Resolución N° 100/14/4000
Nro de Expediente:
3310-002676-12
 
ACONDICIONAMIENTO URBANO
Fecha de Aprobación:
5/3/2014


Tema:
MULTAS

Resumen:
Se aplica una multa de 24 a la Sra. Laura Trías de los Santos, por las obras sin permiso realizadas en el inmueble de su propiedad sito con frente a la calle Cervantes Saavedra Nº 4028.-

Montevideo, 5 de Marzo de 2014.-
 
        VISTO: las obras sin permiso constatadas en el inmueble sito en la calle Cervantes Saavedra Nº 4028, propiedad de la Sra. Laura Trías de los Santos, C.I. 4.604.721-8;
        RESULTANDO: 1º) que el Servicio de Contralor de la Edificación informa que correspondería aplicar una multa de 24,7350 U.R. , según lo que establece el literal A, numeral 4, Art. 15º del Decreto No. 21.626 promulgado el 23/IV/84;
        2º) que se ha notificado de la multa a aplicarse, según consta a fs. 20, no presentándose descargos;
        CONSIDERANDO: 1º) que la normativa vigente fija en unidades reajustables los montos de las multas que se aplican por transgredir las ordenanzas departamentales y de acuerdo a las Resoluciones Nos. 1770/12 y 2287/13 del 7/V/12 y 3/VI/13 respectivamente, corresponde aplicar una multa de 24 U.R.;
        2º) que por Resolución Nº 3.092/10 del 12/VII/10, la Sra. Intendenta de Montevideo delegó en la Dirección General del Departamento de Acondicionamiento Urbano, la facultad de aplicar multas hasta un monto de 55 U.R.;
        LA DIRECCION GENERAL DEL DEPARTAMENTO
        DE ACONDICIONAMIENTO URBANO
        EN EJERCICIO DE FACULTADES DELEGADAS
        RESUELVE:
        1º.- Aplicar una multa de 24 U.R. (veinticuatro unidades reajustables), a la Sra. Laura Trías de los Santos, C.I. 4.604.721-8, con domicilio en la Avenida 18 de Julio Nº 1474 apto. 002, propietaria del inmueble sito en la calle Cervantes Saavedra Nº 4028, por las razones mencionadas en la parte expositiva de la presente resolución.-
        2º.- Comuníquese a la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes y pase al Servicio de Contralor de la Edificación, quién remitirá al Servicio de Expedición y Correo los formularios impresos de acuerdo con lo determinado por el Art. R.97 del Volumen II del Digesto a los efectos de notificar el acto administrativo al infractor, advirtiéndole que dispone de un plazo de 30 (treinta) días a contar de la fecha de notificación de la presente resolución para el pago de la multa, bajo apercibimiento de que, en caso de omisión, se iniciará acción judicial para el cobro de la misma.-

Eleonora Bianchi Caserta, Directora General.-