Resolución N° 2144/15
Nro de Expediente:
9073-000040-10
 
DESARROLLO AMBIENTAL
Fecha de Aprobación:
19/5/2015


Tema:
ADJUDICACIONES

Resumen:
Se adjudica al Consorcio Artelia – Halcrow – Rhama – CSI la prestación de los servicios de Consultoría destinados a elaborar el “Plan Director de Saneamiento y Drenaje Urbano de Montevideo (PDSDUM)”.

Montevideo, 19 de Mayo de 2015.-
 
        VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con el llamado a empresas de consultoría para la elaboración del "Plan Director de Saneamiento y Drenaje Urbano de Montevideo (PDSDUM)" en el marco del Plan de Saneamiento - Etapa IV - Préstamo BID No. 1819/OC-UR;
        RESULTANDO: 1o.) que por Resolución No. 1296/11 de fecha 21 de marzo de 2011, se aprobaron las Bases del llamado a presentar expresiones de interés para servicios de consultoría con la finalidad de actualizar el mencionado Plan Director;
        2o.) que con fecha 1o. de junio de 2011 (fs. 254) se procedió a la recepción de las expresiones de interés, respondiendo a la convocatoria dieciséis (16) empresas;
        3o.) que después del estudio de las propuestas para evaluar a los participantes, se hizo necesario confeccionar una nómina de siete consultoras, conforme a sus puntajes de cumplimientos y deméritos;
        4o.) que por Resolución No. 2857/12 de fecha 9 de julio de 2012, se aprobó la precalificación de siete empresas consultoras para la elaboración del "Plan Director de Saneamiento y Drenaje Urbano de Montevideo (PDSDUM)" a realizarse en el marco del Plan de Saneamiento Urbano – Etapa IV;
        5o.) que al momento de presentar las ofertas técnicas y económicas, sólo cuatro de las preseleccionadas demostraron interés en el proceso, resultando en el primer lugar del orden de prelación el Consorcio Artelia – Halcrow – Rhama – CSI, según se desprende de la
        Resolución No. 3490/14 de fecha 11 de agosto de 2014;

