Resolución N° 6/14/6300
Nro de Expediente:
4450-000020-14
 
DESARROLLO AMBIENTAL
Fecha de Aprobación:
17/1/2014


Tema:
MULTAS

Resumen:
Se aplica una multa de U.R. 50 al Consorcio Ambiental del Plata (CAP), por infringir el Capítulo VI, Art. 44, Penalidades por faltas en el servicio, Inciso 4: "Incumplimiento de los programas de Servicio".

Montevideo, 17 de Enero de 2014.-
 
        VISTO: las presentes actuaciones promovidas por la Unidad Contratos y Convenios, relacionadas con incumplimientos constatados en el servicio adjudicado por Licitación Pública No. 76107/1 "Prestación de Servicios de Recolección de Residuos Domiciliarios, Barrido y Limpieza de la vía pública y Transporte del material hasta su disposición final" al Consorcio Ambiental del Plata (CAP), RUT 214918150011, con sede en la calle Veracierto No. 3180ç, perteneciente al Servicio Centro Comunal Zonal No. 9, dentro de los límites del Municipio F;
        RESULTANDO: 1o.) que con fecha 27 de diciembre y según nota No. 01613 la Unidad Contratos y Convenios solicitó a la empresa de referencia los descargos correspondientes a los reiterados reclamos por mal servicio prestado por el sistema de contenedores de carga trasera en Ciudad Vieja;
        2o.) que según nota No. 110193/1794/2013 del CAP, de fecha 27 de diciembre de 2013, se recibieron los descargos correspondientes, los cuales no se consideran de recibo;
        CONSIDERANDO: 1o.) que en virtud de lo expuesto, el Director (I) de la Unidad Contratos y Convenios solicita la aplicación de una multa de U.R. 50 (unidades reajustables cincuenta), por el incumplimiento mencionado, al amparo del Capítulo VI, Art. 44, Penalidades por Faltas en el Servicio, Inciso 4: "Incumplimiento de los programas de Servicio";
        2o.) que el Director (I) de la División Limpieza es de opinión favorable en que se aplique la multa solicitada;
        3o.) que según Resolución No. 3092/10, de fecha 12 de julio de 2010, la Intendenta de Montevideo delegó en el Director General del Departamento de Desarrollo Ambiental, la facultad de aplicar
        multas hasta 55 U.R.;
        EL DIRECTOR GENERAL (I) DEL DEPARTAMENTO
        DE DESARROLLO AMBIENTAL
        EN EJERCICIO DE FACULTADES DELEGADAS
        RESUELVE:
        1o.-Aplicar una multa de U.R. 50 (unidades reajustables cincuenta) al Consorcio Ambiental del Plata (CAP), por infringir el Capítulo VI, Art. 44, Penalidades por faltas en el servicio, Inciso 4: "Incumplimiento de los programas de Servicio", por las razones indicadas en la parte expositiva de la presente Resolución.
        2o.-Comuníquese a Contaduría General, a la División Limpieza, a la Oficina de Gestión Presupuestal del Departamento de Desarrollo Ambiental y pase a la Unidad Contratos y Convenios, para la notificación a la empresa infractora y vencido el plazo de presentación de descargos, proceda a descontar el importe de la multa de la facturación mensual como lo prevé el Pliego General de Condiciones.

Ing. Jorge R. Alsina, Director General (I.) del Departamento de Desarrollo Ambiental..-