Resolución N°
Nro de Expediente:
8006-006384-10
 
CULTURA
Fecha de Aprobación:
28/2/2011


Tema:
CONVENIO DE PATROCINIO

Resumen:
Convalidar lo actuado aprobando las cláusulas del convenio de patrocinio a suscribirse entre la Intendencia de Montevideo y el Instituto Goethe.-

Montevideo, 28 de Febrero de 2011.-
 
        VISTO: estos obrados relacionados con el convenio de patrocinio a suscribirse entre la Intendencia de Montevideo y el Instituto Goethe;
        RESULTANDO: 1o.) que a través del mismo, al amparo del Decreto Nº 25.398 y sus modificativos Nros. 28340 y 29434 y conforme a lo dispuesto por el inciso segundo del artículo 3º, del citado Decreto Nº 25.398, en la redacción dada por el artículo 55 del Decreto Nº 32.265 de 8 de enero de 2008, el citado instituto se compromete aportar a esta Intendencia, la suma de $ 15.000,oo, con el objeto de financiar la presentación de talleres dictados a cargo del reconocido artista Jeremy James, lo que constituirá un importante aporte para que dichos talleres cuenten con un óptimo nivel y simultáneamente, promuevan la difusión de los valores de la cultura;
        2o.) que la Dirección del Teatro Solís propone un proyecto, el cual luce agregado de fs.2 a 3 de estas actuaciones, con las observaciones formuladas a fs.7 y fs. 7 vta. por la Unidad Asesoría, que se recogen en el texto definitivo que se eleva para su aprobación;
        3o.) que con fecha 14/II/2011 el Teatro Solís informa a fs. 11 sobre algunas observaciones formuladas por la Unidad Asesoría y en tal sentido, manifiesta que:
        - estos son talleres intensivos con fines de formación actoral, dirigidos a actores profesionales de nuestro país, a cargo de uno de los mejores directores de teatro de Canadá, actualmente profesional de reconocidos teatros y escuelas de Londres.
        - en el presente convenio no se establecen retornos, ya que el aporte recibido por el Instituto Goethe, tiene fines meramente educativos;
        CONSIDERANDO: que la Dirección General del Departamento de Cultura entiende que procede aprobar las cláusulas del convenio de patrocinio de referencia;
        LA INTENDENTA DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1o.-Convalidar lo actuado aprobando las cláusulas del convenio de patrocinio a suscribirse entre la Intendencia de Montevideo y el Instituto Goethe, en los siguientes términos:
        CONVENIO DE PATROCINIO: En Montevideo, a los ..........días del mes de ............ de dos mil once, comparecen POR UNA PARTE: la Intendencia de Montevideo, representada en este acto por ..........., en su calidad de ............, , con domicilio en Avda. 18 de Julio Nº 1360, piso 3, inscripta en el Registro Único Tributario, con el Nº 211763350018, a quien en adelante se le denominará "la Intendencia." y POR OTRA PARTE: el Instituto Goethe, representado por .........., en su calidad de.........., inscripta en el Registro de Personas Jurídicas con el Nº 2424, al Fº 184, del Lº 4, con domicilio en la Calle Canelones 1524, de la ciudad de Montevideo, a quien en adelante se le denominará el patrocinador, quienes convienen lo siguiente:
        PRIMERO: ANTECEDENTES: I) El presente convenio se regirá por el marco normativo, al amparo del Decreto Nº 25.398 y sus modificativos Nros. 28340 y 29434 y conforme a lo dispuesto por el inciso segundo del artículo 3º, del citado Decreto Nº 25.398, en la redacción dada por el artículo 55 del Decreto Nº 32.265 de 8 de enero de 2008. II) La Intendencia, a través del Departamento de Cultura ha iniciado acciones tendientes a lograr acuerdos de cooperación cultural a favor de las diversas manifestaciones artísticas para el logro de objetivos que beneficien a la comunidad toda.
        III) Para la presentación de los talleres a cargo del reconocido artista Jeremy James, se ha logrado el aporte del Instituto Goethe, para que dichos talleres cuenten con un óptimo nivel y simultáneamente, promuevan la difusión de los valores de la cultura, que se formaliza a través del presente convenio de patrocinio.
        SEGUNDO: OBJETO: El objeto del presente convenio consiste en el patrocinio por parte del patrocinador de talleres intensivos a dictarse en el Teatro Solís, con fines de formación actoral, dirigidos a actores profesionales de nuestro país, a cargo del artista Jeremy James, uno de los mejores directores de teatro de Canadá, actualmente profesional de reconocidos teatros y escuelas de Londres.
