Resolución N° 344/99
Nro de Expediente:
1001-025286-97
 
SECRETARIA GENERAL
Fecha de Aprobación:
27/1/1999


Tema:
VARIOS

Resumen:
Se concede el uso a la Asociación Federal de Agricultores Unidos del Uruguay, del local del Mercado Agrícola, según las cláusulas del Contrato de Concesión de Uso que se indica.-

Montevideo, 27 de Enero de 1999.-
 
        VISTO: el Decreto No. 28.270 sancionado por la Junta Departamental de Montevideo el 23 de setiembre de 1998, por el cual de conformidad con la Resolución No. 5.048/97, de 16 de diciembre de 1997, se faculta a esta Intendencia Municipal a otorgar en carácter de concesión de uso a la Asociación Federal de Agricultores Unidos del Uruguay (A.F.A.U.D.U.), el local del Mercado Agrícola ubicado en la manzana delimitada por las calles Martín García, José L. Terra, Juan José de Amézaga, Ramón del Valle Inclán, y los predios existentes en la manzana delimitada por las calles Juan José de Amézaga, Ramón del Valle Inclán, Libres y Porongos (manzana No. 861), de acuerdo a las cláusulas del contrato que se indica;
        EL INTENDENTE MUNICIPAL DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1o.-Conceder el uso, a la Asociación Federal de Agricultores Unidos del Uruguay (A.F.A.U.D.U.), del local del Mercado Agrícola ubicado en la manzana delimitada por las calles Martín García, José L. Terra, Juan José de Amézaga, Ramón del Valle Inclán y de los predios existentes en la manzana delimitada por las calles Juan José de Amézaga, Ramón del Valle Inclán, Libres y Porongos (manzana No. 861), de acuerdo a las cláusulas del siguiente Contrato:
        CONTRATO DE CONCESION DE USO- En la ciudad de Montevideo, a los veintiocho días del mes de enero de 1999, entre POR UNA PARTE: la Intendencia Municipal de Montevideo, en adelante concedente,

