Resolución N° 754/06
Nro de Expediente:
4360-001333-01
 
ASESORIA JURIDICA
Fecha de Aprobación:
20/2/2006


Tema:
PETICIONES

Resumen:
No se hace lugar a la petición presentada por el Sr. Luis Barinaga Lage, C.I. No. 659.021-3

Montevideo, 20 de Febrero de 2006.-
 
          VISTO: la petición presentada por el Sr. Luis Barinaga Lage, C.I. No. 659.021-3, con domicilio real en la calle Pedro Cosio No. 2239, y constituyendo domicilio a los efectos legales en la calle Tacuarembó No. 1442, Esc. 516;
          RESULTANDO: 1o.) que por Resolución No. 1136/03/3000, de 3 de octubre de 2003, dictada por la Dirección General del Departamento de Descentralización, en ejercicio de facultades delegadas, se aplicó al compareciente una multa de U.R. 16,3569 (Unidades Reajustables dieciséis con tres mil quinientas sesenta y nueve diezmilésimas), en su calidad de propietario de la finca sita en la calle Prof. Carlos Bacigalupi No. 2078, por infringir lo dispuesto en el artículo D.2159 del Volumen VI "De la Higiene y Asistencia Social" del Digesto Municipal;
          2o.) que el compareciente solicita se deje sin efecto la multa impuesta y se disponga la comunicación respectiva al Clearing de Informes, expresando que como surge de la información registral agregada, él es promitente enajenante del bien de referencia, Padrón No. 12.952, en compromiso de compraventa de fecha 23 de agosto de 1989, siendo los promitentes adquirentes los Sres. José Domingo Barinaga en 2/3 y José Antonio Barinaga en 1/3, situación que se mantiene hasta el momento;
          CONSIDERANDO: 1o.) que de fs. 66 a 68, la Asesoría Jurídica informa que la pretensión no es de recibo, en razón de que una promesa de enajenación no opera ningún desplazamiento en el dominio, y en la especie, el propietario del inmueble sigue siendo el Sr. Luis Barinaga Lage, aunque prometió enajenarlo a otros sujetos;
          2o.) que de lo expuesto surge que la Administración actuó correctamente al disponer que el destinatario de la sanción fuese el peticionario, en su calidad de propietario del bien;
          3o.) que, en consecuencia, la Asesoría Jurídica aconseja no hacer lugar a la petición presentada;
          EL INTENDENTE MUNICIPAL DE MONTEVIDEO
          RESUELVE:
          1.- No hacer lugar a la petición presentada por el Sr. Luis Barinaga Lage, C.I. No. 659.021-3.-
          2.- Pase al Servicio de Salubridad Pública, para la notificación del interesado a través de la Unidad Central de Notificaciones del Servicio Central de Inspección General, y demás efectos.-
RICARDO EHRLICH, Intendente Municipal.-
ARQ. HERBERT ICHUSTI, Secretario General.-