        TERCERO: APORTES DEL PATROCINADOR: El patrocinador se compromete a aportar con destino a financiar los talleres dictados por el Sr. Jeremy James, la suma de $ 15.000 ( pesos uruguayos quince mil), que se hará efectiva simultáneamente con la suscripción del presente convenio, mediante el depósito en el Servicio de Tesorería de la Intendencia, a la Cuenta Extrapresupuestal Nº 112 00567 del Teatro Solís.
        CUARTO: PLAZO: El presente convenio entrará en vigencia a partir del 22 de noviembre de 2010 y se extenderá hasta el 30 de noviembre de 2010, inclusive.
        QUINTO: PROHIBICIONES: El patrocinador no podrá ceder este convenio de patrocinio sin el consentimiento previo, expreso y por escrito de la Intendencia.
        SEXTO: SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN DE LA INTENDENCIA: La Intendencia., realizará el seguimiento del cumplimiento del presente convenio de patrocinio con los técnicos del Teatro Solís, quienes efectuarán controles periódicos. De este seguimiento se realizarán informes que formarán parte de la evaluación del convenio de patrocinio.
        SÉPTIMO: MORA AUTOMÁTICA: La mora se producirá de pleno derecho, sin necesidad de acto judicial o extrajudicial alguno, por el sólo vencimiento de los términos establecidos, así como por la realización u omisión de cualquier acto o hecho que se traduzca en hacer o no hacer algo contrario a lo estipulado.
        OCTAVO: RESCISIÓN: El incumplimiento de todas o cualesquiera de las obligaciones a cargo del patrocinador, dará lugar al inicio, previa constatación del mismo, de los trámites tendientes a la rescisión de este convenio por parte de la Intendencia. Se considerará que el patrocinador ha incurrido en incumplimiento que amerite la rescisión, cuando notificada por escrito de la constatación del mismo, dentro del plazo de diez días no lo rectificara a satisfacción de la Intendencia, salvo que la conducta verificada implique una acción u omisión no susceptible de rectificación. Serán de aplicación las normas que regulan la sustanciación del procedimiento administrativo en la Intendencia, que la patrocinadora declara conocer y aceptar.
        NOVENO: DOMICILIOS ESPECIALES: Las partes constituyen domicilios especiales a todos los efectos de este convenio de patrocinio, en los indicados como respectivamente suyos en la comparecencia.
        DÉCIMO: COMUNICACIONES: Cualquier notificación que deban realizarse las partes, se tendrá por válidamente efectuada, si la misma es hecha a los domicilios constituidos en este documento por medio de carta con aviso de retorno, fax, telegrama colacionado o cualquier otro medio que diera certeza a su realización.
        DÉCIMOPRIMERO: COORDINACIÓN: Las partes acordarán mecanismos de coordinación permanente a los efectos de facilitar la ejecución del presente convenio de patrocinio.
        DÉCIMO SEGUNDO: REPRESENTACIÓN: La patrocinadora acredita la representación invocada según el certificado notarial expedido el nueve de febrero de dos mil once, por la Escribana Maira Sabina Rego López, el cual se adjunta.
        Y en prueba de conformidad se firman dos ejemplares del mismo tenor en el lugar y fecha indicados en el acápite.-
        2o.-Delegar la firma del presente convenio de patrocinio en el Director General del Departamento de Cultura.-
        3o.-Disponer que la suma de $ 15.000,oo (pesos uruguayos quince mil ) que se hará efectiva simultáneamente con la suscripción del presente convenio, mediante el depósito en el Servicio de Tesorería de Intendencia de Montevideo, a la Cuenta Extrapresupuestal Nº 112 00567 del Teatro Solís.
        4o.-Comuníquese a la Secretaría General; a la Contaduría General; al departamento de Recursos Financieros; a la División Comunicación y Promoción Cultural; a la Unidad Asesoría; y pase- por su orden- al Teatro Solís para la suscripción del convenio de patrocinio de que se trata y a la Oficina Central del Departamento de Cultura a sus efectos.-
ANA OLIVERA, Intendenta de Montevideo.-
RICARDO PRATO, Secretario General.-