Resolución N° 1361/05
Nro de Expediente:
9055-003870-05
 
CULTURA
Fecha de Aprobación:
17/3/2005


Tema:
CONVENIO

Resumen:
Se aprueban las cláusulas del Convenio Marco de Cooperación a suscribirse entre la Intendencia Municipal de Montevideo y el Ministerio de Cultura.-

Montevideo, 17 de Marzo de 2005.-
 
VISTO: estos obrados relacionados con el convenio a suscribirse entre la Intendencia Municipal de Montevideo y el Ministerio de Educación y Cultura (MEC);
RESULTANDO: que a tales efectos se propone un Convenio Marco de Cooperación entre las partes comprendiendo las modalidades que se describen en el cuerpo;
CONSIDERANDO: el interés de la Intendencia Municipal de Montevideo y el Ministerio de Educación y Cultura de sumar esfuerzos, el fomento y desarrollo de las actividades de cooperación técnica, la coordinación y articulación de sus recursos para llevar a la práctica los proyectos de sus respectivas competencias, la Dirección General del Departamento de Cultura estima pertinente el dictado de resolución aprobando un convenio de estas características;
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE MONTEVIDEO
RESUELVE:
1.-Aprobar las cláusulas del Convenio Marco de Cooperación a suscribirse entre la Intendencia Municipal de Montevideo y el Ministerio de Educación y Cultura, en los siguientes términos: CONVENIO: En la ciudad de Montevideo, el día diecisiete del mes de marzo de dos mil cinco, entre: POR UNA PARTE: el Ministerio de Educación y Cultura (MEC), con sede en Reconquista 535 representado por el Señor Ministro Ing. Quim. Jorge Brovetto y POR OTRA PARTE: la Intendencia Municipal de Montevideo (IMM), con domicilio en la Av. 18 de julio N° 1360, representada por el Señor Intendente Municipal de Montevideo, Dr. Adolfo Pérez Piera, quienes acuerdan el siguiente Convenio Marco de Cooperación Técnica:
PRIMERO: Las partes declaran que es de mutuo interés el fomento y desarrollo de las actividades de cooperación técnica entre ellas, durante el término de su vigencia, las que serán identificadas por ambas como prioritarias y aptas para su ejecución conjunta.
SEGUNDO: A los fines del presente Convenio, la cooperación entre las partes podrá comprender las siguientes modalidades:
a) Intercambio de información en el ámbito cultural, científico y tecnológico;
b) Realización conjunta o coordinada de programas de investigación y desarrollo, así como de actividades en las áreas específicas de actuación de la IMM y el MEC;
c) Organización de actividades formativas y de extensión cultural sobre temas de interés relacionados con la competencia de la IMM, y el interés del MEC;
d) Asistencia técnica en áreas de gestión, de interés para ambas instituciones;
e) Cualquier otra modalidad que sea de interés por las partes contratantes.
TERCERO: Los proyectos, programas y demás actividades de cooperación que tuvieren por objeto el cumplimiento de los cometidos previstos en la cláusula precedente, serán objeto de acuerdos complementarios y/o específicos, en los que se explicitarán sus objetivos y actividades, así como las obligaciones que a su respecto correspondan a las partes intervinientes. Dichos acuerdos podrán ser suscritos por los Directores Generales de la IMM, según la materia de su competencia y previa delegación del Intendente, y por la Directora General de Secretaría del MEC, en representación del Señor Ministro.
CUARTO: A los fines expresados, las partes signatarias se comprometen a poner a disposición de la contraparte toda la información disponible, y por cualquier medio idóneo que pueda facilitar el buen desarrollo de las actividades conjuntas.
QUINTO: La celebración del presente Convenio no implica ningún tipo de compromiso previo de orden económico o financiero a cargo de las partes comparecientes. Las obligaciones de esta naturaleza, así como todo otro aspecto relativo a las acciones a implementarse en la ejecución de las diversas formas de cooperación que motivan el presente Convenio, serán objeto de previsión expresa en los acuerdos complementarios o específicos referidos en la cláusula tercera.
SEXTO: Las partes se reservan su independencia de acción en las materias convenidas, así como la prerrogativa de asumir compromisos bilaterales o multilaterales con otras Instituciones, nacionales o extranjeras, cuya conveniencia sea determinada por las respectivas condiciones contractuales o los intereses de cada Institución.
SEPTIMO: Las partes acuerdan también el desarrollo de planes para la realización conjunta de charlas, seminarios, conferencias y otros eventos, ajustándose a lo estipulado en la cláusula segunda.
OCTAVO: Las partes intercambiarán periódicamente información sobre las actividades concretas que desarrollen en sus respectivos ámbitos, tales como conferencias, seminarios, talleres, charlas, exposiciones, auspicios de eventos, congresos, etc. y se comprometen a la difusión en los ámbitos que correspondiere.
NOVENO: El presente Convenio Marco de Cooperación Técnica tendrá vigencia desde el día de la fecha y hasta que cualquiera de las partes lo denuncie. La denuncia deberá efectuarse con una anticipación no menor a sesenta (60) días y no alcanzará a los proyectos, programas o actividades que a esa fecha se hallaren en proceso de ejecución, los que se ejecutarán y culminarán conforme fueran previstos.
De conformidad y para constancia se firman dos ejemplares de igual tenor en el lugar y fecha indicados en el acápite.-
2.- Comuníquese a la Secretaría General; a los Servicios Prensa y Comunicación y Escribanía; a la Unidad Convenios; y pase al Departamento de Cultura para la suscripción del convenio de referencia.-
DR. ADOLFO PEREZ PIERA, Intendente Municipal.-
ING. QUIM. PABLO BUONOMO, Secretario General.-