Resolución N° 1249/99
Nro de Expediente:
3200-002000-99
 
DESCENTRALIZACION
Fecha de Aprobación:
12/4/1999


Tema:
RENOVACION ALQUILER

Resumen:
Renovar contrato de arrendamiento con S.A.V.I. Ltda., finca que ocupa el Servicio Centro Comunal Zonal No. 4, Chiávari No. 3039.-

Montevideo, 12 de Abril de 1999.-
 
        VISTO: estos obrados relacionados con la renovación del contrato de alquiler, correspondiente al local que ocupa el Servicio Centro Comunal Zonal No. 4, en la calle Chiávari No. 3039;
        RESULTANDO: 1o) que el citado Servicio informa que dicho contrato venció en el mes de agosto p.pdo. y los meses de setiembre, octubre, noviembre y diciembre de 1998 fueron abonados sin contrato vigente, por lo que solicita se realice uno nuevo a partir del 1/I/99;
        2o) que se efectuó solicitud SEFI No. 27782;
        CONSIDERANDO: que el Departamento de Descentralización entiende que se puede acceder a lo solicitado;
        EL INTENDENTE MUNICIPAL DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1. Autorizar la siguiente renovación del contrato de arrendamiento correspondiente al local que ocupa el Servicio Centro Comunal Zonal No. 4, en la calle Chiávari No. 3039: CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.- En Montevideo, a los días del mes de de mil novecientos noventa y nueve, POR UNA PARTE: la Intendencia Municipal de Montevideo, en adelante la Intendencia, representada por con domicilio en la Avda. 18 de Julio No. 1360 y POR OTRA PARTE: la Sociedad de Administración y Venta de Inmuebles Limitada, en adelante SAVI Ltda., representada por con domicilio en la calle Santiago de Chile No. 1312, convienen en celebrar el siguiente Contrato de Arrendamiento: SAVI Ltda., como administradora de la finca sita en la calle Chiávari No. 3039, administrada a nombre del Sr. José Calvo y Sucesores de José Pampín, hace entrega en arriendo a la Intendencia bajo las siguientes condiciones: PRIMERO.- El arrendatario se obliga a ocupar efectivamente y en forma personal la finca y destinarla exclusivamente al funcionamiento del Servicio Centro Comunal No. 4.- SEGUNDO.- El precio mensual del arrendamiento será de $ 16.000,oo (pesos uruguayos dieciséis mil) durante el primer año y en adelante según se establece en la Cláusula Décimo Novena.- TERCERO.- El alquiler se abonará dentro de los diez primeros días de mes, a mes vencido, en el Servicio de Tesorería de la Intendencia.- Para acreditar el pago no se admitirá otro medio de prueba que el recibo expedido por SAVI Ltda..- En caso de no pago puntual del alquiler fijado y sus accesorios por parte del arrendatario, se conviene que sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial alguna, la arrendadora podrá exigir al inquilino además del monto adeudado, el pago de intereses moratorios.- Estos se liquidarán aplicándose la tasa máxima que autorice el Banco Central del Uruguay o permitan las leyes vigentes en la materia y se calcularán desde la fecha de vencimiento de cada mes impago, hasta el día en que se cancele la deuda.- CUARTO.- Sin que medie autorización previa, expresa y por escrito de la firma administradora o del propietario, el arrendatario no podrá: a) realizar reformas o mejoras en la finca; b) subarrendar o ceder el arrendamiento de todo o parte del inmueble; c) tampoco podrá colocar letreros o chapas anunciadoras en el exterior de la finca, ni pintar o barnizar la fachada, puertas o vidrieras, sin que haya recaído igual autorización.- Las reformas y mejoras efectuadas en contravención de la prohibición precedente, quedarán a beneficio de la propiedad sin derecho a indemnización o reembolso de especie alguna y sin perjuicio de las acciones que correspondan por el incumplimiento del inquilino.- No obstante, la parte arrendadora quedará en libertad de no aceptar las mejoras y reformas incorporadas, en cuyo caso, el arrendatario deberá devolver el inmueble en las mismas condiciones en que lo recibió, quedando facultada la firma administradora o el propietario a realizar a costa del inquilino las obras necesarias para restituir la finca a su primitivo estado.- QUINTO.- El arrendatario declara haber examinado la finca y prestar su conformidad en recibirse de ella con los servicios actuales en el estado que se verifica en el inventario adjunto, el que forma parte integrante de este Contrato, obligándose a devolverla en igual forma y a cumplir con lo dispuesto por el Art. 1.280o. y concordantes del Código Civil.- SEXTO.- El arrendatario exonera a la firma administradora y al propietario de toda responsabilidad por daños y perjuicios o accidentes que ocurran en los servicios de gas, electricidad, ascensores, cañerías y similares o se deriven o relacionen con los mismos y se originen por interrupciones, falta de regularidad o por cualquier otra causa.- SEPTIMO.- Durante el término de la relación del arriendo, la firma administradora o el propietario no estarán obligados a ningún género de reparaciones necesarias o locativas o de estructuras, ni a realizar arreglos o desobtrucciones de cañerías, ni a ejecutar labores o trabajos de similar entidad en el inmueble, ni a mantener la finca en buen estado, ni responder de los vicios o defectos del inmueble objeto de este contrato, pues el mismo se arrienda en base a su estado actual, no tomando sobre sí la firma administradora ni el propietario los riesgos que pudieran derivarse de defectos o vicios existentes o que pudieran sobrevenir.- Corresponde al inquilino la conservación de la finca en todos los aspectos indicados, el que toma a su cargo los gastos y erogaciones que deban sufragarse al respecto.