Resolución N° 4989/01
Nro de Expediente:
4201-025496-01
 
CULTURA
Fecha de Aprobación:
17/12/2001


Tema:
CONVENIOS

Resumen:
Aprobar las cláusulas de convenio a suscribirse entre la IMM y la Institución Acción Promocional 18 de Julio, a través del cual se seleccionará seis jóvenes educandos que realizarán tareas educativo - laboral en pintura y tareas de obra en el Teatro de Verano "Ramón Collazo".

Montevideo, 17 de Diciembre de 2001.-
 
      VISTO: estos obrados relacionados con el convenio a suscribirse entre la Intendencia Municipal de Montevideo y la Institución Acción Promocional 18 de Julio;
      RESULTANDO: 1o.) que oportunamente la Comuna realizó un llamado público a Organizaciones No Gubernamentales, sin fines de lucro, integrantes del registro aprobado por Resolución No. 13.754/93. La Institución seleccionada lleva a cabo la formación de valores humanos, mediante la dinámica de trabajo personal y comunitario, realizando políticas eductivas destinadas a jóvenes en situación de vulnerabilidad;
      2o.) que el objeto del presente convenio es colaborar con la obra social que realizan las Instituciones, a través de la organización, ocupación y formación de jóvenes en situación de pobreza extrema, a condición de que al mismo tiempo se obtengan beneficios para la comunidad, por medio del cumplimiento de tareas programadas, siendo en este caso la pintura del Teatro de Verano "Ramón Collazo";
      3o.) que por lo expuesto se sugiere se apruebe el proyecto de convenio que luce agregado a fs. 1 de estas actuaciones;
      4o.) que el gasto se

      encuentra previsto por Solicitud No. 52.172 en la suma de $ 49.550,00;
      INTENDENTE MUNICIPAL DE MONTEVIDEO
      RESUELVE:

