Resolución N° 3264/11
Nro de Expediente:
9073-000269-11
 
DESARROLLO AMBIENTAL
Fecha de Aprobación:
19/7/2011


Tema:
COLECTOR PROVISORIO

Resumen:
Se aprueba con carácter precario y revocable la construcción de una extensión de la red de saneamiento en el régimen de Colectores Provisorios y Canalizaciones Especiales de Desagüe para servir a complejo habitacional, predio ubicado en la calle Ramón Castriz No. 2545, padrón No. 424743.

Montevideo, 19 de Julio de 2011.-
 
      VISTO: las presentes actuaciones promovidas por el Ing. Civil Daniel Nogueira, gestionando autorización para la construcción de una extensión de la red de saneamiento en el régimen de Colectores Provisorios y Canalizaciones Especiales de Desagüe, con el objetivo de evacuar las aguas pluviales del predio ubicado en la calle Ramón Castriz No. 2545 entre Sena e Ildefonso García, padrón No. 424743, dentro de los límites del Municipio F, correspondiente al Servicio Centro Comunal Zonal No. 9, el que será destinado a la construcción de un conjunto habitacional con seis bloques de viviendas;
      RESULTANDO: 1o.) que el Servicio de Estudios y Proyectos de Saneamiento informa que no existen observaciones que formular al proyecto de conducción presentado;
      2o.) que la precitada dependencia expresa que la construcción deberá ajustarse a lo establecido en el Decreto No. 29.233, de fecha 23 de octubre de 2000, referente a la Construcción de Colectores Provisorios y Canalizaciones Especiales de Desagüe, reglamentado por Resolución No. 4520/00, de fecha 4 de diciembre de 2000, (en adelante "Reglamento") y a los Artículos D.2214 al D.2241 y R.931 al R.935 del Digesto y en lo aplicable, a las especificaciones del Pliego General de Construcción de Obras de Alcantarillado;
      3o.) que asimismo, el mencionado Servicio indica que se deberá dar cumplimiento a las siguientes condiciones:
      a) El interesado tomará a su cargo y costo los trabajos correspondientes;
      b) La construcción se realizará de acuerdo al Artículo 6o. del "Reglamento";
      c) La dirección y contralor estará a cargo del Servicio de Obras de Saneamiento. Por lo tanto las obras no podrán dar inicio hasta que lo autorice dicho Servicio;
      d) El plazo de ejecución será de un máximo de 10 (diez) días hábiles, en las condiciones del Art. 5o. del "Reglamento";
      e) Las tuberías, cámaras y obras complementarias se construirán "en seco", para lo cual deberán realizarse los trabajos de apuntalamiento y achique de napas subsuperficiales que puedan corresponder;
      f) Las tuberías y accesorios así como su instalación y manejo atenderán a las disposiciones de las normas UNIT o ISO correspondientes;
      g) Las cámaras de inspección de hormigón se ejecutarán de acuerdo a los detalles de los planos tipo de saneamiento. La unión de los colectores de PVC con los registros se logrará mediante arenado con interposición de adhesivo en los extremos de los tubos;
      h) La ejecución de la conexión en el momento de la obra estará supeditada a que se realicen los trámites correspondientes en los Servicios de Administración de Saneamiento y de Contralor de la Edificación;
      i) El propietario deberá entregar los planos de acuerdo a obra, antes de la recepción provisoria;
      j) Además se informa con respecto a la excavación y posterior reposición de pavimentos, que se deberán tomar las previsiones necesarias para que los pavimentos repuestos tanto en la zona directa a la reposición como en las zonas aledañas no sufran posteriores deterioros a causa de desmoronamientos laterales por causa de las obras a realizar;
      4o.) que la dependencia actuante culmina su informe indicando que el costo total de las obras se estima a efectos administrativos en $ 320.000,oo (pesos uruguayos trescientos veinte mil) incluyendo IVA y Leyes Sociales y que el propietario Sr. Ernesto Tami, deberá prestar conformidad a las condiciones establecidas y consignar las siguientes cantidades: $ 32.000,oo (pesos uruguayos treinta y dos mil) por concepto de garantía de buena ejecución y/o cumplimiento de los plazos y $ 12.800,oo (pesos uruguayos doce mil ochocientos) por concepto de costo de estudio, aprobación del diseño, dirección y contralor de las obras;
      CONSIDERANDO: 1o.) que el técnico actuante y el propietario, se notificaron de las condiciones de la obra, exhibiendo comprobantes No. 2549824B y Serie A No. 637116, emitidos por Tesorería General, por concepto de las sumas fijadas, que corren agregados a fojas 11 y 12 de las presentes actuaciones;
      2o.) que el Director General del Departamento de Desarrollo Ambiental, es de opinión favorable en que se autorice lo gestionado, en las condiciones establecidas;
      LA INTENDENTA DE MONTEVIDEO
      RESUELVE:
      1o.-Aprobar con carácter precario y revocable la autorización para la construcción de una extensión de la red de saneamiento en el régimen de Colectores Provisorios y Canalizaciones Especiales de Desagüe para servir al predio ubicado en la calle Ramón Castriz No. 2545 entre las calles Sena e Ildefonso García, dentro de los límites del Municipio F, correspondiente al Servicio Centro Comunal Zonal No. 9.
      2o.-Autorizar al Ing. Civil Daniel Nogueira, para que en un todo de acuerdo con las condiciones establecidas y las distintas normas que pasan a formar parte de esta Resolución, proceda por sus propios medios a la ejecución del colector, bajo la dirección y contralor del Servicio de Obras de Saneamiento.
      3o.-Comuníquese al Municipio F, al Servicio Centro Comunal Zonal No. 9 y Estudios y Proyectos de Saneamiento para la notificación de los gestionantes y pase al Servicio de Obras de Saneamiento para la dirección y contralor de la obra.
PROF. MARIA SARA RIBERO, Intendenta de Montevideo (i).-
RICARDO PRATO, Secretario General.-