Resolución N° 518/10/4000
Nro de Expediente:
4112-005643-09
 
ACONDICIONAMIENTO URBANO
Fecha de Aprobación:
13/8/2010


Tema:
VIABILIDAD DE USO

Resumen:
Admitir, con carácter temporal, la viabilidad de uso para la regularización del establecimiento destinado a salón de ventas de ropa y accesorios y depósito, sito en el predio Padrón Nº 180.578/001, con frente a la calle Arenal Grande Nos. 2593/95, propiedad de la firma Edinrey S.A..-

Montevideo, 13 de Agosto de 2010.-
 
        VISTO: que Edinrey S.A. solicita regularizar el establecimiento destinado a salón de ventas de ropa y accesorios y depósito, ubicado en el predio empadronado individualmente con el Nº 180.578/001, sito con frente a la calle Arenal Grande Nos. 2593/95;
        RESULTANDO: 1º) que se declara un área edificada a regularizar de 466,69 m2, sobre una superficie de terreno de 493,82 m2;
        2º) que el Servicio de Ingeniería de Tránsito informa que: a) el predio se ubica en la Zona A, definida en los Arts. R.424.86.3 y 424.86.4 del Volumen V "Tránsito y Transporte" del Digesto; b) el local no cuenta con zona interna para carga y descarga exigida por la norma; c) la calle Arenal Grande y adyacencias cuenta con una demanda importante de estacionamiento, lo que está siendo objeto de estudio a los efectos de controlar la situación, por lo que la firma interesada deberá ajustarse, en su momento a lo que establezca esta Administración al respecto y d) podría autorizarse, en tanto el local ajuste su operativa a la mencionada resolución y a las normas de estacionamiento en la vía pública, de acuerdo a lo establecido por el Art. 654 del Volumen V del Digesto;
        3º) que el Servicio Centro Comunal Zonal No. 3 entiende que podría autorizarse la viabilidad de uso del citado establecimiento, con carácter temporal, a los efectos de evaluar el cumplimiento de lo establecido en el apartado anterior y el desarrollo y aplicación del Plan de Rehabilitación Urbana del Barrio Goes;
        4º) que la División Espacios Públicos y Edificaciones comparte lo aconsejado;
        CONSIDERANDO: que por Resolución Nº 3086/10 del 12/VII/2010, la Sra. Intendenta de Montevideo delegó en la Dirección General del Departamento de Acondicionamiento Urbano la facultad, entre otras, de autorizar la implantación o regularización de establecimientos de usos no residenciales, con destinos diferentes a los admitidos por la normativa aplicable para la zona de implantación y características de funcionamiento -escala, lugar para carga y descarga interno del predio, etc.- siempre que no impliquen interferencias graves con el entorno inmediato y hayan merecidos informes favorables de las Oficinas competentes;
        LA DIRECCION GENERAL DEL DEPARTAMENTO
        DE ACONDICIONAMIENTO URBANO
        EN EJERCICIO DE FACULTADES DELEGADAS
        RESUELVE:
        1º.- Admitir, con carácter temporal, la viabilidad de uso para la regularización del establecimiento destinado a salón de ventas de ropa y accesorios y depósito, ubicado en el predio empadronado individualmente con el Nº 180.578/001, sito con frente a la calle Arenal Grande Nos. 2593/95, propiedad de Edinrey S.A., condicionado a que:
        a) todos los inconvenientes provenientes de las operaciones o procesos que se realicen dentro del predio, deberán eliminarse o limitarse al propio local;
        b) las operaciones de carga y descarga de mercaderías, deberán realizarse sin perturbar el tránsito vehicular ni peatonal, debiendo respetarse en todos sus términos lo establecido en la Resolución No. 1260/08 del 31/III/08 y específicamente las limitaciones previstas al transporte de carga en el Departamento de Montevideo y Resolución No. 2488/09 del 22/06/09, así como las normas de estacionamiento en la vía pública (Art.D.654 del Volumen V "Tránsito y Transporte" del Digesto);
        c) no se trabaje fuera de la jornada diurna de labor dentro del horario declarado;
        d) se obtengan los certificados de la Dirección Nacional de Bomberos y del Ministerio de Salud Pública;
        e) los residuos sólidos y líquidos se tratarán y eliminarán de forma tal, que no se creen focos de insalubridad, acuerdo con lo que establecen las oficinas competentes;
        f) se ajustará al Art.D. 205 del Volumen IV, Título IV, Capítulo XIII, Sección III del Digesto en cuanto a los usos del suelo se refiera;
        g) la interesada deberá presentar dentro de un plazo de 3 (tres) meses la correspondiente habilitación y retirar el duplicado de este trámite;
        h) el período de vigencia de la habilitación no superará el plazo de vigencia de la presente viabilidad de uso;
        i) se deberá ajustar a la normativa vigente en materia ambiental, tanto a nivel nacional como departamental;
        j) una vez aprobado el Plan de Rehabilitación del Barrio Goes, se reverá la viabilidad de uso, en función de la normativa que establezca dicho Plan.-
        2º.- Comuníquese al Municipio C y al Servicio Centro Comunal Zonal No. 3 y pase al Servicio de Contralor de la Edificación.-

ELEONORA BIANCHI CASERTA, Directora General.-