Resolución N° 20/15/2000
Nro de Expediente:
2230-024579-14
 
RECURSOS FINANCIEROS
Fecha de Aprobación:
12/1/2015


Tema:
EXONERACIONES - CONTRIBUCION INMOBILIARIA

Resumen:
Se declara exonerada a la Asociación Hebraica y Macabi del Uruguay, del pago del 100% del impuesto de Contribución Inmobiliaria y sus adicionales que gravan al inmueble de su propiedad padrón No. 5.566, por el ejercicio 2014, indicando que la Intendencia dejará de percibir la suma aproximada de $ 82.140,00.

Montevideo, 12 de Enero de 2015.-
 
        VISTO: la gestión iniciada a obrados por la Asociación Hebraica y Macabi del Uruguay que solicita exoneración de pago del impuesto de Contribución Inmobiliaria y de la Tasa General, que gravan al inmueble de su propiedad padrón No. 5.566, ubicado en la calle Camacuá No. 623;
        RESULTANDO: 1o.) que el gestionante ya ha obtenido el beneficio fiscal en anterior oportunidad;
        2o.) que el Servicio de Ingresos Inmobiliarios informa que por concepto de Contribución Inmobiliaria y adicionales le corresponde al referido padrón una exoneración del 100% de acuerdo a lo establecido por el Decreto No. 25.074 de 25/7/1991 por el ejercicio 2014, por lo que la Intendencia dejará de percibir la suma aproximada de $ 82.140,00;
        3o.) que respecto a la Tasa General, el mencionado Servicio exoneró al gestionante por el ejercicio 2014, según Resolución Interna No. 0049/2014 de 10/09/2014, de acuerdo a lo dispuesto por el Decreto No. 26.949 de 14/12/1995;
        4o.) que la División Administración de Ingresos comparte lo expresado en el informe precedente;

        CONSIDERANDO: que habiéndose dado cumplimiento a los requisitos establecidos en la normativa vigente, se está en condiciones de acceder a los beneficios fiscales solicitados;
        EL DIRECTOR GENERAL DEL DEPARTAMENTO DE RECURSOS FINANCIEROS EN EJERCICIO DE FACULTADES DELEGADAS
        RESUELVE:
        1o.- Declarar exonerada a la Asociación Hebraica y Macabi del Uruguay, al amparo de lo establecido en el Decreto No. 25.074 de 25 de julio de 1991, del pago del 100% (cien por ciento) del impuesto de Contribución Inmobiliaria y sus adicionales que gravan al inmueble de su propiedad padrón No. 5.566, por el ejercicio 2014, indicando que por dicha exoneración la Intendencia dejará de percibir la suma aproximada de $ 82.140,00 (pesos uruguayos ochenta y dos mil ciento cuarenta).-
        2o.- Pase al Servicio de Ingresos Inmobiliarios para su notificación y demás efectos.-

Ec. Arturo Echevarría, Director General del Departamento de Recursos Financieros.-