Resolución N° 2459/10
Nro de Expediente:
8006-001742-10
 
CULTURA
Fecha de Aprobación:
7/6/2010


Tema:
CONVENIO DE PATROCINIO

Resumen:
Convalidar lo actuado y aprobar las cláusulas del convenio de patrocinio a suscribirse entre la Intendencia de Montevideo y la empresa TAM Linhas Aéreas S.A., de la presentación de la Compañía de Danza Contemporánea "Cisne Negro" los días 22 y 23 de abril de 2010.-

Montevideo, 7 de Junio de 2010.-
 
        VISTO: estos obrados relacionados con el convenio a suscribirse entre la Intendencia de Montevideo y la empresa TAM Linhas Aéreas S.A.;
        RESULTANDO: 1o.) que el objeto del mismo es el patrocinio por parte de la citada firma, de la presentación de la Compañía de Danza Contemporánea denominada "Cisne Negro", en el Teatro Solís los días 22 y 23 de abril del presente año, al amparo de lo establecido en el Decreto Nº 25.398 y sus modificativos Nros. 28340 y 29434 y conforme a lo dispuesto por el inciso segundo del artículo 3º, del citado Decreto Nº 25.398, en la redacción dada por el artículo 55 del Decreto Nº 32.265 de 8 de enero de 2008;
        2o.) que como contraprestación la Intendencia le otorga la calidad de Auspiciante de dicho espectáculo, otorgando retornos en programas de mano, afiches, colocación de banner, etc.;
        3o.) que en tal sentido, se elaboró un proyecto de convenio de patrocinio, en el cual se pactan las obligaciones que contraerán ambas partes, el cual luce agregado de fs. 2 a fs. 4 de estas actuaciones;
        4o.) que pasadas estas actuaciones a informe de la Asesoría Jurídica, ésta realiza algunas observaciones (fs. 6), que se recogen en el texto definitivo que se eleva para su aprobación;

