Resolución N° 5894/11
Nro de Expediente:
6370-000406-08
 
DESARROLLO AMBIENTAL
Fecha de Aprobación:
20/12/2011


Tema:
SANEAMIENTO

Resumen:
Se adjudica al Consorcio INECON-SEINCO-SYNAPSIS, la asesoría caratulada "Plan de Mejora de la Gestión Comercial de Saneamiento", en el marco del Plan de Saneamiento Urbano, Etapa IV, Préstamo BID 1819/OC-UR.

Montevideo, 20 de Diciembre de 2011.-
 
        VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con la contratación del Servicio de Consultoría que se encargará de elaborar un “Plan de Mejora de la Gestión Comercial de Saneamiento”, incluido dentro del Plan de Saneamiento Urbano, Etapa IV, Préstamo BID No. 1819/OC-UR;
        RESULTANDO: 1o.) que por Resolución No. 1661/08, de fecha 21 de abril de 2008, se aprobaron las Bases de la Invitación para presentar Expresiones de Interés para prestar Servicios de Consultoría destinados a elaborar un “Plan de Mejora de la Gestión Comercial de Saneamiento”;
        2o.) que por Resolución No. 4639/08, de fecha 27 de octubre de 2008 y su modificativa No. 4865/08, de fecha 10 de noviembre de 2008, se aprobó la Lista Corta de Consultoras habilitadas para participar en la siguiente etapa del proceso competitivo;
        3o.) que por Resolución No. 1706/10, de fecha 26 de abril de 2010, se aprobó el Pliego de Condiciones que regiría el llamado precedentemente señalado;
        4o.) que por Resolución No. 694/11, de fecha 14 de febrero de 2011, se aprobó el orden de prelación y los puntajes asignados a las empresas participantes del llamado;
        5o.) que la Unidad Ejecutora del Plan de Saneamiento informa que, habiéndose procedido a la apertura del Sobre No. 2 - Oferta Económica - del Consorcio INECON-SEINCO-SYNAPSIS, según consta en Acta que luce agregada a fs. 336 de estas actuaciones, se negociaron los términos contractuales, confeccionándose el proyecto de contrato, que fue conformado por la contraparte (fs. 397 y sgs.);
        CONSIDERANDO: 1o.) que la Comisión Técnica Asesora de Consultorías ha prestado su conformidad al proyectado texto contractual;
        2o.) que por Nota CSC/CUR-WSA-2364/2011, de fecha 2 de diciembre de 2011, el Banco Interamericano de Desarrollo expresa que no tiene objeciones que formular al proyecto de contrato a celebrar con el Consorcio Consultor INECON-SEINCO-SYNAPSIS;
        3o.) que en razón de la época del año en que se dicta la presente Resolución, se estima que no se harán erogaciones durante el ejercicio 2011, extremo que lleva a no realizar imputaciones, las que sí se formalizarán durante el año 2012;
        4o.) que el Director General del Departamento de Desarrollo Ambiental es de opinión favorable en que se apruebe la adjudicación al Consorcio Consultor aconsejado y se celebre el Contrato cuyo proyecto obra agregado a estas actuaciones;
        LA INTENDENTA DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1o.-Adjudicar al Consorcio INECON-SEINCO-SYNAPSIS la asesoría caratulada “Plan de Mejora de la Gestión Comercial de Saneamiento”, en el marco de la Etapa IV del Plan de Saneamiento Urbano de Montevideo, Contrato de Préstamo BID No. 1819/OC-UR, en un todo de acuerdo con las bases que rigieron el llamado realizado y la oferta negociada, por un monto de $ 16:611.578,oo (pesos uruguayos dieciséis millones seiscientos once mil quinientos setenta y ocho) y U$S 1:463.144,oo (dólares americanos un millón cuatrocientos sesenta y tres mil ciento cuarenta y cuatro).
        2o.-Disponer que una vez iniciado el ejercicio 2012 y en ejercicios sucesivos, la Unidad Ejecutora del Plan de Saneamiento efectúe las imputaciones correspondientes.
        3o.-Aprobar el siguiente Proyecto de Contrato: PROYECTO DE CONTRATO.- En Montevideo, el día …….. del mes de …… del año dos mil once, entre por una parte: la Intendencia de Montevideo (en adelante “Contratante” o “la IdeM”), representada por la Señora Intendenta de Montevideo, Profesora Ana Olivera, asistida del Señor Secretario General, Don Ricardo Prato, constituyendo domicilio en Avenida Dieciocho de Julio número mil trescientos sesenta y por otra parte, el Consorcio INECON-SEINCO-SYNAPSIS (en adelante, “empresa consultora” o “el consultor”), representado por el Ingeniero Jorge Luis Bellagamba Peirano, constituyendo domicilio especial a estos efectos en la calle Ituzaingó número mil doscientos cincuenta y seis, quienes convienen en otorgar el siguiente contrato, el cual se regirá por los Documentos integrantes de la “Convocatoria para la Precalificación de Firmas Consultoras”, a saber: Pliego de Condiciones para Selección de Consultores para la confección de un Plan de Mejora de la Gestión Comercial de Saneamiento (fs. 113 a 185 del Expediente No. 6370-000406-08), Preguntas de los Postulantes previas a la apertura del proceso y sus respuestas (todas contenidas en el Expediente antes individualizado), Ofertas Técnica y de Precio de la empresa consultora con sus respectivas modificaciones originadas en la etapa de negociación contractual, todos los cuales forman parte integrante del presente contrato y de acuerdo a las siguientes cláusulas: Cláusula Primera: Objeto.- El presente contrato tiene por objeto fijar los derechos, obligaciones y procedimientos por los cuales serán prestados a la Contratante, por parte de la empresa Consultora, los servicios de consultoría necesarios para la ejecución de la asistencia a que hace referencia la cláusula segunda.
        Cláusula Segunda: Alcance de los servicios.- Las partes contratantes entienden y convienen que los servicios contratados son los especificados en los Términos de Referencia, incluidos en el Pliego de Condiciones, los que serán ejecutados conforme a lo dispuesto en éstos según lo convenido por las partes.
        Cláusula Tercera: Plazo del contrato.- La duración del presente contrato será de 18 (dieciocho) meses según lo establecido en los Términos de Referencia, contados a partir de la fecha de entrada en vigencia del mismo que se establece en