        6o.) que con fecha 10 de setiembre de 2014, se procedió a la apertura del sobre que contenía la oferta económica del referido Consorcio, iniciando las partes las negociaciones contractuales (fs.735);
        7o.) que a fs. 742 se informa que finalizada la etapa de negociación, se arribó a la propuesta definitiva, que técnicamente continúa siendo excelente y desde el punto de vista económico se ajustó hasta aproximarse al presupuesto estimado de $ 34:342.911,oo (pesos uruguayos treinta y cuatro millones trescientos cuarenta y dos mil novecientos once), U$S 1:344.660,oo (dólares americanos un millón trescientos cuarenta y cuatro mil seiscientos sesenta) y € 930.364,oo (euros novecientos treinta mil trescientos sesenta y cuatro);
        8o.) que las actuaciones cumplidas en el presente expediente y en especial el acuerdo alcanzado con la Consultora seleccionada, resultaron aprobadas por la Comisión Técnica Asesora de Consultorías, designada por Resolución No. 59/07/6300 de fecha 18 de abril de 2007 (fs. 935);
        CONSIDERANDO: 1o.) que el Banco Interamericano de Desarrollo informa que no tiene observaciones que formular a la adjudicación de la consultoría, en la forma planificada (fs. 937);
        2o.) que con fecha 10 de abril de 2015, la Oficina de Gestión Presupuestal del Departamento de Desarrollo Ambiental realizó las siguientes imputaciones preventivas: No. 178.614 por $ 6:868.582,oo (pesos uruguayos seis millones ochocientos sesenta y ocho mil quinientos ochenta y dos) a CSI Ingenieros SA; No. 178.615 por U$S 13.290,oo (dólares americanos trece mil doscientos noventa) equivalentes a $ 347.161,38 (pesos uruguayos trescientos cuarenta y siete mil ciento sesenta y uno con 38/100) a Rhama Consultoría Ambiental Ltda; No. 178.616 por U$S 255.642,oo (dólares americanos doscientos cincuenta y cinco mil seiscientos cuarenta y dos) equivalentes a $ 6:677.880,32 (pesos uruguayos seis millones seiscientos setenta y siete mil ochocientos ochenta con 32/100) a Halcrow Group Ltda y No. 178.617 por €186.073,oo (euros ciento ochenta y seis mil setenta y tres) equivalentes a $ 5:172.406,27 (pesos uruguayos cinco millones ciento setenta y dos mil cuatrocientos seis con 27/100) a Artelia Ville et Transport;
        3o.) que la Comisión Supervisora de Contrataciones resolvió compartir el informe de adjudicación de obrados refrendado por la Comisión Técnica Asesora de Adjudicaciones, habiéndose cumplido con todas las normas legales y contractuales aplicables al caso;
        4o.) que el Director de la División Saneamiento y el Director General del Departamento de Desarrollo Ambiental son de opinión favorable en que se adjudique la consultoría de referencia en la forma sugerida por las Oficinas actuantes;
        LA INTENDENTA DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1o.-Adjudicar al Consorcio Artelia – Halcrow – Rhama – CSI la prestación de los servicios de Consultoría destinados a elaborar el “Plan Director de Saneamiento y Drenaje Urbano de Montevideo (PDSDUM)”, comprendidos en el Plan de Saneamiento – Etapa IV – Préstamo BID No. 1819/OC-UR, en un todo de acuerdo con los Pliegos de Condiciones, Propuestas Técnicas y Económicas y sus modificativas y demás documentos que rigieron el respectivo llamado y por los siguientes montos: $ 34:342.911,oo (pesos uruguayos treinta y cuatro millones trescientos cuarenta y dos mil novecientos once), U$S 1:344.660,oo (dólares americanos un millón trescientos cuarenta y cuatro mil seiscientos sesenta) y € 930.364,oo (euros novecientos treinta mil trescientos sesenta y cuatro), de conformidad a lo establecido en el Anexo A que adjunto al contrato a celebrar, resulta parte integrante del mismo.
        2o.-Aprobar el siguiente Proyecto de Contrato a suscribir con el Consorcio Consultor adjudicatario: “Contrato.- En Montevideo, ........... de ........... de dos mil ..........., comparecen, por una parte: la Intendencia de Montevideo (en adelante “Contratante”) representada por........................................................, en su calidad de....................., asistida por..................................................................., constituyendo domicilio en Av. 18 de Julio No. 1360, RUT No. 211763350018 y por otra parte, ................... representado por ................... (en adelante “empresa consultora”), constituyendo domicilio especial a estos efectos en ...................................................., RUT No. ............................, quienes convienen en otorgar el siguiente contrato, el cual se regirá por los Documentos integrantes de la “Invitación a presentar Expresiones de Interés para Servicio de Consultoría”, Selección de Firmas Consultoras en base a propuestas técnicas y económicas, Condiciones Generales del Contrato, Condiciones Especiales del Contrato, Anexos, Contrato Estándar, todos los cuales forman parte integrante de este Contrato, y de acuerdo a las siguientes cláusulas. Cláusula Primera: Objeto.- El presente contrato tiene por objeto fijar los derechos, obligaciones y procedimientos por los cuales serán prestados a la Contratante, por parte de la empresa Consultora, los servicios de consultoría necesarios para la ejecución de la asistencia a que hace referencia la cláusula segunda. Cláusula Segunda: Alcance de los servicios.- Las partes contratantes entienden y convienen que los servicios contratados son los especificados en los Términos de Referencia, los que serán ejecutados conforme a lo dispuesto en éstos según lo convenido por las partes, que se agregan como Anexos al presente contrato. Cláusula Tercera: Plazo del contrato.- La duración del presente contrato será de 14 (catorce) meses según lo establecido en los Términos de Referencia, contados a partir de la fecha de entrada en vigencia del mismo que se establece en la Cláusula siguiente. Cláusula Cuarta: Vigencia del Contrato.- Este contrato entrará en vigencia a partir de su firma entre las partes. Cláusula Quinta: Relaciones entre partes.- En todas sus relaciones con la empresa Consultora, la Contratante estará representada por el Director Ingeniero de la Unidad Ejecutora del Plan de Saneamiento, ......................................................... La empresa Consultora estará representada por......................................... Cláusula Sexta: Responsabilidad de la empresa Consultora.- La empresa Consultora se compromete a no divulgar, publicar o entregar a personas ajenas a la Contratante, todo o parte de los productos de asistencia, ni hacer uso de los mismos sin autorización previa, por escrito de ésta. Una vez finalizada la asistencia, todo el archivo, documentos, “software”, informes, y otros datos, utilizados o generados en la asistencia, serán entregados en propiedad a la Contratante. Los derechos de propiedad intelectual de esa documentación quedará en dominio exclusivo del Contratante, por el hecho de su sola entrega. Por lo tanto, la empresa Consultora no podrá usarlos ni describirlos con propósito alguno extraño al objeto del contrato, pero podrán invocarlos como antecedentes de su actuación técnico–profesional. La aprobación del Informe Final por parte de la Contratante, no releva a la empresa Consultora y a cada uno de sus integrantes, de su responsabilidad moral, material, profesional o legal sobre la correcta elaboración del mismo. La empresa Consultora conviene en que sus opiniones o recomendaciones no comprometen ni al Banco Interamericano de Desarrollo ni a la Contratante los que se reservan el derecho de formular las observaciones o salvedades que consideren apropiadas. Esto abarca a todo el personal de la firma. Queda establecido que el BID no asume compromiso alguno de financiar total o parcialmente ningún programa o proyecto que, directa o indirectamente, pudiera resultar de los servicios prestados por la empresa Consultora. Cláusula Séptima: Obligaciones de la Contratante.