Resolución N° 3901/06
Nro de Expediente:
3000-004412-06
 
SECRETARIA GENERAL
Fecha de Aprobación:
10/10/2006


Tema:
CONVENIO

Resumen:
Se aprueba el texto del Convenio Marco de Cooperación a suscribirse con el Ministerio de Desarrollo Social, en la forma que se indica.-

Montevideo, 10 de Octubre de 2006.-
 
          VISTO: el Convenio Marco de Cooperación suscrito por este Ejecutivo Departamental y el Ministerio de Desarrollo Social, para una mejor gestión en las políticas sociales, aprobado por Resolución Municipal No. 4304/05, de 23 de setiembre de 2005;
          RESULTANDO: 1o.) que el Ministerio de Desarrollo Social fue creado por la Ley No. 17.866, de 21 de marzo de 2005, con los cometidos, entre otros, de formular, ejecutar, supervisar, coordinar, programar, dar seguimiento y evaluar las políticas, estrategias y planes en las áreas de juventud, mujer y familia, adultos mayores, discapacitados y desarrollo social en general, coordinar las acciones, planes y programas intersectoriales, implementados por el Poder Ejecutivo para garantizar el pleno ejercicio de los derechos sociales a la alimentación, a la educación, a la salud, a la vivienda, al disfrute de un medio ambiente sano, al trabajo, a la seguridad social y a la no discriminación, implementar, ejecutar y coordinar Programas de Atención a la Emergencia Social, mediante la cobertura de las necesidades básicas de quienes se hallan en situación de indigencia y de extrema pobreza, buscando el mejoramiento de las condiciones de vida y su integración social;
          2o.) que por Ley No. 17.869, de 20 de mayo de 2005, se declaró la situación de emergencia social (Art. 1o.) y se estableció el Plan de Atención Nacional de la Emergencia Social, compuesto por siete Programas (Art. 2o.), entre los que se encuentra la implementación del PROGRAMA "MEJORAMIENTO DEL HABITAT";
          3o.) que a nivel territorial, las competencias sociales son ejercidas por los respectivos Gobiernos Departamentales, los que de acuerdo a lo dispuesto por el Art. 262 de la Constitución de la República, ejercen el gobierno y la administración de cada uno de los Departamentos, sin perjuicio de las previsiones contenidas en las correspondientes Leyes Orgánicas;
          4o.) que ambas partes han asumido, en sus respectivos ámbitos, el firme compromiso de mejorar la calidad de vida de la población en condiciones de vulnerabilidad social y económica por encontrarse en situación de indigencia y extrema pobreza, mediante la adopción de medidas que articulen un modelo de administración definitivamente orientado hacia el ciudadano, como sujeto activo y protagonista principal de las políticas de gobierno, coincidiendo ambas partes en el carácter estratégico de las políticas sociales no asistencialistas;
          5o.) que ambas partes consideran aconsejable promover la colaboración entre sus respectivas instituciones, a través de proyectos y actividades de interés común, sin detrimento del desarrollo de aquellas actividades que en la actualidad, o en el futuro, puedan llevar a cabo en el ejercicio de sus respectivas competencias;
          6o.) que a los efectos de implementar la mejora de la calidad de vida de los protagonistas del PANES, tendientes a brindar una ayuda en materiales y asistencia técnica a aquellos hogares que se encuentran en situación de emergencia crítica habitacional con base territorial, se ha elaborado el texto tentativo de dicho instrumento, el que se eleva para su aprobación;
          7o.) que el Servicio de Escribanía no formula observaciones;
          CONSIDERANDO: que se estima



