Resolución N° 177/99
Nro de Expediente:
4300-000136-99
 
DESCENTRALIZACION
Fecha de Aprobación:
18/1/1999


Tema:
CONVENIOS

Resumen:
Convenio con Cooperativa de Vivienda Matriz Textil No. 9,dotar a policlínica Lavalleja de local de apoyo para desarrollo programas en especial atención integral mujeres y adolescentes.-

Montevideo, 18 de Enero de 1999.-
 
      VISTO: que la División Salud gestiona la suscripción de un Convenio con la Cooperativa de Vivienda Matriz Textil No. 9 (COVIMT 9);
      RESULTANDO: 1o) que el mismo es a los efectos de dotar a la Policlínica Lavalleja de un local de apoyo para el desarrollo de sus programas, en particular los orientados a la atención integral de mujeres y adolescentes;
      2o) que se efectuó solicitud SEFI No. 25803;
      CONSIDERANDO: 1o) que el Departamento de Descentralización se expresa de conformidad;
      2o) que a los efectos de dotar de mayor agilidad al sistema asegurando su ejercicio eficiente, se entiende conveniente hacer uso del mecanismo previsto en el Art. 280o. de la Constitución de la República;
      EL INTENDENTE MUNICIPAL DE MONTEVIDEO
      RESUELVE:
      1. Aprobar el siguiente proyecto de Convenio con la Cooperativa de Vivienda Matriz Textil No. 9: CONVENIO: En Montevideo, a los días del mes de de mil novecientos noventa y nueve, POR UNA PARTE: la Intendencia Municipal de Montevideo, en adelante la Intendencia, representada por con domicilio en la Avda. 18 de Julio No. 1360 y POR OTRA PARTE: la Cooperativa de Vivienda Matriz Textil No. 9, en adelante COVIMT 9, representada por los Sres. Raúl Medina, C.I. 1.513.286-4 y Arturo de los Santos, C.I. 1.833.850-8, en calidad de Presidente y Secretario respectivamente, sita en el Bvar. José Batlle y Ordóñez No. 5116, convienen en celebrar lo siguiente: PRIMERO: ANTECEDENTES.- Existe una historia de firme colaboración entre el movimiento cooperativo de viviendas y la Intendencia y en particular en la Zona No. 13 de la Capital, en el marco de las coordinaciones interinstitucionales llevadas adelante en cumplimiento del Art. 37o. de la Ley No. 16.707 de Seguridad Ciudadana.- SEGUNDO: OBJETIVO.- El presente Convenio busca dotar a la policlínica municipal de la Zona No. 13, Policlínica Lavalleja, a ampliarse el año próximo, de un local de apoyo para el desarrollo de sus programas, en particular los orientados a la atención integral de mujeres y adolescentes.- TERCERO: OBLIGACIONES DE COVIMT 9.- COVIMT 9 se obliga a: a) ceder a la Intendencia en usufructo el local sito en el Bvar. José Batlle y Ordóñez No. 5116 hasta que se concrete la ampliación del local de la Policlínica Lavalleja, para la realización de actividades de salud en horas de la tarde.- Dicho local será utilizado en horario matutino por un médico de familia, en acuerdo con el Ministerio de Salud Pública, con el cual se coordinarán tareas y b) recibir de la Intendencia en cuenta bancaria las sumas destinadas al pago de las facturas de U.T.E. que genere dicho local, obligándose a rendir cuentas de los pagos realizados cada mes.- CUARTO: OBLIGACIONES DE LA INTENDENCIA.- La Intendencia se obliga a: a) hacer uso del citado local en horas de la tarde para brindar atención a la salud, a través de recursos humanos dependientes de la policlínica municipal supervisados por su Coordinadora; b) realizar una primera transferencia de hasta $ 2.000,oo (pesos uruguayos dos mil) para cubrir los pagos de U.T.E. realizados por los meses de agosto, setiembre, octubre, noviembre y diciembre del presente año y c) realizar mensualmente la transferencia de la suma correspondiente al 100% de la factura de U.T.E. de dicho local, a la cuenta abierta a nombre de COVIMT 9 en Cofac Colón No. 20.642, según factura presentada oportunamente.- QUINTO: PLAZO Y RENOVACION.- Este Convenio tendrá vigencia hasta el 31/XII/99, salvo que alguna de las partes le comunique por escrito a la otra su voluntad contraria con una antelación no menor a 60 (sesenta) días de la finalización de cada período.- Para constancia y como prueba de conformidad se firman dos ejemplares del mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados.-
      2. Delegar en el Director General del Departamento de Descentralización la facultad de suscribir el Convenio que por el numeral anterior se aprueba.-
      3. Comuníquese al Departamento de Recursos Financieros, a los Servicios de Relaciones Públicas y Comunicaciones, de Escribanía, a la Unidad de Apoyo y Asesoramiento del Departamento de Descentralización y pase por su orden al Servicio de Contabilidad General y a la División Salud.-
Aqto. MARIANO ARANA, Intendente Municipal.-
Dr. ALVARO RICHINO, Secretario General (I.).-