Resolución N° 5605/11
Nro de Expediente:
5120-007989-11
 
GESTION HUMANA Y RECURSOS MATERIALES
Fecha de Aprobación:
5/12/2011


Tema:
REGLAMENTACION

Resumen:
Se modifica el artículo 3º.- de la reglamentación de los artículos 47 a 56 del Decreto N° 33.753 de la Junta Departamental de Montevideo, promulgado por Resolución Nº 3293/11 de fecha 21 de julio de 2011, aprobada por Resolución Nº 4812/11 de fecha 19 de octubre de 2011.-

Montevideo, 5 de Diciembre de 2011.-
 
        VISTO: la reglamentación de los artículos 47 a 56 del Decreto N° 33753 de la Junta Departamental de Montevideo, promulgado por Resolución Nº 3293/11 de fecha 21 de julio de 2011, aprobada por Resolución No. 4812/11 de fecha 19 de octubre de 2011;
        RESULTANDO: 1o.) que a solicitud del Servicio de Liquidación de Haberes, el Equipo Técnico Asesoría Jurídica del Departamento de Gestión Humana y Recursos Materiales realizó una interpretación auténtica de la norma, sugiriendo ampliar la reglamentación aprobada por Resolución No. 4812/11 de fecha 19 de octubre de 2011, modificando su artículo 3º.-;
        2o.) que la División Administración de Personal se manifiesta de conformidad;
        CONSIDERANDO: que la Dirección General del Departamento de Gestión Humana y Recursos Materiales estima
        procedente el dictado de resolución en tal sentido;
        LA INTENDENTA DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1º.-Modificar el artículo 3º.- de la reglamentación de los artículos 47 a 56 del Decreto N° 33.753 de la Junta Departamental de Montevideo, promulgado por Resolución Nº 3293/11 de fecha 21 de julio de 2011, aprobada por Resolución No. 4812/11 de fecha 19 de octubre de 2011, que quedará redactado de la siguiente manera:
        "Artículo 3º.- A los efectos del cálculo de las cuotas se incluirá:
        a) el sueldo base vigente al 1º de febrero de 2011
        b) la prima por antigüedad, de acuerdo al sueldo base del cálculo (que es el vigente al 1º de febrero de 2011),
        c) el promedio de los tres últimos meses anteriores a la fecha de aceptación de la renuncia, de las compensaciones adicionales al sueldo base (quebranto de caja y propinas) siempre que el funcionario las haya percibido en forma regular,
        d)26% de tareas nocturnas, de acuerdo al sueldo base del cálculo, percibido en el mes de febrero y realizado en el mes de enero,
        e) sexto día correspondiente al sueldo base del cálculo, percibido en el mes de febrero y realizado en el mes de enero,
        f) compensación permanente a la persona,
        g) utilidad neta o complemente de casinos,
        Se computarán adicionalmente a los efectos del incentivo, los descansos compensatorios y/o francos generados por el funcionario que se retira. El valor de cada día de descanso compensatorio y/o franco generado equivale a la treintava (30 ava) parte de una prestación de las establecidas en el presente. Para este caso, el número de descansos compensatorios y/o francos que posea el funcionario, a los que se adicionarán y se considerarán como tales, los días de licencia generados y no gozados que excedan de 60 (sesenta) días, será dividido por el factor 30, lo que dará un total cuyo equivalente en pesos, se pagará mensualmente dentro de la cuota establecida.-
        Las referidas sumas se actualizarán en el momento del cese de acuerdo a los ajustes salariales para los funcionarios de esta Intendencia que se dispongan en el periodo respectivo.-
        Se excluye a los efectos del cálculo de las cuotas el aguinaldo, el salario vacacional y la compensación anual por asiduidad y rendimiento.-"
        2º.-Comuníquese a la Secretaría General para su conocimiento y a fin de cursar nota a la Junta Departamental de Montevideo; a todos los Municipios; a todos los Departamentos, a la División Asesoría Jurídica y a la Contaduría General, quienes lo pondrán en conocimiento de sus respectivas dependencias; y pase, por su orden, a los Servicios de Liquidación de Haberes y de Administración
        de Gestión Humana, a sus efectos.-
ANA OLIVERA, Intendenta de Montevideo.-
RICARDO PRATO, Secretario General.-