      1.- Aprobar las cláusulas del convenio a suscribirse entre la Intendencia Municipal de Montevideo y la Institución Acción Promocional 18 de Julio, en los siguientes términos: CONVENIO: En Montevideo, a los días del mes de del dos mil uno, comparecen: POR UNA PARTE: la Intendencia Municipal de Montevideo, en adelante denominada IMM, representada por , en su calidad de , con domicilio en la Avda. 18 de Julio No. 1360 y POR OTRA PARTE: la Institución Acción Promocional 18 de Julio, con domicilio en la calle Chimborazo No. 3266, representada por la Sra. Rita Fraga, C.I. No. 846.924, en su calidad de Presidenta, convienen en celebrar lo siguiente: ANTECEDENTES: La IMM efectúo, oportunamente, un llamado público a Organizaciones No Gubernamentales, sin fines de lucro, integrantes del registro aprobado por Resolución No. 13.754/93. La Institución seleccionada lleva a cabo la formación de valores humanos, mediante la dinámica de trabajo personal y comunitario, realizando políticas educativas destinadas a jóvenes en situación de vulnerabilidad. CLAUSULA PRIMERA - OBJETO: El objeto del presente Convenio es colaborar con la obra social que realizan las Instituciones, a través de la organización, ocupación y formación de jóvenes en situación de pobreza extrema, a condición de que al mismo tiempo se obtengan beneficios para la comunidad, por medio del cumplimiento de tareas programadas, siendo en este caso la pintura del Teatro de Verano "Ramón Collazo". CLAUSULA SEGUNDA - APORTE DE LA INSTITUCION: A los efectos referidos la Institución seleccionará 6 (seis) jóvenes educandos y sus respectivos suplentes, que realizarán tareas educativo - laboral en pintura y tareas de obra en el Teatro de Verano "Ramón Collazo" dependiente del Departamento de Cultura, quienes cumplirán tareas de lunes a viernes en régimen de 6 (seis) horas, en el horario de 08.00 a 14.00 hs. CLAUSULA TERCERA: Las inasistencias serán registradas por la referente de la División Turismo y Recreación, quien las comunicará oportunamente en forma escrita a la Unidad de Convenios, dependiente de la Secretaría General de la IMM y deberán ser repuestas de acuerdo al plan de trabajo trazado por la División Turismo y Recreación. Dichas inasistencias serán objeto de análisis como parte del proceso educativo implementado por la Institución. La misma podrá hacer cambios en el personal, en función al asesoramiento del Equipo Técnico de la Institución y previo acuerdo entre la División Turismo y Recreación y la Unidad de Convenios. CLAUSULA CUARTA: Asimismo la ONG aportará un coordinador con una carga horaria de 30 (treinta) horas semanales, quien apoyará a los jóvenes en las diferentes tareas planificadas y será nexo institucional ante el citado Servicio y la Unidad de Convenios dependiente de la Secretaría General de la IMM. CLAUSULA QUINTA - APORTE DE LA IMM: La IMM transferirá a la Institución, por concepto de donación modal la suma de $ 49.550,00 (pesos uruguayos cuarenta y nueve mil quinientos cincuenta) que se pagarán de la siguiente manera: La suma de $ 24.775,00 (pesos uruguayos veinticuatro mil setecientos setenta y cinco) a los 10 (diez) días de la firma del convenio, y la suma de $ 24.775,00 (pesos uruguayos veinticuatro mil setecientos setenta y cinco) a la finalización del trabajo. Se prevé un fondo equivalente al 10% (diez por ciento) del monto total de la transferencia para la atención de imprevistos. CLAUSULA SEXTA - SEGUIMIENTO Y EVALUACION: A efectos de cumplir con la evaluación y seguimiento de la tarea educativa, los técnicos de la Unidad de Convenios, los funcionarios referentes, el Coordinador de las Instituciones y la División Turismo y Recreación, evaluarán en conjunto con la Institución el desempeño de los jóvenes en la tarea, como insumo para la evaluación del proceso educativo de la experiencia laboral. Por su parte la Institución deberá presentar dentro de los 5 (cinco) días siguientes a la suscripción del convenio, la agenda del apoyo pedagógico que realizará y un informe final de evaluación ante la citada Unidad de Convenios y los referentes de la División Turismo y Recreación. CLAUSULA SEPTIMA - RENDICION DE CUENTAS: La Institución deberá rendir cuentas ante la IMM de la utilización de los fondos transferidos al vencimiento del convenio. La IMM se reserva el derecho de efectuar auditorías que permitan verificar que el destino de los fondos transferidos sea el pactado en este Convenio. CLAUSULA OCTAVA - RESPONSABILIDADES: Todo lo vinculado a la relación laboral trabada así como las obligaciones generadas con otros organismos estatales, será responsabilidad de la Institución no teniendo la IMM ninguna obligación más que las estipuladas en el presente convenio. CLAUSULA NOVENA - PLAZOS: El presente Convenio tendrá una duración de 30 (treinta) días hábiles de trabajo, a partir del día que se comience el mismo. En ese plazo las obras deberán ser culminadas con la conformidad de la División Turismo y Recreación. CLAUSULA DECIMA - ACCIDENTES DE TRABAJO: En el caso que los educandos o el coordinador sufriesen cualquier accidente con motivo del cumplimiento de su trabajo, la responsabilidad será de la Institución. CLAUSULA DECIMO PRIMERA - INCUMPLIMIENTO: El incumplimiento de lo acordado entre las partes, habilitará la rescisión inmediata del presente convenio.
      Para constancia y como prueba de conformidad, las partes suscriben dos ejemplares del mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados.-
      2.- Delegar la firma del presente convenio en el Director General del Departamento de Cultura.-
      3.- Establecer que el gasto se encuentra previsto por Solicitud No. 52.172 en la suma de $ 49.550,00 (pesos uruguayos cuarenta y nueve mil quinientos cincuenta) con cargo al Derivado 559000 "Transferencias Corrientes a Otras Instituciones sin Fines de Lucro".-
      4.- Comuníquese a la Secretaría General, a la División Turismo y Recreación, a los Servicios de Prensa y Comunicación, Turismo y Eventos, y Escribanía, a las Unidades de Gestión Presupuestal del Departamento de Cultura, Festejos y Espectáculos, y de Convenios, y pase - por su orden - a la Contaduría General y al citado Departamento para la suscripción del convenio de referencia.-
ARQ. MARIANO ARANA, Intendente Municipal.-
DRA. MARIA JULIA MUÑOZ, Secretaria General.-