        representada por el Intendente Municipal Arq. Mariano Arana y por la Secretaria General Dra. María Julia Muñoz, con domicilio en Avenida 18 de Julio No. 1360, Y POR OTRA PARTE: la Asociación Federal de Agricultores Unidos del Uruguay (A.F.A.U.D.U.), en adelante concesionaria, representada por los Sres. Adelmo Suárez y Andrés Piruni, en sus calidades de Presidente y Secretario, respectivamente, con domicilio en el local del Mercado Agrícola, convienen en la celebración de un contrato de concesión de uso en los siguientes términos:
        PRIMERO: ANTECEDENTES: 1) El presente contrato se origina en los contactos mantenidos entre la Intendencia y A.F.A.U.D.U., tendientes a lograr la óptima puesta en valor de las características arquitectónicas y testimoniales del edificio que ocupa el Mercado Agrícola, así como de su entorno urbano.- 2) La concreción del proyecto en cuestión redundará en mejoras significativas desde el punto de vista urbano, económico, social, turístico y cultural, dado que con ello se procura constituir un complejo de actividades capaz de ofrecer sus servicios a escala de toda la ciudad de Montevideo; preservar el carácter y el ambiente tradicional de mercado y convertir el mismo en un atractivo turístico de primera jerarquía.- 3) Consultada la Comisión Especial Mixta (Decreto No. 26.208) sobre la conveniencia de la concesión de uso de que se trata, manifiesta que la propuesta se ajusta a las exigencias del artículo 3o. del Decreto No.
        26.208, puesto que A.F.A.U.D.U., en tanto entidad gremial es una institución sin fines de lucro, que busca precisamente, con esta iniciativa, compatibilizar el beneficio a sus asociados con el interés general municipal, y con el de los vecinos del entorno. Por otra parte, se entiende que se cumplen con los requerimientos del artículo 5o. del mencionado Decreto, puesto que el proyecto es de innegable interés general, y proporciona beneficios sociales, de distinto alcance precisamente en los tres niveles allí mencionados (barrial, zonal y Urbano). SEGUNDO: OBJETO: El objeto consiste en la entrega por parte de la Intendencia, en su calidad de propietaria, de la concesión de uso a A.F.A.U.D.U., quien en tal concepto recibe el local del Mercado Agrícola ubicado en la manzana delimitada por las calles Martín García, José L. Terra, Juan José de Amézaga y Ramón del Valle Inclán, y los predios existentes en la manzana delimitada por las calles Juan José de Amézaga, Ramón del Valle Inclán, Libres y Porongos (manzana No. 861). TERCERO: PLAZO: El plazo de la presente concesión de uso será de 20 (veinte) años a partir de la fecha. CUARTO: DESTINO: El destino para el cual se conceden los bienes individualizados en la cláusula segunda es el siguiente: a) la refacción del edificio del Mercado Agrícola y la readecuación de los locales de venta allí instalados; b) la construcción de un estacionamiento a cielo abierto con capacidad para ciento noventa y cinco vehículos, en la manzana No. 861. QUINTO: OBLIGACIONES DE LAS PARTES: 1) OBLIGACIONES DE LA CONCESIONARIA: Serán obligaciones de la concesionaria las siguientes: a) Realizar las obras de reciclaje del Mercado Agrícola y construir el antes referido estacionamiento, en un todo de conformidad con el proyecto adjunto, que forma parte del presente contrato, incorporándose el mismo como Anexo A. b) Construir la calle peatonal sobre Martín García y su equipamiento, así como la pavimentación de aceras, la iluminación y forestación de las mismas en el perímetro de los bienes concedidos, asegurando la vigilancia y el adecuado mantenimiento. c) Construir en la superficie de la manzana No. 861 no destinada a estacionamiento vehicular, un espacio público equipado, de acuerdo al proyecto adjunto, que será aprobado por la Intendencia. d) Cumplir estrictamente con la propuesta presentada a la Intendencia en cuanto al uso de los espacios y destinos a darse a los bienes. e) Otorgar el uso de los locales a disponerse en la nave central destinados a la venta de verdura, frutas, flores y plantas, prioritariamente a los actuales permisarios del Mercado Agrícola que desarrollan actividades en dichos rubros hasta el equivalente al área que a la fecha ocupa cada uno de ellos. Dicha actividad será reglamentada de forma tal que resulte compatible con la actividad residencial del entorno inmediato y su operatividad no perturbe el desarrollo comercial de las áreas destinadas a otros rubros en el propio Mercado. En tal sentido en una primera etapa se habrá de mantener en términos generales el régimen actual de comercialización hasta la finalización de las obras de refacción del edificio del Mercado y la construcción de las viviendas proyectadas (Edificio Alpargatas). Con posterioridad, en una segunda etapa el régimen de comercialización habrá de registrar variantes al concretarse la ocupación del 80% (ochenta por ciento) de las viviendas referidas. En una tercera fase una vez ocupadas el 90% (noventa por ciento) de las viviendas a construirse, el régimen de comercialización deberá ser modificado de acuerdo a los requerimientos del entorno edilicio, territorial y habitacional. La reglamentación determinará los horarios, los días de carga, descarga y venta de mercadería, el tonelaje de los vehículos que podrán operar, el ordenamiento de los locales, el retiro de envases y cajones, la presentación del personal afectado a las tareas, etc. f) Otorgar el uso de locales a disponerse en el ala sobre la calle Juan José de Amézaga prioritariamente a los actuales permisarios del Mercado Agrícola que desarrollan actividades en otros rubros de consumo popular hasta el equivalente al área que a la fecha ocupa cada uno de ellos. El