        CONSIDERANDO: que la Dirección General del Departamento de Cultura solicita el dictado de resolución aprobando las cláusulas del convenio de patrocinio de referencia;
        LA INTENDENTA DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1o.- Convalidar lo actuado y aprobar las cláusulas del convenio de patrocinio a suscribirse entre la Intendencia de Montevideo y la empresa TAM Linhas Aéreas S.A., en los siguientes términos:
        CONVENIO DE PATROCINIO: En la ciudad de Montevideo, a los......... días............del mes de ...........de 2010, comparecen: POR UNA PARTE: la Intendencia de Montevideo, en adelante la Intendencia, inscripta en el Registro Único Tributario con el Nº 211763350018, con domicilio en la Avda. 18 de Julio Nº 1360 de la ciudad de Montevideo, representada en este acto por.........., en su calidad de ........... y POR OTRA PARTE: la firma TAM Linhas Aéreas S.A., en adelante denominada la patrocinadora, representada por........., en su calidad de ............., inscripta en el Registro Único Tributario con el Nº 215976360013, con domicilio en Plaza Cagancha Nº 1335, Oficina 804, de la ciudad de Montevideo, quienes acuerdan el siguiente convenio de patrocinio:
        PRIMERO: ANTECEDENTES: En la línea de acción emprendida en los últimos años, basada en la propuesta de patrocinio para presentaciones realizadas por el Teatro Solís, con la finalidad de combinar esfuerzos público-privados para el logro de objetivos comunes en beneficio de la comunidad, la Intendencia, a través del Departamento de Cultura, ha arribado a un acuerdo, esta vez con la patrocinadora, que constituirá un importante aporte desde el ámbito privado que se viene a sumar a los que ya están realizando otras instituciones de nuestro medio a favor de las diversas manifestaciones culturales promovidas desde la Comuna. Dadas las misiones socio-culturales del Teatro Solís estos aportes representan acciones de responsabilidad social empresarial. En reconocimiento a esta colaboración los patrocinadores reciben un conjunto de retornos en el marco de lo dispuesto por el inciso segundo del Artículo 3o. del Decreto Nº 25.398, en la redacción dada por el Art. 55 del Decreto Nº 32.265 de 8 de enero de 2008, que autoriza a que los patrocinadores reciban alguna modalidad de retorno en el marco de la actividad cultural de que se trate. El Teatro Solís propone aceptar el apoyo de la patrocinadora durante las presentaciones de la Compañía "Cisne Negro" de Brasil que serán realizadas los días 22 y 23 de abril del presente año.
        SEGUNDO: OBJETO: El objeto del presente convenio es el patrocinio por parte de la patrocinadora de la presentación de la Compañía de Danza Contemporánea "Cisne Negro" los días 22 y 23 de abril de 2010, desarrollado en la sala principal del Teatro Solís.
        TERCERO: APORTES DE LA PATROCINADORA: La patrocinadora se compromete a:
        Otorgar los pasajes correspondientes a 18 (dieciocho) integrantes de la Compañía, con destino: San Pablo-Montevideo-San Pablo, con un valor equivalente a U$S 7.200 (dólares americanos siete mil doscientos) al momento de suscripción del presente convenio de patrocinio. que se hará efectiva mediante la coordinación de los mismos con la Dirección General del Teatro Solís.
        CUARTO: RETORNOS DE LA INTENDENCIA: Por su parte la Intendencia, se compromete a cumplir con los siguientes retornos:
        1) Conferir a la patrocinadora la calidad de Auspiciante la representación de la puesta en escena de la Compañía de Danza "Cisne Negro", que se llevará a cabo los días 22 y 23 de abril de 2010, en el Teatro Solís.
        2) Programas de mano: inclusión del logo de la empresa en los 2.000 (dos mil) programas de mano a distribuir a los espectadores.
        3) Afiches en pilastras exteriores y hall del Teatro: inclusión del logo en los dos afiches de pilastras exteriores y en el afiche de hall a realizarse para la presentación.
        4) Incluir el logo de la empresa en los 4.000 (cuatro mil) afiches de vía pública a ser distribuidos en toda la ciudad.
        5) Colocación de banner en el hall principal del Teatro durante las funciones.
        6) Espacios en prensa escrita: presencia de marca en los avisos de prensa pautados, estos son: La Diaria, El País, Semanario Búsqueda, Semanario Brecha, así como en todos aquellos espacios que pueda surgir y que la Dirección del Teatro así lo establezca.
        7) Otorgar un paquete de 170 (ciento setenta) invitaciones para ser distribuidas entre los principales jerarcas e invitados de la empresa.
        8) Otorgar el uso del Foyer con el fin de que la empresa realice, si así lo considera un cóctel para dichos invitados.
        9) Las partes acuerdan que toda pauta publicitaria deberá contar previamente con la aprobación de TAM Linhas Aéreas S.A.
        10) La solicitud de los pasajes se hará con anterioridad al 15 de abril. Al realizarse la solicitud deberá detallarse el nombre del o los integrantes del elenco que utilizarán el servicio y el código de la reserva, la que deberá realizarse previamente en la Central de Información y Reservas (9018451, int. 104). Los billetes no serán endosables ni reembolsables en dinero, y tendrán una validez de acuerdo al nivel tarifario aplicado en la reserva correspondiente. Los tributos, tasas de embarque, precios de seguros, sobreprecios de combustible y otros cargos adicionales que sean aplicables a los billetes, serán de cargo del integrante del elenco, debiendo abonarse en efectivo al momento de la emisión de los pasajes. Los billetes serán emitidos por la patrocinadora en su local comercial ubicado en Plaza Cagancha Nº 1335 Of. 804. No se admitirán cambios de ruta, condiciones o tarifas.
        QUINTO: PLAZO: El presente convenio entrará en vigencia a partir de su suscripción y el mismo tendrá una validez únicamente por las fechas de funciones establecidas y sólo será extensible en caso de que la Dirección del Teatro Solís decida agregar más funciones.
        SEXTO: PROHIBICIONES: La patrocinadora no podrá ceder este convenio de patrocinio sin el consentimiento previo, expreso y por escrito de la Intendencia.
        SÉPTIMO: SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN: La Intendencia realizará el seguimiento del cumplimiento del presente convenio de patrocinio a través del Teatro Solís.
        OCTAVO: MORA AUTOMÁTICA: La mora se producirá de pleno derecho sin necesidad de acto judicial o extrajudicial alguno, por el sólo vencimiento de los términos establecidos, así como por la realización u omisión de cualquier acto o hecho que se traduzca en hacer o no hacer algo contrario a lo estipulado.
        NOVENO: RESCISIÓN: El incumplimiento de todas o cualesquiera de las obligaciones a cargo de las partes, dará lugar al inicio, previa constatación del mismo por la otra parte, de los trámites tendientes a la rescisión de este convenio de patrocinio. Se considerará que la parte notificada ha incurrido en incumplimiento, que amerite la rescisión, cuando notificada por escrito de la constatación del mismo, dentro de los 15 (quince) días siguientes, no lo rectificara, a satisfacción de la otra parte, salvo que la conducta verificada, implique una acción u omisión no susceptible de rectificación. En caso de suspenderse el espectáculo por cualquier motivo ajeno a la patrocinadora, y haberse realizado la emisión correspondiente, el Departamento de Cultura de la Intendencia, a través del Teatro Solís, declara conocer en este acto la política de cancelación de reservas que le fuera informada por la patrocinadora y se sujetará a ella, reembolsando y resarciendo lo que por derecho corresponda.
        DÉCIMO: DOMICILIOS ESPECIALES: Las partes constituyen domicilios especiales a todos los efectos de este convenio de patrocinio, en los indicados como respectivamente suyos en la comparecencia.
        DÉCIMOPRIMERO: COMUNICACIONES: Cualquier notificación que deban realizarse las partes, se tendrá por válidamente efectuada, si la misma es hecha a los domicilios constituidos en este documento por medio de carta con aviso de retorno, fax, telegrama colacionado o cualquier otro medio que diera certeza a su realización.
        DÉCIMOSEGUNDO: COORDINACIÓN: Las partes acordarán mecanismos de coordinación permanente a los efectos de facilitar la ejecución del presente convenio de patrocinio.
        DÉCIMOTERCERO: REPRESENTACIÓN: Se acredita la representación invocada según certificado notarial expedido el veintitrés de marzo de dos mil diez, por la Escribana Gabriela Annelice Kessler Vernazza, el cual se adjunta.
        Y para constancia y como prueba de conformidad se firman tres ejemplares del mismo tenor en el lugar y fecha indicados en el acápite.-
        2o.-Delegar en el Director General del Departamento de Cultura la firma del presente convenio de patrocinio.-
        3o.-Comuníquese a la Secretaría General; a la Contaduría General; al Departamento de Recursos Financieros; a las Divisiones Comunicación y Promoción Cultural; a la Unidad Asesoría de la Asesoría Jurídica; y pase - por su orden- al Teatro Solís para la suscripción del convenio de patrocinio de referencia y a la Oficina Central del Departamento de Cultura a sus efectos.-
ESC. HYARA RODRIGUEZ, Intendenta de Montevideo.-
DR. JORGE BASSO, Secretario General.-