- La Contratante se compromete a colaborar con la empresa Consultora en la obtención de información y concertación de entrevistas, así como en la consecución de las acciones ejecutivas que se estime necesarias para asegurar los mejores resultados del trabajo. La contratante suministrará toda la información a que se haya comprometido en los Términos de Referencia, en la forma establecida en los mismos. Cláusula Octava: Monto del contrato y forma de pago.- El precio total del presente contrato es la cantidad de $ 34:342.911,oo (pesos uruguayos treinta y cuatro millones trescientos cuarenta y dos mil novecientos once), U$S 1:344.660,oo (dólares americanos un millón trescientos cuarenta y cuatro mil seiscientos sesenta) y € 930.364,oo (euros novecientos treinta mil trescientos sesenta y cuatro). Los pagos se realizarán en la Intendencia de Montevideo por los mecanismos habituales de la misma. Los pagos serán efectuados dentro de los sesenta (60) días siguientes a la fecha de presentada la solicitud correspondiente. La moneda de pago será la indicada en el Anexo A, que adjunto es parte integrante del presente contrato. En el caso de rubros correspondientes a informes, la Intendencia de Montevideo efectuará cada pago luego de la aprobación formal, por la Unidad Ejecutora del Plan de Saneamiento. El último pago acordado en el contrato estará sujeto a la aceptación del Informe Final de la empresa Consultora por la Entidad Contratante y por el Banco Interamericano de Desarrollo. A los efectos del pago, los montos cotizados en moneda nacional, pesos ($) serán reajustados por la siguiente fórmula: P = Po x CV/CVO; Po = Precio básico cotizado en moneda nacional; CV = Índice de Costo de Vida publicado por el Instituto Nacional de Estadística vigente un mes antes de la fecha de la factura; CVo = Índice de Costo de Vida publicado por el Instituto Nacional de Estadística vigente un mes antes de la fecha de presentación de la oferta. Los montos a abonar en dólares americanos (U$S) no tendrán ningún tipo de ajuste. Los intereses por mora en los pagos, realizados luego de los plazos previstos en los pliegos, en moneda nacional y extranjera serán equivalentes al 100 % (cien por ciento) de la tasa media de interés trimestral para empresas, para operaciones a un año, publicadas por el Banco Central del Uruguay (Artículo 15, Ley 14.095, Circular 1695) en el mes anterior al vencimiento. Si el contratante, en virtud de causas establecidas en el Contrato, estuviera facultado para suspender la tramitación de un pago, las sumas correspondientes durante la demora resultante no devengarán intereses por mora. Cláusula Novena: Inspección.- Las partes acuerdan que la Contratante y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) tienen derecho a inspeccionar y supervisar en cualquier momento, la ejecución de los trabajos contratados. La facultad que se reconoce a ambas instituciones se podrá ejercer en forma conjunta o separada indistintamente por las mismas. Cláusula Décima: Personal de la empresa Consultora.- La empresa Consultora suministrará el personal que haya indicado en su Propuesta y estará sujeto a lo establecido en los Términos de Referencia. Si por razones no imputables a la empresa Consultora se hace necesario reemplazar a alguna de las personas incluidas en la Propuesta, el reemplazo se hará por un profesional de igual o superior calidad al sustituido cualquiera sea el cambio y deberá contar con la aprobación de la Contratante. La empresa Consultora no podrá subcontratar a terceros para cumplir cualesquiera de sus tareas y responsabilidades, salvo que así lo haya propuesto en su oferta y la Contratante lo haya aceptado expresamente. Cláusula Undécima: Informes.- Durante la ejecución de la asistencia, la empresa Consultora presentará los informes estipulados en los Términos de Referencia, cumpliendo con los plazos y contenidos allí establecidos. Cláusula Duodécima: Garantía.- A los efectos de garantizar el cumplimiento de las obligaciones emergentes del presente contrato, la empresa Consultora constituye una garantía a la orden de la Contratante, por valor de U$S 300.000,oo (dólares americanos trescientos mil) la que será devuelta una vez presentado el Informe Final. Cláusula Decimotercera: Modificaciones al contrato.- El presente contrato no podrá ser modificado sin previo acuerdo escrito de las partes, y no entrarán en vigor hasta la aprobación de las mismas por el BID. Cláusula Decimocuarta: Recepción del estudio.- A la finalización del contrato, la empresa Consultora y la Contratante firmarán un acta de recepción del Informe Final. Cláusula Decimoquinta: Penalidades y Rescisión.- La empresa Consultora informará de inmediato a la Contratante todos los eventos fortuitos o de fuerza mayor, que impidan a la empresa Consultora el cumplimiento total o parcial de sus obligaciones contractuales, haciendo expresa referencia a la indicación de la presente cláusula dentro de los 7 (siete) días corridos de producido el evento. Sin que la siguiente enunciación sea limitativa, la Contratante podrá rescindir el contrato por causa imputable a la empresa Consultora, sin que a ésta le corresponda indemnización alguna, si a su solo juicio: a) La empresa Consultora incurre en incumplimiento grave de cualquiera de sus obligaciones y responsabilidades contractuales; b) La empresa Consultora o cualquiera de las firmas integrantes del consorcio quebraran, o si se hubiese hecho lugar a un pedido de quiebra presentado contra cualquiera de ellas, o solicitar cualquiera de ellas su propia quiebra, o si mediara ejecución sobre sus bienes que por su monto pudiera afectar la ejecución de las tareas. Si la contratante decidiera la rescisión unilateral del contrato sin causa justificada, deberá abonar a la empresa Consultora el monto de las prestaciones realizadas hasta la fecha de la rescisión, más el 15 % (quince por ciento) del saldo del contrato. La empresa Consultora acepta desde ya que con estas condiciones libera a la contratante de cualquier responsabilidad por daños y perjuicios. Cláusula Decimosexta: Fuerza Mayor.- Se admitirán como causas de fuerza mayor, las contempladas en el Código Civil de la República Oriental del Uruguay. Cláusula Decimoséptima: Mora.- Se caerá en mora de pleno derecho por el solo vencimiento de los plazos pactados o por la omisión o realización de cualquier acto o hecho que se traduzca en hacer o no hacer algo contrario a lo estipulado, sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial de especie alguna. Cláusula Decimoctava: Domicilios.- Cualquier notificación será entregada por una de las partes a la otra por escrito y constituyen los siguientes domicilios especiales.
        La Contratante: INTENDENCIA DE MONTEVIDEO, Dirección: Av. 18 DE JULIO No. 1360 (PISO 9o.- UNIDAD EJECUTORA DE SANEAMIENTO).
        La Empresa Consultora:............................................................................................
        Dirección:..................................................................................................................
        Anexo A:
        Apertura de Precios
        RUBRO
        TOTAL DE LA PROPUESTA
        TOTALES POR EMPRESA
        MONTO DE LA CUOTA PARTE DEL TOTAL EN PESOS URUGUAYOS ($)
        MONTO DE LA CUOTA PARTE DEL TOTAL EN DÓLARES AMERICANOS (U$S)
        MONTO DE LA CUOTA PARTE DEL TOTAL EN EUROS
        (€)
        FORMA
        DE
        PAGO
        (%
        DEL ITEM)
        CSI INGENIEROS PESOS URUGUAYOS ($)
        HALCROW
        DOLARES AMERICANOS
        (U$S)
        ARTELIA EUROS
        (€)
        RHAMA DÓLARES AMERICANOS (U$S)
        I
        Definición del plan de trabajo, tareas preparatorias e instalación de las oficinas
        6:868.582,oo268.932,oo186.073,oo
        20%
        6:868.582,oo268.932,oo186.073,oo

