Resolución N° 2421/00
Nro de Expediente:
4421-005221-99
 
RECURSOS HUMANOS Y MATERIALES
Fecha de Aprobación:
10/7/2000


Tema:
SUMARIOS

Resumen:
Se da por concluido el sumario administrativo dispuesto por Resolución Nº234/00, del 17 de enero de 2000.-

Montevideo, 10 de Julio de 2000.-
 
        VISTO: la Resolución Nº 234/00, de 17 de enero de 2000;
        RESULTANDO: 1o.) que por la misma se dispuso la instrucción de un sumario administrativo, sin suspensión preventiva, a los funcionarios Sres. Héctor Hernández, Jorge Nuñez, Roberto Rodríguez y Mario González, quienes se desempeñan en el Servicio de Recolección de Residuos;
        2o.) que dicho sumario estuvo motivado en la denuncia presentada por el Sr. Julio Castro, Encargado General del Complejo Habitacional de Millán y Lecocq, que daba cuenta que los referidos funcionarios (tripulantes del camión Nro. 434) recibían semanalmente la suma de $ 200,00 (pesos uruguayos doscientos) por cumplir el servicio de levante de residuos domiciliarios en dicho Complejo, así como que el funcionario Sr. Mario González, el día 23 de octubre de 1999, recriminó al Sr. Castro por no haberles entregado la propina correspondiente a la última semana de octubre de 1999;
        CONSIDERANDO: 1o.) que la División Jurídica informa que desde el punto de Vista formal, se cumplió la instrucción, tomándose declaración a los sumariados y al denunciante, quien ratificó sus dichos (fs. 30), se formuló el relato de hechos y se observaron las garantías del Manifiesto y Vista, sin que los interesados solicitaran ampliación de pruebas, pero evacuando la Vista, según escrito que luce a fs. 144, como también se tomó declaración a los funcionarios que conformaban la cuadrilla, antes que la integraran los funcionarios sumariados;
        2o.) que desde el punto de Vista Sustancial quedó probado que los sumariados Sres. Mario González, Jorge Nuñez y Héctor Hernández, recibieron hasta fines de octubre de 1999, semanalmente, la suma de $ 200,00 (pesos uruguayos doscientos), que se repartían en partes iguales (fs. 27, 30, 32), mientras que el funcionario Sr. Roberto Rodríguez nunca llegó a cobrar propina, pues empezó a cumplir el servicio en ese circuito recién el 23 del mismo mes y año;
        3o.) que el dinero les era entregado a cualquiera de los funcionarios de la cuadrilla en la vía pública por alguien del Complejo y posteriormente en la propia Oficina;
        4o.) que es usual que en determinadas ocasiones (fiestas de Navidad y Fin de Año) se les entregue propina a los funcionarios de las cuadrillas del Servicio de Recolección de Residuos, pero como se trata de un hecho aislado que reviste además un carácter de gratificación por esas festividades, no se sanciona. En cambio, la situación de que se trata, reviste un carácter más grave por ser continua y prácticamente exigida por los funcionarios para cumplir una tarea que deben realizar normalmente y por la cual reciben sus haberes salariales;
        5o.) que han quedado probados los hechos denunciados, y de acuerdo a lo previsto en el art. R. 423, literal d), Volumen III del Digesto Municipal, "solicitar o recibir dinero como recompensa, gratificación, ventajas u obsequios de terceros etc...." la División Jurídica aconseja dar por concluido el sumario administrativo dispuesto, exonerando de responsabilidad al funcionario Sr. Roberto Rodríguez, C.I. Nº 1.265.454, sancionando a los funcionarios Sres. Héctor Hernández, C.I. Nº 1.344.145, Jorge Nuñez, C.I. Nº 2.743.790 y Mario González, C.I. Nº 2.772.755, con una sanción de 3 (tres) meses, de suspensión, sin goce de sueldo, tomando como atenuante la poca entidad de las sanciones registradas en sus fichas funcionales y disponiendo la instrucción de un sumario administrativo, sin suspensión preventiva, a los funcionarios Sres. José Cancro, C.I. Nº 782.418-0, Washington Clavijo, C.I. Nº 1.079.577-0, Wilman Alvez, C.I. Nº 1.860.684-2 y Juan Olivera, C.I. Nº 1.111.457-7, quienes tenían asignado con anterioridad el servicio y percibieron la partida semanal de referencia;
        6o.) que la Dirección General del Departamento de Recursos Humanos y Materiales estima procedente dictar resolución en tal sentido;
        EL INTENDENTE MUNICIPAL DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1o.- Dar por concluido el sumario administrativo dispuesto por Resolución Nº 234/00, de 17 de enero de 2000.-
        2o.- Exonerar de responsabilidad al funcionario Sr. Roberto Rodríguez, C.I. Nº1.265.454, quien se desempeña en el Servicio de Recolección de Residuos.-
        3o.- Sancionar con 3 (tres) meses de suspensión a los funcionarios Sres. Héctor Hernández C.I. Nº 1.344.145, Jorge Nuñez C.I. Nº 2.743.790 y Mario González, C.I. 2.772.755, quienes se desempeñan en el Servicio de Recolección de Residuos.-
        4o.- Encomendar a la Unidad Sumarios de la División Jurídica la instrucción de un sumario administrativo, sin suspensión preventiva a los funcionarios Sres. José Cancro, C.I. Nº 782.418-0, Washington Clavijo, C.I. Nº 1.079.577-0, Wilman Alvez, C.I. Nº 1.860.684-2 y Juan Olivera, C.I. Nº 1.111.457-7, quienes se desempeñan en el Servicio de Recolección de Residuos, por los motivos expresados en la parte expositiva de la presente resolución.-
        5o.- Comuníquese al Departamento de Desarrollo Ambiental; a las Unidades Auditoría de Personal, Valoración de Puestos y Empleos; a los Servicios de Recolección de Residuos y Liquidación de Haberes; y pase, por su orden, al de Central de Inspección General, para la notificación a los interesados y Administración de Recursos Humanos a sus efectos.-
ALBERTO ROSSELLI, Intendente Municipal.-
DRA. MARIA JULIA MUÑOZ, Secretaria General.-