          procedente dictar resolución aprobando el texto proyectado;
          EL INTENDENTE MUNICIPAL DE MONTEVIDEO
          RESUELVE:
          1. Aprobar el texto de Cooperación, de acuerdo al Convenio Marco celebrado oportunamente entre esta Intendencia Municipal y el Ministerio de Desarrollo Social, en los siguientes términos: PROYECTO DE ACUERDO ESPECÍFICO ENTRE EL MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Y LA INTENDENCIA MUNICIPAL DE MONTEVIDEO: En la ciudad de Montevideo, a los días del mes de del año dos mil seis, entre POR UNA PARTE: el Ministerio de Desarrollo Social (en adelante MIDES), representado en este acto por con domicilio en la Av. 18 de Julio No. 1453, en su calidad de y POR OTRA PARTE: la Intendencia Municipal de Montevideo (en adelante la I.M.M.) representada en este acto por con domicilio legal en la Av. 18 de Julio No. 1360, se acuerda la celebración del presente Convenio de Cooperación de acuerdo a las siguientes estipulaciones: PRIMERO: ANTECEDENTES: 1) Con fecha 26 de agosto de 2005 se suscribió un Convenio Marco de Cooperación entre ambas Instituciones aprobado por Resolución Municipal 4304/05, de 23 de setiembre de 2005, en el que se expresó el régimen y los términos de colaboración entre las partes para el mejor desarrollo de sus respectivas atribuciones, con el propósito de establecer mecanismos de coordinación y cooperación, arbitrando iniciativas, programas, medidas y acciones en los ámbitos de actuación y competencia de cada uno de ellas; 2) Se acordó que ambas partes elaborarán Acuerdos Específicos en los que se establecerán los objetivos de cada Programa y Proyecto de colaboración, se denominarán los fines, los medios necesarios para su realización y las actividades a ejecutar, así como las obligaciones de cada parte. 3) Se estableció asimismo la posibilidad de celebrar acuerdos complementarios de ejecución en las que de común acuerdo, las partes podrán solicitar la participación de otros organismos públicos o privados en la ejecución y coordinación, o en el financiamiento, de programas, proyectos y actividades enmarcadas en el presente Convenio, y ampliar su alcance hacia otras áreas de interés común de ambas. SEGUNDO: OBJETO: El presente acuerdo específico tiene como objetivo mejorar la calidad de vida de los protagonistas del PANES que habitan en el Departamento de Montevideo y se encuentran en situación de emergencia crítica habitacional, priorizando en una primera instancia actuaciones que impacten en las Regiones Este y Oeste, mediante una ayuda en materiales y en asistencia técnica. TERCERO: COMISIÓN MIXTA DE DIRECCIÓN Y SEGUIMIENTO: A tales efectos se integrará una Comisión Mixta, con representantes designados por el MIDES y con representantes de los Departamentos de Planificación, Desarrollo Social, Acondicionamiento Urbano, Recursos Humanos y Materiales y Descentralización de la I.M.M., cuyos cometidos serán: asegurar el cumplimiento de las obligaciones contraidas por ambas partes, identificar la población beneficiaria del Programa, conformar los equipos técnicos multidisciplinarios para la ejecución del Programa. Tendrá dentro de sus competencias la supervisión de los equipos, así como el establecimiento de los procedimientos operativos y de coordinación con las dependencias municipales involucradas. CUARTO: OBLIGACIONES DE LAS PARTES: El "MIDES" se obliga a: proveer en formato digital y actualizar periódicamente la información correspondiente a los posibles protagonistas del programa, según las condiciones del mismo; resolver las actividades logísticas (compra, acopio y distribución en tiempo y forma de materiales solicitados) de acuerdo al cronograma de avance; proveer a su costo el personal técnico (arquitectos y licenciados en Trabajo Social y/o Asistentes Sociales) que integrarán los Equipos Técnicos Multidisciplinarios, al cual dotarán del equipamiento necesario para el cumplimiento de sus tareas. Deberá además, asumir el costo y transferir las sumas de dinero que resulten de las pasantías que la I.M.M. contratará a tales efectos. QUINTO: La I.M.M. se obliga a: elaborar una base de datos georeferenciada de la población beneficiaria; realizar el cruzamiento de información con los programas municipales, a fin de identificar los protagonistas; disponer la colaboración de los equipos técnicos de la estructura descentralizada, en apoyo a los Equipos Técnicos Multidisciplinarios del Programa y proveer a los mismos de los pasantes de las carreras de Arquitectura y Licenciatura en Trabajo Social, según el convenio marco suscrito con la Universidad de la República. SEXTO: EXCEPCIONES: No recibirán materiales aquellos que se encuentren en áreas definidas como no aptas para vivienda (zonas inundables, terrenos con trámite de desalojo y/o lanzamiento, terrenos con contaminación por plomo u otros elementos perjudiciales para la salud). Sin perjuicio de ello podrán recibir este beneficio aquellos protagonistas que a pesar de estar en áreas definidas como NO aptas por la I.M.M., se encuentran a juicio de los equipos técnicos en "extrema precariedad de hábitat", grave emergencia social y/o sanitaria y violencia doméstica. SÉPTIMO: PROPIEDAD INTELECTUAL: Las ideas, conceptos, modelos, programas, datos y cuantas conclusiones se establezcan en los proyectos comunes y de asistencia o colaboración, serán propiedad conjunta de ambas partes por igual salvo que se convenga otra forma en los Acuerdos Específicos correspondientes. OCTAVO: PLAZO Y VIGENCIA: El presente Convenio entrará en vigor a partir del día de su suscripción y finalizará el 31 de diciembre de 2006, renovándose automáticamente hasta el 31 de diciembre de 2007, si no existiese oposición alguna de las partes, manifestada por escrito, con treinta días de anticipación antes de la fecha de su vencimiento. Las rescisión del Convenio no afectará los programas y proyectos en curso de ejecución. NOVENO: MECANISMO DE CONTROL: A los efectos de controlar el funcionamiento del presente Convenio, las partes deberán elaborar informes, los que serán puestos a disposición de las autoridades respectivas. DÉCIMO: INTERPRETACIÓN Y APLICACIÓN: Toda diferencia que resulte de la interpretación o aplicación de este Convenio se solucionará por la vía de la negociación directa. En cualquier momento una parte podrá proponer a la otra su modificación, sin perjuicio del presente acuerdo, en el marco del programa "Mejoramiento del Hábitat". Para constancia se firman dos ejemplares, en el lugar y fecha indicados en la comparecencia.
          2. Comuníquese al Ministerio de Desarrollo Social, a los Departamentos de Planificación, de Desarrollo Social, de Acondicionamiento Urbano, de Recursos Humanos y Materiales y de Descentralización, al Servicio de Escribanía, a la Asesoría Jurídica y pase a la División Comunicación para la formalización del presente Convenio, y demás efectos.-
RICARDO EHRLICH, Intendente Municipal.-
ARQ. HERBERT ICHUSTI, Secretario General.-