Resolución N° 4936/06
Nro de Expediente:
4300-002901-06
 
SECRETARIA GENERAL
Fecha de Aprobación:
27/11/2006


Tema:
CONVENIO

Resumen:
Se aprueba el proyecto de convenio a celebrarse entre el Ministerio de Desarrollo Social, el Ministerio de Salud Pública, la Intendencia Municipal de Montevideo y la Universidad de la República (Facultad de Odontología), relacionado con la cobertura Odontológica a los particpantes de Trabajo por Uruguay.-

Montevideo, 27 de Noviembre de 2006.-
 
          VISTO: estas actuaciones relacionadas con la suscripción de un Convenio entre esta Intendencia Municipal, el Ministerio de Desarrollo Social, el Ministerio de Salud Pública y la Universidad de la República (Facultad de Odontología);
          RESULTANDO: 1o.) que el mismo tiene por objetivo prestar servicio odontológico a las personas protagonistas del Plan de Atención Nacional de la Emergencia Social participantes del Programa de Empleo Transitorio "Trabajo por Uruguay" en el Departamento de Montevideo, a fin de lograr la rehabilitación de su salud bucal;
          2o.) que la Asesoría Jurídica con referencia al presente proyecto de convenio, realiza las siguientes observaciones: a) en la comparecencia correspondería identificar a la UDELAR como otra parte, estableciendo "Y POR OTRA PARTE"; b) reitera la observación formulada con fecha 5 de enero de 2006 para un convenio anterior similar, en cuando a establecer una separación de obligaciones y responsabilidades entre el Ministerio de Salud Pública y la IMM por la ejecución de las obligaciones que a cada uno le compete en el cumplimiento de este convenio, tanto frente al MIDES como frente a los destinatarios del servicio, la que podría realizase en funcón de los recursos humanos participantes en el programa según dependan de una u otra institución;
          3o.) que el Director de la División Salud en informe de 16/11/06 expresa que se trata de la reiteración de convenios que se han venido desarrollando ya desde el año 1995, en dos oportunidades anteriores en los mismos términos para viabilizar con recursos del MIDES y la participación coordinada de la División Salud, ASSE y Facultad de Odontología, la atención odontológica a los participantes de Trabajo por Uruguay, y teniendo en cuenta esta situación y la aprobación que ya se ha producido del texto tal como está por parte de los respectivos Ministerios, solicita tener en cuenta la observación de la Asesoría Jurídica en el próximo convenio, que se realizará en un plazo de tres meses, siendo muy importante para la continuidad de la atención, culminar en estos plazos las aprobaciones para habilitar la transferencia de recursos correspondiente;
          CONSIDERANDO: que procede dictar resolución en el sentido indicado;
          EL INTENDENTE MUNICIPAL DE MONTEVIDEO
          RESUELVE:
          1.- Aprobar el texto del convenio a suscribirse entre la Intendencia Municipal de Montevideo, el Ministerio de Desarrollo Social, el Ministerio de Salud Pública y la Universidad de la República (Facultad de Odontología), en los siguientes términos:
          CONVENIO: En la ciudad de Montevideo, a los días del mes de del año dos mil seis, ENTRE, POR UNA PARTE: el Ministerio de Desarrollo Social (en adelante "el M.D.S") domiciliado en ...................., representado en este acto por , en su calidad de ; POR OTRA PARTE: el Ministerio de Salud Pública (en adelante "el M.S.P."), domiciliado en Av. 18 de Julio 1892, representado en este acto por en su carácter de ; POR OTRA PARTE: la Intendencia Municipal de Montevideo, (en lo sucesivo "la I.M.M."), representada en este acto por con domicilio en Av. 18 de Julio 1360 y POR OTRA PARTE: la Universidad de la República - Facultad de Odontología (en lo sucesivo "La UDELAR-F.O.), se acuerda la celebración del presente Convenio:
          PRIMERO: ANTECEDENTES : 1) Al "M.D.S." creado por Ley No. 17.866, de 21 de marzo de 2005, le compete la implementación, ejecución y coordinación de Programas de Atención a la Emergencia Social, mediante la cobertura de las necesidades básicas de quienes se hallan en situación de indigencia y de extrema pobreza, buscando el mejoramiento de las condiciones de vida y su integración social, conforme a lo dispuesto por el artículo 9, literal "F" de la Ley No. 17.869, de 21 de marzo de 2005. 2) Le corresponde, asimismo, la coordinación de las acciones, planes y programas intersectoriales implementados por el Poder Ejecutivo para garantizar el pleno ejercicio del derecho social a la salud, según lo previsto por el artículo 9o., literal "C", de la norma citada. 3) Debe, a su vez, coordinar con los Gobiernos Departamentales, la ejecución de sus cometidos (artículo 9o., literal "H" del mismo cuerpo legal). 4) Por el artículo 2o. de la Ley No. 17.869, de 21 de marzo de 2005, se estableció el Plan de Atención Nacional de la Emergencia Social, compuesto por siete Programas, dos de los cuales son: el "Programa Emergencia Sanitaria" y el "Programa Empleo Transitorio". 5) En ese contexto normativo, el "M.D.S." ha suscrito: un Convenio de colaboración con el "M.S.P." y un Convenio Marco con la "I.M.M", tendiente a lograr una mejor gestión de las Políticas Sociales en el cual se prevé la posibilidad de celebrar acuerdos específicos así como solicitar, de común acuerdo, la participación de otros organismos públicos. 6) La Facultad de Odontología de la "UDELAR" ha contribuido con el trabajo de pasantes, de acuerdo a los convenios específicos vigentes, tanto como con la formación académica en cursos de técnicas simplificadas en Odontología.