        la Cláusula siguiente.

        Cláusula Cuarta: Vigencia del Contrato.- Este contrato entrará en vigencia a partir de su firma entre las partes.
        Cláusula Quinta: Relaciones entre partes: En todas sus relaciones con la empresa Consultora, la Contratante estará representada por el Director Ingeniero de la Unidad Ejecutora del Plan de Saneamiento, Ingeniero Emilio García. La empresa Consultora estará representada por el Ingeniero Jorge Luis Bellagamba Peirano.
        Cláusula Sexta: Responsabilidad de la empresa Consultora.- La empresa Consultora se compromete a no divulgar, publicar o entregar a personas ajenas a la Contratante, todo o parte de los productos de asistencia, ni hacer uso de los mismos sin autorización previa, por escrito de ésta.
        Una vez, finalizada la asistencia, todo el archivo, documentos, “software”, informes y otros datos, utilizados o generados en la asistencia, serán entregados en propiedad a la Contratante. Los derechos de propiedad intelectual de esa documentación quedarán en dominio exclusivo del Contratante, por el hecho de su sola entrega. Por lo tanto, la empresa Consultora no podrá usarlos ni describirlos con propósito alguno extraño al objeto del contrato, pero podrán invocarlos como antecedentes de su actuación técnico-profesional.
        La aprobación del Informe Final por parte de la Contratante, no releva a la empresa Consultora y a cada uno de sus integrantes, de su responsabilidad material, profesional o legal sobre la correcta elaboración del mismo.
        La empresa Consultora conviene en que sus opiniones o recomendaciones no comprometen ni al Banco Interamericano de Desarrollo ni a la Contratante los que se reservan el derecho de formular las observaciones o salvedades que consideren apropiadas. Esto abarca a todo el personal de la firma.
        Queda establecido que el BID no asume compromiso alguno de financiar total o parcialmente ningún programa o proyecto que, directa o indirectamente, pudiere resultar de los servicios prestados por la empresa Consultora.
        Cláusula Séptima: Obligaciones de la Contratante.- La Contratante se compromete a colaborar con la empresa Consultora en la obtención de información y concertación de entrevistas, así como en la consecución de las acciones ejecutivas que estime necesarias para asegurar los mejores resultados del trabajo.
        La Contratante suministrará toda la información a que se haya comprometido en los Términos de Referencia, en la forma establecida en los mismos.
        Cláusula Octava: Monto del contrato y forma de pago.- El precio total del presente contrato asciende a la suma de $ 16:611.578,oo (pesos uruguayos dieciséis millones seiscientos once mil quinientos setenta y ocho) más U$S 1:463.144,oo (dólares americanos un millón cuatrocientos sesenta y tres mil ciento cuarenta y cuatro). Los pagos se realizarán en la IdeM por sus mecanismos habituales. Los pagos serán efectuados dentro de los sesenta (60) días siguientes a la fecha de presentada la solicitud correspondiente. La moneda de pago será la indicada en el Anexo I, que adjunto es parte integrante del presente contrato.
        Los pagos se realizarán según los rubros y de acuerdo a lo establecido en el Anexo I que forma parte integrante de este contrato. En el caso de los rubros correspondientes a informes, la IdeM efectuará cada pago luego de la aprobación formal, por parte de la Unidad Ejecutora del Plan de Saneamiento. A esos efectos, la IdeM dispondrá para su revisión de un plazo máximo de 10 (diez) días hábiles para los informes bimensuales y de 15 (quince) días hábiles para los informes semestrales.
