Resolución N° 763/02
Nro de Expediente:
4113-021158-01
 
SECRETARIA GENERAL
Fecha de Aprobación:
27/2/2002


Tema:
VARIOS

Resumen:
Se aprueba el texto del convenio a suscribirse entre esta Intendencia Municipal con la firma AFRISUR S.A., relativo al establecimiento "Espeto Corrido Encendidos".-

Montevideo, 27 de Febrero de 2002.-
 
          VISTO: las presentes actuaciones relativas al convenio a suscribir con la firma AFRISUR S.A.;
          RESULTANDO: que el objeto del mismo consiste en la instrumentación de la colaboración de la precitada empresa con las actividades del Servicio Centro Comunal Zonal No. 14, quien desarrolla una importante gestión de apoyo a los Merenderos de la zona, los que atraviesan numerosas dificultades económicas;
          CONSIDERANDO: que se estima conveniente dictar resolución en el sentido indicado;
          EL INTENDENTE MUNICIPAL DE MONTEVIDEO
          RESUELVE:
          1. Aprobar las cláusulas del Convenio a suscribirse con la firma AFRISUR S.A. en los siguientes términos:
          CONVENIO: En la ciudad de Montevideo, a los días del mes de del año dos mil dos, POR UNA PARTE: la Intendencia Municipal de Montevideo, en adelante la I.M.M., representada en este acto por , con domicilio en la Avenida 18 d Julio No. 1360, y POR OTRA PARTE: la firma AFRISUR S.A., en adelante AFRISUR, RUC 213.964.63.0014, representada por el Sr. Andrés Lourido, C.I. 1.501.185-6, con domicilio en la Avenida Carlos María Ramírez No. 250, acuerdan la celebración del siguiente Convenio: PRIMERO: ANTECEDENTES: 1) AFRISUR es propietaria del establecimiento destinado a restaurante denominado "Espeto Corrido Encendidos", ubicado en la precitada dirección.- II) Las partes han mantenido contactos a efectos de que AFRISUR colabore con las actividades del Servicio Centro Comunal Zonal No. 14, quien desarrolla una importante gestión de apoyo a los Merenderos de la zona, los que atraviesan numerosas dificultades económicas.- SEGUNDO: OBJETO: El objeto del presente Convenio consiste en la instrumentación de los aportes concretos a cargo de AFRISUR, y las contraprestaciones que asumirá la I.M.M.- TERCERO: APORTES DE LAS PARTES: I) AFRISUR se obliga a suministrar a los merenderos de la Zona No. 14, 50 (cincuenta) almuerzos mensuales, número que se incrementará gradualmente hasta llegar a un total mensual de 100 (cien).- II) Por su parte, la I.M.M. se obliga a tolerar la ocupación de 40,0295 m.c. de vereda sobre la calle Manuel Herrera y Obes por parte de AFRISUR, superficie en la cual se encuentra instalada una estructura cerrada.- CUARTO: COORDINACION Y SEGUIMIENTO: La coordinación del suministro de los almuerzos estará a cargo de la Junta Local de la Zona No. 14, a la que competerá asimismo realizar el seguimiento del presente Convenio.- QUINTO: PLAZO: Este instrumento regirá por el plazo de 1 (un) año a partir de su suscripción, pudiéndose renovar por igual plazo previa evaluación favorable que deberá expedirse 30 (treinta) días antes de su finalización.- SEXTO: RESCISION: El incumplimiento de lo acordado entre las partes habilitará la rescisión inmediata del presente Convenio.- Para constancia, y como prueba de conformidad, se firman tres ejemplares del mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados.-
          2. Delegar en la Sra. Secretaria General la facultad de suscribir el Convenio que se aprueba por la presente resolución.-
          3. Comuníquese al Departamento de Descentralización, a la División Región Oeste, al Servicio de Escribanía, a la Junta Local de la Zona No. 14 y pase por su orden, al Servicio de Relaciones Públicas para la formalización del Convenio, y al Servicio de Contralor de la Edificación.-
ARQ. MARIANO ARANA, Intendente Municipal.-
DRA. MARIA JULIA MUÑOZ, Secretaria General.-