precio de arrendamiento del piso para instalación de puestos respecto de los locales comerciales que existen en la actualidad será fijado por la Intendencia Municipal y A.F.A.U.D.U. en forma conjunta, tomándose como base el precio vigente y actualizándose los valores en base a los mismos parámetros que aplique la Intendencia Municipal de Montevideo para reajustar los importes de los tributos, precios y servicios que le corresponda percibir. g) Mantener en óptimo estado de conservación e higiene los bienes concedidos en uso y los espacios de uso público que les acceden. h) Proveer la iluminación adecuada, así como la seguridad de los bienes indicados en el literal anterior. i) Abonar puntualmente los tributos municipales (impuestos y tasas) que se generasen, así como el costo de los consumos de energía eléctrica, agua potable, teléfono y gas si los hubiera. j) Someter a aprobación de la Intendencia, en el acto de suscribir el contrato de concesión de uso, la siguiente documentación: - los recaudos definitivos completos y el contrato de construcción de las obras de reciclaje del Mercado Agrícola y del estacionamiento anexo para cuyo financiamiento podrá celebrar contrato de arrendamiento de obra en relación al estacionamiento, y a los 35 (treinta y cinco) locales a disponerse en el ala sobre la calle Juan José de Amézaga, y contratos de administración respecto de los 16 (dieciséis) locales destinados a actividades gastronómicas hasta el plazo máximo equivalente a la concesión; - el reglamento interno que regirá las actividades a desarrollarse en los bienes objeto de la concesión. k) Desistir simultáneamente a la firma de este convenio de la acción judicial de prescripción iniciada ante el Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Civil de 9o. Turno, en autos caratulados "A.F.A.U.D.U. c/ I.M.M., Prescripción Adquisitiva"; Ficha 157/97, en relación a los predios padrones Nros. 13.649 y 414.842, y renunciar a toda otra reclamación de cualquier índole vinculada a los mismos. Se establece asimismo que con carácter previo a la firma del presente contrato de concesión de uso, la concesionaria deberá haber hecho entrega a la Intendencia de los bienes indicados precedentemente, sin condicionamiento de tipo alguno. l) Iniciar las obras en un plazo máximo de 6 (seis) meses a partir de la fecha de suscripción del contrato, y a culminar el reciclaje del Mercado y la realización del resto de las obras a su cargo conforme al presente, todo de acuerdo al proyecto presentado y que se considera parte integrante de este contrato, en un plazo de 2 (dos) años a partir de la misma fecha. ll) Brindar a satisfacción de la concedente las garantías suficientes de fiel cumplimiento de este contrato. 2) OBLIGACIONES DE LA CONCEDENTE: La Intendencia se obliga a mantener la concesión de uso otorgada a A.F.A.U.D.U. por el término de veinte años. SEXTO: AUTORIZACION DE LAS OBRAS: Las obras a efectuarse deberán ser autorizadas por la Administración Municipal y demás organismos competentes, reservándose éstos los derechos de efectuar los controles técnicos que estimen convenientes a fin de asegurar la correcta ejecución de las mismas. SEPTIMO: SUPERVISION DEL CONTRATO: La Intendencia designará una Comisión, a los efectos de supervisar el cabal cumplimiento de los términos convenidos, la que estará integrada por tres (3) miembros, de los cuales uno (1) actuará en representación de la concesionaria, uno (1) en representación del Gobierno Local y uno (1) en representación de la Intendencia Municipal. Dicha Comisión tendrá como cometido supervisar el cronograma de obras asesorada por los técnicos competentes y el posterior seguimiento de la concesión. Por su parte la concesionaria se obliga a suministrar la información que se requiera para el cumplimiento de tal cometido. OCTAVO: PROHIBICION: Establécese la prohibición de ceder total o parcialmente los derechos que emergen de este contrato por parte de la concesionaria. NOVENO: RESCISION: El incumplimiento por parte de la concesionaria de cualquiera de las obligaciones que surgen de este contrato dará derecho a la Intendencia Municipal de Montevideo a declarar de inmediato la rescisión del mismo, sin perjuicio de las responsabilidades que el incumplimiento generase por los daños causados. No obstante para el caso de incumplimiento en los plazos de finalización de la obra, se aplicará a la concesionaria una multa diaria de 50 U.R.-DECIMO: VENCIMIENTO DEL PLAZO DE LA CONCESION: Al vencimiento del plazo de la concesión de uso, la concesionaria entregará los bienes objeto de la misma con todas sus mejoras y en buen estado de conservación. No obstante, la concedente podrá recibir los predios y las mejoras en el estado en que se encuentren o aún ocuparlos por sus propios medios, debiendo en tal caso la concesionaria indemnizar los perjuicios correspondientes. DECIMO PRIMERO: EXTINCION DE LA CONCESION: En todos los casos de extinción de la concesión, las construcciones y mejoras incorporadas por la concesionaria a los predios cedidos en uso pasarán íntegramente al patrimonio del Gobierno Departamental de Montevideo, sin derecho a reclamar indemnización o compensación alguna por parte del usuario. En prueba de conformidad se firman en el lugar y fecha de la comparecencia dos ejemplares de idéntico tenor.-

        2o.-Comuníquese a la Junta Departamental de Montevideo, al Departamento de Acondicionamiento urbano, a la División Jurídica, a la Comisión Especial Mixta creada por el Decreto No. 26.208, a la Junta Local de la Zona No. 3, y pase al Departamento de Descentralización a sus efectos.-
ARQ. MARIANO ARANA, Intendente Municipal.-
DRA. MARIA JULIA MUÑOZ, Secretaria General.-