Resolución N° 3567/12
Nro de Expediente:
4149-004897-12
 
ACONDICIONAMIENTO URBANO
Fecha de Aprobación:
24/8/2012


Tema:
CUIDADO DE PREDIO

Resumen:
Se concede, con carácter precario y revocable, el cuidado del predio de propiedad de esta Intendencia empadronado con el Nº 417.148, sito con frente a la calle Islas Canarias Nº 5794, a FUCVAM, hasta tanto no sea adjudicado para la construcción de viviendas.-

Montevideo, 24 de Agosto de 2012.-
 
        VISTO: el interés puesto de manifiesto por el inmueble empadronado con el Nº 417.148, sito con frente a la calle Islas Canarias Nº 5794, por parte de las Cooperativas de Vivienda COVIPLAZA y COVIHIJOS, afiliadas a la Federación Uruguaya de Cooperativas de Vivienda por Ayuda Mutua (FUCVAM);
        RESULTANDO: 1º) que el predio de referencia fue incorporado, entre otros, al patrimonio de esta Intendencia con destino a la Cartera de Tierras para Vivienda, en el marco de la Licitación Pública Nº 220026/1, adjudicada por Resolución Nº 4007/11 del 30/VIII/11;
        2º) que el Servicio de Tierras y Viviendas informa que: a) según plano de Mensura Expropiación del inmueble, realizado por el Ing. Agrim. Manuel Campal, inscripto en la Dirección Nacional de Catastro con el Nº 28.689 el 28/II/97, el mismo cuenta con una superficie de 2 Há 1.752,44 m2, lo cual permite su división para destinarlo a las viviendas de ambas Cooperativas; b) dichas Cooperativas han presentado sus respectivos expedientes con las condiciones exigidas por el Decreto Departamental Nº 24.654 del 17/IX/90 y c) hasta tanto se determinen las áreas a destinar a cada programa, resulta conveniente otorgar su custodia a los efectos de mantener el predio libre de ocupantes y en buen estado de higiene y conservación;
        3º) que la División Tierras y Hábitat comparte el criterio sustentado por el Servicio competente;
        CONSIDERANDO: que el Departamento de Acondicionamiento Urbano entiende que corresponde conceder el cuidado con carácter precario y revocable, a los efectos que la referida Federación pueda cumplir con las obligaciones asumidas por la Cláusula Séptima del Convenio aprobado por Resolución Nº 2.177/99 del 14/VI/99;
        LA INTENDENTA DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1º.- Conceder, con carácter precario y revocable, el cuidado del predio de propiedad de esta Intendencia empadronado con el Nº 417.148, sito con frente a la calle Islas Canarias Nº 5794, a la Federación Uruguaya de Cooperativas de Vivienda por Ayuda Mutua (FUCVAM), hasta tanto no sea adjudicado para la construcción de viviendas.-
        2º.- Establecer que la referida Federación deberá hacerse responsable de mantener el predio en perfecto estado de higiene y libre de intrusos.-
        3º.- Comuníquese a la Secretaría General, para su transcripción a la Jefatura de Policía de Montevideo, al Municipio G y pase al Servicio de Tierras y Viviendas.-
PROF. MARIA SARA RIBERO, Intendenta de Montevideo (I).-
RICARDO PRATO, Secretario General.-