Resolución N° 3696/13
Nro de Expediente:
4223-000190-13
 
CULTURA
Fecha de Aprobación:
19/8/2013


Tema:
CONVENIO

Resumen:
Convalidar lo actuado y aprobar las cláusulas del convenio a suscribirse entre la Intendencia de Montevideo y la Sra. Rosana Malvido, cuyo objeto es la autorización de uso de Sala Galileo Galilei del Planetario "Ing. Agrim. Germán Barbato" y sus instalaciones, para la realización del espectáculo "Tres Mujeres Desnudas".-

Montevideo, 19 de Agosto de 2013.-
 
        VISTO: estas actuaciones promovidas por la Unidad Planetario "Ing. Agrim. Germán Barbato" relacionadas con el convenio a suscribirse entre la Intendencia de Montevideo y la Sra. Rosana Malvido;
        RESULTANDO: 1o.) que el objeto del convenio es la autorización de uso de la Sala Galileo Galilei del Planetario "Ing. Agrim. Germán Barbato" y sus instalaciones, para la realización del espectáculo denominado "Tres Mujeres Desnudas", a llevarse a cabo el día 10 de agosto de 2013;
        2o.) que a tales efectos se eleva a consideración un proyecto de convenio (luciente de fs. 4 a fs.5) al cual la Abogada del Departamento de Cultura le introduce algunas observaciones procediendo a la elaboración de un nuevo texto de convenio adjunto de fs. 8 a 8 vta. que sometido al control jurídico formal de la Unidad Asesoría ésta le formula una recomendación (fs. 11) que se recoge en el texto definitivo que se eleva para su aprobación;
        CONSIDERANDO: que la División Artes y Ciencias y el Departamento de Cultura manifiestan su conformidad;
        LA INTENDENTA DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1o.-Convalidar lo actuado y aprobar las cláusulas del convenio a suscribirse entre la Intendencia de Montevideo y la Sra. Rosana Malvido, en los siguientes términos:
        CONVENIO: En Montevideo, a los……….días del mes de.........., de dos mil trece, comparecen, POR UNA PARTE: la Intendencia de Montevideo, en adelante la IdeM, representada por ………, en su calidad de ........, con domicilio en Avda. 18 de Julio N° 1360 de esta ciudad, inscripta en el Registro Único Tributario con el N° 211763350018, y POR OTRA PARTE: Sra. Rosana Malvido, en adelante la usuaria, CI Nº 3.066.984-0, con domicilio en Avenida de las Américas, manzana 53, solar 7, Shangrilá, Canelones, convienen:
        PRIMERO: ANTECEDENTES: La usuaria, ha solicitado la utilización de la Sala Galileo Galilei del Planetario "Ing. Agrim. Germán Barbato", para la realización del espectáculo denominado "Tres Mujeres Desnudas" que conjuga música, poesía y artes plásticas.
        SEGUNDO: OBJETO: La IdeM autoriza a la usuaria el uso de Sala Galileo Galilei del Planetario "Ing. Agrim. Germán Barbato" y sus instalaciones, para la realización del espectáculo referido en la cláusula anterior, el que se llevará a cabo el 10 de agosto del 2013 en horario a determinar por la Dirección de la Unidad Planetario para lo cual se considerará mantener y no obstaculizar el normal desarrollo del resto de las actividades del Planetario.
        TERCERO: CONTRAPRESTACIÓN: Como contraprestación, la usuaria abonará a la IdeM el 20 % de lo recaudado, por concepto de precio de entradas, luego de deducidos todos los impuestos y AGADU, que se abonará en efectivo en el plazo de 10 (diez) días a partir de la finalización del espectáculo. Dicha suma se depositará en la cuenta corriente en pesos uruguayos del Banco República Oriental del Uruguay Nº 196-5876, a nombre de la IdeM, para ser posteriormente acreditados a la Cuenta Extrapresupuestal Nº 307030300 de la División Artes y Ciencias. El precio de las entradas será de $ 180,oo (pesos uruguayos ciento ochenta). El control de las recaudaciones estará a cargo del usuario y de un representante de la IdeM designado por la Dirección de la Unidad Planetario "Ing. Agrim. Germán Barbato".
        CUARTO: CONSERVACIÓN: La usuaria se compromete a usar la sala y las instalaciones objeto de este convenio para el destino establecido en la cláusula segunda con la diligencia de un buen padre de familia y a restituirlas en las condiciones y estado de mantenimiento, higiene y limpieza que le fueron entregadas, el día siguiente al de la realización de espectáculo. En caso que la IdeM constate daños por parte de la usuario, ésta deberá indemnizar el costo de las reparaciones o las reposiciones que a juicio de la IdeM correspondan.
        QUINTO: RESPONSABILIDAD: La usuaria asume la totalidad de las responsabilidades emergentes de obligaciones o daños materiales o personales que en la ejecución del presente convenio pudieran generarse, tanto respecto del bien como de las personas contratadas, para la organización y realización del espectáculo, así como de los participantes y asistentes al mismo y de las obligaciones o responsabilidades que se generan respecto de otras instituciones públicas o privadas. A modo de ejemplo, la usuaria asume el pago de AGADU, de los impuestos, así como de toda otra obligación que se genere en virtud del espectáculo en sí mismo, debiendo disponer de todo el personal y equipamiento necesario para llevarlo a cabo.
        SEXTO: RESCISIÓN: El incumplimiento a cargo de la usuaria, de todas o cualesquiera de las obligaciones estipuladas, dará lugar al inicio, previa constatación del mismo de los trámites tendientes a la rescisión de este convenio por parte de la IdeM. Se considerará que la usuaria ha incurrido en incumplimiento que amerite a la rescisión, cuando notificada por escrito de la constatación del mismo, dentro de los 15 (quince) días siguientes, no lo rectificara a satisfacción de la IdeM, salvo que la conducta verificada implique una acción u omisión no susceptible de rectificación.
        SÉPTIMO: INDIVISIBILIDAD: Las partes acuerdan la indivisibilidad del objeto de las obligaciones contraídas en el presente convenio hasta la total extinción de las mismas.
        OCTAVO: MORA AUTOMÁTICA: La mora se producirá de pleno derecho, sin acto judicial o extrajudicial alguno, por el solo vencimiento de los términos establecidos, así como por la realización u omisión de cualquier acto o hecho que se traduzca en hacer o no hacer algo contrario a lo estipulado.
        NOVENO: DOMICILIOS ESPECIALES: Las partes constituyen domicilios especiales a todos los efectos de este convenio, en los indicados como respectivamente suyos en la comparecencia.
        DÉCIMO: COMUNICACIONES: Cualquier notificación o intimación que deban realizarse las partes, se tendrá por válidamente efectuada si es hecha a los domicilios constituidos en este documento, por medio de telegrama colacionado o cualquier otro medio que diera certeza de su realización.
        En prueba de conformidad, se firman tres ejemplares del mismo tenor en el lugar y fecha indicados en el acápite.
        2.- Delegar en el Director General del Departamento de Cultura la firma del presente convenio.-
        3.- Comuníquese a la Secretaría General; al Departamento de Recursos Financieros; a las Divisiones Artes y Ciencias, Asesoría Jurídica e Información y Comunicación, a los Servicios de Escribanía y Relaciones Públicas; a la Unidad Planetario "Ing. Agrim. Germán Barbato" y pase a la Oficina Central del Departamento de Cultura para la suscripción del convenio de referencia.-
ANA OLIVERA, Intendenta de Montevideo.-
RICARDO PRATO, Secretario General.-