Resolución N° 646/10
Nro de Expediente:
8006-007055-09
 
CULTURA
Fecha de Aprobación:
22/2/2010


Tema:
CONVENIO DE PATROCINIO

Resumen:
Convalidar lo actuado aprobando las cláusulas del convenio de patrocinio a suscribirse entre la Intendencia Municipal de Montevideo y Berlitz Uruguay S.A..-

Montevideo, 22 de Febrero de 2010.-
 
        VISTO: estos obrados relacionados con el convenio de patrocinio a suscribirse entre la Intendencia Municipal de Montevideo y la empresa Berlitz Uruguay S.A.;
        RESULTANDO: 1o.) que a través del mismo, al amparo del Decreto Nº 25.398 y sus modificativos Nros. 28340 y 29434 y conforme a lo dispuesto por el inciso segundo del artículo 3º, del citado Decreto Nº 25.398, en la redacción dada por el artículo 55 del Decreto Nº 32.265 de 8 de enero de 2008, la citada empresa se compromete a otorgar a la IMM con destino al Teatro Solís, talleres de formación y capacitación de inglés, destinados al personal de dicha dependenca municipal;
        2o.) que como contraprestación la IMM le otorga la calidad de AUSPICIANTE del Teatro Solís a partir del 1º de junio de 2009 y hasta el 31 de mayo de 2010;
        3o.) que en tal sentido, se elaboró un proyecto de convenio de patrocinio, en el cual se pactan las obligaciones que contraerán ambas partes, el cual luce agregado de fs. 2 a fs. 3 de estas actuaciones;
        4o.) que pasadas estas actuaciones a informe de la Asesoría Jurídica, ésta realiza algunas observaciones (de fs. 11 a fs.12), las cuales cuentan con la aprobación del los Director (I) de la Unidad Asesoría y que se recogen en el texto definitivo que se eleva para su aprobación, de fs. 15 a fs. 17;
        CONSIDERANDO: que la Dirección Interina de la División Promoción Cultural solicita el dictado de resolución aprobando las cláusulas del convenio de patrocinio de referencia;
        EL INTENDENTE MUNICIPAL DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1o.- Convalidar los actuado aprobando las cláusulas del convenio de patrocinio a suscribirse entre la Intendencia Municipal de Montevideo y Berlitz Uruguay S.A., en los siguientes términos:
        CONVENIO DE PATROCINIO: En la ciudad de Montevideo, a los......... días............del mes de ...........de 2010, comparecen: POR UNA PARTE: La Intendencia Municipal de Montevideo, en adelante la IMM, inscripta en el Registro Único Tributario con el Nº 211763350018, con domicilio en Avda. 18 de Julio Nº 1360 de la ciudad de Montevideo, representada en este acto por................., en su calidad de ............. y POR OTRA PARTE: la empresa Berlitz Uruguay S.A., en adelante denominada la patrocinadora, representada por Hernán Solá, en su calidad de apoderado, inscripta en el Registro Único Tributario con el Nº 213554370012, con domicilio en Boulevar Artigas Nº 1263, de la ciudad de Montevideo, quienes acuerdan el siguiente convenio de patrocinio:
        PRIMERO: ANTECEDENTES: El Departamento de Cultura ha venido celebrando convenios con organizaciones públicas y privadas para el logro de beneficio común de la población de Montevideo. La misión del Teatro Solís es la de ser un servicio público eficiente que deberá brindar una programación artística de calidad, abierta a todas las orientaciones estéticas y que, a resguardo de sus valores patrimoniales edilicios, buscará promover la accesibilidad democrática de la ciudadanía, Atendiendo la misión del Teatro Solís, y con la finalidad de combinar esfuerzos público-privados se ha diseñado una campaña de desarrollo de recursos con el propósito de que los aportes de las empresas se vuelquen al mejoramiento y proyección social del Teatro hacia la comunidad. Dada la misión socio cultural del teatro estos aportes representan acciones de responsabilidad social empresarial. En reconocimiento a esta colaboración los patrocinadores reciben un conjunto de retornos en el marco de lo dispuesto por el inciso segundo del Artículo 3o. del Decreto Nº 25.398, en la redacción dada por el Art. 55 del Decreto Nº 32.265 de 8 de enero de 2008, que autoriza a que los patrocinadores reciban alguna modalidad de retorno en el marco de la actividad cultural de que se trate. El Teatro Solís propone aceptar el apoyo de Berlitz Uruguay S.A., a partir del 1º de junio de 2009 hasta el 31 de mayo de 2010.
        SEGUNDO: OBJETO: El objeto del presente convenio consiste en el patrocinio por parte de la patrocinadora, de las actividades del Teatro Solís, mediante la prestación de sus servicios, en la forma que se indica a continuación.
        TERCERO: APORTES DE LA PATROCINADORA: La patrocinadora se compromete a otorgar a la IMM con destino al Teatro Solís talleres de inglés que totalizan la suma de $ 120.960 (pesos uruguayos ciento veinte mil novecientos sesenta) a funcionarios municipales, que se realizarán de la siguiente forma:
        1) La formación y capacitación del personal del Teatro Solís, a desarrollarse en 6 talleres regulares destinados a la Dirección del Teatro (1 grupo de 3 funcionarios), a Asistentes de Sala y atención al cliente junto al personal del Centro de Investigación, Documentación y Difusión de las Artes Escénicas (CIDDAE), (4 grupos, total: 24 funcionarios) y Asistentes de Escenario (un grupo de 6 funcionarios), que dicta el Instituto.
