Resolución N° 88/11/1000
Nro de Expediente:
3280-003122-07
 
SECRETARIA GENERAL
Fecha de Aprobación:
15/2/2011


Tema:
CLAUSURAS

Resumen:
Clausurar el local destinado a Parrillada - Café, ubicado en la calle Orinoco No. 4998 bis, propiedad de Milgus Ltda., RUT 21 5401730019, representada por el Sr. Gustavo Palermo, C.I. 2.018.831-1.-

Montevideo, 15 de Febrero de 2011.-
 
        VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con el funcionamiento del local destinado a Parrillada - Café, ubicado en la calle Orinoco No. 4998 bis, propiedad de Milgus Ltda., RUT 21 5401730019, representada por el Sr. Gustavo Palermo, C.I. 2.018.831-1, con igual domicilio a los efectos legales;
        RESULTANDO: 1o.) que el Servicio Centro Comunal Zonal No. 7, visto el tiempo transcurrido desde la primera intimación (3/1/07), sin que se haya dado cumplimiento a lo solicitado (se otorgaron 5 días hábiles a efectos de presentar las habilitaciones de Locales y de SIME), solicita se proceda a la clausura de dicho local;
        2o.) que el 28/1/11, la Alcaldesa del Municipio E expresa su conformidad con lo solicitado;
        CONSIDERANDO: 1o.) que por Resolución N° 3078/10, de 12/7/10, se delegó en el Secretario General la facultad de clausurar locales cuando se constaten infracciones a la normativa que regula su funcionamiento;
        2o.) que la Prosecretaría
        General se manifiesta de conformidad;
        EL SECRETARIO GENERAL DE LA
        INTENDENCIA DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1.- Clausurar el local destinado a Parrillada - Café, ubicado en la calle Orinoco No. 4998 bis, propiedad de Milgus Ltda., RUT 21 5401730019, representada por el Sr. Gustavo Palermo, C.I. 2.018.831-1, por los motivos expresados en la parte expositiva de la presente Resolución.-
        2.- Establecer que el Servicio Central de Inspección General, al hacer efectiva la clausura, notificará al interesado, que una vez que hayan cesado las causas que la originaron podrá solicitar la reapertura del local, el que no deberá ponerse en funcionamiento hasta que se dicte resolución rehabilitándolo, bajo apercibimiento de la aplicación de más severas sanciones.-
        3.- Comuníquese a la Jefatura de Policía de Montevideo, al Municipio E, al Servicio Central de Inspección General (Unidad de Clausuras) para la notificación correspondiente y pase al Servicio Centro Comunal Zonal No. 7 a sus efectos.-

RICARDO PRATO, Secretario General.-