Resolución N° 2458/10
Nro de Expediente:
8006-000969-10
 
CULTURA
Fecha de Aprobación:
7/6/2010


Tema:
CONVENIO DE PATROCINIO

Resumen:
Aprobar las cláusulas del convenio de patrocinio a suscribirse entre esta Intendencia y el Instituto Italiano de Cultura, referente a las actividades culturales en el marco de la Temporada de Opera 2010.-

Montevideo, 7 de Junio de 2010.-
 
      VISTO: estos obrados relacionados con el convenio de patrocinio a suscribirse entre la Intendencia de Montevideo y el Instituto Italiano de Cultura;
      RESULTANDO: 1o.) que a través del mismo, al amparo del Decreto Nº 25.398 y sus modificativos Nros. 28340 y 29434 y conforme a lo dispuesto por el inciso segundo del artículo 3º, del citado Decreto Nº 25.398, en la redacción dada por el artículo 55 del Decreto Nº 32.265 de 8 de enero de 2008, la citada empresa propone aportar a esta Intendencia, la suma de U$S 10.000,oo, con el objeto de financiar la participación del Sr. Massimo Pezutti como Reggiseur de la Temporada de Ópera 2010, lo que constituirá un importante aporte desde el ámbito privado que se viene a sumar a los que ya están realizando otras empresas de nuestro medio, a favor de las diversas manifestaciones culturales promovidas desde la Comuna;
      2o.) que la Dirección del Teatro Solís propone un proyecto, el cual luce agregado de fs.2 a 4 de estas actuaciones, con las observaciones formuladas a fs.7 por la Asesoría Jurídica, que se recogen en el texto definitivo que se eleva para su aprobación;
      3o.) que con fecha 26/IV/2010 el Teatro Solís informa a fs. 10 sobre algunas observaciones formuladas por la Asesoría Jurídica y en tal sentido, manifiesta que el Instituto Italiano de Cultura no cuenta con número de RUT por ser una Institución Oficial, que actúa como Oficina de Cultura de la Embajada de la República de Italia en nuestro país;
      CONSIDERANDO: que la Dirección General del Departamento de Cultura entiende que procede aprobar las cláusulas del convenio