          SEGUNDO: OBJETO: El objeto del presente Convenio consiste en prestar servicio odontológico integral, en los niveles de promoción, prevención y atención, incluyendo prótesis, a dos mil personas protagonistas del Plan de Atención Nacional de la Emergencia Social participantes del Programa de Empleo Transitorio "Trabajo por Uruguay" en el Departamento de Montevideo, a fin de lograr la rehabilitación de su salud bucal.
          TERCERO: OBLIGACIONES DE LAS PARTES: 1) OBLIGACIONES DEL "M.D.S.": El "M.D.S." se compromete a transferir a la "I.M.M." la suma de $ 5.070.000 (pesos uruguayos cinco millones setenta mil), para cubrir las erogaciones que demande la instrumentación y puesta en práctica del servicio. El pago se hará en dos partidas iguales, la primera en oportunidad de firmarse el presente acuerdo y la segunda en el curso del cuarto mes luego de presentar el informe de Revisión Limitada, correspondiente al primer período. 2) OBLIGACIÓN DE LA "I.M.M.": La "I.M.M." se obliga a presentar en forma bimensual una rendición de cuentas documentada de la utilización de los fondos recibidos del Ministerio. 3) OBLIGACIONES CONJUNTAS DEL "M.S.P." Y DE LA "I.M.M.. El "M.S.P." y la "I.M.M." se comprometen, en forma conjunta, a prestar la atención odontológica necesaria, en base a un Plan Operativo dispuesto oportunamente entre ambas instituciones, que incluyó un relevamiento de la infraestructura disponible, por zona, y del que surgió la existencia de los recursos adecuados y suficientes para la ejecución del proyecto, optimizando la utilización de los mismos. Para ello, asumen las siguientes obligaciones conjuntas: A) Asignar recursos humanos odontológicos del "M.S.P." y de la "I.M.M." para la prestación del servicio, priorizando, en particular, la provisión de personal capacitado para la realización del diagnóstico, del plan tratamiento, y la supervisión de la calidad del trabajo, previo al alta de los pacientes. Los beneficiarios del Plan recibirán un tratamiento integral (eliminación de focos, reconstrucciones, prótesis completas y parciales a placas) con seguimiento y derivación a servicios próximos para controles posteriores. Cada institución se hará responsable de las intervenciones cumplidas bajo su dependencia. B) Realizar una licitación para la realización de las prótesis. C) Disponer la adquisición de los materiales necesarios para brindar el servicio, según una estimación de los requerimientos planteados. D) Organizar la atención, de acuerdo a una planificación que contemple: los horarios disponibles del equipamiento, y las zonas de ubicación del domicilio de los pacientes, y de su lugar de trabajo. 4) OBLIGACONES DE LA "UDELAR-F.O.". A) facilitar la ampliación horaria para la coordinación nexo con la IMM y MSP y poner a disposición pasantes quienes se desempeñarán en la atención odontológica de los participantes del programa Trabajo por Uruguay en el departamento de Montevideo. B) Organizar cursos a demanda de los Servicios, especialmente en la actualización de técnicas y protocolos a utilizar por parte de todos los que participen en esta tarea.
          CUARTO: COMISION DE SEGUIMIENTO: Con la finalidad de evaluar la marcha del Convenio y eventualmente introducir los ajustes necesarios, los signatarios del presente designarán un responsable por cada parte, a los efectos de conformar una Comisión de Seguimiento, que deberá: coordinar y evaluar la marcha del servicio, informando mensualmente a sus respectivos representados.
          QUINTO: VIGENCIA: El presente entrará en vigencia a partir de la fecha de su suscripción por todas las partes, sujeta a la intervención preventiva de la Contadora Delegada del Tribunal de Cuentas ante el "M.D.S.".
          SEXTO: PLAZO: El plazo de este Convenio se extenderá hasta tanto se complete la atención de la totalidad de los beneficiarios, concentrándose las acciones para su cumplimiento en el lapso más próximo a un mes.
          SEPTIMO: DOMICILIOS ESPECIALES: Para todos los efectos que diere lugar este Convenio, las partes fijan como domicilios especiales los indicados como suyos en la comparecencia, y acuerdan plena validez a las notificaciones por medio de carta con aviso de retorno, fax, telegrama colacionado o cualquier otro medio fehaciente.
          Para constancia se firman tres ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha indicados en el acápite.-
          2. Comuníquese a la Secretaría General para su transcripción a los Ministerios de Desarrollo Social, de Salud Pública y a la Universidad de la República - Facultad de Odontología, a la División Comunicación, al Servicio de Escribanía, a la Asesoría Jurídica, a la Unidad de Convenios y pase por su orden, al Servicio de Relaciones Públicas, para la formalización del presente Convenio y a la División Salud a sus efectos.-
RICARDO EHRLICH, Intendente Municipal.-
ARQ. HERBERT ICHUSTI, Secretario General.-