- OCTAVO.- Será de cargo del arrendatario el pago de los consumos de agua, electricidad, gas, gastos comunes, teléfono, fuerza motriz, calefacción y similares correspondientes al bien locado, o que se originen por el disfrute del mismo, como también los impuestos y demás tributos o erogaciones cualesquiera que se deriven del uso u ocupación del inmueble o cuyo sujeto pasivo no sea el propietario o administrador, conforme a lo que dispongan las Leyes, Decretos, Ordenanzas y Resoluciones de autoridades públicas.- Si por cualquier circunstancia fueran abonadas por el administrador o el propietario de la finca, deberá el arrendatario proceder a su restitución inmediata.- En caso de que un tributo, consumo, o cualesquiera de las erogaciones señaladas incida en más de una unidad, el locatario reembolsará su importe a la parte arrendadora a prorrata del alquiler o en la cuota parte que le correspondiere o según la factura divisionaria que pueda expedir el organismo competente.- NOVENO.- Los defectos, suspensiones o interrupciones en el servicio de agua potable, electricidad y demás consumos de la finca, en modo alguno eximirán al arrendatario del cumplimiento de las obligaciones a su cargo.- El propietario o administrado en ningún caso tendrán responsabilidad cuando el origen de las deficiencias provengan de fallas o defectos en el suministro o en las cañerías o conductores externos de la finca.- DECIMO.- El arrendatario se obliga a permitir la realización de los trabajos necesarios o convenientes para la conservación o mejora de la finca o adaptación a Propiedad Horizontal o por edificación de linderos, sin derecho a indemnización alguna a su favor, admitiendo el acceso a profesionales, técnicos, operarios e interesados a los efectos previstos.- Asimismo estará obligado a permitir el acceso al bien para su inspección, tasación o venta y a que los interesados lo visiten en horas hábiles.- DECIMO PRIMERO.- Los gastos comunes y los servicios accesorios se trate o no de unidades incorporadas al régimen de Propiedad Horizontal serán de cargo del arrendatario quien deberá abonarlos según los importes que resulten de las resoluciones y liquidaciones de los órganos y autoridades de la copropiedad o empresas o personas designadas al efecto por los mismos, obligándose a su pago puntual y exacto.- La deuda a este respecto se reputará indivisible con el alquiler y su falta de pago tendrá iguales efectos que la del propio alquiler.- DECIMO SEGUNDO.- Para el caso de pluralidad de arrendatarios y/o fiadores sus obligaciones serán solidarias e indivisibles frente a la firma administradora o al propietario.- DECIMO TERCERO.- Cuando el arrendatario se proponga desocupar la finca arrendada, con 72 (setenta y dos) horas hábiles de anticipación al día en que quede libre la propiedad, deberá dar aviso a la parte arrendadora a fin de que pueda ésta practicar la inspección del caso, a los efectos de comprobar si la finca y su mobiliario si correspondiera, están en el mismo estado en que fue entregada al contratar el arriendo.- En caso de que hubiera desperfectos, deberá el arrendatario: a) reconocerlos en el acto, firmando el documento respectivo que consigne el detalle de los mismos; b) suscribir el compromiso de abonarlos según la tasación que efectuará la firma administradora y c) hacer entrega de las llaves de la finca.- La omisión de cualquiera de estas obligaciones determinará que el alquiler continuará devengándose hasta tanto se dé cumplimiento a las mismas.- DECIMO CUARTO.- El alquiler empieza a regir a partir del día 1/I/99 y el arrendatario se compromete a habitar la finca por un plazo de 2 (dos) años, contados a partir de la fecha citada anteriormente y en caso de dejarla antes de ese tiempo, se obliga a reintegrar a la firma administradora o al propietario, el importe de los alquileres que faltaren hasta completar aquel término.- DECIMO QUINTO.- El arrendatario reconocen la personería de SAVI Ltda., para todas las gestiones judiciales y extrajudiciales que tuviere la necesidad de practicar, relacionadas con el cumplimiento de este Contrato.- DECIMO SEXTO.- El arrendatario constituye domicilio especial a todos los efectos de este Contrato en la propia finca que se arrienda.- DECIMO SEPTIMO.- Complementando lo dispuesto en la Cláusula Segunda, las partes contratantes convienen que el alquiler se incrementará a partir del 1/I/2000, de acuerdo con el coeficiente de reajuste que corresponda a dicho mes y luego de pleno derecho cada doce meses hasta la entrega efectiva de la finca.- DECIMO OCTAVO.- La parte arrendataria recibe en este acto copia simple libre de cargo, del presente Contrato.- DECIMO NOVENO.- La Intendencia reconoce como vigente y válido, formando parte integrante del presente Contrato, el inventario practicado por la Caja Nacional de Ahorros y Descuentos con fecha 24/XI/91 en el que consta el estado actual de la finca que se arrienda.- Para constancia y como prueba de conformidad, las partes suscriben dos ejemplares del mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados.-
        2. Delegar en el Director General del Departamento de Descentralización la facultad de suscribir el Contrato de Arrendamiento que por el numeral anterior se aprueba.-
        3. Comuníquese al Departamento de Recursos Financieros, a la División Administraciones Locales, a los Servicios de Relaciones Públicas y Comunicaciones, de Escribanía y pase por su orden al Servicio de Contabilidad General y al Servicio Centro Comunal Zonal No. 4.-
Arq. MARIANO ARANA, Intendente Municipal.-
Dra. MARIA JULIA MUÑOZ, Secretaria General.-