        CUARTO: RETORNOS DE LA IMM: La IMM confiere a Berlitz Uruguay SA la calidad de AUSPICIANTE del Teatro Solís, a partir del 1º de junio de 2009 y hasta el 31 de mayo de 2010 inclusive. Dicha calidad implica el aporte entre U$S 5000 ( dólares americanos cinco mil), a un máximo de U$S 15.000 (dólares americanos quince mil), se compromete a cumplir con la siguientes obligaciones:
        1) Uso de la Sala de Conferencias y Eventos del Teatro Solís, para brindis o eventos empresariales en la fecha acordada junto a la Dirección del Teatro Solís.
        2) Reconocimiento público de la colaboración mediante una campaña de comunicación en prensa, TV, y publicaciones del Teatro Solís en la categoría de auspiciante.
        3) Reconocimiento público en la pared de amigos del Teatro Solís en la categoría auspiciante.
        4) Inclusión de la marca en cartelería en el interior del Teatro Solís y en el exterior en la categoría de auspiciante.
        5) Inclusión de la marca de la empresa en materiales institucionales del Teatro Solís y en la página web del Teatro con link al sitio de la empresa en la categoría auspiciante.
        6) Posibilidad de nombrar el auspicio al Teatro Solís en al comunicación de la empresa.
        7) Organización de visitas guiadas especiales para colaboradores y clientes de la empresa.
        8) Invitación a conferencias sobre presentaciones.
        9) Envío de información mensual sobre actividades del Teatro Solís.
        Dichos retornos serán coordinados y aprobados por el Departamento de Comunicación y el área de Desarrollo de Recursos del Teatro Solís, siguiendo la normativa municipal.
        QUINTO: ACEPTACIÓN Y PLAZO: La IMM acepta el aporte y se obliga a cumplir puntualmente lo establecido en la cláusula anterior hasta el 31 de mayo de 2010. El presente convenio comenzará a regir a partir del 1º de junio de 2009 hasta el 31 de mayo de 2010.
        SEXTO: SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN DE LA IMM: La IMM realizará el seguimiento del cumplimiento del presente con los funcionarios indicados del Teatro Solís, que realizarán controles periódicos. De este seguimiento se realizarán informes que formarán parte de la evaluación del Convenio.
        SÉPTIMO: MORA AUTOMÁTICA: La mora se producirá de pleno derecho sin necesidad de acto judicial o extrajudicial alguno, por el sólo vencimiento de los términos establecidos, así como por la realización u omisión de cualquier acto o hecho que se traduzca en hacer o no hacer algo contrario a lo estipulado.
        OCTAVO: RESCISIÓN: El incumplimiento de todas o cualesquiera de las obligaciones a cargo de la patrocinadora, dará lugar al inicio, previa constatación del mismo, de los trámites tendientes a la rescisión del convenio por parte de la IMM. Se considerará que la empresa a incurrido en incumplimiento, que amerite la rescisión del convenio, cuando notificada por escrito de la constatación del mismo, dentro de los 15 (quince) días siguientes, no lo rectificara, salvo que la conducta verificada, implique una acción u omisión no susceptible de rectificación.
        NOVENO: DOMICILIOS ESPECIALES: Las partes constituyen domicilios especiales a todos los efectos de este convenio de patrocinio, en los indicados como respectivamente suyos en la comparecencia.
        DÉCIMO: COMUNICACIONES: Cualquier notificación que deban realizarse las partes, se tendrá por válidamente efectuada, si la misma es hecha a los domicilios constituidos en este documento por medio de carta con aviso de retorno, fax, telegrama colacionado o cualquier otro medio que diera certeza a su realización.
        DECIMOPRIMERO: COORDINACIÓN: Las partes acordarán mecanismos de coordinación permanente a los efectos de facilitar la ejecución del presente Convenio de Patrocinio.
        DECIMOSEGUNDO: PROHIBICIONES: La Patrocinadora no podrá ceder este convenio de patrocinio sin el consentimiento previo, expreso y por escrito de la IMM.
        DECIMOTERCERO: RESPONSABILIDAD: La patrocinadora exonera expresamente a la IMM de toda responsabilidad por cualquier hecho que pueda ocurrir con motivo o en ocasión de la realización objeto de este convenio y se obliga a responder frente a la misma por cualquier reclamo promovido por terceros.
        DECIMOCUARTO: REPRESENTACIÓN: Se acredita la representación invocada según certificado Notarial expedido el 17 de noviembre de 2009 por la Escribana María Verónica Muñoz Martínez el cual se adjunta.
        Y para constancia y como prueba de conformidad se firman tres ejemplares del mismo tenor en el lugar y fecha indicados en el acápite.-
        2o.-Delegar la firma del presente convenio de patrocinio en el Director General del Departamento de Cultura.-
        3o.-Comuníquese a la Secretaría General; al Departamento de Recursos Financieros; a las Divisiones Comunicación y Promoción Cultural; a la Unidad Asesoría de la Asesoría Jurídica; y pase - por su orden- al Teatro Solís para la suscripción del convenio de patrocinio de referencia y a la Oficina Central del Departamento de Cultura a sus efectos.-
RICARDO EHRLICH, Intendente Municipal.-
ALEJANDRO ZAVALA, Secretario General.-