        En el caso que la IdeM tenga objeciones al material presentado, la Empresa Consultora deberá levantar las observaciones, quedando suspendido el plazo parcial de revisión respectivo desde el día en que se comuniquen los comentarios hasta el primer día hábil posterior a la fecha en que se presente la documentación necesaria. Dicha suspensión no modificará el cronograma de las siguientes etapas.
        El último pago, estará sujeto a la aceptación del último informe de la empresa Consultora por la Contratante y por el Banco Interamericano de Desarrollo.
        Los pagos a INECON y SYNAPSIS podrán ser realizados mediante transferencia bancaria a las cuentas indicadas por las empresas en comunicación firmada por sus representantes legales. Los pagos a SEINCO serán realizados por cheques según los procedimientos usuales de pago a proveedores de la IdeM.
        El Contrato está exento de IVA de acuerdo al Decreto Ley No. 15566 del 01/06/84 y Decreto No. 137/986 de 05/86. En el caso de las Empresas INECON y SYNAPSIS, éstas facturarán en calidad de personas jurídicas constituidas en el exterior, por lo que la IdeM realizará una retención de 12% sobre los valores facturados de trabajos realizados de fuente uruguaya, correspondientes al Impuesto a la Renta de No Residentes.
        En el caso de SEINCO, como empresa residente, la IdeM no realizará retenciones por ese concepto siendo de cargo de la empresa las aportaciones que correspondan.
        Cláusula Novena: A los efectos del pago, los montos cotizados en moneda nacional ($) serán reajustados por la siguiente fórmula:
        P= Po x CV/Cvo;
        Po = Precio básico cotizado en moneda nacional;
        CV = Índice de Costo de Vida publicado por el Instituto Nacional de Estadística vigente un mes antes de la fecha de la factura;
        Cvo= Índice de Costo de Vida publicado por el Instituto Nacional de Estadística vigente un mes antes de la fecha de presentación de la oferta.
        Los montos a abonar en dólares americanos (U$S) no tendrán ningún tipo de ajuste.
        Los intereses por mora, en moneda nacional y extranjera serán equivalentes al 110% (ciento diez por ciento) de la tasa media de interés trimestral para empresas, para operaciones a un año, publicadas por el Banco Central del Uruguay (Artículo 15, Ley 14.095, Circular 1695), en el mes anterior al vencimiento.
        Si el Contratante, en virtud de causas establecidas en el Contrato, está facultado para suspender la tramitación de un pago, las sumas correspondientes durante la demora resultante no devengarán intereses por mora.
        Cláusula Décima: Inspección: Las partes acuerdan que la Contratante y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) tienen derecho a inspeccionar y supervisar en cualquier momento, la ejecución de los trabajos contratados.
        La facultad que se reconoce a ambas instituciones se podrá ejercer indistintamente en forma conjunta o separada.
        Cláusula Decimoprimera: Personal de la Empresa Consultora.- La Empresa Consultora suministrará el personal que haya indicado en su Propuesta y estará sujeto, al respecto, a lo establecido en los Términos de Referencia.
        Si por razones no imputables a la Empresa Consultora se hace necesario reemplazar a alguna de las personas incluidas en la Propuesta, el reemplazo se hará por un profesional de igual o superior calidad al sustituido cualquiera sea el cambio, y deberá contar con la aprobación de la Contratante.
        La Empresa Consultora no podrá subcontratar a terceros para cumplir cualesquiera de sus tareas y responsabilidades, salvo que así lo haya propuesto en su oferta y la Contratante lo haya aceptado expresamente.
        Cláusula Decimosegunda: Informes.- Durante la ejecución de la asistencia, la empresa Consultora presentará los informes estipulados en los Términos de Referencia, cumpliendo con los plazos y contenidos allí establecidos.
