Resolución N° 4590/15
Nro de Expediente:
6323-000354-15
 
SECRETARIA GENERAL
Fecha de Aprobación:
28/9/2015


Tema:
PROMULGACION DE DECRETO

Resumen:
Se promulga el Decreto Nº 35.692 y se aplica una multa de UR 140 a la empresa COUSA por incumplimiento a lo dispuesto en el artículo 5º del Decreto No. 13.982 Ordenanza sobre Disposición de Aguas Residuales Industriales, Régimen Punitivo.-

Montevideo, 28 de Setiembre de 2015.-
 
        VISTO: el Decreto Nº 35.692 sancionado por la Junta Departamental de Montevideo el 10 de setiembre de 2015 por el cual de conformidad con la Resolución Nº 3457/15 de 27/07/15, se faculta a este Ejecutivo a aplicar una multa de UR 140 a la empresa COMPAÑÍA OLEAGINOSA URUGUAYA SA (COUSA) sita en Cno. Paso de la Arena 2460, Municipio A, CCZ Nº 18 por incumplimiento a lo dispuesto en el artículo 5º (Condiciones de las Aguas Efluentes) del Decreto No. 13.982, de 27 de junio de 1967 (Ordenanza sobre Disposición de Aguas Residuales Industriales) en concordancia con el Art. 11 (Penalidades por incumplimientos) de la mencionada Ordenanza y con el Art. 7º, numeral 21, literal b) del Decreto No. 21.626, de 23 de abril de 1984 (Régimen Punitivo) en la actualización dada por Resolución No. 2287/13 de 3 de junio de 2013;
        EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1.- Promúlgase el Decreto Nº 35.692 sancionado el 10 de setiembre de 2015.-
        2.- Aplicar una multa de UR 140 (unidades reajustables ciento cuarenta) a la COMPAÑÍA OLEAGINOSA URUGUAYA SA (COUSA) RUT 21 0001200011 sita en Cno. Paso de la Arena 2460, dentro de los límites del Municipio A, Servicio Centro Comunal Zonal Nº 18 por incumplimiento a lo dispuesto en el artículo 5º (Condiciones de las Aguas Efluentes) del Decreto No. 13.982, de 27 de junio de 1967 (Ordenanza sobre Disposición de Aguas Residuales Industriales) en concordancia con el Art. 11 (Penalidades por incumplimientos) de la mencionada Ordenanza y con el Art. 7º, numeral 21, literal b) del Decreto No. 21.626, de 23 de abril de 1984 (Régimen Punitivo) en la actualización dada por Resolución No. 2287/13 de 3 de junio de 2013.-
        3.- Comuníquese a la Junta Departamental de Montevideo, al Municipio A, a la División Asesoría Jurídica, a los Servicios Centro Comunal Zonal Nº 18, de Evaluación de la Calidad y Control Ambiental, a la Unidad de Efluentes Industriales, a los Equipos Técnicos de Actualización Normativa, de Información Jurídica y pase, por su orden, al Sector Despacho -para su desglose e incorporación al Registro correspondiente- y al Departamento de Desarrollo Ambiental para proseguir con los trámites pertinentes.-
ING. DANIEL MARTINEZ, Intendente de Montevideo.-
FERNANDO NOPITSCH, Secretario General.-