Resolución N° 4147/03
Nro de Expediente:
3180-000853-03
 
RECURSOS HUMANOS Y MATERIALES
Fecha de Aprobación:
7/10/2003


Tema:
VARIOS

Resumen:
Se crea un Grupo de Trabajo que funcionará en la órbita del Departamento de Recursos Humanos y Materiales, en coordinación con la Comisión de Equidad y Género en la Ciudad, con el cometido de prevenir, desestimular y sancionar comportamientos de acoso sexual.-

Montevideo, 7 de Octubre de 2003.-
 
        VISTO: los artículos D.61.1 y siguientes, del Volumen III del Digesto Municipal;
        RESULTANDO: 1o.) que el primero de los nombrados define los comportamientos de acoso sexual como cualquier comportamiento, propósito, gesto o sugerencia de caracter sexual, realizado por una persona del mismo u otro sexo que sea indeseado para quien lo recibe y el art. D. 62. 1 indica que todo jerarca tendrá la obligación de respetar la dignidad e integridad moral de todos los funcionarios de su dependencia, y la responsabilidad de mantener en el lugar de trabajo, condiciones de respeto para quienes cumplen funciones en el mismo;
        2o.) que el Plan de Igualdad de Oportunidades y Derechos propone promover activamente un relacionamiento libre de estereotipos de género entre las y los funcionarios municipales en el ámbito laboral y para ello crear un grupo de trabajo sobre Acoso Sexual que especifique los procedimientos para la implementación del artículo D.61. (medida 10.3.2 del Plan de Igualdad de Oportunidades y Derechos);
        3o.) que el Servicio de Salud y Seguridad Ocupacional ha recibido, de manera directa e indirecta, denuncias y demandas relacionadas a esta temática;
        4o.) que el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (D37/997) en vistas de reglamentar la Ley Nº 16.045 sobre Igualdad de Trato y Oportunidades para ambos sexos en la actividad laboral, decreta que se considerarán una forma grave de discriminación las conductas de acoso y hostigamiento sexual en el lugar de trabajo o en ocasión de él, entendiéndose por tales cualquier comportamiento, propósito, gesto, o contacto de orden sexual no deseado por la persona a la que va dirigido y que le produzca o amenace con producirle perjuicio en su actividad laboral;
        5o.) que la O.I.T. considera al acoso sexual como “cualquier tipo de acercamiento o presión de naturaleza sexual, tanto física como verbal, no deseada por quien la sufre, que surge de la relación de empleo y que da por resultado un ambiente de trabajo hostil, un impedimento para hacer las tareas y/o un condicionamiento de las oportunidades de ocupación de la persona perseguida”;
        CONSIDERANDO: 1o.) que la Intendencia Municipal de Montevideo desarrolla políticas activas para la promoción de ambientes laborales saludables basados en el respeto de la dignidad y derechos de funcionarias y funcionarios sin discriminaciones de ningún tipo;
        2o.) que las conductas de hostigamiento y acoso sexual en el ámbito laboral, se producen a partir de pautas y normas culturales sexistas - internalizadas como naturales por mujeres y varones- que las justifican en el marco de situaciones de relaciones laborales donde el abuso de poder de género y/o funcionarial siempre está presente;
        3o.) que las situaciones de Acoso Sexual atentan contra el clima de trabajo interno, generan obstáculos para el adecuado funcionamiento de los equipos de trabajo, explican situaciones de ausentismo y problemas de rendimiento personal;
        4o.) que la Dirección General del Departamento de Recursos Humanos y Materiales estima pertinente el dictado de resolución para crear un grupo de trabajo sobre Acoso Sexual que especifique los procedimientos para la implementación del artículo D.61.1 y siguientes del Vol. III del Digesto Municipal;
        EL INTENDENTE MUNICIPAL DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1º.-Crear un Grupo de Trabajo que funcionará en la órbita del Departamento de Recursos Humanos y Materiales, en coordinación con la Comisión de Equidad y Género en la Ciudad, con el cometido de prevenir, desestimular y sancionar comportamientos de acoso sexual.-
        2º.-El Grupo de Trabajo estará integrado por representantes del Servicio de Salud y Seguridad Ocupacional, de la Unidad de Convenios, de ADEOM, y por el Asesor Letrado del Departamento de Recursos Humanos y Materiales, y deberá implementar campañas educativas e instancias de formación que informen sobre las situaciones de hostigamiento sexual buscando su desestímulo, a través de mensajes que promuevan el respeto en el ámbito laboral. Se implementará un régimen gradual de observaciones y sanciones para quienes mantengan dichas conductas.-
        3º.- Se asigna al Servicio de Salud y Seguridad Ocupacional, a través de un equipo técnico especialmente capacitado, la función de recepcionar las situaciones de acoso sexual vividas por las y los trabajadores y desarrollar las orientaciones correspondientes en cada caso. El equipo de Salud y Seguridad Ocupacional podrá dar inicio a los procedimientos disciplinarios correspondientes, de acuerdo a la voluntad de la (del) denunciante, para lo que dará cuenta al Departamento de Recursos Humanos y Materiales de los antecedentes del caso. Para la evaluación de las denuncias se tomará en cuenta: la frecuencia de las situaciones, su intensidad y reiteración, así como el tipo de hostigamiento: verbal o con implicación física, el contenido del mensaje así como el tipo de coerción desarrollada. En todos los casos corresponderá un procedimiento de información de emergencia, garantizándose confidencialidad absoluta y asegurándose la defensa de quien haya sido denunciado.-
        4º.-Comuníquese a la Secretaría General, para la remisión de nota a ADEOM, a todos los Departamentos; a la Unidad Central de Planificación Municipal, a la Contaduría General, al Instituto de Estudios Municipales, a la Comisión

        de la Mujer, a la Unidad de Convenios, y pase al Departamento de Recursos Humanos y Materiales, a sus efectos.-
ARQ. MARIANO ARANA, Intendente Municipal.-
ING. QUIMICO PABLO BUONOMO, Secretario General (I).-