        Cláusula Decimotercera: Garantías.- A los efectos de garantizar el cumplimiento de las obligaciones emergentes del presente contrato, la empresa Consultora constituye una garantía a la orden de la Contratante, por valor de U$S 100.000,oo (dólares americanos cien mil), la que será devuelta dentro de los treinta días de aprobado el último informe.
        Cláusula Decimocuarta: Modificaciones al contrato.- El presente contrato no podrá ser modificado sin previo acuerdo escrito de las partes, y no entrarán en vigor hasta la aprobación por el BID.
        Cláusula Decimoquinta: Recepción del estudio.- A la finalización del contrato, la Empresa Consultora y la Contratante firmarán un acta de recepción del último informe.
        Cláusula Decimosexta: Penalidades y rescisión.- La Empresa Consultora informará de inmediato a la Contratante todos los eventos fortuitos o de fuerza mayor, que impidan a la Empresa Consultora el cumplimiento total o parcial de sus obligaciones contractuales, haciendo expresa referencia a la indicación de la presente cláusula dentro de los 7 (siete) días corridos de producido el evento.
        Sin que la siguiente enunciación sea limitativa, la Contratante podrá rescindir el contrato por causa imputable a la empresa Consultora, sin que a ésta le corresponda indemnización alguna, si a su solo juicio: a) La Empresa Consultora incurre en incumplimiento grave de cualquiera de sus obligaciones y responsabilidades contractuales; b) La Empresa Consultora o cualquiera de las firmas integrantes del consorcio quebraran, o si se hubiese hecho lugar a un pedido de quiebra presentado contra cualquiera de ellas, o solicitar cualquiera de ellas su propia quiebra, o si mediara ejecución sobre sus bienes que por su monto pudiera afectar la ejecución de las tareas.
        Si la Contratante decidiera la rescisión unilateral del contrato sin causa justificada, deberá abonar a la empresa Consultora el monto de las prestaciones realizadas hasta la fecha de la rescisión, más el 15% (quince por ciento) del saldo del contrato. La Empresa Consultora acepta desde ya que con estas condiciones libera a la Contratante de cualquier responsabilidad por daños y perjuicios.
        Cláusula Decimoséptima: Fuerza Mayor. Se admitirán como causas de fuerza mayor, las contempladas en el Código Civil de la República Oriental del Uruguay.
        Cláusula Decimoctava: Mora.- Se caerá en mora de pleno derecho por el solo vencimiento de los plazos pactados o por la omisión o realización de cualquier acto o hecho que se traduzca en hacer o no hacer algo contrario a lo estipulado, sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial de especie alguna.
        Cláusula Decimonovena: Solución de Controversias.- Las Partes acuerdan que el evitar o resolver prontamente las controversias es crucial para la ejecución fluida del contrato y el éxito del trabajo; por ello, harán lo posible por llegar a una solución amigable de todas las controversias que surjan de este Contrato o de su interpretación. De no obtenerse el éxito deseado con tales gestiones, dentro de un plazo de treinta días, la diferencia planteada será sometida a arbitraje, tal como se prevé en el Pliego de Condiciones.
        Cláusula Vigésima: Domicilios.- Cualquier notificación será entregada por una de las partes a la otra por escrito y constituyen los siguientes domicilios especiales.
        La Contratante: INTENDENCIA DE MONTEVIDEO.
        Dirección: AVDA. 18 DE JULIO 1360 (PISO 9o. - UNIDAD EJECUTORA DE SANEAMIENTO).
        La Empresa Consultora: CONSORCIO INECON-SEINCO-SYNAPSIS.
        Dirección: ITUZAINGO 1256.