      de patrocinio de referencia;
      LA INTENDENTA DE MONTEVIDEO
      RESUELVE:
      1o.-Convalidar lo actuado aprobando las cláusulas del convenio de patrocinio a suscribirse entre la Intendencia de Montevideo y el Instituto Italiano de Cultura, en los siguientes términos:
      CONVENIO DE PATROCINIO: En Montevideo, a los ....días del mes de ........ de dos mil diez, comparecen POR UNA PARTE: la Intendencia de Montevideo, representada en este acto por ........, en su calidad de ............, con domicilio en Avda. 18 de Julio Nº 1360, piso 3, inscripta en el Registro Único Tributario, con el Nº 211763350018, a quien en adelante se le denominará "la Intendencia." y POR OTRA PARTE: el Instituto Italiano de Cultura, representada por .........., C.I. Nº ............., en su calidad de.........., con domicilio en ......, a quien en adelante se le denominará el patrocinador, quienes convienen lo siguiente:
      PRIMERO: ANTECEDENTES: I) El presente convenio se regirá por el marco normativo, al amparo del Decreto Nº 25.398 y sus modificativos Nros. 28340 y 29434 y conforme a lo dispuesto por el inciso segundo del artículo 3º, del citado Decreto Nº 25.398, en la redacción dada por el artículo 55 del Decreto Nº 32.265 de 8 de enero de 2008. II) La Intendencia, a través del Departamento de Cultura ha iniciado acciones tendientes a lograr acuerdos de cooperación cultural a favor de las diversas manifestaciones artísticas para el logro de objetivos que beneficien a la comunidad toda.
      III) Para la presentación del título "Lucía di Lammermoor" se ha logrado el aporte del Instituto Italiano de Cultura, para que dicha temporadas cuente con un óptimo nivel artístico y simultáneamente, promueva la difusión de los valores de la cultura italiana, que se formaliza a través del presente convenio de patrocinio.
      SEGUNDO: OBJETO: El objeto del presente convenio consiste en el patrocinio por parte del patrocinador de las actividades culturales en el marco de la Temporada de Ópera 2010, puntualmente en las presentaciones de "Lucía di Lammermoor", en la forma que se indica a continuación.
      TERCERO: APORTES DEL PATROCINADOR: El patrocinador se compromete a aportar con destino a financiar la participación del Sr. Massimo Pezutti como Reggiseur de la Temporada de Ópera 2010, la suma de U$S 10.000,oo (dólares americanos diez mil), que se hará efectiva simultáneamente con la suscripción del presente convenio, mediante el depósito bancario en el Banco de la República Oriental del Uruguay, Cuenta Corriente Nº 196 0006072, a nombre de la Intendencia y que será transferido posteriormente a la Cuenta Extrapresupuestal Nº 112 00567 del Teatro Solís.
      CUARTO: APORTES DE LA INTENDENCIA: La Intendencia, se compromete a conferir al patrocinador la calidad de "PATROCINANTE" de la Temporada de Ópera 2010, a realizarse en el Teatro Solís, con la presentación del título "Lucía di Lammermoor" de G. Donizetti, a partir del 28 de mayo y hasta el 04 de junio de 2010, inclusive y se compromete asimismo a cumplir con los siguientes retornos:
      - Programas de mano: inclusión de un aviso publicitario del patrocinante en los 20.000 programas de mano.
      - Televisión: Spot de 30´, desarrollado especialmente para esta temporada a difundirse en Canal 10, 12, Televisión Nacional y Tevé Ciudad.
      - Invitaciones: veinticinco para cada título.
      La calidad de PATROCINADOR, se otorga a la empresas e instituciones cuyo aporte es igual o mayor a U$S 5.000,oo ( dólares americanos cinco mil), por título, e inferior a U$S 18.000,oo (dólares americanos dieciocho mil).
      QUINTO: PLAZO: El presente convenio entrará en vigencia a partir de su suscripción y extenderá la misma hasta el 04 de junio de 2010, inclusive.
      SEXTO: PROHIBICIONES: El patrocinador no podrá ceder este convenio de patrocinio sin el consentimiento previo, expreso y por escrito de la Intendencia.
      SÉPTIMO: SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN DE LA INTENDENCIA: La Intendencia., realizará el seguimiento del cumplimiento del presente convenio de patrocinio con los técnicos del Teatro Solís, quienes efectuarán controles periódicos. De este seguimiento se realizarán informes que formarán parte de la evaluación del convenio de patrocinio.
      OCTAVO: MORA AUTOMÁTICA: La mora se producirá de pleno derecho, sin necesidad de acto judicial o extrajudicial alguno, por el sólo vencimiento de los términos establecidos, así como por la realización u omisión de cualquier acto o hecho que se traduzca en hacer o no hacer algo contrario a lo estipulado.
      NOVENO: RESCISIÓN: El incumplimiento de todas o cualesquiera de las obligaciones a cargo del patrocinador, dará lugar al inicio, previa constatación del mismo, de los trámites tendientes a la rescisión de este convenio por parte de la Intendencia. Se considerará que el patrocinador ha incurrido en incumplimiento que amerite la rescisión, cuando notificada por escrito de la constatación del mismo, dentro del plazo de diez días no lo rectificara a satisfacción de la Intendencia, salvo que la conducta verificada implique una acción u omisión no susceptible de rectificación. Serán de aplicación las normas que regulan la sustanciación del procedimiento administrativo en la Intendencia, que la patrocinadora declara conocer y aceptar.
      DÉCIMO: DOMICILIOS ESPECIALES: Las partes constituyen domicilios especiales a todos los efectos de este convenio de patrocinio, en los indicados como respectivamente suyos en la comparecencia.
      DECIMO PRIMERO: COMUNICACIONES: Cualquier notificación que deban realizarse las partes, se tendrá por válidamente efectuada, si la misma es hecha a los domicilios constituidos en este documento por medio de carta con aviso de retorno, fax, telegrama colacionado o cualquier otro medio que diera certeza a su realización.
      DÉCIMO SEGUNDO: COORDINACIÓN: Las partes acordarán mecanismos de coordinación permanente a los efectos de facilitar la ejecución del presente convenio de patrocinio.
      2o.-Delegar la firma del presente convenio de patrocinio en el Director General del Departamento de Cultura.-
      3o.-Disponer que la suma de U$S 10.000,oo (dólares americanos diez mil) que se hará efectiva simultáneamente con la suscripción del presente convenio, mediante depósito bancario en el Banco de la República Oriental del Uruguay, Cuenta Corriente Nº 196 000 6072, a nombre de la Intendencia y que será transferido posteriormente a la Cuenta Extrapresupuestal Nº 112 00567 del Teatro Solís.





      4o.-Comuníquese a la Secretaría General; a la Contaduría General; al Departamento de Recursos Financieros; a la División Comunicación; a la Unidad Asesoría de la Asesoría Jurídica; y pase- por su orden- al Teatro Solís para la suscripción del convenio de patrocinio de que se trata y a la Oficina Central del Departamento de Cultura a sus efectos.-
ESC. HYARA RODRIGUEZ, Intendenta de Montevideo.-
DR. JORGE BASSO, Secretario General.-