        0
        II
        Investigación y diagnóstico5:151.437,oo201.699,oo139.555,oo
        15%
        5:151.437,oo168.474,oo139.555,oo33.225,oo
        III
        Análisis y definición estratégica5:151.437,oo201.699,oo139.555,oo
        15%
        5:151.437,oo168.474,oo139.555,oo33.225,oo
        IV
        Plan Director10:302.873,oo403.398,oo279.109,oo
        30%
        10:302.873,oo403.398,oo279.109,oo 0
        V
        Despliegue estratégico (comunicación, primera etapa e instrumentos de soporte)6:868.582,oo268.932,oo186.073,oo
        20%
        6:868.582,oo268.932,oo186.073,oo
        0
        TOTAL DEL PLAN DIRECTOR34:342.911,oo1:344.660,oo930.364,oo34.342.911,oo1:278.210,oo930.364,oo66.450,oo

        3o.-Encomendar a la Unidad Ejecutora del Plan de Saneamiento que curse comunicación de la presente Resolución al Banco Interamericano de Desarrollo.
        4o.-Comuníquese al Departamento de Recursos Financieros; cumplido, pase a Contaduría General para el contralor e intervención del gasto y posterior remisión a la Unidad Ejecutora del Plan de Saneamiento para la notificación al adjudicatario.
ANA OLIVERA, Intendenta de Montevideo.-
RICARDO PRATO, Secretario General.-