        ANEXO I

        Fecha Contractual
        Hito a Informe Comprometido
        Alcance según PPTA y TR
        %
        Monto de la Cuota Parte del Total en $
        Monto de la Cuota Parte del Total en U$S
        Final del Mes 1
        Informe InicialPlan de Trabajo
        10,00%
        1.661.158
        146.314
        Final del Mes 2
        Oficina EquipadaEquipamiento solicitado
        10,00%
        1.661.158
        146.314
        Final del Mes 3
        1er. Informe BIMENSUAL
        3,75%
        622.934
        54.868
        Final del Mes 5
        2do. Informe BIMENSUALDiagnóstico Completo
        3,75%
        622.934
        54.868
        Final del Mes 7
        3er. Informe BIMENSUAL/ 1er. Informe SEMESTRAL
        11,25%
        1.868.803
        164.604
        Final del Mes 8
        Formulación de Propuestas
        Final del Mes 9
        4to. Informe BIMENSUAL
        3,75%
        622.934
        54.868
        Final del Mes 11
        5to. Informe BIMENSUAL
        3,75%
        622.934
        54.868
        Final del Mes 12
        Programas de ejecución/Diseño
        Final del Mes 13
        6to. Informe BIMENSUAL/ 2do. Informe SEMESTRAL
        11,25%
        1.868.803
        164.604
        Final del Mes 15
        7mo. Informe BIMENSUAL
        3,75%
        622.934
        54.868
        Final del Mes 17
        8vo. Informe BIMENSUAL
        3,75%
        622.934
        54.868
        Final del Mes 18
        Informe FINAL
        35,00%
        5.814.052
        512.100
        Final del Mes 18
        Implementación Unidad Planificación ComercialImplementación Finalizada
        Final del Mes 18
        Implementación Actualización Catastro y Gestión de UsuariosImplementación Finalizada
        Final del Mes 18
        Implementación Gestión de Usuarios Especiales, Industriales, Comerciales y GubernamentalesImplementación Finalizada
        Final del Mes 18
        Implementación Campaña de Promoción del Plan de SaneamientoImplementación Finalizada
        TOTAL
        100,00%
        16.611.578
        1.463.144
        4o.-Comuníquese a la Secretaría General para cursar notificación al Banco Interamericano de Desarrollo, a todos los Departamentos y a la División Asesoría Jurídica; cumplido, pase a Contaduría General.
ANA OLIVERA, Intendenta de Montevideo.-
RICARDO PRATO, Secretario General.-