse un sistema de tabiques constituidos por paneles de yeso, siempre que a juicio de la Intendencia Municipal de Montevideo no se afecte la estabilidad y seguridad del edificio y se cumplan las condiciones siguientes:
          1. Que se trate de divisorias sin función estructural para la separación de locales interiores, construidas con materiales incombustibles.
          2. Que se asegure la unión entre el tabique y los cerramientos horizontales y que la resistencia de la placa sea tal, que una bola de acero de 50 mm de diámetro al caer desde una altura de 50 centímetros, no deje huella de diámetro superior a 2 centímetros, ni que atraviese el panel al caer desde una altura de 2 metros. El mismo deberá resistir en cualquier punto de su superficie una fuerza normal de arranque o penetración de 100 kilogramos.
          3. Cuando se trate de separación entre unidades, el tabique deberá contar con una placa de yeso en el eje separativo; el espesor total de los tabiques con cámara de aire estanca, tendrá un mínimo de 23 centímetros. Cuando la cámara se rellene con material aislante dicho espesor podrá disminuirse hasta un mínimo de 20 centímetros. En todos los casos las placas deberán tener un espesor mínimo de 75 milímetros.
          4. Para la separación entre unidad individual y áreas comunes el espesor total de los tabiques con cámara de aire estanca, tendrá un mínimo de 15 centímetros, el que podrá disminuirse a 13 centímetros cuando la cámara se rellene de material aislante; en todos los casos las placas utilizadas deberán tener un espesor mínimo de 60 milímetros.
          5. Los encuentros con los cerramientos horizontales, inferior y superior, así como con cerramientos verticales de otra tecnología o con elementos estructurales deberán contar con sellado adecuado que asegure una correcta estanqueidad y aislación.
          6. En la colocación de las placas paralelas el montaje deberá realizarse de modo que no exista continuidad entre las juntas.
          7. Los sistemas constructivos específicos, incluyendo los respectivos detalles constructivos y procedimientos de montaje, deberán ser autorizados por la Intendencia Municipal de Montevideo ajustados a las condiciones establecidas en esta norma, en forma previa a su utilización.
          Deberá dejarse expresa constancia en la resolución de habilitación extendida por el Servicio competente, que la obra fue realizada al amparo del sistema especial de divisorias interiores de yeso entre unidades de acuerdo al régimen de este Decreto. La misma constancia deberá dejarse en el respectivo plano de mensura y fraccionamiento, cuando se trate de propiedad horizontal, además del número del correspondiente permiso de construcción y fecha de su habilitación.
          8. Los propietarios responsables de la ejecución de obras por el sistema referido, deberán proporcionar a los ocupantes, en oportunidad de entrega de la unidad, un "Manual de Uso y Mantenimiento" confeccionado por la firma responsable de la fabricación de este sistema de paneles, en el que se especifiquen los cuidados necesarios para su correcta utilización, incluyendo las cargas máximas a que podrá ser sometido y el mantenimiento necesario por parte de los usuarios. Un ejemplar de dicho manual de Uso y Mantenimiento deberá ser presentado ante la Intendencia, conjuntamente con la solicitud de inspección final de habilitación del inmueble.
          ARTICULO 3º.- Comuníquese.-
          2.- Pase a Secretaría General para su remisión a la Junta Departamental de Montevideo.
ARQ. MARIANO ARANA, Intendente Municipal.-
DRA. MARIA JULIA MUÑOZ, Secretaria General.-